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bien espiritual y temporal de sus hermanos han clamado constantemente porque la disciplina de la iglesia se restituyera, ó á lo menos se acercara todo lo posible á su estado primitivo. Y por eso, pudiendo ser muy útil para su conocimiento la lectura del código godo, han deseado ardientemente su publicacion.

«La desgracia que ha perseguido á la verdadera coleccion española, oculta y desconocida en los archivos, decia un sabio sacerdote, es la única causa de que las imposturas de Isidoro, disfrazadas con las vestiduras de aquella, consiguiesen una jeneral aceptacion, en lugar del alto desprecio que merecian; pero como contra la verdad no hay prescripcion, no ha bastado la posesion de tantos centenares de años para impedir que al descubrir y conocer la coleccion verdadera de nuestra iglesia, acabe de caer por tierrra el coloso de la mentira, y se la despoje de los usurpados adornos. En este dercubrimiento es interesada la Iglesia universal, porque lo es la verdad, que hace su principal carácter, y se ha oscurecido con aquellas imposturas, ya que no en el dogma, en muchos y muy importantes puntos de su gobierno y de su disciplina, que deben restituirse á su antigua pureza por la verdadera coleccion de aquella misma iglesia, á quien con tanta calumnia se ha imputado la falsa. Esta notable circunstancia hace que nuestra venerable y santísima iglesia tenga doble interés en la materia. No es bastante para vindicar su santidad y esplendor hacer notorio al mundo, que no salió de su seno aquel impudente nebulon, como le llama Balucio (Isidoro Mercator): ni alcanza tampoco el acreditar, como se ha hecho que en vez de un conjunto de documentos apócri→ fos, compuso la coleccion mas pura y bien coordinada de cuantas se conocen: es necesario ademas hacer ver, que cuando todo el occidente leia con ansia aquellas producciones abortivas de Isidoro, Reginon, Buchardo, Ivon, y Graciano, y arreglaba su disciplina, gobierno y jurisdiccion á los preceptos, arbitrarios que autorizó un impostor con títulos respetables para introducir la novedad, seguia tranquilamente nuestra ejemplar Iglesia el recto camino de la verdad, sin que la opresion mahometana pudiese alterar la pureza y santidad de sus ritos, disciplina y costumbres... (1).» Pero, si la incuria española menospreció, hasta el siglo diez y nueve, los mejores códices de su código civil, y dió lugar á que los estranjeros se aprovecharan de su negligencia, para comerciar con los productos de cinco ediciones que estraño es que tuviera tambien sepultados y casi enteramente olvidados los de su código eclesiástico, en cuya ocultacion pudieron tener algun interés los soberanos mas poderosos de todo el mundo?

Las desavenencias de Felipe V con la córte de Roma, á principios del siglo pasado, presentaron á su gobierno nuevos motivos para instruirse mas sobre los verdaderos derechos de la potestad civil, y sobre los medios Convenientes para contener y moderar los abusos de la eclesiástica; para justificar la despedida del nuncio de S. S.; la cesacion de la nunciatura; la interrupcion del comercio con Roma, y preparar otras varias reformas

eclesiàsticas.

(4) Noticia de las antiguas y génuinas colecciones canónicas ineditas de la Iglesia Española, que de órden del Rey nuestro señor se publicaran por su real Biblioleca de Madrid, dispuesta por su bibliotecario mayor D. Pedro Luis Blanco.

En el libro cuarto de esta obra se darán algunas noticias muy curiosas sobre las controversias que se suscitaron con aquel motivo, como que tales materias forman una de las partes mas interesantes de la historia del derecho público español.

Parte de los resortes que mas jugaron en aquellas controversias fueron los descubrimientos de algunos códices y escrituras poco conocidas, y muy útiles para la historia eclesiástica y civi! de España. El gobierno penetrando la importancia de tales instrumentos, y de combatir con ellos muchas fábulas y opiniones introducidas à la sombra de otros fingidos por varios impostores, comisionó á algunos sugetos para que en un viaje literario recogieran los mas útiles que pudieran encontrar para dicho fin.

Uno de los comisionados fuè el P. Burriel, jesuita. Entre los muchos y apreciabilísimos instrumentos que encontró aquel sabio en su viaje, fueron algunos cólices de la coleccion canónica goda, de cuyos descubrimientos informó al P. Ravago, confesor de Fernando VI, y á su amigo D. Pedro de Castro. «Tenemos tambien, decia á este último, un gran número de códigos de la coleccion canónica goda, genuina y lejítima, escritos unos en el siglo IX; otros en el X, en el XI, y algunos en el XII, por la cual se ha gobernado la iglesia de España casi hasta estos últimos siglos. No es esta la obra que con el título Codex veterum canonum ecclesiæ hispano reimprimió Cenni, tomándola del Cardenal Aguirre, cometiendo ambos muchos yerros; porque esta empresa es solamente una instituta canónica puesta al principio de los códigos de la coleccion... Es pues nuestra coleccion canónica goda, la mas amplia, mas pura y la mas bien dirigida que ha tenido la iglesia católica en oriente y occidente... Convendria hacer patente al mundo cristiano, que habiéndose llevado de España al imperio franco-gálico un ejemplar de esta coleccion canónica goda cuando solo se conocían allá las pequeñas colecciones que publicaron Justelo y Quesnel, se forjó infamemente sobre el fondo de este ejemplar español, å fines del siglo VIII, ó principios del IX, otra coleccion abominable, llena de tingimientos, y atribuida sin embargo clara y espresamente á S. Isidoro, bajo el nombre de Isidorus Peccator ó sea Mercador (leccion errada que ha prevalecido) queriendo dar el fingidor á sus perniciosas fábulas color de autoridad con la reputacion que ya lograba el santo doctor español, con sus obras esparcidas por la iglesia.... (4).»

Otro viaje literario, hecho tambien de orden del gobierno por D. Miguel Casiri para el reconocimiento de los manuscritos árabes de la Biblioteca del Escorial, presentó la feliz casualidad de encontrar allí un ejemplar de la coleccion goda traducida á aquel idioma, á mitad del siglo XI, por un presbítero llamado Vicente, para el uso del obispo Juan Daniel

Con todas estas noticias, la adquisicion de los códices mas apreciables y conocida mas la importancia de dicha coleccion, se pensó en hacer una impresion magnífica, tanto de la original como de la traduccion arábiga, adornada con las primorosas viñetas y figuras que se encuentran en el códice vigilano. Dió el proyecto de aquella edicion en el año de 1798 D. Pedro Luis Blanco, bibliotecario mayor, con el título de Noticia de las

(4) Aquellas cartas del P. Burriel están impresas en el tomo segundo del Semanario erudito de Valladares.

antiguas y genuinas colecciones canónicas ineditas de la iglesia española, que de orden del rey nuestro señor se publicaron por su real biblioteca de Madrid.

En la introduccion á aquella Noticia decia el Sr. Blanco, que la anticipaba hasta que saliera toda la obra impresa, para darse á conocer por sí misma como el monumento mas precioso de nuestra antiguedad sagrada, y el mas oportuno para restablecer la disciplina eclesiástica, y el estudio canónico sobre unos planes que formó nuestra antigua iglesia, escrupulosamente arreglados al espíritu del evangelio y doctrina de Jesucristo, y á las tradiciones apostólicas en los tiempos mas inmediatos á su nacimiento.

A D. Pedro de Silva, sucesor de Blanco en el empleo de Bibliotecario mayor, le pareció mas conyeniente simplificar la edicion de esta obra omitiendo la traduccion arábiga, las viñetas y demas adornos, para darla mas pronto, y á menos coste. Sin embargo de eso, habiendo principiado su impresion en el año de 1806 no se ha visto concluida hasta el de 4822 aunque en su fachada se lee el de 1808.

Le precede un prólogo del Sr. D. Francisco Antonio Gonzalez, bibliotecario mayor en 1822, en el cual, admirándose de que aunque Ambrosio de Morales, Juan Perez, Vazquez del Mármol, y Loasa tuvieron ya conocimiento de este tesoro de la verdad, nadie hasta fines del siglo pasado hubiera intentado darlo á luz pública; y atribuye á este descuido, no solamente la fea nota de haber sido los españoles los autores de las falsas decretales de Isidoro Mercator, sino tambien los innumerables abusos introduci-' dos en la disciplina eclesiástica ¡Quot, quantique, dice, in tradenta fidelibus morum disciplina errores! ¡Quanto in rebus pené omnibus ad ecclesiam, verique Numinis cultum pertinentibus abusiones! ¡ Quanta in sacramentorum administratione incuria! Horret animus meminisse: et hæc omnia à seculo IX ad nostram usque memoriam, falsariis literatum apostolicarum corruptoribus, aut potius inventoribus ea tribuere non desistet... Ut inam, dum hæc sbribimus, ex alio nos terræ tractu duxisse ortam ostendere possemus, ut felicisimo huic Ibero regioni, quam maximo debemus obsequio, gratularemur, utque omnis amoveretur immeritarum laudum invidiosa suspicio. Sed nescit patriam verum; ante irrefragabile codicum tribunal sistimus...

En ningun tiempo ha podido ser mas interesante la publicacion de esta obra, que en el actual; porque las variaciones en la constitucion española pueden dar grandes motivos de controversias muy delicadas entre la potestad civil y la eclesiástica; y el saber como se condujo el clero en los tiempos en que se cree que la religion y las costumbres fueron mas puras debe servir mucho al gobierno de norte para sus juicios y sus determinaciones.

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Causas de la ruina de la monarquía goda. Sabia política de los moros en la conquista de esta península.

Se atribuye comunmente la ruina de la monarquía goda á los vicios de Witiza y D. Rodrigo. Se han inventado mil fábulas para infamar á aquellos dos reyes, hasta que la mayor crítica de estos tiempos ha demostrado su falsedad. Mas hasta ahora no se han aclarado bien las verdaderas causas de aquella catástrofe tan funesta.

¿Como veinte ó treinta mil mahometanos pudieron derrotar el ejército de Rodrigo, compuesto por lo menos de doble ó triple número de españoles, no menos valientes que ellos? ¿Como en dos años los sarracenos pudieron apoderarse de casi toda la península, cuya ocupacion habia costado doscientos á los romanos, y otros tantos a los godos? Aun cuando fueran ciertas la depravacion de las costumbres de los dos últimos reinados; el estupro violento de la Cava; las traiciones de D. Julian y D. Oppas, y otros tales cuentos; si la nacion española tuviera una buena constitucion; si amára á su gobierno; si la animara un noble patriotismo, ¿sucumbiera, ni se dejara subyugar tan presto por tan pocos enemigos de su relijion, de su libertad é independencia? ¿Como no hizo esfuerzos mas vigorosos para vengar su derrota en el Guadalete, y embarazar, é imposibilitar de mil maneras las marchas de los africanos? ¿Como las ciudades fuertes no los entretuvieron en sitios mas largos y mas costosos, hasta poder reunir mayores fuerzas, y concertar nuevos planes de defensa? ¿Como les abrieron las puertas con tan corta resistencia? ¿Como Teodo mir, y otros generales no notados de cobardes, ni desleales, se concertaron tan presto con los jefes enemigos?....

La monarquía goda fué destruida por las mismas causas que otros grandes imperios, esto es, por su mal gobierno. Las causas políticas obran de una manera muy semejante á las naturales. Una tierra mal labrada produce nada, ó pocas y malas yerbas, cuando bien cultivada se crian en ella abundantemente los frutos mas preciosos. Una nacion bien gobernada puede multiplicar infinitamente sus riquezas y sus fuerzas: y al contrario, sin buen gobierno se empobrecen, se debilitan y anonadan las mas fuertes y opulentas.

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Los godos no eran ya aquellos fuertes y valientes septentrionales, cuyo encuentro procuraba evitar Alejandro; temia Pyrro, y que infundian terror á Julio César (1). Fuese por los vicios de su nuevo gobierno, por la larga paz y falta de enemigos esteriores; lejos de apetecer la guerra, como antiguamente, para acreditar su valor, y enriquecerse con los despojos de sus enemigos, no trataban mas que de holgar y de intrigar en la córte, para medrar en sus bienes y en honores por medios viles.

En tal estado no era muy dificil á los califas, cuyo inmenso poder acababa de destruir los dos grandes imperios de Roma y Persia, y de ocupar la mayor parte del Asia y Africa, derrotar completamente un ejército afeminado, lleno de traidores, cual era el de Rodrigo (2), y subyugar rapidamente la mayor parte de los desgraciados españoles.

Como quedaría esta hermosísima parte de la Europa de resultas de aquella invasion de los mahometanos se deja bien comprender, aun cuando no no quedara la lastimosa pintura que hizo de ella Isidoro Pacense, autor contemporáneo, y muy verídico (3).

Pero ni los califas, ni sus generales fueron tan estúpidos como lo babian sido los septentrionales que les precedieron en la monarquía de España. Conocian bien que para afirmar las conquistas, y hacerlas mas provechosas conviene, no destruir sino conservar á los antiguos propietarios, y respetar todo lo posible sus derechos, su religion, sus usos y c: stumbres.

¿De que sirve á un conquistador frenético el incendiar y saquear los pueblos? Solo de un barbaro placer, que lisonjeando por algunos momentos su espíritu sanguinario, lo priva de las riquezas y recursos que encontraria en los vencidos, dejándoles la libertad y los bienes, y haciéndoles olvidar las calaminades pasadas á fuerza de beneficios.

Casiri publicó las capitulaciones ajustadas entre el jeneral mahometano Abdalacis, y el príncipe godo Teodomiro en el año de 742, por las cuales dicho general concedia á todos los vasallos de aquel príncipe la libertad, propiedad y libre ejercicio de su religion catòlica entregándole Orihuela, Alicante, Lorca, y otras ciudades, contribuyendo cada noble anualmente un aureo; cuatro modios de trigo, y otros tantos de cebada; cuatro batos de vino y vinagre, y dos de miel y aceite, y la mitad de dichos tributos cada plebeyo (4).

En otra escritura del año de 734 se leen las obligaciones que Alboacen, gobernador de Coimbra, impuso á los cristianos de aquella ciudad, mandando que estos pagaran los tributos dobles que los moros.

Que por cada iglesia contribuyeran veinte y cinco pesos, de buena plata, y cincuenta por cada monasterio.

Que los cristianos tuvieran un conde de su propia gente, quien les administrara justicia conforme á sus leyes; pero sin poder ejecutar las penas de muerte, antes de aprobarse la sentencia por el alcalde, ó alguacil moro, por cuya aprobacion habian de pagar cien pesos.

Que en los pueblos cortos pusieran ellos mismos sus jueces para la administracion de la justicia.

(4) Isidorus, in Ilist. Gothorum.

(2) Isidori, Pacensis episcopi Chronicon. En el tomo 8 de la España sagrada. (3) Ibidem.

Bibliotheca arábico-escurialensis. Vol. 2. pág. 405.

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