Imágenes de página
PDF
ePub

Señor talegas para ir en ella, é rescibindo ellos del Rey su despensa para cada dia, tovieron por bien que de aquello que ganasen, qué diesen al rico ome su meytad, porque eran sus vasallos, é movieron con sus talegas: é él debe dar al Rey la meytad de todo lo que de ellos rescibiere, porque del rescibió aquello que complió á ellos.»>

Para la graduacion del quinto habia gran diferencia entre asistir ó no personalmente el rey á la batalla, porque en el primer caso se deducia integro antes de la separacion de las enchas y gastos comunes; y en el segundo se sacaban estos antes de su liquidacion (1).

Separado el quinto y demás derechos reales, y las enchas y gastos comunes de la expedicion, se procedia al repartimiento en la forma referida por la ley 28, tít. 26.

«E esto, dice, ficieron los antiguos, porque los omes fuesen mejor guisados, é oviesen mayor sabor de llevar complidamente las cosas que oviesen menester para guerrear los enemigos. E por ende, porque semejase mas fecho de guerra, pusieron nome caballería á la parte que cada uno cupiese de la ganancia que oviesen fecho, ordenándolo de esta guisa. Que que llevase caballo, é espada, é lanza, que oviese una caballería. E por loríga de caballo, otra. E por loriga complida con almofar una caballería. Por brafoneras complicas que se cingan, media caballería.... E el peon que llevare lanza con dardo ó con porra, media caballería, Por bestia asnal, media peonia..........»

́et

Además de estas pagas y recompensas ordinarias habia otros galardones ó premios extraordinarios por las acciones mas arriesgadas y gloriosas. Al primero que entraba en una villa sitiada, se le daban mil maravedís con una de las mejores casas y todas las heredades pertenecientes á sus dueños, la mitad al segundo y la cuarta parte al tercero; y además de todo esto dos prisioneros de los mas principales del pueblo, y cuanto pudieran saquear por sí mismos, cuyos premios se entregaban á sus parientes en caso de morir en tales empresas.

Por otras hazañas distinguidas, así como por tomar una bandera enemiga, perder algun miembro por libertar á su señor o jefe de un gran peligro, etc., se debia dar renta á los valientes para vivir decentemente toda su vida.

Las particiones de las ganancias y los premios, no dependian de la voluntad, ó favor de los superiores. Eran de rigorosa justicia, y no podian demandarse judicialmente. «Los señores, dice una ley, que en estas cosas errasen á sus vasallos sin la gran malestanza que farian, puedengelo ellos mesmos, si vivieren, demandar, ó los que dellos vinieren, por córte del rey, así como las cosas que son servidas é merecidas, é non son galardonadas ni pagadas, segun se deben por merecimiento ó por justicia (2). »

En algunos casos no se reservaba nada de las ganancias para el rey, como en los torneos, espolonadas, justas y lides, especies de combates, cuyas diferencias se explican en el mismo código, ó cuando el soberano para estimular mas el valor de sus vasallos, les cedia por entero todo el producto de las expediciones.

En el poema del Cid, escrito en el siglo XII,se leen algunos versos relativos à aquellas leyes ó costumbres militares.

[blocks in formation]

Sos caballeros y han arrivanza:

A cada uno dellos caen cien marcos de plata;
E á los peones la meatad sin falla.

Toda la quinta á mio Cid fincaba...

Los que fueron de pié caballeros se fan...

A todos los menores cayeron cien marcos de plata.
Cayeronle en quinta al Cid seiscientos caballos.

E otras acémilas é camelos largos... (1).

Con tales leyes y costumbres militares, no podía dejar de abundar esta monarquía de buenos soldados y escelentes oficiales. Aunque el honor es el primer móvil de todo verdadero noble y buen ciudadano, la historia universal enseña que generalmente influye con tibieza en las acciones humanas, cuando no está acompañado del interés. La seguridad del premio fué en aquellos tiempos, y será eternamente el estímulo mas eficaz para el buen servicio del estado, no solo en la milicia, sino en todos los demás ramos de la lejislacion y administracion civil.

En las conquistas de ciudades y villas muy populosas se tenia consideración á su mayor o menor resistencia, y otras miras políticas para el trato que se habia de dar á los vencidos. En la de Toledo, por los años de 1085, se permitió á los moros que quisieran salir de la ciudad, llevar consigo sus bienes, y á los que permanecieren en ella, conservarles el uso de su religion, casas y haciendas (2). Mallorca fué entrada á saco por el ejército de D. Jaime el Conquistador en el año de 1229 (3). Mejor suerte, tuvieron los de Valencia en el de 1238; pues se les permitió salir con sus bienes muebles, asegurándolos hasta Cullera y Denia, no obstante que el ejército pedia el saqueo (4). En la conquista de Córdoba solo se concedió á sus moradores la vida y libertad para irse adonde mas les acomodase,, (5). El mismo partido tuvieron los de Sevilla (6).

CAPITULO V.

Progresos de la aristocracia. Preeminencias de los ricos-hombres. Privilejios de la nobleza. Derechos dominicales.

Cuanto desde la desgraciada batalla del Guadalete la corona gótica habia perdido de gente, fuerzas y autoridad para hacerse temer y respetar, otro tanto se habia acrecentado á los grandes propietarios llamados ricoshombres, y á toda la nobleza.

Rico era palabra goda que significaba lo mismo que poderoso (7). La rico-hombría, que despues se ha llamado grandeza, era lo mismo que la nobleza mas alta, acompañada de bienes y rentas suficientes para levan

(4) Sanchez, Coleccion de poesias castellanas anteriores al siglo XV, t. 4.

(2) Mariana. Hist. de Esp.,lib. 9, cap. 16.

(3) Zurita, Anales de Aragon, lib. 4. cap. 7.
(4) Ibid. cap. 33. (5) Mariana, lib. 12, cap. 18.
(6) Ibid, lib. 13, cap, 7.

Glossarium Hugonis Grotii, ap. Canciani, tom. 1.

tar y mantener á sus espensas algunas compañías ó rejimientos.

Los ricos-hombres llegaron á hacerse tan absolutos é independientes que a pesar de las leyes y constitucion goda débilmente restablecida, en el efecto apenas se distinguian de los soberanos.

á

[ocr errors]

Podian tener vasallos, estos es, hombres libres, asalariados, ó con raciones, y rentas pecuniarias, ó con tierras poseidas en usufruto, bajo la obligacion de estar en todo á sus órdenes.

Podian formar ejércitos, y conducirlos adonde les pareciera mas conveniente, con sus pendones y calderas para los ranchos, que eran las insignias mas características de la rico-hombría.

Formaban por sí tratados y alianzas para defenderse mutuamente, y sostener los derechos verdaderos ó usurpados por su clase.

Recaian en ellos necesariamente los condados ó mejores gobiernos de las ciudades y provincias, y los empleos mas lucrosós del palacio, la milicia, diplomacia y majistratura.

No solo eran consejeros natos de los reyes; sino que los diplomas o escrituras reales debian llevar sus suscripciones y confirmaciones, aun cuando no se encontráran presentes á los actos sobre

que recaian. Finalmente, sus personas y familias eran tan consideradas, que aun desterrando el rey á alguno de sus dominios por justas causas, debia darle el plazo de cuarenta y dos dias para disponer su viaje; un caballo, y otro cada uno de los ricos-hombres, y permitir que lo acompañaran sus criados y vasallos armados, sin incomodar en nada á sus familias (1).

La nobleza inmediata á la grandeza no era menos considerada, formando una misma clase con ella en la representacion nacional. Todos los nobles debian ser ricos, ó de rentas prediales, heredadas, ó adquiridas por su valor é industria ó de feudos y empleos lucrosos para su mas decente subsistencia. Por eso se llamaban hijos-dalgo.

La palabra algo no era entonces diminutiva como ahora. Su sentido natural era el de bienes y riquezas.

«E porque estos fueron escojidos de buenos logares, é con algo, por eso los llaman hijos-dalgo, que muestra tanto como hijos de bien, dice una ley de las Partidas (2).

Sea un home necio et rudo labrador;

Los dineros le facen fidalgo é sabidor.

Cuanto mas algo tiene, tanto es mas de valor.
El face caballeros de necios aldeanos;

Condes é ricos homes de algunos villanos.

Esto escribia el arcipreste de Hita en el siglo XV (3). En la crónica del rey D. Pedro se lee la misma palabra como significativa de abundancia de bienes. «E pidiéronle por merced, se dice en ella, que los non quisiese así dejar é desamparar, ca él tenia alli muchas buenas compañas, é tenia algo asaz para las poder mantener, é si mas algo habia menester que ellos le darían cuanto en el mundo habian (4) .»

(1) L. 2, tit. 4 del Fuero viejo de Castilla.

(2) L. 2, tit. 21, Part. 2.

(3) Coleccion de poesias castellanas anteriores al siglo XV, t. 4, p. 77. (4) Año XVII, cap. 4.

Es tan cierto que la riqueza se consideraba como necesaria para el goce de la nobleza, que habia hermanos de padre y madre, unos nobles y otros pecheros, sin mas razon de tanta diferencia que el ser los unos ricos y los otros pobres.

«Dos omes, ó tres, ó cuatro cinco nobres, dice una ley del Fuero viejo de Castilla, uno puede haber quinientos sueldos, otro trescientos sueldos, é ser hermanos de padre é de madre, ó de abolengo en esta manera. Si algund ome nobre vinier a povredat, é non podier mantenier nobredat, é vinier é la igresia, é dijier en conceyo: Sepades que quiero ser vostro vecino en infurcion, é en toda facienda vostra; é adujere una aguijada, é tovieren la aguijada dos omes en los cuellos, é pasare tres veces sobre ella é dijier, dejo nobredat, è torno villano; é estonce será villano, é cuantos fijos, é fijas tovier en aquel tiempo todos serán villanos. E cuando quisier tornar á nobredat, venga á la igresia, é diga en concevo: Dejo vostra vecindat, que non quiero ser vostro vecino; é trocier sobre la aguijada diciendo: dejo villanía é tomo nobredat, estonce será nobre, é cuantos fijos, é fijas fecier, habrán quinientos sueldos, e serán nobres.»>

La riqueza, los enlaces de los hidalgos con los grandes, su educacion militar, un resto de las antiguas costumbres y opiniones gôticas, y sobre todo la debilidad del trono, daban á la nobleza tal preponderancia en aquella constitucion, que realmente no era mas que una aristocracia ó gobierno de los nobles.

Un hidalgo no debía sufrir la pena de muerte, como no fuese por traidor ó aleve. Todos los demás delitos los expiaba con dinero, y cuando mas en algun corto destierro.

El deshonrar á una dueña, ó un escudero, herirlo, ó robarlo, no tenia mas pena que quinientos sueldos (1).

Las injurias de unos hidalgos á otros, aunque fueran homicidios, no las castigaba la justicia. El ofendido, ó sus parientes, desafiaban al ofensor; y pasados tres días despues del desafío, no componiéndose con ellos, podian robarlo y matarlo (2).

A sus labradores y vasallos podian los hidalgos matarlos, y ocuparles todos sus bieres sin pena alguna (3).

Las casas de los infanzones é hijos-dalgo eran reputadas por palacios ó casas reales, que nadie podia quebrantar impunemente.

Quien inatara un perro de algun hidalgo tenia de pena cien sueldos (4), la misma que por sacar un ojo, ó arrancar la lengua á un hombre libre (5)..

Con tales fueros y privilejios, qué autoridad era bastante para contener á los nobles? El estado era una anarquía horrorosa, en la que nadie. estaba seguro de su persona ni sus bienes; y para lograr alguna seguridad tenian que formarse ligas de muchas familias y pueblos juramentadas para ofender y defenderse.

Todo el remedio que pudo poner D. Alonso VII en aquel desórden fué el excitar á los hidalgos á que se impusieran ellos mismos una ley, por la

[blocks in formation]

cual se obligaron á no hacerse ningun daño antes de haberse desafiado, en la forma que se refiere en el Fuero viejo de Castilla (1).

Tal era la barbarie y confusion de aquellos tiempos, que tuvo que aprobar la lejislacion la práctica mas injusta y mas opuesta á la humanidad y al cristianismo.

Cuanto las leyes ó costumbres feudales favorecian á la nobleza desmedidamente, tanto mas desatendian al estado general.

En la constitucion goda, aunque habia tambien grandes, nobles y plebeyos, las cargas públicas recaian sobre las tres clases proporcionalmente. Todos los propietarios, fueron nobles, ingénuos ó libertos debian acudir á la guerra personalmente y acompañados, á lo menos de la décima parte de sus esclavos. Pero los nobles castellanos, por una costumbre introducida por la fuerza ó por privilegios debidos al mismo orígen, lograron la esencion del servicio militar y la franqueza de todas contribuciones (2).

[ocr errors]

Lo que se rebajaba de estas á la nobleza debia recargarse al estado general, porque ningun gobierno puede subsistir sin contribuciones. Así es que los plebeyos se vieron tan oprimidos, que apenas podian dar un paso ni ejercitar alguna industria, ni acto civil, sin un tributo ó grava→ men determinado, convertidos con el tiempo en derechos dominicales y feudales.

Hasta mas de ciento cincuenta notó el Sr. Llorente en sus Noticias históricas de las tres provincias vascongadas (3)..

El origen de algunos de aquellos derechos no dejaba de fundarse en el llamado de las gentes, que tolera la esclavitud, y por el cual los señores, al conceder la libertad å sus siervos podian restrinjirla con ciertas condiciones, mas o menos duras.

po

Tales eran la de no poder abandonar sus casas y haciendas ó solares; no poder enagenarlos à tales personas ó comunidades ; no poder testar, ni casarse sin consentimiento de sus amos, y pagarles la licencia; el der entrar y hospedarse estos, sus familias y criados en sus casas; el exijirles ciertas cantidades de frutos, viandas, bagages y jornales; el mancomunarlos en algunas multas cuando en su territorio ocurriesen homi→ cidios, heridas y otros delitos; el enviar sus jueces, pesquisidores y sayones, ó alguaciles, á la averiguacion de tales escesos, y cobranza de sus derechos, etc.

Algunos de aquellos derechos no eran nuevos en España. Los emperadores habian hecho sufrir catorce, que llamaron munera sordida, cuya esplicacion puede leerse en los comentarios de Gothofredo (4).

Aunque algunas de aquellas contribuciones y cargas personales pudieron ser justas, cuando recaian sobre esclavos franqueados ó sobre pactos otorgados libremente por personas ingénuas, las mas o en la sustancia, ó en el modo dimanaron, ó del despotismo imperial, ó de la fuerza y la codicia de los señores, así eclesiásticos como seculares.

Un docto religioso de estos tiempos ha hecho la apología de aquellos

(1) Tit. 5, lib. 1.

(2) Rodericus toletanus, De rebus Hispanis, lib. 5, cap. 3.

(3) Part. 2, cap. 10.

(4) Ad leg. 15, c. Theod. De extraordinariis, sive sordidis mun ribus.

« AnteriorContinuar »