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sé copia la fórmula de las cartas; ó escrituras con que se otorgaban, Finalmente vivia en Galicia, en donde fueron mas frecuentes, segun la observacion de otro jurisconsulto á quien el mismo citaba (1).

Pues á pesar de tan evidentes pruebas de la existencia de los feudos en España, no los encontraba aquel letrado. Y no pudieudo negar, ni tergiversar las citadas leyes, decia, «que habrian sido promulgadas á prevencion para cuantos los hubiese.» ¡Qué ceguedad! ¡y qué alucinamiento!

Toda la Cataluña fué un feudo ó una agregacion de feudos de la Francia, hasta el siglo XI. En los Usages ó código fundamental de aquel condado, á cada paso se encuentra mencion de feudos y de instituciones feudales.

En su prólogo se dice que viendo el conde y marqués. D. Ramon Berenguer que las leyes godas no podian ya observarse en todas las cosas y negocios, habia acordado con su mujer Doña Almodis y el consejo de sus hombres buenos, corregirlas y enmendarlas, fundado en la ley del Fuero Juzgo que decia que el príncipe tenia potestad para promulgar leyes nuevas cuando lo exijiera la necesidad.

En el usage De firmatione directi se trata de los valores de los feudos mayores y menores.

En el intitulado «De intestatis nobilibis» se mandaba que muriendo algun vizconde, ó algun otro noble, hasta los simples caballeros, sin testamento, sus señores pudieran disponer de sus feudos á favor de cualquiera de los hijos del difunto.

En el usage 34 intitulado Ne feudum alienetur sine licentia domini, se mandaba lo siguiente: «Si alguno donase, empeñase ó vendiese su feudo sin licencia de su señor, este podrá quitárselo, siempre que quiera. Si sabiéndolo el señor no lo contradijere, no podrá despojar al poseedor; pero sin demandar el servicio con que está gravado, tanto al donante como al donatario. Encontrando resistencia al pago del servicio podrá el señor embargar el feudo y retenerlo en su dominio, hasta que se le satisfaga, con el duplo, y se le dé seguridad de su cobranza para lo futuro.»>

¿Puede haber una demostracion mas clara de la existencia de los feudos en Cataluña? A esta demostracion puede añadir la de muchos ejemplos de tales feudos en aquel condado.

En el año 1067, dos despues de la publicacion de los usages, D. Ramon y Doña Almodis, condes de Barcelona, donaron al vizconde D. Ramon de Bernardo, su mujer é hijos todos los feudos que habian tenido Pedro Ramon y su hijo Rodgario, en los condados de Carcasona y de Tolosa, á escepcion de algunas fincas (2).

En una escritura del año 1078 se lee que Bernardo, conde de Besols, redimió el feudo de la abadía de santa María de Arulas, y algunos otros, por cien onzas de oro cada uno (3).

Todos estos ejemplos y otros muchos (4) se encuentran en la coleccion diplomática, que sirve de apéndice á la Marca hispánica, como tambien una constitucion del rey D. Pedro de Aragon en el año de 1210, por la cual prohibió que los honores y bienes enfitéuticos, que se comprendian eatre los feudos se enajenáran perpétuamente, sin el permiso de los dueños directicos (5).

(4) Molina, de hispanorum primogenis, lib. 4, cap. 43, n. 64.

(2) Marca hispánica. Apénd. n. 236, ihid., n. 264.

(3) Ibid., n. 289. (4) N. 207, 441, 416, kkk.

(8) N. 496.

En, una escritura del año de 1202, publicada en el mismo apéndice (1), se ven las cergas á que estaban obligados los feudatarios, que son las mismas que se refieren en las leyes citadas de las Partidas, esto es, la de ser fieles y leales á los señores directos, asistir á las cabalgadas, ó guerras, y concurrir á los sitios donde les mandáran, y demás servicios acostumbrados.

Si se desean ejemplos de la corona de Castilla, no se encontráran menos que en las de Cataluña y Aragon.

En el año de 1126 el arzobispo de Santiago D. Diego Gelmirez, dió en feudo á D. Pedro Fulcon dos heredades (2).

El mismo arzobispo, viendo que el rey habia dado en feudo á Juan Diaz el costillo de Scira, que era de su iglesia, corrompió al merino de palacio y un consejero, prometiendo dos marcos de plata á cada uno, y otros cincuenta al mismo rey, por cuyo medio, y otros tales, habiendo demandado el referido castillo judicialmente, logró su restitucion (3).

El concilio de Valladolid del año 1228 prohibió á los regulares dar en feudo sus posesiones, sin consentimiento del obispo (4).

El arzobispo de Toledo D. Rodrigo, que vivia en tiempo de san Fernando, refiere que Fernan Rodriguez, llamado vulgarmente el castellano, quejoso del rey D. Alonso VIII, les restituyó los feudos que tenia de su mano, y se pasó á los moros (5).

Que Diego Lopez, Señor de Vizcaya, le devolvió al mismo rey sus feudos, y se pasó á servir al de Navarra, desde donde le hizo muchos daños (6). Y que D. Sancho Ill, padre del mismo don Alonso VIII, estando para morir, y viendo que su hijo era muy niño para gobernar, mandó que todos los señores que tenian feudos de la corona temporalmente, los tuvieran por espacio de quince años (7).

¿Pueden darse pruebas mas evidentes de la existencia de los feudos en España.?

El sistema de la milicia española fue propiamente feudal, en toda la edad media. Los ricos hombres, señores y grandes propietarios poseian muchos estados y tierras de la corona solamente en usufructo, y con la precisa obligacion de ser fieles y leales á los soberanos, acudir á sus llamamientos, y asistir á la guerra personalmente, y con cierto número de gente armada, de cuya obligacion todavía permanecen algunos vestijios en renta llamada de lanzas y medias anutas.

Ni eran otra cosa que feudos todos los modos de adquirir y poseer, de que se hace mencion en nuestra historia y nuestras leyes con los nombres de beneficio, mandacion, préstamo, encomienda, caballería; y en una palabra todas las fincas y rentas poseidas, ó temporal, ó perpétuamente ó con la precisa obligacion de ciertos y determinados servicion, á distincion Y contraposicion de las que se poseian en alodio, ó propiedad absoluta, y fibre de restitucion, reversibilidad al dueño directo, y cualquiera otra carga, militar ó política.

(1) N. 494.

(2) Historia compostelana en el tom. 20 de la España Sagrada, p. 444.
(3) Ibid., pág. 437. (4) España Sagrada, tom. 36, pág. 149.
(5) Rodericus Tolet. De rebus hispanic, lib. 7, cap. 24.

(6) Ibid., cap. 33. (7) Ibid., cap. 18.

Con estas advertencias se entenderán mejor nuestras leyes antiguas sobre los feudos, y que no se expidieron á prevencion y para cuando los hubiese, como desatinadamente escribió el canónigo Castro, sino porque realmente se estilaron, con las diferencias, y calidades que se refieren en las Partidas, y que se han notado en el capítulo antecedente.

CAPITULO VII.

Esfuerzos de los reyes españoles para afirmar la monarquía. Dificultades en aquella empresa. Insubordinacion y frecuentes rebeliones en los primeros siglos de la restauracion. Príncipios del gobierno foral.

Aunque desde los primeros años de la reconquista la nacion, como si despertára de un sueño, segun la expresion del monje de Silos, empezó á restablecer el anterior gobierno monárquico de los godos (1), las nuevas circunstancias no permitian su entero restablecimiento y consolidacion. Si cuando los reyes eran mucho mas poderosos, como dueños de toda la Península, no habian podido sostener el equilibrio que al parecer ponia la legislacion goda entre las clases y autoridades públicas, ¿cómo podrían afirmarlo, cuando carecian. de recursos?

Las insurrecciones y atentados contra la soberanía y contra los derechos nacionales eran muy frecuentes. El rey Fruela fue muerto alevosamente. En el reynado de D. Aurelio los esclavos se rebelaron contra sus amos. Alfonso II fué privado del reino y encerrado en un monasterio. A Ramiro I se le rebelaron muchos condes. Alfonso III fué destronado por Froila, conde de Galicia. Sería diligencia muy prolija el indicar solamente los atentatos mas notables contra la soberanía en aquellos siglos.

Combatir abiertamente á la nobleza y reformar los derechos usurpados por ella á la corona, era imposible. Algunos soberanos que intentaron refrenarla, fueron sacrificados á la ambicion de los grandes. Solo el tiempo, la ilustracion y algunas circunstancias felices podian obrar aquella importante y saludable revolucion.

El primer paso para ella debia ser vigorizar al pueblo, disminuyendo insensiblemente la esclavitud y envilecimiento que sufria, enriqueciéndolo, y dándole los derechos que habia perdido.

Este fué el objeto principal de los fueros, aunque tal vez poco advertido por sus mismos autores. Aquellas cartas-pueblas y al parecer cortos privilejios fueron amplificando casi insensiblemente los derechos y representacion del estado jeneral, hasta hacerlo muy temible á los grandes y á los mismos reyes.

En las primeras guerras de la reconquista, ocupados los pueblos fronterizos ya por los moros, ya por los cristianos, eran frecuentemente saqueados, incendiados y talados sus campos por los unos ó los otros.

La inmensidad de los montes y campos baldíos, y los continuos riesgos á que estaban expuestas las tierras fronterizas, hacia muy dificil su repo

(1) Cæterum gothorum gens, velut á somno surgens, ordiners habere paulatim consuefacit: scilic tin bello sequi signa; in regno legitimum observare imperium.Cronic. Silensis. Gothorum gens, velut á somno surgens cæpit patrum ordinem paulatim requirere, et consuetudinis antiquorum jurium observare. Cron. Tudensis.

blacion y cultivo, por lo cual el gobierno debia multiplicar las gracias y estímulos para su conservacion y aprovechamiento.

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Los eclesiásticos hicieron en esta parte servicios muy útiles al estado, empleando su credito, sus riquezas y sus luces en restaurar pueblos arrui nados, edificar villas y cortijos, y mejorar de todos modos el campo y la suerte de los labradores.

Por los años de 740 y siguientes Odoario, obispo de Lugo, que se habia refujiado á los desiertos por la invasion de los moros, reconquistada aque lla ciudad por los cristianos, volvió á ella; y la ocupó con otros muchos pueblos destruidos; la reedificó, y construyó muchas villas, iglesias y monasterios, poblándolos de parientes, criados y siervos que lo habian acompañado durante su emigracion (4).

El ejemplo de Odoaria fuè imitado por otros celosos obispos, abades y eclesiásticos seculares y regulares, á cuyos esfuerzos se debió la fundacion de muchas villas, iglesias y monasterios.

Por villa se entendia entonces, no una poblacion media entre las ciudades y lugares, como las que actualmente conocemos; sino una casa de cam→ po cortijada, ó pequeña aldea.

Los capataces de aquellas villas se llamaban villicios y villanos los labradores, gayanes y aperadores empleados en ellas, que por ser jeneralmente, ó siervos, ó de orijen servil se tenian por personas viles y abatidas.

Las iglesias rurales tampoco eran como los grandes ó medianos templos que ahora distinguimos con este nombre, sino unas ermitas pará decir misa y administrar los sacramentos á una ó muchas villas por sacerdotes puestos por los dueños ó patronos y amovibles á su voluntad. La renta de estos sacerdotes consistia en alguna cuota de frutos y de las oblaciones de los fieles, á arbitrio de los mismos patronos.

Tambien las palabras monje y monasterio tenian muy distinta significacion de la que se les dá al presente. Monachus queria decir lo mismo que solitario, esto es, la persona que se retiraba del trato de los hombres, y - vivia en desierto con el trabajo de sus manos, entregada toda á la oracion y ejercicios espirituales. Y monasterio la celda, ó casita en que habitaba el monje (2); á distincion de los cenobios ó convertos en donde se reunian muchos relijiosos.

Las villas y tierras anejas á tales iglesias y monasterios solian distinguirse con los nombres de los santos á quienes estaban dedicados, y sien-do partes de los patrimonios ó propiedades de los legos, se heredaban donaban y dividian como ellas, y sufrian los alojamientos, bagages y demás. cargas dominicales y feudales. Hasta la servidumbre de mantener los criados, y aun los perros de los señores tenian algunos de aquellos monasterios (3)

Así fué que muchas de aquellas fundaciones y ampliaciones de iglesias y monasterios, no dimanaron precisamente de motivos religiosos, sino de especulaciones lucrativas para disfrutar, no solamente las rentas prediales de sus tierras, sino hasta las espirituales de las oblaciones voluntarias de

(1) España Sagrada, tom. 40.

(2) Ducange. Glosar. verb. Monachi. et Monasterium.

(3) Et de illo malo foro quod habebant illi comitis, et suos milites qui mitlebant suos canes ad illos monasterios, et suos homines ad regeddum illos. Fueros de Vizcaya en el año de 1051. Risco, España Sagrada, 1. 38.

los fieles. Un concilio de Braga habia mandado en el año de 752 que á lo menos reservára á los clérigos la mitad de las oblaciones (1).

Pudieran referirse innumerables ejemplos de herencias, donaciones, particiones y ventas de monasterios, como fincas comerciables, lo mismo que los demás alodios, ó tierras poseidas en propiedad.

En el año de 844 el rey D. Alonso II donó á la catedral de Lugo varias iglesias, y entre ellas la de Santa María de Assue, adquirida por pena de cierto homicidio (2).

En 915 D. Ordoño II donó á la misma catedral el monasterio de San Cristóbal de Labugle (3).

El mismo D. Ordoño donó en el año de 992 muchas iglesias y monasterios á la catedral de Oviedo (4).

En el año de 872, el conde Borrell y su muger Ledgardis vendieron á su vasallo Assolf en propiedad la iglesia de S. Esteban, que poseia ya en feudo, con sus diezmos y primicias y todos sus derechos (5).

a

En el año de 1070 el vizconde Ramon Trencavellos y su muger Ermengardis, prometieron á los condes de Barcelona D. Ramon y D. Almodis, que dos abadías que tenian en feudo no las venderian ni enagenarian á ninguna otra persona, fuera de dichos condes (6).

En el año de 1078 Bernardo, conde de Besols, señor director de tres abadías, las eximió de la calidad de feudales en que las tenian algunos señores, por cien onzas de oro á cada uno, para ponerlas al mando del abad del célebre monasterio de Cluni, en Francia, con el fin de reformar las costumbres de sus monges (7). ́

En el año de 1074 D.a Urráca, hermana de D. Alonso VI, donó á la catedral de Tuy, entre otras cosas, la mitad de los monasterios de Elvenos y S. Pelayo y la tercera parte del de Veiga de Limia (8).

El conde D. Diego Ansurez donó á la catedral de Oviedo ́la cuarta parte del de S. Pedro de Senra, en el año de 1076 (9).

En la division que D. Fernando I hizo entre sus hijos de todos sus estados, dejó á sus dos hijas Urraca y Geloira todos los monasterios de su

reino.*

Aquella mezcla de instituciones y motivos profanos y sagrados, aunque por una parte perjudicó mucho á las costumbres y verdadero espíritu religioso, por otra no dejó de producir grandes bienes al estado. Los monasterios fundados en montes y campos desiertos, creciendo con el tiempo por las magníficas donaciones de los fieles, y siendo propietarios de grandes territorios y esclavos, fomentaban su cultivo y aumentos de su poblacion, y por consiguiente el de los frutos y riqueza pública, concediendo á sus colonos mas libertad y proporciones para mejorar de suerte que los señores legos.

Los monges de aquellos tiempos, á su profesion religiosa añadian la de labradores ó propietarios ilustrados, que viviendo continuamente en el campo, y entre colonos prácticos en la agricultura, conocia mucho mejor

(1) Can. 6. (2) España sagrada, tom. 40, pág. 377.

(3) Ibid., pág. 397. (4) Ibid., pág. 278.

(5) Marca hisp. Ap. n. 143

(6) Ibid., núm. 278. (7) Ibid., núm. 289.

(8) Esp. sagr., tom. 22, pág. 247. (9) Ibid., tom. 38, pág. 229.

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