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ejemplo, como la que se lee en la Teoría del Sr. Marina. «Los ilustres varones diputados por los concejos, ciudades y pueblos, para llevar su voz en las córtes, si se ha de creer á este sábio, correspondiendo á la confianza de sus comitentes, y animados de celo por el bien público, siempre cuidaron procurarle. Superiores á sí mismos, y á todas las pasiones, llenaron los deberes de padres de la patria, de defensores de los derechos del hombre y del ciudadano, y de los intereses de la sociedad. Respetaron á los monarcas, protegieron sus prerogativas, ensalzaron la autoridad real abatida é insultada por el orgullo è insolencia de los poderosos, sin olvidarse de reprender los vicios de los príncipes, de enfrenar sus demasías y de oponer una barrera contra las irrupciones de la arbitrariedad. La primera diligencia fué arrancar de raiz los males envejecidos que los pasados siglos de barbarie y de ignorancia, de opresion y de injusticia habian introducido en la sociedad. Los representantes de las comunidades emprendieron guerra abierta contra el despotismo aristocrático, y contra todos los opresores de la libertad del pueblo ; moderaron su osadía, contuvieron el ímpetu de sus ambiciosas é interesadas empresas, mostraron la justicia de sus pretensiones, la exorbitancia de sus privilegios, la demasía é ilegitimidad de sus adquisiciones, y cuanto pugna con el órden social, con la prosperidad del estado, y con la libertad de los pueblos. Declamaron con heróica firmeza contra los escandalosos excesos del clero y de las corporaciones eclesiásticas, contra los abusos de su autoridad, contra su conducta inquieta y turbulenta, contra sus usurpaciones monstruosas, contra la multiplicidad de los frailes, contra sus máximas interesadas y política mundana y supersticiosa....(1).

¿Quien, al leer esta y otras tales pinturas de la constitucion y costumbres castellanas de la edad media, no ha de creer que España fué entonces un delicioso paraiso, como lo creyó el señor Valiente, y como lo creen otros anticuomanos?

Pero tal idea es muy poco conforme á la que presentan la atenta meditacion sobre la verdadera historia de España. Es bien cierto que en el dilatado transcurso de tantos siglos se encuentran en ella muchísimos- hechos, virtudes y heroicidades, de cuya reunion podria formarse un cuadro bellísimo, ó un jardin muy ameno y delicioso. Mas al lado de aquellos hechos admirables cuantos mas millares se nos presentan de otros los mas horrorosos de robos, asesinatos, perfidias, injusticias y violencias de todas clases?

«La monarquía española, dice el mismo Sr. Marina, á pesar de su defectuosa legislacion, de sus clases y cuerpos privilegiados, y de sus destgualdades monstruosas, logró perpetuarse de generacion en generacion, desde su mismo origen hasta nuestros dias. Mas, ¿á cuantos peligros no estuvo espuesta su existencia política? ¿Qué vaivenes no esperimentó en diferentes épocas y tiempos ? La clase de los grandes y ricos-hombres, aristocrácia inquieta y tumultuosa, ¿cuan formidable se hizo á los reyes, á los súbditos, y à todas las condiciones del estado? El abuso de su gran poder y riqueza, el insaciable deseo de multiplicarlas, su orgullo y ambicion, estas violentas pasiones, ¿qué torbellinos no levantaron en la sociedad? ¿Qué horribles tempestades? ¿Cuántas sediciones, tumultos y

(1) Teoria de las córtes, prólogo, n. 84, 85.

guerras intestinas en los tiempos mas calamitosos de la república? ¿Y qué diremos de la escandalosa soberanía papal, y de las acaloradas controversias entre el sacerdocio y el imperio? El clero, el estado eclesiástico de España, que ya habia degenerado de los austeros principios y severa disciplina de la iglesia gótica, abusando de la religion y de la debilidad de los príncipes, y de la piedad de los fieles, y mezclando artificiosa mente intereses temporales con los sagrados, aspiraba á la grandeza mundana, á la dominacion, y á multiplicacion sin término sus riquezas, y á consolidar su poder y prosperidad sobre la ignorancia y la pobreza de los ciudadanos. Apoyado en fábulas y opiniones supersticiosas, autorizado con decretos reales ganados por sorpresa, y con bulas pontificias, defendia obstinadamente sus usurpaciones y derechos, así como los del Papa, de cuyo influjo estaba pendiente su engrandecimiento. El código pontificio era mas acatado que las leyes del estado. Todo cedia, todo debia ceder á la política sacerdotal. Su preponderancia y poderoso influjo en los negocios y asuntos de gobierno entorpecian las mas sábias providencias, y esterilizaban los esfuerzos de la nacion, y las deliberaciones de las córtes (1). »

Nunca se vió el estado general tan considerado como en el reinado de D. Juan 1. En el nuevo consejo real, creado por aquel rey, mandó que hubiera siempre cuatro ciudadanos; y en la junta ó consejo extraordinario de regencia, que formó para el gobierno del reino durante la menor edad de su hijo D. Enrique III, ordenó que los regentes no pudieran decretar cosa alguna de importancia, sin el acuerdo de seis hombres buenos elegidos por las ciudades de Burgos, Toledo, Leon, Sevilla, Córdoba y Murcia. « E nos mismo, añadia el testador, aunque seamos rey. cuando tales consejos oviesemos de facer, tenemos que era razon é bien de los facer con consejo de algunas de las cibdades del regno; lo cual mucho mas se debe facer por los tutores del rey, aunque ellos sean muy buenos, como lo son (2). »

El reinado de D. Enrique III, que habia visto el punto de la mas alta consideracion al estado general, principió tambien á ver su decadencia. Las córtes de Madrid de 1391, despues de haber formado un consejo extraordinario de regencia, poniendo en el obispos, grandes y ciudadanos, conforme á la disposicion testamentaria de D. Juan I, y sabiendo que las leyes de las Partidas no concordaban en el señalamiento de la edad necesaria para reinar, prescribiendo una la de 16 años, y otra la de 20, habian acordado y jurado, que en llegando el príncipe D. Enrique á los 46 años convocara la regencia á córtes, para ver si se le habia de entregar el gobierno, ó esperar á que cumpliera los 20.

D. Enrique III hizo bien poco caso de las Partidas y de las córtes. Apenas cumplió 14 años, tomó el mando, y lejos de resistirlo el reino, le cumplimentó con una arenga tan lisongera, cual pudiera hacerse al rey mas sábio y esperimentado.

Los caballeros, decian, y escuderos que estamos en estas vuestras córtes (del año de 1393) por procuradores de las cibdades é villas de vuestros regnos, humildemente respondemos á las vuestras altas razones que

(4) Teoria de las cortes, primera parte, cap. 12, § 12. (2) Crónica de D. Enrique III, año segundo, cap. 6.

propusistes en estas vuestras córtes el primero dia que vos en ellas asen

tastes.

«E lo primero, en razon que habíades tomado vuestro regimiento, é de vuestros regnos porque habíades edat de 14 años, respondemos vos, que damos loores á Dios nuestro señor, porque le plegó que llegásedes á la dicha edat é que rigiésedes por vos: é porque vos honró é dotó de buen seso, é de buen entendimiento é discrecion, con buena entencion para saber gobernar vuestro reino: é desde el dia que lo vos sennor, tomastes acá, siempre place é plogó á todos los de los vuestros regnos que vos regades por luengos é muchos años, é buenos, á servicio de Dios é vuestro, é provecho, é honra, é bien comunal de los vuestros regnos, é así plegue á Dios que sea....>>

Desde entonces fue decay ndo cada dia mas la tal cual influencia que el estado general habia tenido en el gobierno. En las córtes del año 1 406 propuso D. Enrique la guerra contra los moros. Se conferenció mucho sobre la cantidad que se habia de suministrar para aquella empresa. La cuenta de los gastos que se presentó ascendia á 60 millones de maravedís. Los procuradores la ecsaminaron muy prolijamente, y los regularon

en 45.

Propuso el rey que en caso de no ser suficiente la cantidad que se otorgó, consintiera el reino en que pudiera aumentarla y ecsigirla sin nueva convocacion de córtes. Algunos procuradores repugnaban tal consentimiento; pero los mas dijeron, «que pues al fin eru forzado de se hacer lo que el rey mandase, que mucho era mejor otorgarse luego por solo aquel año, que esperar á que se llamasen procuradores, á costa de las cibdades, é villas, como era forzado de se hacer y así quedó acordado (1).

La regencia que formó D. Enrique III para la menor edad de su hijo D. Juan II, fue bien diversa de la que le habia puesto su padre. No entró en ella ningun ciudadano, dejando por únicos tutores y gobernadores á la reina D. Catalina y al infante D. Fernando, acompañados del consejo creado por D. Juan 1, y compuesto entonces de diez y seis obispos, grandes, caballeros, religiosos y doctores (2). Pero quien realmente gobernó el reino durante aquella regencia, fue D. Sancho de Rojas, arzobispo de Toledo. «Como quiera, dice la crónica, que los otros grandes algo entendian en los negocios, ninguna cosa se hacia, salvo lo que el arzobispo quería (3).»

En las cortes del año 1419, en que principió á reinar por sí D. Juan II, se quejaron los procuradores de que no se nombraban ya ciudadanos para el consejo, ponderando las ventajas de que hubiese en él personas de los tres estados, y particularmente del general. La respuesta del rey fué, que lo veria y proveeria sobre ello, segun entendiera que cumplía á sú ser–

vicio.

Las mismas cortes del año de 1419 se quejaron tambien de que no se les guardaban ya las consideraciones que en otros tiempos. «A lo que me pedisteis por merced, se dice en la peticion 48, que por cuanto los reyes mis antecesores siempre acostumbraron, que cuando algunas cosas generales árduas nuevamente querian ordenar, é mandar por sus regnos, que fa

(1) Crònica de D. Juan II, edicion de Valencia, pág. 6.
(2) Crónica de D Juan II, año de 1406, cap. 20.
(3) Ibid., año 1419, cap. 1.

cian sobre ello córtes, é con ayuntamiento de los dichos tres estados de sus regnos, é de su consejo ordenaban é mandaban facer las tales cosas, é non en otra guisa, lo cual despues que yo regno non se habia fecho así, é era contra la dicha costumbre, é derecho, é buena razon: porque los mis regnos, con mucho temor, é amor, é gran lealtad, me son muy obedientes, é prontos á mis mandamientos; e non era conveniente cosa que yo los tirase, salvo por buenas maneras, faciéndoles saber primero las cosas que me placen, é á mi servicio cumplen, é habiendo mi acuerdo é consejo con ellos, lo cual muy omillmente me suplicaban, que quisiese mandar facer de aqui adelante, por donde todavía recrecería mas el amor de los mis regnos á la mi sennoría, porque mucho mejor, é mas loado, mas firme es el sennorío con amor que con temor.-A esto vos respondo, que en los fechos generales, é árduos asi lo he fecho hasta aquí, é lo entiendo facer de aqui adelante.»>

CAPÍTULO XXIV.

Variaciones de las antiguas formas de las cortes.

Solo en las grandes crisis de los estados es cuando se ecsaminan y controvierten con verdadero interés los derechos del hombre y los principios fundamentales de la sociedad, y cuando las clases privilegiadas suelen verse obligadas á sufrir algunas reformas. Asi se vió en Castilla que las dos épocas mas favorables al estado general fueron la insurreccion de D. Sancho el Bravo contra su padre, y la rebelion de D. Enrique Il contra su hermano. Mas pasadas aquellas circunstancias y los desórdenes de las guerras civiles que produjeron, volvió á prevalecer el verdadero espíritu de la constitucion española, que era el feudal ó aristocrático.

Al poco aprecio que habia manifestado D. Enrique III del estado general, se siguió el débil carácter de D. Juan II, que abandonó todo el gobierno á los grandes, y mas particularmente á su privado D. Alvaro de Luna. «E como quier que el gobierno del regno le fue encargado, decia un autor contemporáneo (1); pero él usando de su natural condicion, y de aquella remision cuasi monstruosa, todo el tiempo que reinó se pudo mas decir tutorías que regimiento, ni administracion real. Asi quel tuvo título, é nombre real (no digo autos, ni obras de rey) cerca de 47 años, del dia que su padre murió en Toledo, hasta el dia quel murió en Valladolid, que nunca tuvo color, ni sabor de rey, sino siempre regido y gobernado.» Los efectos de aquella flojedad fueron el desórden, el menosprecio de la autoridad real, la usurpacion de las ciudades y villas mas pingües por el privado y demás grandes, y el falso brillo de la córte, que aparentando señales de una gran prosperidad con frecuentes y muy lucidas fiestas de justas, torneos y otras tales diversiones caballerescas, deslumbraba al pueblo para que no reflecsionára sobre su miseria, su degradacion, y falta de justicia, que es el mayor de todos los males.

Son á buen tiempo los hechos venidos.
Tiranos usurpan ciudades y villas;

(1) Fernan Perez da Guzman, Generaciones y semblanzas de los

tilla, cap. 33.

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e

Al rey que le quede solo Tordesillas,
Y estarán los reinos muy bien repartidos.
Los todo leales le son perseguidos.
La justicia razon ninguna alcanza.
Hoy los derechos están en la lanza,
Y toda la culpa sobre los vencidos....

Esta es parte de una curiosa descripcion que nos dejó el famoso poeta Juan de Mena en su Laberinto, por la cual se manifiesta el estado de las costumbres de aquel tiempo.

Mientras los procuradores de córtes fueron nombrados libremente por lós concejos, no rehusaban estos pagar los gastos de sus comisiones, para que los representáran con decoro en aquellos congresos nacionales. Pero luego que principió á declinar su influjo y menospreciarse sus peticiones, empezaron tambien á entibiarse en el goce de aquel derecho, considerando que todo aquel aparato no venia á ser mas que meras ceremonias y formalidades para solemnizar las juras de los príncipes, las coronaciones de los reyes, y para facilitar la ecsaccion de nuevos servicios y contribuciones estraordinarias.

Las córtes de Ocaña del año 1422 representaron los perjuicios que sufrian los pueblos con los gastos de sus procuradores, y particularmente las ciudades de Burgos y Toledo, alegando que eran francas; por lo cual D. Juan II mandó que se pagáran por el erario (1). Pudo discurrirse una peticion mas impolítica, ni una gracia mas fatal á la libertad pública y aun á los derechos de los mismos agraciados?

Permitir las ciudades que el erario costeara los gastos de los procuradores de córtes ¿que otra cosa era sino dar motivo á que con el pretesto de minorar las cargas del estado se disminuyera el número de los que debieran ser censores y fiscales del gobierno que los pagaba?

Bien pronto se esperimentaron los efectos de aquella novedad. A las córtes celebradas tres años despues para jurar á Enrique IV por príncipe heredero no fueron convocadas mas que las doce ciudades de Burgos, Toledo, Leon, Sevilla, Córdoba, Múrcia, Jaen, Zamora, Segovia, Avila, Salamanca y Cuenca. Se mandó que las demás enviaran sus poderes á cualquiera procurador de las referidas, y asi continuaron despues, habiéndose reservado los soberanos la regalía de conceder como una gracia particular el privilegio que llaman de voto en córtes, el cual no solia lograrse sin grandes gastos.

Hasta el siglo XVI solamente lo habian conseguido otras seis ciudades, que fueron Toro, Valladolid, Sória, Madrid, Guadalajara y Granada (2). No concurrieron mas á las de Toro del año 1505, en las que despues de haberse tratado los mas graves negocios, se publicaron las famosas leyes que conservan el nombre de aquella ciudad.

Ferreras dice que la disminucion de procuradores de las villas y ciudades en las córtes tuvo su origen en las de Alcalá del año 1348, porque esperimentando D. Alonso XI que la multitud de votos ocasionaba gran confusion У retardaba los negocios, se señalaron las ciudades que habian de asistir a las que se celebraran en adelante, quitando á las demás la voz

(1) Crón. de D, Juan II. Año 1422, cap. 20.

(2) Pulgar, Crón, de los reyes católicos, cap. 97.

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