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Pero al mismo tiempo mandó que nadie pudiera ejercer la abogacía, sin su licencia (4); y esta no se concedia sinò á los muy realistas (2). Además de esto procuraba atraerse á los muy famosos, prometiéndoles los mas altos empleos.

Sobresalian en su tiempo entre los demás letrados Antistio Labeon, y Ateyo Capiton. El primero, á pesar del trastorno de su patria, abundaba todavía en ideas republicanas; y asi aunque Augusto le habia ofrecido el consulado, menospreció sus ofertas, por lo cual nunca pasó de la pretura ó judicatura de primera instancia. Al contrario, su compañero manifestándose muy realista, fue promovido bien presto al consulado, que era la primera dignidad de Roma. Es verdad que el pueblo hizo justicia al verdadero mérito. El servil cónsul, á pesar del brillo de su alta dignidad, fue menospreciado; y el juez de primera instancia liberal conservó eternamente su fama pura, que es la mayor gloria que debe apetecer un sabio (3).

Entretanto el imperio mas vasto de todo el mundo carecia de un código. Leyes sueltas é inconexas; órdenes y respuestas dadas por los emperadores en casos particulares; acuerdos ó senatusconsultos de un cuerpo respetable, pero subyugado por el despotismo; bandos ó edictos de. los pretores, presidentes, rectores y otros magistrados particulares, eran todo el fondo del famoso derecho romano, á cuya indígesta mole se iba acumulando la de los inmensos comentarios, y varias opiniones de los jurisconsultos, que tambien adquirieron fuerza de leyes, y se citaban en los tribunales como tales.

Los primeros pretores ó jueces ordinarios todos eran nobles; y ya se ha referido como los nobles se habian apoderado de la jurisprudencia, y como la embrollaron para hacerla mas necesaria y mas lucrosa.

Aun despues de vulgarizada aquella ciencia, y de haber adquirido los plebeyos opcion á la pretura, estos magistrados conservaron el mismo espíritu de los primeros. Con el pretesto de enmendar y suplir lo que faltaba en la legislacion, introdujeron en ella nuevas formulas y acciones, Y se arrogaron insensiblemente una gran parte del poder legislativo. Cada pretor, al tomar posesion de su magistratura, fijaba en los sitios públicos un edicto, que debia servir de regla durante su jurisdiccion. En aquellos edictos solian conservarse algunos artículos de los anteriores, que se llamaban por esto traslaticios, y se omitian y añadian otros, segun al nuevo pretor le parecia conveniente.

En la historia de los edictos, escrita por Juan Heineccio, podrán leerse los ardides de que se valieron los pretores para erigirse en legisladores 44). Pero como quiera que fuese, lo cierto es que aquella potestad fue consentida, tanto en la república como en el imperio, y que las leyes ú ordenanzas de aquellos magistrados formaron una especie de derecho particular, que se llamó pretoriano (5).

En el año 134 de la era vulgar el emperador Adriano puso un freno á la autoridad de los pretores, prohibiéndoles la publicacion de nuevos edic

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tos, y mandándoles juzgar por el que de su órden trabajó el jurisconsulto Salvio Juliano, con el título de Edicto perpetuo.

Desde aquel tiempo la legislacion romana fue tomando un nuevo as pecto. Antes, aunque el pueblo habia trasferido toda su potestad legislativa en los emperadores, estos habian conservado algunas instituciones y costumbres republicanas, y entre ellas la de permitir á los magistra dos la fijacion de edictos ú ordenanzas sobre las materias pertenecientes á su jurisdiccion. Aun cuando querian promulgar por si mismos algunas leyes, solian dar la iniciativa á los cónsules para que se las aconsejáran, y ellos las decretaban, mas bien como generales, pontifices, tribunos, ó presidentes del senado, cuyas dignidades habian reunido en sus personas, que como monarcas absolutos. Pero desde Adriano fueron ya menos escrupulosos ni contenidos en el ejercicio de su poder legislativo. Sus consultas al senado y otras formalidades, acostumbradas antes para la espedicion de las leyes, eran mas raras. De cualquiera manera que manifestáran su voluntad, esta se reputaba por una ley, fuese por rescriptos, cartas, pragmáticas, notas, decretos, edictos ó constituciones, segun las materias sobre que recaia, y varias maneras de declararla.

Bien se deja comprender cuanto se aumentaria el número de las leyes, y la confusion del derecho civil con aquel nuevo uso ó abuso del poder legislativo, sin sugecion á las formalidades antiguas. Pero á bien que los jurisconsultos estaban autorizados para glosarlo, y dirigir su aplicacion en casos determinados.

Y ¿que sucedió con las glosas é interpretaciones de los jurisconsultos? Que sus varias opiniones fueron otra nueva almáciga de pleitos, dudas forenses y dificultades en la administracion de la justicia. Y que el derecho romano llegó á formar una mole tan pesada, que podrian cargarse muchos camellos con sus libros, segun la espresion de un autor de aquellos tiempos.

Tambien influyeron mucho en la confusion del derecho romano las grandes novedades políticas y religiosas hechas por Constantino en el imperio. Su conversion al cristianismo, y la grande influencia que concedió á los obispos en su gobierno, no pudieron dejar de alterar muchas leyes. é instituciones antiguas, tanto mas cuanto era enormísima la diferencia entre el espíritu de la religion católica y el de la supersticion gentilica.

La mayor parte de los jurisconsultos de aquel tiempo eran paganos; y temiendo que con las nuevas leyes que iban promulgando los emperadores cristianos se olvidáran las anteriores de los gentiles, se aplicaron algunos á recopilarlas. Tales fueron las colecciones ó códigos llamados Gregoriano y Hermogeniano. Aquellas colecciones, aunque trabajadas por gusto particular de sus autores, y sin comisiones ni encargos del gobierno, sin embargo de eso se apreciaban y citaban como códigos en los tribunales.

Tal fue el estado del derecho civil en la primera y mas culta nacion del mundo, hasta que en el año de 438 Teodosio el jóven dió comision á ocho jurisconsultos para trabajar otro código, que llamaron Teodosiano.

Aquel mismo emperador fundó dos universidades, una en Roma, y otra en Constantinopla, que eran las dos capitales del imperio. ¿Que cátedras y que enseñanza se pensará que estableció en aquellas escuelas tan famosas? Tres de oratoria, diez de gramática, cinco de sofistería, y dos de ju

risprudencia (4):

Pudiera hacer algunas reflexiones bien interesantes sobre aquellas universidades; pero me' distraeria demasiado de mi asunto principal. La mera indicacion de sus cátedras podrá servir para comparar la enseñanza de aquellos tiempos con la de los presentes, y tambien para corregir la preocupacion por los antiguos, muy comun aun entre los sabios mas aplaudidos.

Por una ley del código Teodosiano se prohibió alegar en los tribunales otras opiniones mas que las de Papiniano, Paulo, Gayo, Ulpiano y Modestino; y se mandó que no siendo conformes entre sí las de aquellos jurisconsultos, arreglaran los jueces sus sentencias á las de la mayor parte. Que siendo igual el número de unas y otras, se prefirieran las de Papiniano. Y que cuando aun asi tuvieren alguna duda, los jueces decidieran los pleitos á su arbitrio ( 2).

¿Puede darse una prueba mas evidente de la oscuridad del derecho romano, y de la imperfeccion del código Teodosiano? Ocho jurisconsultos, reputados por los mas sabios de todo el imperio, comisionados por su gefe para aquella obra, ¿carecerian de los conocimientos necesarios para una empresa tan interesante cual es la de un buen código? Y si los tenian, ¿porque no corrigieron ó aclararon las leyes ambigüas y oscuras? ¿Porque no decidieron las dudas y controversias que hacian tan confusa la jurisprudencia?

Ni con el código Teodosiano, ni con las universidades de Roma y Constantinopla se aclaraba el derecho romano. Leyes y mas leyes; comentarios y mas comentarios; nuevas sutilezas y nuevas opiniones confundian cada dia mas la jurisprudencia. «Sabemos, decia Justiniano un siglo despues, que desde la fundacion de Roma se han multiplicado y confundido tanto las leyes, que no hay capacidad humana que pueda comprenderlas.> Asi fue que á pesar de cerca de dos mil libros de feyes y opiniones legales, los pleitos se decidian por el capricho de los jueces (3).

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Pero ya aquel emperador gobernaba su imperio, iluminado por Dios, segun él decia (4). Ya comisionó á Triboniano, asociado con otros muchos jurisconsultos, para que trabajáran, no una, sino tres obras, con los títulos Digestos ó Pandectas, Instituciones del derecho, y un nuevo código. Ya se lisongeaba de que con sus reformas y nuevas leyes militares y políticas habia restablecido la felicidad de Roma, y afirmado para siempre su dominio sobre todas las demás naciones (5). Ya habia prohibido las citas y alegaciones de otros códigos mas que las del suyo (6). Y ¿que sucedió con todas aquellas diligencias y precauciones? Que él mismo tuvo que corregir bien presto, adicionar y refundir su código, publicar otro, y mandar que no se citára el primero (7).

Se han hecho juicios muy varios, críticas muy ásperas, y elogios des

4) Leg. un. C. Th. De studiis liberal. Urbis Romæ, et Constantinop.

(2) Leg. un. C. Th. De responsis prudentum.

3) LL. I et II. C. De vet. jure enucleando.

(4)Deo auctore nostrum gubernante imperium, quod nobis á cælesti majestate traditum est...... D. præfat. 1.

(5) C. præfat. 2.

(6) Ibid., præfat. 3.

) Ibid.

medidos de Justiniano. Tal ha sido la suerte de todos los hombres muy famosos. Las pasiones han influido generalmente mas que la verdad en sus retratos. Si se ha de juzgar de aquel emperador por lo que él decia de sí mismo, apenas se encontrará otro legislador mas justo ni mas celoso de la prosperidad pública. «De dia y de noche, decia, estoy pensando y trabajando para hacer algo útil y agradable á Dios y á nuestros súbditos. No son vanas mis vigilias ni mi incesante trabajo para asegurar la tranquilidad y la felicidad pública (4 ).»

No en una, sino en muchas leyes confesó que su poder y su dignidad imperial dimanaban del pueblo; confesion muy útil para refrenar el despotismo. Mas á pesar de tales protestas, aun sin dar crédito á las escandalosas anécdotas sobre su vida, referidas por el senador Procopio, él mismo manifestó bien claramente cuales eran sus verdaderos sentimientos. El mismo, no obstante las citadas leyes sobre la emanacion de su soberanía de la voluntad del pueblo, quiso persuadir en otras que procedia de Dios inmediatamente. Y él mismo se jactaba de no tomar consejo sino de algunos confidentes suyos, y de su muger Teodora (2), que habiendo sido antes una cómica, no habia perdido las mañas de su antigua profesion (3).

Pero como quiera que fuesen las intenciones de Justiniano y su legislacion, lo que no puede dudarse es que las Pandectas, las Instituciones y el Código, con algunas otras leyes intituladas novelas, contenidas en el cuerpo del derecho civil romano, fueron los elementos ó fuentes principales del europeo moderno, y mas particularmente del español.

Los jurisconsultos bartolistas se escandalizarán tal vez de la crítica que acabo de hacer de la legislacion romana; porque educados con doctrinas y mácsimas muy diversas de las que en ella se presentan, están muy persuadidos de que no hay otro derecho mas perfecto que el contenido en los códigos imperiales. Tambien yo pensaba así, hasta que algunas dichosas casualidades pusieron en mis manos otros libros; y su lectura, la reflecsion y el trato con otros sabios mas filósofos que mis primeros catedráticos me enseñaron á discurrir con mas libertad que la acostumbrada entonces en esta península.

Concluiré, pues, mi rasgo histórico del derecho romano, repitiendo la súplica que hizo á sus lectores un sabio á fines del siglo pasado. «De todos los pueblos civilizados, decia Mr. de Pilati de Tassulo (4), los romanos han sido los que tuvieron mas malas leyes, jurisconsultos mas enredadores, y jueces mas perversos. Suplicó á los ciegos adoradores de las leyes romanas que me perdonen estas espresiones. Me atrevo á jactarme de que los que atiendan mas á la razon que á la preocupacion se convencerán bien presto de mis ideas.

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(4

Procopius, in Historia arcano.

Traité sur les loix politiques des romains du temps de la repúblique. vol.

II, chap. 14.

CAPÍTULO III.

Estado de España bajo la dominacion de los romanos. Republicanismo de sus ciudades. Su prosperidad mientras duró aquel republicanismo. Causas de su decadencia.

Antes de la conquista total de esta península por los romanos, á escepcion de las costas frecuentadas por los fenicios, griegos y cartagineses, estaba casi toda poblada de muchísimas tribus ó naciones bárbaras é independientes. Solo en las riberas del Tajo se contaban treinta, tan salvages, que apenas se diferenciaban de las fieras (1). O no conocian la propiedad rural, ó tenian ideas muy confusas de este derecho de las gentes, base fundamental de la civilizacion y de la felicidad pública.

La propiedad de la tierra la hace mirar á sus dueños con mas amor que perteneciendo á muchos en comuu. El derecho de aprovecharse de ella perpetuamente, y sin que nadie pueda inquietar su posesion, los escita á cultivarla con mas afan, y á hacerla producir mas frutos.

Fuera de esto, el amor á la tierra propia infunde en sus dueños mas respeto y sumision al gobierno que protege y asegura su dominio. Los que no poseen en propiedad tierras, casas, ú otras tales fincas, pudiendo trasladar mas fácilmente sus personas, sus industrias y sus capitales á otras partes, son menos flecsibles á la suave fuerza de las leyes, à la regularidad de las buenas instituciones civiles, y á sufrir las contribuciones y demás cargas sociales.

Los vacceos cultivaban el campo, alternando todos los años su posesion por suerte, y con la obligacion de partir los frutos con sus vecinos (2). ¿Que estímulos podian tener aquellos españoles para trabajar, plantar árboles, ni hacer otras mejoras que ecsigen tiempo y muchos gastos, no pu-. diendo disponer libremente de ellos para si, ni para sus familias?

Los montañeses se mantenian de bellota la mayor parte del año (3). Y los habitantes cerca del Tajo, siendo su terreno fertilísimo, lo tenian abandonado, prefiriendo á la agricultura y ganadería la guerra perpetua : costumbre general de los españoles de aquel tiempo (4).

Al paso que los romanos iban estendiendo su dominio, fundaban colonias y municipios, repartiendo las tierras conquistadas, ó en propiedad, absoluta, ó gravadas con algunos censos; facilitaban las comunicaciones de los pueblos con caminos mas cómodos y seguros; multiplicaban los consumos de frutos y manufacturas, y con ellos los estímulos á la agricultura y á la industria; creaban nuevos manantiales de riqueza con el acrecentamiento del comercio; y las lecciones y ejemplos de los sabios conquistadores, enseñando á los vencidos nuevos modos de vivir y de gozar, que antes no conocian, mas seguros y menos peligrosos que la guerra y la rapiña, y habituándolos á otra vida mas tranquila, iban suavizando su fiereza, iluminando su espíritu, y haciéndolos mas sociables. Los bé

(1) Strabo, de situ orbis., lib. III.

(2) Diodorus Siculus. De fabulosis antiquorum gestis, lib. VI. (3) Strab. ibid.

(4) Justinus, Histor., lib. XLIV, cap. 2.

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