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lastimosas; mas por otra parte no dejó de poner algun freno, tanto al despotismo sacerdotal como al civil.

Mientras muchos eclesiásticos se ocupaban en forjar fálsas decretales y cánones conciliares, ó en alterar el verdadero sentido de muchos testos de las Sagradas Escrituras y santos padres para estender todo lo posible la jurisdiccion espiritual y la autoridad pontificia, los legistas no se descuidaban en discurrir otros medios legales para contener sus abusos. Tales fueron los llamados en España recursos de fuerza y de retencion de bulas, con cuya práctica se suspendia la ejecución de las opuestas á los derechos nacionales, y se obligaba á los obispos á reponer sus autos contrarios á la administracion de la justicia, propasándose á conocer de negocios no pertenecientes á su jurisdiccion, ó faltando en el ejercicio de la que legalmente les correspondia á las reglas prescritas por el derecho, bajo la pena de extrañamiento de estos reinos y ocupacion de sus temporalidades.

Este y otros muy grandes beneficios se debieron al estudio de la jurisprudencia civil, de cuya introduccion y propagacion en esta península se tratará en los libros siguientes.

LIBRO TERCERO.

CAPÍTULO PRIMERO.

Restauracion del derecho romano en el Occidente. Revolucion que produjo en la legislacion y en la literatura europea. Su introduccion en España. Fundacion de la universidad de Salamanca. Primer reglamento de sus cátedras. Rápida propagacion de la jurisprudencia ultramontana en esta peninsula. Reclamaciones de la nacion española contra ella.

Casi al mismo tiempo que la nueva jurisprudencia canónica, empezó tambien á propagarse en las escuelas y tribunales de Europa el estudio del derecho romano, cuyos códigos habían estado sepultados largos siglos. Algunos autores refieren su descubrimiento con circunstancias que los mejores críticos tienen ya por fabulosas, cuales son el hallazgo de las Pandectas en Amalfi; el edicto del emperador Lothario para que el derecho romano se estudiára, y usára en todas las escuelas y tribunales, etc.

Lo cierto es que dicho estudio se estendió rápidamente, y produjo una trasformacion universal en el derecho de todas las naciones europeas, mayor o menor segun sus circunstancias particulares.

Hasta aquel tiempo la escasez de libros y de escuelas tenia contenidos á los ingenios en el limitado círculo de las ciencias eclesiásticas; y aun á estas reducidas por la mayor parte á pequeñas sumas y colecciones de textos y cánones, muchas veces mal copiados, y alterado su sentido y la legislacion civil solo consistia en usos y costumbres tradicionales, ó algunos cortos fueros locales, que no obligaban mas que en determinados pueblos y territorios.

El derecho romano, presentando de un golpe en sus códigos un manantial inagotable de erudicion y doctrina legal y política, llamó bien presto la atencion de los literatos, y ocupó á los mayores ingenios en formar sumas, breviarios, compendios, aparatos, glosas, tratados, cuestiones, concordancias, y otras tales obras para su mayor ilustracion, aunque por desgracia, la rudeza y falta de critica de aquellos tiempos no permitió sacar todo el fruto que pudieran producir en otros mas ilustrados. Como los códigos romanos se habian formado de órden de los emperadores, por jurisconsultos adictos á su autoridad, y como abundan de leyes y mácsimas favorables al despotismo, los soberanos protegieron su propagacion, estableciendo cátedras para su enseñanza, concediendo grandes

distinciones á los legistas, y valiéndose de ellos para sus consejos, embajadas, y otras comisiones de importancia.

El emperador Federico Enobarbo, en la junta general de Roncaglia, año de 1158, en que se trató de los derechos del imperio, tuvo por consejeros á cuatro jurisconsultos discípulos de Irnerio, que fue el restaurador de la jurisprudencia romana en las universidades de Italia; y agradecido á sus servicios espidió la constitucion, ó auténtica Habita quidem, cod. Ne filius pro patre, en la cual concedió á los estudiantes el fuero académico y otros privilegios (1).

Los jurisconsultos correspondieron bien á las gracias de los soberanos, ensalzando inmensamente en sus escritos y alegatos la magestad imperial. Martin Cremonés, uno de los consejeros del citado príncipe, defendió que el emperador era señor de todo el mundo. Bártolo tuvo por heregía el contradecir esta opinion; y Baldo estendió el dominio imperial á cuanto baña el sol en su Oriente y en su ocaso (2).

En uno de los Usages de Barcelona, publicados en el año de 1068, se citan las leyes imperiales (3). En otro se mandó que los alodios, tanto de los grandes como de los nobles y de los burgeses estuvieran siempre á disposicion del conde, alegando para esto la doctrina del Digesto, que lo que agrada al principe tiene vigor de ley (4).

A la verdad, Barcelona desde el siglo XI era la ciudad mas comerciane y rica de toda la España cristiana, y una de las mas florecientes en toda Europa, como consta de varios instrumentos de aquellos tiempos (5).

Los nuevos conocimientos adquiridos en aquel principado sobre la ciencia del derecho hacian ya insuficiente para la administracion de la justicia el Fuero Juzgo, lo que dió motivo para la formacion del nuevo código de los Usages, segun se lee en su prólogo. «Como el señor Ramon Beren guer, antiguo conde y marqués de Barcelona, y conquistador de España, se dice en él, conoció y vió que las leyes godas de su patria no podian ya observarse, y que no se encontraban entre ellas las necesarias para juzgar muchos pleitos, con consejo de sus hombres buenos y juntamente con su prudentísima y sapientísima muger Almodis, sancionó y dió los Usages, por los cuales habian de ser juzgados todos los pleitos, castigados y enmendados todos los delitos; lo cual hizo el conde D. Ramon autorizado con el libro del juez, que dice que el príncipe tendrá licencia de añadir las leyes que ecsijan las nuevas necesidades del estado, y que solo pertenece á la potestad real el señalamiento de las penas.>>

Este espíritu del autor de los Usages no parece muy conforme al de la constitucion catalana de los siglos posteriores, que fue una de las mas li

(1) Heineccius, Hist. juris, lib. 1, cap. 6, §. 426.

(2) Gravina, de ortu, et progresus jur. civil. cap. 145.Elleineccius, lib. 2, c. 3.. §. 60.

(3) Qui falsum testem produxerit, et corruperit. Quoniam ex conquæstione subditorum frecuenter suscepimus, quod propter testium corruptionem veritas obfuscatur, et deprimitur, imperiales leges in hac parte sequendo, statuimus, et sancimus.... Usat. 142.

(4) Item, statuerunt siquidem prædicti principes, ut exorquiæ nobilium videlicet et magnatum, tam militum, quam burgensium, omni tempore, in principum potestate deveniant, omnia illorum allodia, quia quod principi placuit legis habet vigorem. Usat. 68.

(5) Esto està bien demostrado memorias históricas sobre lu`marina, comercio y artes de Barcelona por Capmany.

bres. Pero las citadas leyes prueban que el estudio del derecho romano amaneció mas presto en aquella provincia que en las demás de esta península, y en otras estrangeras.

Tal vez el conocimiento de las leyes imperiales, en un tiempo en que estaban olvidadas generalmente, influyó mucho en la brillante prosperidad que gozó Cataluña en la edad media: porque aunque el derecho romano lisongeaba al despotismo, sus códigos contienen una erudicion inmensa de doctrinas y inácsimas muy útiles para la civilizacion de las naciones.

En el viage que hizo Benjamin de Tudela, el año de 1150, se describe aquella ciudad como un gran pueblo, adonde concurrian traficantes de Grecia, Pisa, Génova, Sicilia, Alejandría y Palestina.

Un autor de aquellos tiempos, para ponderar su grandeza y su cultura, decia que parecia otra Roma (1).

Gerardo Riquier, natural de Narbona, y escritor del siglo XIII, describia á Cataluña como la provincia mas culta y civilizada de aquella época (2).

Finalmente, las leyes marítimas de los barceloneses son las mas antiguas de las de esta clase en toda Europa, y la fuente de donde tomaron las suyas los venecianos, genoveses, pisanos, y todos los pueblos marinos (3).

y

Luego que se abrieron las escuelas del derecho romano en Bolonia otras universidades de Italia, á mitad del siglo XII, concurrieron á ellas muchísimos españoles. Hasta el año de 1300 en que se fundó la universidad de Lérida, todos los letrados aragoneses se formaron en aquellas escuelas (1). Fueron muy famosos en ellas Mateo Español, por los años de 1204 (5). Pedro, doctor en decretos, por los años de 1225 (6). Garcíá, el primer catedrático que gozó sueldo fijo en la de Bolonia (7). Ansaldo, ó Gonzalo, el primer rector de la de Padua (8).

Allí florecieron tambien Bernardo compostelano, autor de una colecccion de cánones, y de otras muchas obras de jurisprudencia canónica y civil. Allí Juan de Dios, San Ramon de Peñafort principal autor de la coleccion de las Decretales; y allí otros muchos jurisconsultos españoles como puede verse en las bibliotecas de D. Nicolas Antonio y D. José Rodriguez de Castro.

Aunque à principios del siglo XIIl se habia fundado ya la universidad de Palencia, duró muy poco tiempo. Despues se erijió la de Salamanca, y las cátedras mas bien dotadas en ella fueron las de jurisprudencia civil y canónica,

Conviene mucho para el conocimiento de la historia de nuestra legislacion y literatura, tener á la vista el primer reglamento de cátedras

(4) Citado por D. Nicolás Antonio. Biblioth. vetus hisp. Lib. 8, cap. 4, n. 3. (2) Histoire literaire des Troubadoars, tomo 3, pág. 340.

(3) Forcarini, della litteratura veneta. Lib. 4, Canciani, in capitulare nauticum pro emporio venete, Monitum.

(4) Zurita, Anales de Aragon, Lib. 4, cap. 44.

(5) Tiraboschi. Storia della litteratura italiana, tom. 4, pág. 48.

(6) lb. pág. 41.

(7) Ib. pág. 44.

(8) q1. pág. 54 yFaccioli, qymnusii pctavini. An. 1260.

en aquella universidad, formado por D. Alonso X en el año de 1254, qne es el siguiente:

<«< De los maestros. Mando, é tengo por bien que haya un maestro en leyes, é yo que le dé quinientos maravedís de salario, por el año: é que haya un bachiller lejista.

» Otrosí, mando que haya un maestro en decretos, é yo le dé trescientos maravedís cada año.

Otrosí, mando que haya dos maestros en decretales, é yo que les dé quinientos maravedis cada año.

» Otrosí, tengo por bien que haya dos maestros en física, é yo que les dé doscientos maravedís cada año.

>> Otrosí, que haya dos maestros en lógica, é yo que les dé doscientos maravedís cada año.

» Otrosí, mando que haya dos maestros en gramática, é yo que les dé doscientos maravedis cada año.

» Otrosi, mando, è tengo por bien que haya un estacionario, é yo que le dé cien maravedís cada año: é él tenga todos los ejemplares buenos, é

correctos.

» Otrosí, mando é tengo por bien que haya un maestro de órgano, é yo que le dé cincuenta maravedís cada año.

» Otrosí, mando que haya un capellan, é yo que le dé cincuenta maravedís cada año.

» Otrosí, tengo por bien que el dean de Salamanca, è Arnal de Sanz, que yo fago conservadores del estudio, que hayan cada año doscientos maravedís por su trabajo; è pongo otros doscientos que tenga Arnal; é el dean sobredicho para hacer despensas en las cosas que fueren menester al estudio.

» Estos maravedis sobredichos son por todo dos mil quinientos maravedís. E mando que los sobredichos conservadores resciban, é tengan estos maravedís sobre dichos, è que los dispendan en pro del estudio, ansi como ya mandé, é sobredicho es, é que den cuenta dellos cada año ȧ mi, ó á quien mandare (1). »

Por este apreciable documento puede comprenderse el estado de las ciencias en España por aquel tiempo, y la preponderancia que habian adquirido ya los profesores del derecho civil y canónico; siendo muy notable que no se hubiesen puesto en aquella universidad càtedras algunas del derecho nacional, ni tampoco de teolojia, ni de matemáticas, cuando se dice que estaba muy instruido en ellas D. Alonso X, y muy empeñado en su fomento.

Tambien puede notarse que para la enseñanza de la jurisprudencia, no habiéndose dotado mas de una cátedra del derecho civil, se hubieran erijido tres del decreto y decretales, prueba bien clara de la preponderancia que gozaban ya por aquel tiempo las nuevas opiniones ultramontanas.

Cundieron estas tan rápidamente, que muy presto se vieron olvidadas y pospuestas las leyes, fueros y costumbres nacionales á las nuevas máximas italianas.

Para contener este abuso solicitaron las córtes de Barcelona del año de 1251 que se proscribiera absolutamente el uso del derecho civil y canó

(1) Historia de la universidad de Salamanca, hecha por el M. Pedro Chacon, é impresa en el tom. 18 del Semanario crudito.

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