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este efecto por nuncio apostólico á don Antonio Jacobo de Veneris, obispo de Leon. Véase como refiere su venida Alonso de Palencia.

«En este tiempo, como cada una de las partes buscasen sus ayudadores, el obispo de Leon, legado del Santo Padre Paulo, vino á la ciudad de Burgos, é dende á Medina del Campo donde el rey D. Enrique estaba, al cual el rey, y todos los grandes, con gran pompa salieron á recibir, con vana esperanza que el rey habia, que por censuras eclesiásticas puestas por él, con autoridad del Santo Padre, compelería á los caballeros que seguian al rey D. Alonso diesen á él santa obediencia, de lo cual el legado recibió tanta vanagloria, que pensó todas las cosas poder determinar, segun su querer.

>> E luego comenzó solicitar al marqués de Villena, maestre de Santiago, para que á cierto dia, desde Arévalo viniese en el monasterio que se Ilama de la Mejorada, que es muy cerca de la villa de Olmedo, donde el maestre vino con el cbispo de Coria, y el condestable su hermano, Ꭹ Ꭰ . Diego de Quiñones, conde de Luna, en presencia de los cuales el legado comenzó su fabla, mostrando tener poder de hacer todo lo que en estos reinos quisiese, per la autoridad pontificia á él dada: de lo cual el maestre hubo tan grande enojo, que respondió con grande ira diciendo: que los que al Santo Padre habian dicho tener poder en los reinos de Castilla é de Leon para deferir las cosas temporales, lo habian engañado, Que él, é los grandes en estos reinos, podian bien deponer rey, por justas causas, é poner tal, cual entendieren ser cumplido de su derecho al bien público de estos reinos: é D. Enrique, ni supo poseer los reinos, ni mucho menos el guardarlos. E si el Santo Padre por voluntad, alende de la forma del derecho, procediere; por aventuras mayores inconvenientes se le seguirán que á los de España. Que como al Santo Padre pertenecia amenguar los escándalos, é no acrecentarlos, al legado convenian cosas, no falsas, mas verdaderas pronunciar. E que mucho ingrato parecia á la liberalidad que los reinos de Castilla, è de Leon cerca del habian tenido, si en pago de ella la caida de ellos procurase entonces.

«El legado como naturalmente fuese medroso, comenzó responder á muy mansamente á lo que el maestre habia dicho: é alli se concordó habla å dia cierto en Montejo de la Vega, donde el legado, é los arzobispos de Toledo, è de Sevilla, y el maestre de Santiago, é los condes de Paredes, é Luna, é D. Alonso Enriquez, primojénito del almirante D. Fadrique, é muchos de los otros nobles que al rey D. Alonso seguian, vinieron á esta habla, á 13 dias de diciembre del dicho año. E asi todos juntos despues de alguna habla fecha entre todos, fue demostrada una apelacion del agravio venidero por parte de todos por el licenciado Juan de Alcocer, é Alfonso Manuel de Madrigal, los cuales, como comenzasen á intimarla con gran liviandad, el legado puso las espuelas á la mula, é fuese huyendo, diciendo algunas palabras de amenaza, al cual todos en alta voz respondieron: apelamos, apelamos. Lo cual, como viese la gente de acaballo que en ende estaba, sin saber la causa de la fuida del legado, corrieron en pos de él é tornáronlo; al cual el arzobispo de Toledo, y el maestre defendieron. El cual toda la soberbia convirtió en mansedumbre; ni hubo osadia de volver á Medina. E quedóse con el marqués, con el cual se fué á Arévalo, donde acompañando al arzobispo de Toledo, trabajó como la ciudad de Segovia en poder del rey D. Alfonso viniese (1) »

(1) Crónica del ilustrisimo principe D. Enrique IV, año 1459, c. 45. Mariana, Hist. de Esp. Lib. 22, cap. 20, y lib. 23, cap. 1.

Tal era la conducta de los grandes y obispos sediciosos. Cuando les convenia para hacer odioso á su monarca ensalzaban la autoridad episcopal y pontificia, y exageraban los agravios contra la inmunidad, franquezas, y libertades del clero; pero cuando se oponian á sus intereses, ó á sus miras políticas, desobedecian las bulas pontificias, y menospreciaban las armas espirituales de los entredichos y escomuniones.

los

En el discurso preliminar que precede à la Constitucion española decretada en Cádiz el año 1812, para probar la soberania del pueblo, entre otros argumentos, se cita el ejemplo de la deposicion de Enrique VI. Muy desgraciado fuera el pueblo, si no tuviera otras razones con que apoyar sus verdaderos y legítimos derechos mas que aquel ejemplo. Ya he notado en otra parte la debilidad de los raciocínios fundados en la analogía, semejanza o aplicacion de caso á caso. (1). Ya he demostrado con la mayor evidencia posible la falsedad de las opiniones muy comunes sobre la influencia del pueblo en la monarquía goda y en otras épocas; el reinado de Enrique IV presenta otra nueva demostracion de la poca que gozó en el siglo XV. Aunque aquel rey era tenido por impotente, habiendo parido su segunda muger una hija, fue declarada por las córtes legítima heredera de estos reinos. Mas a pesar de aquella declaracion solemne, grandes, no solamente privaron á la Beltraneja de la sucesión en esta corona, sino que intentaron despojar de ella á su rey legítimo, que toda la nacion habia reconocido por su padre. Los grandes, y no el pueblo, fue→ ron los autores de la escandalosa farsa representada en Avila, en la que puesta en un tablado una estátua de Enrique IV revestida de las insignias reales, el arzobispo de Toledo D. Alonso Carrillo le quitó la corona de la cabeza, el marqués de Villena el cetro de las manos, el conde de Plascencia la espada, y el maestre de Alcántara y los condes de Benavente y de Paredes las demas insignias reales, y todos á puntapiés lo derribaron y tiraron á tierra, con muy gran gemido é lloro de los que lo vieron segun la relacion de Alonso de Palencia (2). Los mas de los pueblos de Castilla é de Leon, añade aquel historiador estuvieron como atónitos y maravillados del caso, en la ciudad de Avila acaecido (3). ¿Como pues ha podido atribuirse à la nacion aquel acto tan injusto y tan escandaloso?

En España no habia entonces mas que dos opiniones: una la de los que como el legado Veneris creian que el Papa tenia poder de hacer todo lo que en estos reinos quisiese, y otra que los grandes en estos reinos podian deponer al rey por justas causas, y poner tal cual entendieren ser cumplido de su derecho al bien público (4). Estas eran las doctrinas, esta la jurisprudencia española hasta fines del siglo XV.

CAPÍTULO XVII.

Fortaleza de los reyes católicos en la defensa de la potestad crvil.

Nadie podrá tachar la religion de los fundadores de la inquisicion, y propagadores del cristiano en el nuevo mundo á D. Fernando y Doña Isa

(4) Crónica del ilustrisimo principe D. Enrique IV, año de 4467, cap. 80. (2) Lib. 1, cap. 13.

(3) Año 1465, cap. 66.

(4) Cap. 67.

bel, que por aquellos y otros eminentes servicios hechos á la iglesia merecieron justamente el título de Reyes católicos. Mas este título, ni su profunda veneracion á la inmunidad eclesiástica, no impidieron que fueran al mismo tiempo celosísimos en la defensa de los derechos de su corona, como podrá comprenderse bien con algunos hechos y algunas de sus leyes. «Estando, dice Pulgar (4), en la villa de Medina del Campo (año de 1482), entendieron en las provisiones de los obispos é iglesias de sus reinos, para que se ficiesen en Roma á suplicacion suya, e no en otra manera. E porque el Padre Santo habia proveido de la iglesia de Cuenca, que era vaca, á un cardenal su sobrino, natural de Génova, la cual provision el rey è la reina no consintieron, por ser fecha á persona estrangera, é contra la suplicacion que ellos habian fecho al Papa, acordaron de le suplicar que le ploguiese facer aquella, é las otras provisiones de las iglesias que vacasen en sus reinos á personas naturales dellos, por quien ellos suplicasen, é no á otros: lo cual con justa causa acostumbraron facer los pontifices pasados, considerando que los reyes, sus progenitores, con grandes trabajos é derramamiento de su sangre, como cristianismos príncipes habian ganado la tierra de los moros, enemigos de nuestra santa fé católica, colocando en ella el nombre de nuestro redentor Jesucristo, y estirpando el nombre de Mahoma: lo cual les daha derecho de patronazgo en todas las iglesias de sus reinos é señoríos, para que debiesen ser proveidas á suplicacion suya, á personas á sus naturales gratos, é fieles a ellos, é no á otros algunos, considerando la poca noticia que los estrangeros tienen en las cosas de sus reinos Decian asimesmo que las iglesias tenian muchas fortalezas é algunas dellas fronteras de los moros, donde era necesario poner guarda para la defensa de la tierra, é que era deservicio suyo ponerlas en poder de personas que no fuesen naturales de sus reinos.

«Por el Papa se alegaba, que era principe de la iglesia, é tenia libertad de proveer de las iglesias de toda la cristiandad a quien él entendiese: è que la autoridad del Papa, y el poderío que por Dios tenia en la tierra, no era limitado, ni menos ligado para proveer de las iglesias à voluntad de ningun príncipe, salvo en la manera que entendiese ser servicio de Dios, é bien de la iglesia. «E por esta causa, el rey é la reina enviaron diversas veces sus embajadores á Roma, para dar á entender al Papa que ellos no querian poner límite á su poderío; pero que era cosa razonable considerar las cosas susoalegadas, segun lo consideraron los pontifices pasados en las provisiones que ficieron de las iglesias de sus reinos. E por que estos embajadores no podieron haber conclusion cen el Papa, segun lo habian suplicado, el rey é la reina enviaron mandar á todos sus naturales que estaban en córte romana que saliesen della. Esto ficieron con propósito de convocar los príncipes de la cristiandad á facer concilio, ansi sobre esto, como sobre otras cosas que entendian proponer, cumplideras al servicio é bien de su universal iglesia. Los naturales de Castilla y de Aragon, recelando que el rey é la reina les embargarian las temporalidades que tenian en sus reinos, obedecieron sus mandamientos, é salieron de la córte de Roma. Estando las cosas en este estado, el Papa envió al rey é á la reina por su embajador, con sus breves credenciales, á uno que se llamaba Domingo Centurion, home lego, natural de la cib

(1) Crónica de los reyes católicos. Parte 2, cap. 104.

dad de Génova. E como este llegó á la villa de Medina, envió facer saber al rey é á la reina que venia á ellos como embajador del Papa, para les comunicar algunas cosas sobre aquella materia, que por entonces se tractaba. El rey é la reina, sabida la venida de aquel embajador, enviáronle á decir, que el Papa se habia mas duramente portado en sus cosas que en las de ningun otro príncipe de la cristiandad, sevendo ellos é los reyes sus predecesores mas obedientes á la silla apostólica que ningun otro rey católico: é que habida esta consideracion, ellos entendian buscar los remedios que segun derecho podian, é debian para se remediar de los agravíos que el Padre Santo les facia. E que le mandaban que saliese fuera de sus reinos, é no procurase de les proponer ninguna embajada de parte del Papa: por que eran avisados, que todo lo que de su parte les queria esplicar era en derogación de su preeminencia real. Y enviáronle á decir, que ellos le daban seguridad de su persona, e de los suyos que con él venian en todos sus reinos è señoríos, por guardar el privilegio é inmunidad de que los mensageros y embajadores deben gozar, especialmente viniendo por parte del Sumo Pontífice; pero que se maravillaban del, estando las cosas del modo en el estado en que estaban, cómo habia aceptado aquel cargo, habiendo el Papa tratado tan inhumanamente sus embajadores é procuradores, é no queriendo conceder á sus justas é muy humildes súplicas. Aquel embajador, vista la indignacion del rey é de la reina en las razones que le enviaron á decir, é considerando que era lego, é que ellos eran reyes tan poderosos envióles decir, que él renunciaba de su propia voluntad el privilegio è seguridad que tenia como embajador del Papa, é no queria gozar del: é que si les plogiese, él queria ser natural suyo, é como su natural queria ser juzgado por ellos, é sometido á su imperio en todo lo que les pluguiese facer de su persona, é de sus bienes. La respuesta humilde de aquel embajador templó la indignacion que el rey é la reina habian concebido. E despues de algunos dias el cardenal de España intercedió por él é suplicó al rey é á la reina, que se oviesen con él benignamente, é que tornasen á fablar en la concordia con el Papa la cual, mediante el cardenal se fizo para que de las iglesias principales de todos sus reinos, el Papa proveyese á suplicacion del rey é de la reina, á personas sus naturales que fuesen dignas, é capaces para las haber. Y el Papa revocó la provision que habia fecho de la de Cuenca al cardenal de S. Jorge su sobrino é proveyó della á D. Alonso de Burgos, capellan mayor de la reina, obispo que era de Córdoba, por quien habia suplicado.»>

No obstante el concordato ajustado con el papa Sixto IV, su sucesor Inocencio VIII habia nombrado para el arzobispado de Sevilla á su vicechanciller D Rodrigo de Borja en el año de 1485, sin ser presentado por los reyes católicos. Mas estos, firmes en sostener sus regalias, le negaron la posesion y quedó sin efecto su nombramiento (1).

Y en el año de 1507 habiendo sido provisto D. Antonio de Acuña por el Papa, en el obispado de Zamora, sin presentacion de los reyes, el consejo real retuvo las bulas, y dió otras muy severas providencias para estorbar la posesion, é inhabilitarla en caso de que se hubiese ya tomado por el electo (2).

(4) Pulgar, part. 3, cap. 38.

(2) Zurita, historia del rey D. Fernando el Católico, lib. 7, cap. 44.

Eran inecsorables los reyes católicos, cuando se trataba de sostener la autoridad de sus tribunales, y la jurisdiccion real, contra toda clase de personas, legas y eclesiásticas que intentaran deprimirla. Penetraba bien su profunda y cristiana política las funestas consecuencias que se habian originado de tolerar que á pretesto de religion quedaran impunes los mas graves delitos; de estender la jurisdiccion eclesiástica á muchos mas casos y negocios que los que determinaban nuestras leyes nacionales, y de las frecuentes apelaciones á Roma en muchas causas que debieran hacerse en esta peninsula.

El severo castigo de muerte y otras penas gravísimas ejecutadas en los que favorecieron la inmunidad de un clérigo facineroso en la ciudad de Trujillo en el año de 1486 (4), la deposición del presidente y oidores de la chancillería de Valladolid por haber otorgado una apelacion á Roma en el de 1494 (2), y otras medidas fuertes y vigorosas contuvieron á los eclesiásticos, y enseñaron á los jueces reales á sostener la jurisdiccion temporal con mas energía que en algunos tiempos anteriores.

En la instruccion de corregidores, formada en el año de 1485, se leen los dos capítulos siguientes. Otrosí, que á todo su leal poder defenderá la jurisdiccion real en los casos que segun derecho no deba ser ocupada. >>

altem: Que ni pública, ni ocultamente directe, ni indirecte no procurará que le sean leidas cartas de los jueces eclesiásticos, para que sea impedida de guardar y ejecutar la jurisdiccion real, porque como el rey é la reina quieren que la jurisdiccion eclesiástica sea guardada, ansi quieren que su jurisdiccion real no sea usurpada (3).»

Estos mismos capítulos se repitieron en el 20 de la pragmática de 1 500, de que se formó la ley 16, tít. 6. lib. 3 de la Recop.

La carta que en el año de 1505 escribió D. Fernando al conde de Ribagorza, su embajador en Nápoles, acabará de manifestar la fortaleza con que procuraba sostener los derechos de su potestad civil. «Estamos, le decia, muy maravillados de vos, è mal contentos, viendo de cuanta im

(1) Estando el rey é la reina en aquel reino de Galicia, acaesció en la cibdad de Trogillo, que un ome de la cibdad cometió un crímen, por el cual la justicia del rey ó de la reina le maudaron prender. Este one alegó ser de corona, éporque la justi− cia real no le quiso luego remitir á la jurisdiccion eclesiástica, algunos clérigos parientes de aquel preso tomaron una cruz é salieron por la cibdad, dando apellido, é diciendo á las gentes que no era fecho á la iglesia ningun acatamiento segun cristianos lo debian facer: é porque la fe de nuestro señor Jesucristo se perdia, que se doliesen, é tomasen armas en defension de la fe cristiana. El pueblo alborotado por las palabras de los clérigos, tomaron armas, é faciendo gran alboroto por la cibdad, fueron á la casa del corregidor é combatiéronla, é soltaron de la cárcel aquel malfechor que estaba preso, é todos los otros presos que estaban en ella. El corregidor, visto como la gente ovo osadía de ofender de tal manera la justicia real, fuélo á denunciar al rey é á la reina. Los cuales habida informacion de aquel insulto enviaron un capitan con cierta gente de armas de su guarda á la cibdad de Trogillo, el cual aforcó los que pudo haber de los principales que fueron en aquel alboroto, é derriboles las casas, a otros desterró, é á otros que fuyeron condenó á pena de muerte; é á otros condenó en penas pecuniarias para la guerra de los moros. E los clèrigos que fueron causadores de aquel escándalo, fueron desnaturados de los reinos de Castilla, é fuéles mandado que como agenos, saliesen luego dellos, é de todos los señoríos del rey é reina. Pulgar, Crón., part. 3, cap. 66.

(2) Risco, Esp. sag., tom. 36, trat. 72, cap. 2.

(3) Pulgar, Crón. de los reyes católicos, part. 2, cap. 39.

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