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queriendo vuestra Alteza usar de su voluntad é seguir consejo de personas de quien recibir non lo debia: é de todas las cosas susodichas é de otras no se ve quiera v. s. mostrar señales de arrepentimiento é de penitencia segun pertenece á católico Príncipe, é como quier que estas cosas son muy graves é abaten mucho el honor de la corona Real, otras muchas hay particulares asaz que se dirán á vuestra Alteza si las quiere oir. Pero lo que al presente requiere muy acelerado remedio, é por lo cual nuestros corazones é vuestros qnaturales lloran gotas de sangre, es la opresion de vuestra Real persona en poder del conde de Ledesma, pues parece que v. s. no es señor de sí ni atiende á lo que la razon natural vos enseña, el cual no temiendo á Dios ni mirando las grandes mercedes que de vuestra Alteza recibió, ha deshonrado vuestra persona é casa Real ocupando las cosas solamente à vues, tra Alteza debidas, procurando con vuestra Alteza que ficiese á los grandes de vuestro reino é á las ciudades jurar por primogénita heredera dellos á Doña Juana llas mándola Princesa po lo siendo, pues á vuestra Alteza é á él es bien manifiesto ella no ser fija de v. s.: é el dicho juramentó que los grandes de vuestros e reinos ficieron, fue por justo temor é miedo que por estonces de v. s. tuvieron, é todos los mas ficieron sus pretestaciones segun que entendian que á salvacion de sus: conciencias é lealtad les cumplias:éha procuradò vuestra Alteza, como con vuestra autoridad el fuese apoderado de las personas de los ilustres señores infantes D. Alonso é Doña Isabel hermanos vuestros, los cuales él ahora tiene presos en la forma que vos ve con grande injuria de vuestra Alteza é mengua de todos los naturales destos reinos, los cuales temen que él é otras personas conformes á la voluntad del dicho conde procurarán la muerte de los dichos infantes, porque la sucesion de los dichos reinos vengan á la dicha Doña Juana; é asimismo procuran de desheredar al dicho înfante quitándole la administracion del maestradgo de Santiago que el Rey D. Juan vuestro padre de ha de

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jado, por virtud de ciertas bulas apostólicas que él tenia, é quel dicho maestradgo fuese dado á él en desheredamiento del dicho infante vuestro hermano é destruicion de la dicha órden é deshonor de vuestros reinos: é por estas cosas facer á su voluntad ha procurado con vuestra Alteza que algunos suyos é otros mas principales sean apoderados de algunas ciudades é grandes fortalezas de vuestros reinos: é por ende nosotros é todos los otros perlados é caballeros quieren, é porque asi lo quiere la razon que v. s. queriendo facer é otorgar to, do lo que aqui le es suplicado, á Dios faredes grandes servicios é señaladamente á todos los que lo suplicamos, por todos vuestra Alteza será servida é loada é acatada como son obligados: mas vuestra Alteza otra manera queriendo tener faciendo otros alborotos en vuestro reino, llamando gentes é mandando prender los nuestros é de nuestros parientes é amigos, é tomarles sus oficios é bienes segun se face por quien ha de defender los errores susodichos tan feos é abominables, ante Dios aborrecibles é ante el mundo, á nosotros é á vuestros reinos será forzado por cumplir la deuda que debemos á Dios é á su santa fe católica é á la naturaleza destos reinos de nos juntar todos é llamar nuestras gentes é los naturales def reino poderosamente cuanto mas podieremos para resistir los males susodichos é procurar el remedio de aquellos: é si vuestra Alteza nos quisiere forzar con poder de gentes todavia insistiendo y queriendo insistir en defender los dichos errores, lo notificaremos á todos los Príncipes cristianos, é á aquellos demandaremos su favor é ayuda para resistir é remediar á tan grandes males cometidos en ofensa de la divina magestad é vuestra, é trabajaremos para dar aquel remedio á los dichos reinos é á nosotros segun que disponen los derechos divino é humano, porque aquesto nosotros é los otros naturales de vuestros reinos no faciendo, cuanto á Dios perderiamos las animas, é cuanto al mundo fariamos traicion conocida segun las leyes de vuestro reino lo disponen, é si sobre esto

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se siguieren muertes é robos é males é daños en los dichos vuestros reinos, lo que á Dios no plega, sea á cargo de vuestra señoría é de los que el contrario de lo que fue suplicado facen é favorecen é vos aconsejan: otrosi como quier que v. s. libró unas cartas para las ciudades, villas é lugares de vuestros reinos é para todos los vuestros naturales, que vos ficieron librar el dicho conde de Ledesma é sus parciales, diciendo que nós alborotabamos vuestros reinos en deservicio de vuestra Alteza, é del pacífico estado dellos, é queriamos facer guerras é escánda los, é que no viniesen á vuestros mandamientos nuestros vasallos é los otros que con nosotros viven so grandes penas por cierto muy poderoso Rey, las causas porque nosotros somos juntos son las contenidas en esta letra, por procurar el servicio de Dios y el salvamento de la su santa fe católica é de vuestra corona Real, é por delibrar vuestra persona é palacio Real de là opresion en que el dicho conde é sus parciales á vuestra Alteza tienen, é por delibrar las personas de los dichos infantes vuestros hermanos de la opresion en que estan, é non por las causas contenidas en las dichas letras dirigidas á las dichas ciudades é villas: év. s. bien sabe cuánto yo el dicho marques y el maestro mi hermano á vuestra Alteza servimos é con que lealtad, asi en el tiempo que erades Príncipe como despues que reinó, é poniendo nuestras personas é estados fue alzado vuestro estado por nuestros grandes trabajos é afanes : é asimesmo bien conoce vuestra Alteza con cuanta lealtad vos servimos el almirante D. Fadrique, mediante el cual v. s. fizo paces con el Rey de Aragon á gran provecho de vuestra corona Real, è asimismo los condes de Plasencia é Alva é los otros caballeros que son con nosotros conformes siempre siguieron vuestro servicio é todos los que en los tiempos pasados tanto seguiguimos vuestra voluntad que entendemos haber cargadas nuestras conciencias, agora es cierto que procuramos é facemos á vuestra Alteza el mayor servicio, é à vuestros reinos el mayor bien que nosotros ni otros algunos á aque

lla ni á los otros reinos ficieron é procuraron, é las ciudades é villas en que nosotros é los otros á nós conformes entramos son para procurar vuestro servicio é bien de vuestros reinos. E porque vuestra Alteza ni otros algunos de vuestros reinos no hayan ocasion de decir que por co dia de alcanzar intereses particulares nos movimos á nós juntar è suplicar lo susodicho por esta carta presente, por nosotros en nombre de todos los otros que en esto somos, cuyo poder habemos, juramos a Dios é á santa María é á esta señal de ☀ é á las palabras de los santos evangelios, é facemos pleito é homenage como caballeros é fijosdalgo una é dos é tres veces segun costumbre de España en mano de Diego Lopez de Estuñiga caballero é fidalgo que presente está é de nosotros lo recibe, que no recibiremos de vuestra Alteza á merced alguna que sea por vos ni por otras personas directe ni indirecte fasta que todas las cosas aqui suplicadas, por vuestra Alteza ó consejo de los tres estados de vuestros reinos sean enmendadas é corregidas, é nuestro señor alumbreá vuestro Real entendimiento é conocimiento de verdad, é conserve vuestra Alteza é servicio á bueno é prospero regimiento destos reinos: de la muy noble ciudad de Burgos á vein-, tely nueve dias del mes de setiembre de mil y cuatrocientos y sesenta y cuatro.

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Este dicho juramento se hizo públicamente en esta igle-i sia mayor de la muy noble ciudad de Burgos, presentes el regimiento é concejo de la dicha ciudad, é el dean y capitulo de la dicha iglesia, por los señores almirante, el marques de Villena, el conde de Plasencia é los condes de Benavente é de Alba de Liste é de Paredes, é de los obispos de Burgos é de Coria.

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NUM. XXX.

Escriptura de compromiso y pleito homenage del Rey y de los grandes del reino de pasar y estar por lo que determinasen los jueces árbitros nombrados por el Rey y reino para componer todas las diferencias y su aceptacion: en la junta entre Cabezon y Cigales 30 de noviembre de 1464.

Don Enrique, por la gracia de Dios Rey de Castilla,

de Leon, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaen, del Algarve, de Algecira et Gibraltar et senor de Vizcaya é de Molina. Por cuanto entre ciertos capítulos que fueron concordados entre mí é los prelados, ricoshomes, caballeros de mis reinos que al presente estan ajuntados se contiene uno que dice en esta guisas: Item es concordado que D. Pedro de Velasco fijo del conde de Haro et el comendador unayor D. Gonzalo de Saavedra diputados por el dicho señor Rey, é D. Juan Pacheco marques de Villeria é D. Alvaro de Zuñigarconde de Plasencia diputados por los dichos perlados é-ricos homes, é caballeros hayan de estar é esten en la villa de Medina del Campo con poder que se les dé por el dicho señor Rey é por los dichos perlados é caballeros para entender en las cosas que los dichos perlados é caballeros han suplicado á su señoría et otras que le quieren suplicar, et asimesmo para entender et entiendan en las cosas que por parte del dicho señor Rey serán pedi das é espresadas: los cuales dichos diputados juren solem- › nemente que segun Dios é sus conciencias bien é verdaderamente sin mirar á afeccion nin parcialidad alguna dicidirán, determinarán é sentenciarán en todas las cosas susodichas, et que todo lo que los dichos diputados conformemente deputaren é declararen, el dicho señor Rey et los dichos perlados é caballeros estarán por ello, et mandarán et farán estar é pasar á todas é cualesquier

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