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Se dan reglas sobre las herencias y gananciales de los casados y sus hijos, y sobre los testamentos, que en este código se llaman constantemente mandas.

En el tít. 7 se trata de los tutores y pupilos; y en el 8 de los gobiernos, que asi se llamaban los alimentos.

A todos los hijos casados ó solterós se impone la obligacion de mantener á sus padres pobres.

Luego se pasa á tratar en este mismo libro de las compras y ventas, cambios y donaciones.

En el tit. 13 se refieren las leyes y costumbres antiguas sobre el vasallaje, y luego se prosigue tratando de las encomiendas, empréstitos y alquileres; de las fianzas, empeños, prendas y cobranzas de las deudas. El libro 4 contiene lalejislacion criminal.

Aunque no se toleraban los herejes, mandando quemar á los que lo fuesen, se permitian los moros y judíos con algunas restricciones.

Por la ley 6, tit. 2 se tasaron las usuras los judíos à un tres por cuatro, que es á mas de treinta y tres por ciento al año.

Desde el tít. 3 del mismo libro 4 se trata de los denuestos y deshonras ó injurias de hecho y de palabra, y de las fuerzas ó daños en los bienes y en las personas.

El tít. 7 habla de los adulterios, mandando que las adúlteras se entregáran al marido, para hacer de ellas lo que quisiere hasta matarlas, bien que no se podia ejecutar esta pena sino en los dos cómplices, y no en el uno sin el otro.

Continúan las penas contra otros delitos de incontinencia.

En la ley 8 del tít. 10 se prohibió á los padres casar á ninguna hija por fuerza, lo que habia sido muy comun basta aquel tiempo.

El tít. 12 trata de los falsarios, tanto de escrituras como de monedas y otras manufacturas.

El 43 contiene las leyes contra los ladrones. El 16 habla de los daños causados por los médicos y cirujanos.

El 18 es de los homicidios, á los que se impone pena de muerte siendo voluntarios, y á los alevosos se añadia la de ser arrastrados vivos los homicidas, y despues ahorcados.

El tít. 19 contiene las leyes sobre el servicio militar, mandando que los ricos y caballeros que gozaban sueldo del Estado en tierras ó dinero, acudieran á servir en la guerra al plazo que se les señalara bajo la pena de perder aquellas rentas y todos sus bienes.

El tít. 20 trata de las acusaciones y pesquisas. Y el 24 de los rieptos y desafíos, concluyéndose con otros títulos sobre los hijos adoptivos, los romeros y sobre los navíos.

Esta mera indicacion de las materias contenidas en el Fuero Real basta para comprender la imperfeccion de este código, y su confusion y falta de método en la colocacion de sus leyes,

La nobleza castellana resistió fuertemente su valimiento reclamando la observancia de sus privilejios y del fuero viejo, hasta que al cabo de 17 años consiguió su revocacion; mas no por eso dejó de continuar en Leon, Galicia, Sevilla y demás provincias sujetas á aquel monarca.

CAPÍTULO III.

De las partidas. Eleccion de D. Alonso X para emperador de Alemania, y oposicion que encontró en la corte de Roma. Que uno de los motivos de la formacion de las Partidas fué el de granjear aquel rey el favor de la córte pontificia para su pretension del imperio.

Al mismo tiempo que D. Alonso X procuraba uniformar la lejislacion por medio del Fuero Real mandando que se arreglasen á él los tribunales de su corte, y comunicándolo por munícipal á las primeras ciudades de todos sus domínios, no dejaba de preparar la reforma jeneral y mas completa por el medio que su padre le habia encargado, esto es, escribiendo una obra en la cual se manifestáran las obligaciones de todas las clases, para que enseñadas é iluminadas sobre sus intereses respectivos, fuera menos dificil admitir su doctrina como consejo de buen amigo.... Et que lo oviesen por fuero, et por ley complida, et cierta.

Con efecto, se escribió á este fin la obra intitulada Septenario, de que se ha dado ya alguna noticia, y de la cual hizo el P. Burriel la descripcion siguiente:

«Hállase, decia, al principio de un tratado que intituló Don Alonso Septenario, sin duda porque preciándose su autor de filósofo, abrazó la idea de dividir en siete miembros ó partes todo cuanto iba tratando en períodos separados; lo que demuestra que el método pitagórico era algo del genio y gusto poco fino de este rey.

Todo el tratado se reduce á explicar ciertas partes filosóficas en general, otras en particular, y por último concluir con la exposicion de las que pueden pertenecer á un catecismo bastantemente curioso y ajustado á lo que conviene que supiesen los cristianos en aquella edad.

«En varios lugares se anuncia que esta obra la dejó empezada el Santo rey D. Fernando, y que la completó su hijo Don Alonso, y yo tengo muy buenas sospechas para pensar que todo lo correspondiente a catecismo es á orijinal del Santo rey, y lo meramente filosófico de su hijo D. Alonso, que en esta parte tuvo como una especie de manía en quererlo lucir.>>

La relacion que ha dado el mismo Septenario el Sr. Marina es muy diversa. «El libro Septenario, dice, segun le disfrutamos hoy, se puede dividir en dos partes. En la primera, que viene á ser una especie de introduccion añadida por D. Alonso el Sábio, se trata difusamente de varias cosas notables comprendidas en el número siete, como de siete nombres de Dios, de los siete dones del Espíritu Santo, de siete virtudes del rey Don Fernando, de siete perfecciones de la ciudad de Sevilla, de las siete artes liberales, de los siete planetas, y otras de esta naturaleza.

«La segunda abraza las mismas materias de la primera partida; pero no llega mas que hasta el sacrificio de la misa. Comienza por un tratado sobre la Santísima Trinidad y fé catolica, con cuyo motivo se trata de la idolatría y errores de los jentiles, de la naturaleza de los astros que ellos adoraban, y de los signos del zodiaco. Van á continuacion las leyes relativas á los sacramentos muy pesadas y difusas, y acaso pudo ser esta la causa porque el sábio rey abandonase esta obra para comenzar la suya bajo otro método,

«El laborioso editor de las Memorias para la vida de San Fernando, sin embargo de haber manejado, segun él dice, el códice toledano antiguo, en que se contiene el Septenario, así habló de esta obra, como suelen hablar de las distantes y remotas rejiones los que jamás estuvieron en ellas (1).»

Es bien reparable tanta diversidad en la descripcion de una misma obra, hecha por dos autores bien acreditados en el manejo y estudio de nuestras antigüedades y, manuscritos inéditos.

Pero lo que parece que no puede dudarse es que el Septenario fué el que habia empezado San Fernando, y cuya continuacion encargó á su hijo, dirijido á preparar y facilitar la reforma de las leyes, instruyendo primero, tanto á los soberanos, como á los vasallos sobre sus respectivas obligaciones.

La idea de dicha obra, y sábia política con que fué proyectada por San Fernando, no puede estar mas bien declarada que con las mismas palabras de D. Alonso.

«Ca sin falla, decia, essas siete cosas le movieron á facerla mas que al. La primera, porque él, et los otros reyes que despues dél viniesen entendiesen derecho et razon para saber mantener por ello á los pueblos que habien á mandar...... Otrosí, que los fueros, et las costumbres, et los usos que eran contra derecho, et contra razon fuesen tollidos, et les diese, et les otorgase los buenos...... Et otrosí, la justicia que fuese ordenada segunt que lo era en aquel tiempo.

Metió mientes, que este aderezamiento no se podia facer si non por castigo enseñanza (2) et por conseyo que ficiesen él, et los otros reyes que despues dèl viniesen, et esto que fuese cutianamente.»>

Pero como este consejo y enseñanza no podian darla los reyes por sí mismos diariamente por sus grandes cuidadados y ocupaciones, determinó aquel santo que se escribiera una obra cuya lectura sirviese de espejo pa.. ra mirarse en ella y aprender, tanto los soberanos como los vasallos, la parte que les perteneciera.

«Mas porque los reyes, continua D. Alfonso, esto non podian facer, por los grandes fechos et buenos en que eran et habian todavía á seer, conviene que este castigo fuese fecho por escripto para siempre, non tan solamente para los de agora, mas para los que habian de venir; et por ende cató que lo mejor et mas apuesto que puede seer, era de facer escriptura en que les demostrase aquellas cosas que habian de facer para seer buenos, et haber bien, et guardarse de aquellos que los ficiesen malos, porque odiasen al facer mal. Et est escriptura que la ficiesen et la toyiesen asi como heredamiento de padre, et bien fecho de sennor, et como como conseyo de buen amigo, et esto fuese puesto en libro que oyesen á menudo, con que se acostumbrasen para ser bien acostumbrados, et que se aficiesen, et usasen, raigando en sí el bien, et tolliendo el mal.>>

Se vé claramente por esta exposicion, que penetrando San Fernando las dificultades de correjir los abusos con nuevas leyes intentò ilustrar primero á sus vasallos, y persuadirles su necesidad por medio de una obra doctrinal.

(1) Ensayo, núm. 292.

(2) Aunque la palabra castigo se toma vulgarmente por pena, en lo antiguo se significa tambien por ella advertencia, amonestacion y enseñanza, como puede verse en los ejemplos citados por la Academia española en su diccionario.

<«<Onde, añadia su hijo, por toller estos males et otros muchos que venien por esta razon, et desviar los otros que podrian venir, mandó el rey D. Fernando facer este libro, que tuviese él et los otros reyes que despues dél viniesen por tesoro, et por mayor, et meyor conseyo que otrò que pudiesen tomar, et por mayor seso, en que se viesen siempre como en espeyo, para saber enmendar los sus yerros, et los de los otros, et enderezar sus fechos, et saberlos facer bien, et complidamente....»

Enseñado, finalmente el pueblo por la lectura y meditacion de aquella importante obra, era el ánimo y deseos de San Fernando que su doctrina quedára arraigada en los corazones y constituida en ley racional y perpétua. «Et que lo oviesen por fuero, et por ley complida, et cierta.»

Tal fué el plan de la obra proyectada por aquel santo, y concluida por su hijo con el título de Septenario. «Et nos Don Alfonso, desque ovimos este libro compuesto, et ordenado, pusiémosle nombre Septenario, segunt que entendiésemos que conviene á la natura de las razones, et á la manera de fabla. >>

Despues de aquella obra mandó D. Alonso escribir otra intitulada Espejo de todos los derechos, de que se tenian pocas noticias, por no existir mas que un ejemplar antiguo en la biblioteca de los duques del Infantado, hasta pocos años ha que ha dado alguna idea de ella el Sr. Marina (1).

Este es, asi principia, el libro del fuero que fizo el rey Don Alonso fijo del muy noble rey D. Fernando, é de la muy noble reina Doña Beatriz, el cual es llamado Especulo, que quiere tanto decir como espeyo de todos los derechos.>>

Estaba al parecer dividido en siete libros, porque aunque en el ejemplar que se ha encontrado no existen mas de cinco, se hallan en ellos citas del sexto y séptimo.

Segun la descripcion del Sr. Marina, su prólogo es muy conforme en la sustancia á los del Fuero Real y de la primera Partida.

Consta tambien por su contesto que se compuso de acuerdo con los obispos, grandes y letrados, insertando en el lo mejor y mas conveniente de los fueros provinciales y municipales, y que mandó guardar como código general.

«Damos este libro, se dice en él, en cada villa, sellado con nuestro seello de plomo; é toviemos escripto en nuestra corte; de que son sacados todos los otros que diemos á las villas, por que si acaesciese duda sobre los entendimientos de las leyes, ó se alzasen á nos que se libre la dubda en nuestra córte por este libro.....

» Onde mandamos á todos los que de nuestro linaje vinieren, é a aquellos que lo nuestro heredaran, so pena de mal, que lo guarden é fagan guardar honradamente, poderosamente, é si ellos contra él vinieren sean maldichos de Dios nuestro Señor: é cualquier otro que contra el venga por tollerle, ó quebrantarle, ó minguarle peche diez mil maravedís al rey : é este fuero sea estable para siempre. Pero si en este fuero fallaren que alguna cosa haya sus de emendar, ó de enderezar que sea á servicio de Dios é de Santa María, é á honra del rey, é á pro de los pueblos, que el rey lo pueda emendar, é enderezar con conseyo de su corte.»

Aunque no consta el año de la formacion de este código, el Sr. Marina alega algunas razones para creer que se escribió y publicó poco antes ó al mismo tiempo que el Fuero de las leyes.

Pero hasta que se adquieran mayores luces sobre el Especulo, no dejará de ser muy oscuro todo lo perteneciente á la época y fines de su publicacion. Porque si el Fuero Real se formó y comunicó á los pueblos para enmendar los usos que era sin derecho, y para juzgar por él comunalmente á todos mandándolo guardar por siempre jamás, y que ninguno fuera osado de venir contra él, já que fin se estaba escribiendo y comunicando al mismo tiempo el Espejo de todos los derechos, é imponiendo penas á los que quebrantaran sus leyes.?

Tambien es muy reparable la rareza de ejemplares de un código que segun su contesto, se comunicó á muchas villas, y cuyas leyes se encuentran citadas en varios escritos del siglo XIV.

Dejando, pues, de hablar de una materia sobre la que tenemos tan pocos datos, pasemos á discurrir sobre el famoso código de las Partidas. D. Alonso X habia sido nombrado emperador de Alemania por algunos electores en competencia de Ricardo, conde de Cornualla, nombrado por otros.

El fundamento principal de aquella, eleccion fué su descendencia de la casa de Suevia, de la que habian salido cinco emperadores desde Federico Barbaroja.

Los papas aborrecian aquella familia, porque no habia sido tan dócil como las de los otros príncipes de la cristiandad en ceder la jurisdiccion y demás derechos civiles á los pontificios.

Por otra parte, el gran poder de D. Alonso X, así por las últimas conquistas en España, como por su derecho á las dos Sicilias y otros estados de Italia, hacia temer á los papas que la réunion de tantas fuerzas en una sola persona pudiera no convenir á la conservacion y acrecentamiento de su preponderancia en el sistema político de Europa.

Así es que habiendo atraido á su corte la decision de aquella gran contienda, se fué entreteniendo en ella por espacio de diez y ocho años á D. Alonso, hasta que muerto Ricardo, y cuando ya no debiera quedar la menor duda acerca del derecho de nuestro príncipe, declarado abiertamente contra él Gregorio X, dispuso que se eligiere à Rodolfo, segun se refiere con mas estension en la crónica antigua de este rey, y en las Memorias del marqués de Mondejar (1).

Consentido D. Alonso en ser emperador, tuvo este mayor motivo para pensar en la formacion de otras Pandectas, ó de un nuevo código general y mas completo que cuantos le habian precedido.

Quiso ser otro Justiniano: y aun parece que tomó de él aficion al número siete, en que dividió su nuevo código (2).

Se principió aquella obra en el año de 1256, el mismo en que la ciudad de Pisa, república famosa en aquel tiempo por su gran comercio, envió á su embajador Bandino de Lanza á prestarle su obediencia, aclamándolo emperador y rey de romanos. Y se concluyó siete ó nueve años despues esto es, en el de 1263 ó de 1265.

Al principio se intituló simplemente Libro de las leyes, hasta que algunos años despues empezó á citarse con el de Partidas.

(4) Lib. 3.

(2) Quinquaginta libros.... in septem partes eos digessimus non perperam neque sine ratione; sed in numerarum naturam et artem rescipientes et consentaneam cis divisionem partium conficientes. Leg. 2. Cod. De veteri jure enucleando.

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