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Solo con dar una ojeada por la abundante coleccion diplomática que acompaña á las citadas Memorias de Burriel, se verá que casi todos los privilegios y fueros de aquel reinado se dieron sin mas consulta ni requisito, que el beneplácito de Doña Berenguela, madre de San Fernando, y acuerdo de su muger y sus hijos. En muy pocos se lee haber sido otorgados con consejo de los grandes (4). Y en algunos otros el de los obispos, caballeros y hombres buenos (2).

A la verdad no dejó aquel santo rey de pensar en establecer en su corte un consejo permanente de ministros sabios y leales; en coronarse por emperador, como lo habían sido algunos de sus ascendientes, mucho menos poderosos; en mejorar y uniformar la lejislacion en todos sus dominios, y en otras ideas dirijidas á la mayor prosperidad de los pueblos y firmeza de su monarquía. Mas en la ejecución de sus grandiosos proyectos, encontró las graves dificultades que referia su hijo D. Alonso X en el libro intitulado Septenario.

«Quisiera, decia, ennoblecer, et onrar mas sus fechos, tornando su sennorio á aquel estado en que solia ser, et mantuvieron antiguamente los emperadores, é los reyes onde él venia. Et esto fuera sennaladamente en siete cosas. En razon de emperio; en su corte; en su conseyo; en sus oficiales; en toller los malos fueros; en dar de las soldadas; en justicia.

>>En razon del emperio, quisiera que fuese así llamado su sennorío, et non regno, et que fuese coronado por emperador, segunt lo fueron otros de su linage. Et otrosi, que estableciese corte de omes nobles, et honrados que le sopiesen bien onrar, et su servir et de que fuese la tierra honrada et preciada. Et que oviese otro si tales en su conseyo quel amasen lealmente, et lo supiesen bien enseyar et que fuesen onrados, et enten'didos, et de buen seso. Et otrosí á los que toviesen los sus oficios fuesen tan nobles et tan buenos de que el fuese servido, et acompañado bien, et onradamente. Otrosí, que los fueros, et las costumbres, et los usos que eran contra derecho, et contra razon fuesen tollidos, et les diese, et les otorgase los buenos, et las tierras que fuesen partidas segun eran entonce. Et las soldadas que las diesen segun las daban á los caballeros fijosdalgo en aquella sazon. Et otrosí la justicia que fuese ordenada segunt que lo era en aquel tiempo.

»Et todas estas cosas conseyaban al rey D. Fernando sus vasallos, et los qué eran mas de su conseyo afincadamente que las ficiese. Mas el, como era de buen seso, et de buen entendimiento, et estaba siempre apercibido en los grandes fechos, metió mientes, et entendió que como quier que fuese bien, et onra del, et de los suyos en facer aquello conseyaban, que non era en tiempo de lo facer, mostrando muchas razones buenas que non se podia facer en aquella sazon.»>

Continuaba D. Alonso X indicando las razones que detuvieron á su padre para no llevar á efecto sus magníficos pensamientos (3), habiendo si

(1) El de las elecciones de oficiales de justicia para Madrid. Y el de los fueros de Uceda en el año de 1222.

(2) Pàg. 512 524 y 525.

(3) Primeramente, porque la tierra da aquent mar non era conquirida toda, é los moros fincaban en ella. Et la otra, porque los omes non eran aderezados en sus fechos, asi como debian, ante desviaban, et dejaban mucho de facer lo que lés convenia que ficiesen, segun ficieron los otros donde ellos venian, et por ende tenie que debien facer segun ellos ficieron, porque cumplidamente meresciesen ser onrados,

do la principal la falta de luces en su nacion para poder realizar una gran reforma en el gobierno (1).

Penetro muy bien la sabiduría de aquel santo rey que tales reformas exijen necesariamente un claro conocimiento de su importancia, y grandes sacrificios del interés individual en todas las clases y personas, y que ambas cosas faltaban en su tiempo.

Una crasísima ignorancia no permitia ver bien los inconvenientes del gobierno feudal y foral, los abusos de la autoridad eclesiástica y la necesidad de una legislacion mas uniforme y racional. Cada clase y cada pueblo tenia sus fueros, privilegios usos y costumbres particulares, y las reputaba por las mejores y mas adaptables á sus derechos y localidad. Persuadirles lo contrario era imposible, mientras las ciencias no los iluminaran para conocer bien los verdaderos intereses de la sociedad general, ó una mano irresistible no los forzara á sujetarse á las leyes mas justas y racionales.

El estado público de España distaba entonces mucho de estas buenas disposiciones. Las preocupaciones locales estaban en su mayor vigor, y la fuerza militar en los mas interesados en la continuacion de los abusos. La menor tentativa hacia este alborotaba á los grandes, y reunia contra el soberano las armas pagadas por el estado para su defensa.

Así, pues, San Fernando hubo de suspender la ejecucion de sus benéficos proyectos, y contentarse sin comunicarlos á su hijo D. Alonso, para que los realizara en circunstancias mas oportunas.

CAPITULO XXII.

Del decreto y las decretales. Otras pruebas de las resistencias de los españoles á la admision del nuevo derecho canónico. Concordato de D. Pedro II de Aragon con el Papa Inocencio III, anulado por su consejo. Prohibicion de citar el decreto ni las decretales en pleitos civiles. Sentencia de privacion de la corona dada contra D. Pedro III, excomulgado por Martin IV, no obedecida por los aragoneses.

En los primeros siglos del cristianismo no hubo mas legislacion, ni otros códigos eclesiásticos mas que las Sagradas Escrituras y la discipli

como ellos fueron, et que este aderezamiento no se podia facer si non por castigo, et por conseyo que ficiesen él et los otros reyes que despues del viniesen, et esto que fuese cutianamente. Mas porque los reyes esto non podian facer, por los grandes fechos et buenos en que eran, et avian todavia á ser conviene que este castigo fuese fecho por escrito para siempre, non tan solamiente para los de agora, mas para los que habian de venir, et por ende cató que lo meior, et mas apuesto que puede seer era de facer escriptura en que les demostrase aquellas cosas que habian de facer para ser buenos, et haber bien, et guardarse de aquellos que los ficiesen malos, porque odiasen facer mal. Et esta escriptura que la ficiesen, et la toviesen asi como heredamiento de padre, et bien fecho de sennor, et como conseyo de buen amigo, et esto fuese en libro, que oyesen á menudo, con que se acostumbrasen para ser bien acos-tumbrados, et que se ficiesen et usasen raigando en sí, el bien, et tolliendo el mal. Et que oviesen por fuero, et por ley complida et cierta, et porque oviesen á toller de los corazones siete cosas que erraban....

(4) Ibid. pág. 225.

na establecida por los apóstoles comunicada por tradicion á sus sucesores. Así permaneció el derecho eclesiástico, hasta que la conversion de Constantino dió á los cristianos y á los obispos mas libertad de congregarse en los templos y concilios Desde entonces, multiplicándose incesantemente los concilios jenerales, provinciales, y diocesanos, se fueron multiplicando al mismo paso los cánones jenerales y particulares de muchas iglesias, y las cartas o decretales de los papas, que como jefes de toda la cristiandad, eran recibidas con el mayor respeto,

La infinita multiplicacion de cánones conciliares y decretales de los papas hizo necesarias algunas compilaciones. Se dedicaron á trabajarlas algunos escritores, como en el gobierno civil las habian hecho de las leyes imperiales Gregorio Hermójenes y otros jurisconsultos, para facilitar mas su estudio y su conocimiento. Hasta mas de veinte griegas y latinas se contaban ya en el siglo XII, cuya noticia puede leerse en las Prenociones canónicas de Juan Doujat (1).

La mas completa y la mas pura de todas aquellas colecciones fue la española, atribuida comunmente á San Isidoro (2).

A fines del siglo VIII ó principios del IX un impostor forjó otra á su antojo, llena de doctrinas nuevas las mas lisonjeras á la autoridad pontificia, apoyadas con testos sacados de decretales finjidas de muchos papas anteriores á San Siricio.

Como por aquel tiempo los franceses se babian valido del Papa San Zacarías para destronar á su rey lejítimo Childerico, trasladar la corona á Pipino y á la nueva dinastía carlovingia, interesaba mucho á sus reyes sostener y amplificar todo lo posible la autoridad pontificia.

A este motivo de acreditar aquella nueva coleccion canónica se añadia el que su autor, para hacerla mas recomendable, finjió que la habia llevado de España; y que era la misma que habia escrito San Isidoro intitulándola con el nombre de aquel santo.

Tambien pudo influir en el gran crédito que logró la nueva coleccion pseudo-isidoriana el que los principales ajentes de la deposicion de Childeberto fueron los monjes, que eran por quel tiempo los mas sabios de toda Europa. «Los grandes de Francia, dice el P. Yepes, trataron de coronar á Pipino (año 741); pero no se quiso arrogar y aceptar el reino sino es consultando al Papa Zacarias, y seguir su parecer y determinacion. Le envió por embajadores para la consulta dos monjes. Sus razones movieron al Papa que se determinase de quitar el reino a Childerico, y que Pipino pues tenia el mando y poder, gozase tambien el título de rey.... (3). » Los monjes, como todas las demás órdenes relijiosas, debian sus exenciones de la jurisdiccion episcopal, y otros muchos privilejios á la autoridad pontificía, y así era muy natural que procuráran sostenerla y amplificarla todo lo posible. Ya se ha visto la gran parte que tuvieron en la abolicion del oficio gótico, y la introduccion del romano en esta península. Es pues, muy creible que no trabajarian menos para preferir la coleccion canónica pseudo-isidoriana á la lejítima española.

A mitad del siglo XII el monje Graciano emprendió la grande obra de un nuevo código eclesiástico, al cual puso el título de Concordía de los cá

(4) Lib. 3.

(2) Véase el cap. últ. lib. primero de esta historia.

(3) Crónica general de S. Benito. Centuria tercera, cap. 2.

nones discordes, que despues ha sido conocido con el de Decreto. El cimiento de aquel nuevo código fué la anterior coleccion del falso Isidoro; y por consiguiente adolecia de los mismos vicios que ella, pero se le añadieron otros muchos de falsas citas y alteraciones de testos, en tanto número que dieron motivo á la formacion de una junta para su enmienda, en el siglo XVI.

Pero aun despues de las enmiendas hechas por aquella junta, vèase el juicio que hacia de aquel código, no algun herege ó algun incrédulo, sino un sabio jesuita, que por su instituto habia hecho voto particular de obediencia y de respeto á la Santa Sede. «¿Ha habido, decia el P. Burriel, libro tan afortunado como el Decreto? El es una coleccion hecha por un monje curioso, por solo su gusto, dispuesta con método defectuosisimo, llena de fragmentos de las decretales apócrifas ante-siriciana, y de otras piezas finjidas por el pseudo-Isidoro Mercator, y de otras tales, aunque Graciano procediese de buena fe, colmada de los yerros gravísimos que ya notaron el grande D Antonio Agustin en el prólogo de su Epitome juris veteris portificii, y en sus de emendatione Gratian; Baluzio, en la reimpresion de esta última obra, y con otros infinitos Van-Espen: yerros que verá cualquiera medianamente instruido, pues los veo yo. Al fin el Decreto nada menos merecia que la fortuna que logró. Con todo eso ¿ no ahogó Graciano y sepultó, no solo á los colectores canónicos poco anteriores, sino tambien á los mismos orijinales de los cánones de las iglesias orientales y occidentales? ¿No reinó él solo en las escuelas y en los tribunales eclesiásticos por muchos siglos? ¿Acaso hoy cuando ya estamos en el mediodia de las ciencias, hoy hoy... (4)?»

Esto escribia un jesuita español a mitad del siglo pasado, y mucho antes de la extincincion de su órden. No podrá decirse ciertamente del P. Burriel lo que se ha dicho del ex-jesuita Masdeu, que escribió á contemplacion de los reyes, desterrado de su patria, para ver si podria volver á ella lisonjeando a su gobierno.

Al código de Graciano siguió el de las Decretales, no menos defectuoso y lleno de doctrinas anti-españolas, como lo demostró el colejio de abogados de Madrid en su citado informe. «Notan pues graves autores, decia, que usando el colector de las Decretales de la facultad amplia conferida. por la santidad de Gregorio IX, imitó muchos pasajes de los cánones y decretales que se rejistraban en las colecciones antiguas, alteró otros, y los mudó de forma que esta variacion se tiene por una de las principales causas de la decadencia de la primitiva disciplina, cuyas alteraciones (entre otros eruditos) especifica y convence el doctísimo Francisco Florente, como puede verse no varios capítulos de sus tratados canónicos.

«Contiene tambien dicha coleccion en pocas resoluciones contra espresas decisiones de nuestras leyes, contra lo establecido por loables costumbres del reino, y contra el sistema de gobierno....>>

Para pruebas de aquella censura de las decretales citaba el colejio de abogados muchos de sus cánones diametralmente opuestos á las leyes y costumbres españolas.

¿Cuál pudo, pues, ser la causa de la rápida propagacion en esta península de aquella nueva jurisprudencia? La misma que habia facilitado la introduccion del oficio romano, y la abolicion del godo; esto es, la instruccion de los eclesiásticos muy superior á la de los legos, y la que esplica.

(4) En la carta á D. Juan de Amaya. § 86.

bien el adajio castellano: allá van leyes á do quieren réyes.

La perpetua lucha de los grandes con sus soberanos obligaba á estos á buscar todos los medios posibles para sujetarlos. A este fin iban promoviendo y protejiendo la libertad del estado jeneral para interesarlo mas en su servicio. No bastando aquel medio, para la preponderancia de la nobleza, y por la desunion de los pueblos, á causa de la diversidad de sus fueros, creyeron los reyes que nada podria afirmar y aumentar mas su poder que la influencia del clero como habia sucedido en la monarquía goda.

Pero la disciplina del clero español habia variado mucho desde aquella época, como queda ya demostrado anteriormente. Gran parte de la autoridad episcopal se habia refundido en la pontificia. Así, pues, como la política de los reyes godos habia consentido y fomentado la preponderancia de los obispos en su gobierno, la de los reyes de la edad media aconsejaba igualmente la de los papas en el suyo, porque confiában que sus armas espirituales podrian ser muy convenientes para su seguridad y mayor acrecentamiento de su poder.

«Los reyes de Aragon, decia Zurita, no acostumbraban antiguamente recibir la corona del reino al principio de su reinado, con las ceremonias y pompa que despues se usaron, salvo armándose caballeros, cuando eran de veinte años, ó al tiempo que se casaban. Desde entonces tomaban título de reyes, y comenzaban á entender en el rejimiento de su reino en guerra y paz, con consejo y parecer de los ricos-hombres de la tierra. Pareció alrey D. Pedro II que convenia á la dignidad de su estado coronarse con la solemnidad y fiesta que se requiere á príncipe que tiene el poder que representaba supremo señorío, y ordenó de recibir la corona de mano del sumo Pontifice, y que se diese tal concesion, que sus sucesores la pudiesen recibir del arzobispo de Tarragona, que era el metropolitano de su reino, como se usaba en otros reinos y señoríos de la cristiandad.

«Aficionóse á esto, continúa Zurita, por ser entonces pontífice Inocencio III, varon de gran relijion y santidad, que en este mismo tiempo habia promulgado muchas decretales, entre las cuales era una, que cuando quiera que un príncipe delinquia contra otro, pertenecia la correccion y castigo del tal delito al sumo pontífice; y otra que declaraba que aquel era el verdadero emperador á quien el Papa mandaba fuese dada la corona del imperio. Este Pontífice tenia gran aficion á las cosas del reino de Aragon, y favoreció en la conquista y guerra de los moros al rey con muchas gracias espirituales.

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«Considerando el rey esto, y la devocion que los reyes sus antecesores tuvieron á la Santa Sede apostólica romana, y que el rey D. Ramiro el I constituyó su reino tributarie á la iglesia, determinó de ir á recibir la corona del Papa, como señor soberano en lo espiritual, y que tenia en la tierra las veces de Cristo, como vicario suyo (4)....»

Coronado que fué D. Pedro por el Papa, le hizo juramento de que el y sus sucesores serían siempre fieles y obedientes á la iglesia romana; perseguirían la herética pravedad, harían guardar la inmunidad eclesiástica, ampararian sus derechos y procurarían conservar la paz y tranquilidad en sus reinos. Cedió tambien á la Santa Sede el patronato que tenia en todas las iglesias; y además se obligó á pagarle en cada año perpetuamente doscientos y cincuenta mazmodines, en reconocimiento de la gracia que

(1) Anales de Aragon. Lib. 2, cap. 51, año 1204.

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