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Este es el origen de las Tercias reales, segun lo refiere el marqués de Mondejar en sus Memorias històricas del rey D. Alonso el Sábro (1).

Los sucesores de aquel rey continuaron percibiendo las tercias unas veces con autoridad de los papas y otras sin ella. Así, se lee en la crónica de Fernando IV, que entre otras gracias que hizo el Papa Bonifacio VIII á la reina Doña María, madre y tutora de aquel rey, fue una «< que las tercias de las iglesias que tomara el rey D. Alonso, é D Sancho, é el rey D. Fernando su hijo, sin mandado de la iglesia de Roma, hasta entonces, que gelas quitaba (perdonaba) todas, é demas que gelas daba por tres años de alli adelante (2). »

Acabados los tres años por los cuales estaban concedidas las tercias á aquel rey, el Papa Clemente V mandó que se emplearan en las fábricas, poniendo entredicho en todo el reino en caso de que se les diera otra inversion (3).

Sin embargo de eso poco despues el mismo Papa concedió al infante D. Pedro las tercias, décimas y cruzadas para la guerra contra los moros (4).

D. Pedro, obispo de Salamanca, acudió en el año 1312 al mismo Papa esponiéndole que por haber cesado el pago de la enseñanza de aquella universidad, que últimamente se hacia de los productos de los diezmos, estaba perdida, y los imponderables daños que eran consiguientes á la falta de un estudio general tan acreditado (5).

En vista de aquella esposicion cometió el Papa al arzobispo de Santiago la averiguación de los productos de los diezmos del obispado de Salamanca, y el exámen de las partes que serían suficientes para las fábricas de las iglesias, y para los gastos de la universidad. Evacuada aquella comision por el arzobispo, le mandó el Papa convocar un concilio provincial, y aplicar la novena parte de los diezmos para la dotacion de aquel establecimiento, con la cual fué prosperando desde entonces, y llegó á ser uno de los mas útiles y mas famosos (6).

Aquella gracia pontificia, aunque utilísima á la iglesia y al estado, no se logró sin algun sacrificio de los derechos que hasta entonces habia gozado la ciudad de Salamanca, ó el cabildo de su catedral. « En este prelado (el citado D. Pedro) cesó el derecho de elegir el cabildo obispo, tomando para sí los pontífices el derecho que los obispos tenian. » Así lo dice Gil Gonzalez Dávila en su historia de Salamanca (7).

Dotada aquella universidad con rentas decimales, debidas á la gracia

(4) Lib. 3, cap. 31.

(2) Cap. 15.

(3) Chacon, historia de la universidad de Salamanca.

(4) Crónica de D. Alonso XI, año 1312, cap. 14.

(5) Aguirre Collect max. conc. Hisp., tom. 5, pág. 334.

(6) Fraternitati tuæ, per apostòlica scripta mandamus, quatenus tu, qui loci metropolitanus existis, quique circa asignationem tertiæ partis tertiæ decimarum hujusmodi pro salariis magistrorum et doctorum ipsorum faciendam poteris vacare commodius, in tuo concilio provinciali, de consilio suffraganeorum, qui concilio ipso convenerint, vel majoris partis eorum, tertiam partem de hujusmodi tertia predictarum decimarum civitatis et diocesis Salmantinæ in salaria magistrorum, quæ in decretis, decretalibus, legibus, medicina, logicalibus, grammaticalibus, et musica regere, vel docere pro tempore in dicla civitate contigerit convertendam; super quo concientiam tuam oneramus, auctoritate nostra deputes, et asignes.

(7) L. 3, cap. 4.

pontificia ¿qué estraño fué que se arraigara y prevaleciera en ella la jurisprudencia ultramontana, y que desde allí se fuera propagando incesantemente á toda la península?

Otros papas fueron acrecentando las rentas eclesiásticas de aquella universidad, con las cuales se iban aumentando cátedras continuamente, de la manera que refiere el maestro Chacon en su historia de aquella universidad. En el año de 1380 la visitó, por comision de Clemente VII, el cardenal de Aragon D. Pedro de Luna, quien creó nuevas cátedras, y · entre ellas tres de teología.

Aquel cardenal, siendo despues Papa, con el nombre de Benedicto XIII, le dio nuevas constituciones en el año de 1401, aumentó las rentas de las catedrás, y creó otras nuevas, subiéndolas hasta el número de veinte y cinco, esto es, seis de cànones, cuatro de leyes, tres de teología, dos de medicina, dos de lógica, una de astrología, otra de música, otra de lenguas hebrea, caldea, y arábiga, otra de retórica, y dos de gramática. Despues se fueron aumentando muchas mas, de manera que en el año de 1569 llegaban ya á setenta. El número de los estudiantes en aquel mismo año pasaban de 6500, en esta forina: canonistas 1900; teólogos 750; lejistas 700; médicos 200; filósofos y lòjicos 900, y estudiantes de lenguas mas de 2000 (1). Gonzalez Dávila dice que despues en algunos años llegaron á 14,000.

Por esta lijera indicacion sacada de la citada historia de Chacon; escrita por encargo de aquella universidad, puede conocerse la importancia que se daba en ella á la enseñanza del derecho canónico. El número de cátedras de esta ciencia era casi doble del de la jurisprudencia civil, y el de los estudiantes casi triplicado. Y con todo eso no habia ni una cátedra siquiera destinada para la enseñanza del Fuero Juzgo, y demás fuentes del verdadero y puro derecho español. ¿Como pues podian en los tribunales y en el gobierno dejar de preponderar las máximas y opiniones ultramontana tan arraigadas en la primera y mas célebre universidad de esta península?

Pero lo que acabará de manifestar mas claramente el espíritu que reinaba en ella es el juramento que estaban obligados á prestar su rector y los consiliarios cada año, desde el pontificado de Martino V. Ego rector almæ universitatis venerabilis studii Salamantini, filiæ devotæ domini nostri summi pontificis in terris, Domini nostri Jesu-Christi omnium redemptoris, vicarii, ab hac hora in antea fidelis et obediens cro B. Petro, apostolorum principi, et sanctæ romance et universali ecclesiæ, et sanctissimo nostro Martino Papo V, ejusque succesoribus legitimæ intrantibus, etc.

Es bien notable que hasta fines del siglo XIV no se hubieran establecido en aquella universidad cátedras de teolojía. En el año 1415, Benedicto XIII, fundador de las tres primeras, estableció otras dos, una en. el convento de los dominicos, y otra en el de los franciscanos, para la enseñanza de las doctrinas de santo Tomás y Escoto. Martino V fomentó mas el estudio de esta ciencia, mandando que en la catedral de Salamanca y en cada colejio, así de los que ya existian en aquella ciudad como de los que se fundaran en adelante, hubiera una cátedra de teolojia. En el año de 1508 la fama de los filósofos y teólogos nominales de París se habia propagado tanto, que la universidad Salmanticense, porque no fal

(4) Chacon, ibid.

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tara en ella nada de lo que en otras habia, envió ciertos comisionados á la capital de Francia, para que con grandes salarios trajeran á los mas doctos de tal escuela, y así vinieron los mas famosos, los cuales establecieron la cátedrá de Durando, y cuatro de lójica y filosofía, dos de los nominales, y dos de los que llamaban reales, por el modo y forma que tenian en la de París.

Con el refuerzo de tantas cátedras de teolojía ¿cuanto no se aumentaría el crédito de la jurisprudencia ultramontana? Los catedráticos de esta ciencia eran todos eclesiásticos, y jeneralmente regulares. Estos debian su estado, sus estatutos, sus exenciones de la jurisprudencia episcopal y otros muchos privilejios á los papas. ¿Como pues podian dejar de ser celosísimos defensores de sus derechos y del código y de las opiniones en que estos se apoyaban?

CAPITULO XI.

Cánones del derecho canónico para que ni los clérigos, ni los relijiosos se mezclen en los negocios seglares. Influencia de la nueva lejislacion alfonsina en la inobservancia de aquellos cánones. Otras causas de la inmensa amplificacion de la autoridad eclesiástica. Intereses de los reyes y de sus privados.

El nuevo derecho canónico, siguiendo la doctrina de San Pablo (1), mandaba que ni los clérigos ni los religiosos se mezcláran en negocios seculares. Y para la mas exacta observancia de aquel precepto, viendo que algunos regulares, con el pretesto de curar á sus hermanos enfermos, y de tratar con mas instruccion los negocios eclesiásticos se dedicaban al estudio de las leyes y de la medicina, impuso pena de escomunion á los que salieran de sus claustros para aprender aquellas ciencias.

Pero, si antes de las partidas, á pesar de la constancia y firme adhesion de los españoles á sus leyes y costumbres primitivas se habian introducido ya en su disciplina eclesiástica tantas variaciones como quedan indicadas, ¿que sería cuando la nueva lejislacion alfonsina espiritualizó casi todo el gobierno civil, amplificando inmensamente la autoridad pontificia y la jurisdiccion episcopal de la manera que manifiestan las citadas leyes de aquel código (2).?

A la espiritualizacion de infinitos negocios, pertenecientes antes á la potestad civil, se añadió la indiferencia con que algunos reyes miraron las usurpaciones de sus mas esenciales derechos, fuese por la preponderancia

(4) Nemo militans Deo implicat se negotiis sæcularibus, 2 ad Timotheum, cap.2. (2) Inde nimirum est (antiqui hostis invidia) quod in angelum lucis se, more solito, transfigurans, sub obtentu languentium fratrum consulendi corporibus, et ecclesiastica negotia fidelius pertractandi, regulares quosdam ad legendas leges, et confutiones physicales ponderandas de claustris suis educit. Unde, ne occassione scientiæ spirituales viri mundanis rursus actionibus involvantur ; statuimus, ut nulli omnino post votum religionis, et post factam in aliquo loco religioso professionem, ad physicam, legesve mundanas legendas permittantur exire. Si vero exierint, et aut claustrum suum inter duorum mensium spatium non redierint, sicut excomunicati ab omnibus evitentur, et in nulla caussa, si patrocinium præstare voluerint, audiantur. Cap. Magnopere. Ne cler. vel mon. secular nec. se inmisceant. Cap. Super spec 1la. lb.

de las nuevas opiniones ultramontanas en los estudios generales y en su consejo, ó fuese por la conveniencia que les resultaba de aquel nuevo sistema de jurisprudencia.

Cuando D. Alonso el Sábio litigaba en Roma nada menos que la corona imperial de Alemania y esperaba ganar en aquella córte la preferencia á su competidor, ¿como podia dejar de reconocer la supremacia temporal del Papa, y todas las consecuencias que de aquel principio deducian los decretalistas?

En alguna compensacion de la pérdida de aquel pleito el Papa le concedió las tercias de los diezmos, gracia repetida despues muchas veces á otros reyes, hasta que en el reinado de D. Juan II fue perpetuada para todos sus sucesores (1). A esta nueva mina del erario público añadieron otros papas los socorros de cruzadas y otras muchas gracias para llevar delante la reconquista del territorio ocupado por los sarracenos; nuevos motivos para reconocer la justificacion de los diezmos, el derecho de los sumos pontífices para la direccion general y la inversion de sus productos. Así fué que aunque D. Sancho el Bravo se habia manifestado tan valiente contra los papas, como se ha referido en el capítulo último del libro segundo de esta historia, y aunque no escrupulizó en continuar su matrimonio hasta su muerte, sin despensa pontificia de sus parentescos con la reina Dona Maria, luego que esta enviudó solicitó bulas de Roma para su lejitimacion y la de los nacimientos de sus hijos; y las córtes de Burgos de 4302 consintieron la imposicion de un servicio estraordinario para remitir á aquella córte diez mil marcos de plata, con el objeto de allanar todas las dificultades que pudieran ofrecerse en aquel y otros negocios pendientes con la santa Sede (2).

No fué solo la conveniencia y la tolerancia de los reyes la que dió lugar al inmenso acrecentamiento de la autoridad pontificia y á las reservas de muchos derechos que antes pertenecian á la potestad civil, y aun de otros que por las antiguas instituciones españolas habian gozado los obispos y los cabildos. Estos tuvieron en algunos tiempos el de eleccion de sus prelados y demás prevendas eclesiásticas, en la forma esplicada por la ley 17, tít. 5, libro 1 de las Partidas. Una de las facultades que se reservaron los papas por el nuevo derecho canónico fué la confirmacion de los obispos, y beneficios. De aquí resultó que los pretendientes de tales beneficios encontraban menos dificultad en negociar tales títulos en una capital en donde se reuniera abundantemente la provision de todos ellos, que en esperar algunas vacantes en sus dominios ó tener que viajar continuamente de uno en otrò pueblo para el logro de sus pretensiones.

No dejó de cooperar tambien la amplificacion inmoderada de la potestad pontificia y de la curia romana la astuta política de algunos privados que á la sombra del servicio de sus amos negociaban allí prebendas y otras gracias con mas fruto que el que pudieran sacar tal vez si se observara rigorosamente la antigua disciplina sobre las elecciones por los cabildos.

En prueba de esto puede leerse un rasgo de la política de D. Alvaro de Luna, gran privado de D. Juan II, bien manifestada por una cédula de este rey del año 1453. «E no solo, dice, hacia estas cosas sobredichas; mas esto mesmo embargaba las elecciones de las iglesias catedrales, y aun

(4) Crónica de D. Juan II, año 1424. (2) Crón. de Fernando IV, cap. 44.

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de algunos monasterios, é las perlacias dellas, teniendo maneras que los electores no fuesen libres de elegir personas dignas y en quien bien cabia mas que se diesen á los suyos; é si á otros se daban esto era por grandes dádivas que dellos recibia, y embargando por vias escojitadas, y teniendo malas maneras, é cautos colores, porque los perlados, aunque muy dignos y algunos dellos muy generosos, y en quien bien cabian las dignidades, de los cuales por suficiencia, y virtudes, y grandes méritos, á suplicacion mia eran proveidos por nuestro Santo Padre, por perlacias, é dignidades de las iglesias de mis reinos, no fuesen, ni eran recibidos, ni admitidos á ellas, sin que primeramente le hiciesen juramentos y pleito-omenajes, é otras firmezas, y le diesen y entregasen sus fortalezasó la mayor parte, é las mas principales dellas, e asimismo hasta que algunos dellos compulsos a ello, y contra toda su voluntad, y por redimir su vejacion, é otro sí, porque no lo haciendo así no podian haber efecto de las elecciones á ellos hechas, le habian de dar, é daban grandes sumas é cuantias de oro, é plata, é joyas, é otras muchas cosas, todo esto en grande servicio de Dios é mio, é contra toda buena conciencia, é religion cristiana y en disfamacion de mis reinos, lo cual siempre fue ajeno dellos, é jamas antes del dicho D. Alvaro de Luna fué tal cosa vista, ni aun oida en ellos.

» E así mesmo tomaba para sí parte de las limosnas de las demandas que andaban por mis reinos, por razon de las indulgencias que nuestro Santo Padre daba, é otorgaba á los fieles en remision de sus pecados, è para cosas santas é piadosas.

»E para mas se apoderar de lo espiritual, segun que estaba apoderado de lo temporal, procuró é tuvo manera que yo, enviase por mi procurador á córte de Roma, segun que envié á persona de su casa, é servidor suyo, con el cual tenia sus señales, é cifras; porque aquel mediante, é por el crèdito quel procuró que le yo diese, pidiese en córte de Roma las Cosas quel quisiese, è no otras algunas, è que todo pasase por su ordenanza, y estuviese á su disposicion, ó voluntad, segun ende hecho asi se habia.

»E á todos es notorio, que entre las otras cosas, en gran menosprecio mio, y de mi preeminencia y estado real, é así mesmo de la reina mi muy cara è amada mujer, é del dicho príncipe mi muy caro é amado hijo primojénito heredero; el á mí, impetró, é ganó ciertas bulas de nuestro Señor Santo Padre, para que sus parientes, e criados, y los quel nombrase, hasta en cierto número, precediesen á los por mi, é por los dichos reina é príncipe nombrados en las iglesias catedrales de mis reinos, en los indultos que nuestro Santo Padre otorgó á mí, è á ellos.

«E asi mesmo impetró otras bulas muy exorbitantes contra toda honestidad, é no menos de servicio de Dios, é mio, é contra la costumbre antigua, é posesion en que de tanto tiempo acá, que memoria de hombres no es en contrario, estovieron los reyes de gloriosa memoria, mis primogenitores, é yo despues acá, asi en lo tocante al maestrazgo de Santiago, el cual tomo para sí, y en cuanto en el fue lo procuraba para el conde D. Juan su hijo, para que el lo hobiese por concesion del Papa, habiéndose acostumbrado todo lo contrario, que nunca los Santos Padres se entremetian del dicho maestrazgo, ni de cosa de lo á él perteneciente, mas aquello siempre se hizo por mano de los reyes que ante de mi fueron, con acuerdo de los trece de la órden...(1).»

(1) Crónica de D. Juan II, año 1453, cap. 3.

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