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mas adelante. Ningun emperador se atrevió á llamarse rey, porque esta palabra era la mas escandalosa y detestable para los romanos, desde la expulsion de Tarquino el soberbio. Todos continuaron llamando república á su imperio. Aun despues de Tiberio, Caligula, Neron y otros tales monstruos, sus sucesores, para honrar á los generales y magistrados mas beneméritos solian decirles «la república te dá las gracias (1).»

¿Que importan los nombres, cuando realmente no corresponden á las ideas para cuyas significaciones se inventaron? Cromwel se llamò protector de la Inglaterra, y Bonaparte cónsul de la república francesa. Y cual fué la proteccion de Cromwel, y el consulado de Bonaparte? Tácito decia muy bien, que se conservaban los nombres de las dignidades antiguas, pero nada de sus atribuciones primitivas.

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Es verdad que el senado continuó gozando gran parte de sus antiguas preeminencias. El era quien elegia los emperadores, ó confirmaba los proclamados por el ejército, ninguno podia serlo sin haber pertenecido antes á aquel cuerpo. Continuó nombrándose dos cónsules anuales, y las leyes y demás actas del gobierno se fechaban con los nombres de estos. Los mejores príncipes le tenian gran respeto. Adriano se hacia un honor de presidirlo, siempre que se encontraba en Roma, y Aureliano fué llamado por mofa pedagogo de los senadores (2). Pero los mas hacian bien poco caso de aquella sombra republicana, y preferian para su gobierno el consejo de algunos criados perversos, que podian llamarse con mucha propiedad su camarilla. Véase como describrió Suetonio la de Galba. « Se gobernaba, decia, al arbitrio de tres viciosos consejeros que tenia siempre á su lado, y que el vulgo llamaba sus pedagogos...» Asi condenó à muchos senadores y caballeros muy ilustres por meras sospechas, y sin oirlos; y así cometió otras muchas injusticias (3). Todavía fué mas indecente la camarilla de Vitelio. Sus consejeros más íntimos eran algunos viles truanes, y particularmente un liberto, su compañero en el infame vicio de la sodomia (4).

Otro de los medios de que se valió la política imperial para afirmar el despotismo fué la creacion de nuevas dignidades, tratamientos y privilegios; porque al paso que se multiplicaban los agraciados por su favor debia aumentarse el número de los interesados en sostener el absolutismo. Ya Augusto habia abierto este camino á sus sucesores, creando algunas magistraturas y otros empleos desconocidos hasta su tiempo. (5).

Así se fué aumentando mas y mas la servidumbre de la casa imperial, ó lo que llamaron oficio palatino. La palabra latina comes, cuya significación no habia sido antes mas que la de amigo ó compañero, se convir→ tió en títulos honoríficos de varias dignidades. Hubo condes del tesoro público y del particular de los emperadores; condes de palacio ; condes de la càmara; condes de la milicia; condes consistorianos; condes de provincia, y de ciudades; condes de las escuelas; condes médicos, y aun hasta condes de las letrinas (6).

1) Lampridius, in Alexandro Severo, cap. 32. Vopiscus, in Aureliano, cap. 1 4. 2) Vopiscus, in Aureliano, cap. 37.

(3) Suetonius, in Sergio Galba, cap. 14.

4) Id. in Aulo Vitellio, cap. 12.

(5) Id. in Oct. August., cap. 37.

(6) Comes riparum, et albei Tiberis, et cloacarum,

Tal multitud de condes debió causar mucha confusion en cuanto á la graduacion de sus honores y preeminencias, por lo cual se dividieron en tres clases diferentes.

Tambien eran dignidades palatinas las de duques presidentes, rectores y otros muchos empleados, tanto en la capital como en las provincias, cuya descripcion puede leerse en la Noticia de las dignidades del imperio, con los comentarios de Gothofredo, y en el tratado sobre los oficios de la casa augusta de Jacobo Guthier.

Ninguna dignidad hubo en el imperio vitalicia, y mucho menos hereditaria. Todas eras temporales. Concluido el tiempo de su ejercicio, quedaban los empleados con los honores de ex-duques, ex-condes etc., si no se les conferian otras, porque las leyes prohibian la continuacion ó prorogacion de los empleos fuera del tiempo determinado en sus títulos 4). Augusto mudaba de consejeros cada medio año. Otras magistraturas duraban un año, lo cual tenia los inconvenientes que expuso á aquel em→ perador su ministro Mecenas, quien le aconsejó que no los nombrára por menos de tres años, ni por mas de cinco (2).

Todavía no se satisfizo la política imperial con la creacion de tantas y tan varias condaduras y otras dignidades. Inventó además nuevas cortesías, nuevos tratamientos y nuevas distinciones lisonjeras para los cortesanos. En tiempo de la república no habia mas tratamiento que el de tú Los emperadores convirtieron las palabras adjetivas de ilustre, espectable, egregio, clarísimo, perfectísimo etc. en otros tantos títulos honoríficos muy parecidos, á los que estilamos en España de señoría, señoría ilustrísima, excelencia etc. En los códigos del derecho romano se encuentran muchas leyes sobre aquellos tratamientos (3); y Casiodoro nos dejó las fórmulas con que se espedian sus títulos (4).

La etiqueta de aquellos tratamientos debia observarse con tanta ó mas puntualidad que la que se tiene ahora en no faltar á los modernos, porque los reglamentos imperiales los reputaban como instituciones divinas, y su inobservancia como un sacrilegio (5).

Las dignidades y honores no se conferian siempre por méritos distin→ guidos. Era muy frecuente su venalidad (6). El gobierno conocia bien los inconvenientes de este vicio, y aunque el erario sacaba de él algun provecho, por otra parte perdia mas con la pobreza á que reducia á los pueblos la rapacidad de los empleados para costear sus gastos en tales compras. Sin embargo de eso, aunque se prohibieron algunas veces, no por eso cesaba su tolerancia escandalosa. Una ley de Honorio mandó que en las felicitaciones á los príncipes, semejantes á la ceremonia de nuestros besa~ manos, ninguno se antepusiera à los condes de primera clase, aunque sus títulos fueran comprados (7). En el siglo VI todavía los productos de tan vil tráfico formaban una parte del tesoro imperial (8).

1) Leg. 6. C. De Assesoribus.

2) Sueton. in Octav. Dio. Cassius, hist. rom. libro LII et LIII.

3) L. XII. C. tit. 4 E. 1, tit. II ibid.

4) Fórmula Ilusiratus vacantis. Variar. lib. VI. N. 44. Fórmula Spectabilitatis. Lib. VII, N, 37. Fórmula Clarisimatus. Ibid. N. 38.

( 5 ) L. 1 ot II, C. Th. Ut dignitatum ordo servetur.

6) L. XXV et XXVI, C. Th. De Decurionibus 7) L. uo. C. Th. De comitibus vacantibus.

(8) Constit. 8 in præfat.

Los empleos mas apetecidos generalmente en Roma eran los del oficio palatino, así por sus grandes privilegios, como por la mayor facilidad que su proximidad al trono proporcionaba á tales oficiales para mayores ascensos y comisiones muy lucrosas (1).

El servicio de palacio fué equiparado al militar, y aun llegó á ser mas considerada la milicia palatina que la milicia armada, «porque decia Constantino, hablando del privilegio que gozaban los oficiales palatinos de que sus bienes fueran reputados por castrenses, ¿que bienes pueden considerarse por mas castrenses que los adquiridos a nuestra presencia? Además que no se diferencian mucho de los trabajos de la guerra los que se sufren por los que nos acompañan en nuestros viajes (2).»

La servidumbre de los palacios podrá ser molesta y trabajosa, mas por mucho que se quiera ponderar su sujecion y sus fatigas, ¿ el vivir en la corte, centro de los mayores placeres y de las mas lisonjeras esperanzas, ni el viajar en compañía de grandes señores, en la que todo abunda, puede ser comparable al vivaquear, al combatir, á la subordinacion y á las demás privaciones y continuos peligros de la vida militar?

Así fue que al paso que se aumentaron los privilegios y ventajas del oficio palatino, fue creciendo el número de sus oficiales, y menguando el de la milicia armada: De Constancio se dice que tuvo mil cocineros, y otros tantos resposteros y barberos (3). En cierta reforma que hizo Honorio de su corte, todavía dejó en las oficinas del ministerio de hacienda quinientos cuarenta y seis empleados, en las del tesoro imperial trescientos, y además ochocientos veinte y dos supernumerarios (4). Al contrario, es casi increible el horror que se llegó à cobrar á la milicia. Fué muy comun la barbarie de cortarse los jóvenes los dedos, con el fin de inhabilitarse para el manejo de las armas (5). Los emperadores se vieron precisados á llenar su ejército de soldados estranjeros.

Los criados imperiales gozaban además de sus pingues sueldos otras grandes adealas. Un barbero de Juliano tuvo veinte raciones diarias para su mesa, veinte para su caballeriza, y además muchos regalos. Iguales sueldos y adealas gozaban otros oficiales de su palacio, hasta que informado y escandalizado de tales abusos aquel emperador, puso en ellos alguna reforma (6).

Además de los grandes privilegios, sueldos y adealas que gozaban los oficiales palatinos, era muy comun su preferencia para la cobranza de las contribuciones, y otros negocios lucrativos, con cuyas comisiones se aumentaban mucho mas las cargas y calamidades de los pueblos. En vano se habian mandado cesar tales comisiones, y que las cobranzas estuvieran á cargo de las municipalidades (7). Honorio y Teodosio el joven volvieron á confiar á las codiciosas manos de sus criados la explotacion de esta mina (8).

(1) De privilegiis eorum qui in sacro palatio militant.
(2) L. I. C. De castrensi omnium palatinorum peculio.

(3 Lib anius, Orat. in necem Juliani.

(4 L. XV et XVI. C. Th. De palatinis sacr. largit. et rerum privat.

(5) L.I.C. Th. De filiis militar. et L. HI. De tironibus.

(6) A mianus rerum gestarum, lib. II, cap. 4.

(7) L. X. C. De officio restoris provintiæ.

(8) L. XVIII. C. Th. De exactionibus.

Amiano Marcelino atribuia á los oficiales palatinos la causa principal de la relajacion de las costumbres romanas, porque enriqueciéndose rápidamente sin mucho trabajo, y seguros de la impunidad de sus delitos á la sombra del palacio, gastaban sus riquezas pròdigamente en los vicios y el lujo mas escandalosos; y su mal ejemplo habia contagiado à las demás clases (1).

Una parte del oficio palatino fué el Consistorio, ó concejo privado de los emperadores. Aunque el senado no dejaba de ser el gran consejo constitucional de la llamada siempre república romana, bien impropiamente ya se ha visto como algunos emperadores preferian para su gobierno el de las mas indecentes é inmorales camarillas. Alejandro Severo habia creado otro consejo mas respetable, compuesto de diez y seis senadores escogidos entre los mas ancianos y mas prudentes, con los cuales se asesoraba en todos los negocios; conducta que habia sido muy agradable, tanto al se-nado y á la milicia como al pueblo, porque la justícia era administrada rectamente, y nada agrada mas á las naciones que la recta administracion de la justicia. Mas aquel nuevo establecimiento quedó extinguido con la muerte de su autor (2): sus sucesores continuaron gobernando despóticamente, ò dominados ellos mismos por sus criados mas viles. «Muchos príncipes decia Plinio, siendo señores de todo el mundo, eran esclavos de sus libertos. Estos eran sus consejeros; estos los gobernaban; por medio de estos oian; por medio de estos hablaban; por medio de estos se conseguian aun los mas altos empleos, las prefecturas, los sacerdocios y los consulados (3).»

Posteriormente los emperadores crearon el consistorio, é nuevo consejo palatino, cuyos ministros se llamaban condes consistorianos.

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En una ley del código Teodosianó se refieren parte de las actas de uno, tenido en tiempo de Craciano, en el cual se trató de los sueldos y gastos de los rectores de las provincias (4).

Aquella dignidad fué tan considerada, que nuevos consejeros, ó condes consistorianos se creian identificados con la persona del príncipe, por lo cual se mandó que los que atentáran contra su vida fueran castigados como reos de lesa majestad (5). Eran distinguidos con los honores de procónsules (6), y exentos de cargas sordidas (7). Quien quiera formar alguna idea de la importancia de aquel privilegio, ó exencion de cargas sordidas, podrá leer su esplicacion en los comentarios de Gothofredo.

El consistorio, ó nuevo consejo palatino, siendo hechura de los emperadores, debió influir mucho en el abatimiento del constitucional, que era el senado. Sin embargo de eso, cuando convenia á los déspotas, no dejaban de considerarlo y halagarlo. «Sabed, padres conscriptos, les decia Mayoriano, que yo soy emperador por vuestra eleccion, y por el beneplácito del valiente ejército. Quiera Dios bendecir mi gobierno para aumentar la prosperidad de mi imperio........ Ayudad al príncipe que habeis

) Rerum gestarum, lib. XXII, cap. 4.

2) Herodianus, Hist. lib. VI, cap. 4, et lib. VII, cap. 4.

(3) In panegyrico Trajani.

(4) L. 3. De officio judicium omnium.

(5) L. 3. C. Th. Ad legem Corneliam de siccariis.

(6) L. un. ibid. De comitibus consistorianis.

(7) L. 48, ibid. De extraordinariis, sive sordidis muneribus.

creado, tomando parte en el cuidado de las cosas que están á mi cargo, para que el imperio que me habeis dado se acreciente con vuestro ausilio (4).

Si aquella alocucion fue sincera, no eran ciertamente tales sentimientos muy comunes en la política imperial. Al fin el emperador Zenon, quitándose la máscara acabó de degradar al senado, y de reducirlo á un mero simulacro de su dignidad constitucional. «En otros tiempos, decia, siendo el estado de la república muy diverso del actual, lo era tambien su gobierno. Muchos negocios se deliberaban y resolvian por el senado, sin dar parte de ellos al soberano. El era quien nombraba tres pretores en la capital, y los decuriones en las demás ciudades elegian por sí solos su presidente. Las circunstancias eçsigian entonces tales costumbres. Mas ahora que todo se delibera, y se provee por la potestad suprema, con los ausilios de la divina Providencia, no sirviendo ya para nada aquellas leyes, las abolimos, como otras que han sido ya arrojadas de la república (2).»

No fue esta la única humillacion que recibió el senado de aquel emperador. Por otra constitucion acabó de despojarlo de la parte que conservaba del poder legislativo, prohibiéndole decretar en adelante senatusconsultos (3).

He creido necesaria esta ligera ojeada sobre el gobierno imperial para la historia de nuestro derecho, porque sin conocerse el espíritu de los legisladores, no puede penetrarse bien el de las leyes; y las romanas, como ya lo he advertido antes, fueron uno de los mas copiosos manantiales de las españolas.

Si cuando Roma estaba en el goce de su mayor libertad habia carecido de una legislacion clara y constante; si, fuese por la antipatía entre los nobles y plebeyos, ó por las vicisitudes naturales de los tiempos, muchas costumbres antiguas, reputadas por muy loables, se habian alterado y corrompido; si las doce tablas, trabajadas con la mayor solemnidad, y con presencia de las leyes de los pueblos mas civilizados, estaban desusadas y olvidadas; si la jurisprudencia no era mas que un embrollo, y un monopolio literario de cierta clase de ciudadanos, ¿que seria, cuando trasformado el gobierno republicano en un vergonzoso servilismo, no hubo ya mas leyes ni mas derecho que el gusto y los caprichos de los emperadores?

Uno de los medios de que se habia valido Augusto para afirmar su imperio fue el de captar la estimacion de los jurisconsultos. Conociendo que seria imposible abolir de un golpe el republicanismo, sin alarmar al pueblo, y esponerse á otra catástrofe como la de Julio César, pensó que no lo seria tanto valiéndose de medios indirectos.

Los jurisconsultos gozaban de tiempo inmemorial la mas alta reputacion en la república; porque siendo la justicia la base fundamental de todas las sociedades, sus administradores y sus agentes nunca pueden dejar de preponderar en la opinion pública. Augusto todavía les dió mas importancia, mandando que los jueces se asesoráran con ellos necesariamente, y que no pudieran separarse de sus dictámenes en sus sentencias.

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