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consejo, que todas las otras cartas de las otras cosas sean libradas del Rey.

A

Otrosi que cada que algunos otros del consejo vinieren á la corte ó estuvieren en ella puedan entrar en consejo aunque non sean diputados, pero que las espediciones se fagan segund el acuerdo de los diputados ó de la mayor parte dellos en número de personas en lo que tañe á las gracias é mércedes que á su señoría pluguiere de facer como susodicho es; é otrosi en los fechos de justi cia segund el acuerdo de los diputados ó de las dos partes dellos como dicho es é aquellos firmen en las tales cartas de justicia é non otros algunos.

Juraron los dichos señores Reina é Rey de Navarra é infante, é otrosi los dichos almirante é Iñigo Lopez, é obispos de Córdoba é Coria, é dotores Pedro Yañes é Fernando Diaz é Pedro Gonzalez del Castillo é Gomez Fernandez de consejar al Rey nuestro señor bien é fiel é leal é verdaderamente pospuesta toda aficion é parcialidad, é de non levar dones nin dádivas segund é por la forma é manera suso contenida: testigos Diego Romero é Bartolomé de Roès é Fernand Yanes de Jerez secretarios.

Se copió de un antiguo códice de la biblioteca de Sa lazar que hoy existe en la Real biblioteca de Madrid.

NUM XXVIII.

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Declaracion que hizo D. Enrique cuarto que la sucesion de sus reinos pertenecia a su hermano el infante D. Alon so, en Cabezon 4 de setiembre de 1464.

Don Enrique, por la gracia de Dios Rey de Castilla, de

Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaen, del Algarve, de Algecira, de Gibraltar é sennor de Vizcaya é de Molina. A los perlados, duques, condes, marqueses, ricos homes, maestres de las ór

denes, priores, comendadores, subcomendadores é alcaides de los castillos é casas fuertes é llanas, é á los de mi consejo é oidores de la mi audiencia é alcaldes é notarios de la mi casa é corte é chancillería que presentes estades é á todos los otros que son absentes, é á todos los concejos, corregidores, alcaldes, alguaciles, regidores, caballeros, escuderos, oficiales é homes buenos de todas las cibdades é villas é logares de los mis reinos é señoríos, é á cada uno de vos á quien esta mi carta fuere mostrada salud é gracia: Sepades que yo por evitar toda materia de escándalo que podria ocurrir despues de nuestros dias cerca de la subcesion de los dichos mis reines, queriendo proveer cerca dello segund á servicio de Dios et mio cumple; yo declaro pertenecer segund que le pertenesce la legítima subcesion de los dichos mis regnos et mia á mi hermano el infante D. Alfonso et non á otra persona alguna : et ruego et mando por esta presente escriptura á todos los perlados et caballeros que estades presentes que luego fasta tres dias primeros siguientes fagades é cada uno de vosotros faga el juramento é fidelidad é homenage debido á los primogénitos herederos de los Reyes de Castilla et Leon al dicho infante D. Alfonso mi hermano, et quiero et es mi voluntad quel dicho infante mi hermano sea por vosotros et por todos los otros. perlados, et ricos homes et caballeros, et ciudades et villas et logares de los dichos mis reinos de Castilla et de Leon jurado, et le fagades et fagan el dicho juramento et fidelidad et homenage segund et por la via et forma que fue fecho á mí el dicho Rey en vida del Rey D. Juan ini senor et mi padre de gloriosa memoria, que Dios haya, et segund la loable costumbre antigua de les dichos, regnos lo quiere, et es mi mercet er voluntad que el dicho infan te mi hermano desde agora sea habido é llamado é nombrado en todos los dichos mis reinos et señoríos Principe primogénito heredero dellós, et se lò el pueda llamar et 'intitular en sus cartas segund que lo yo facia et fice en tiempo del dicho Rey mi señor que Dios haya, et quiero

et mando que al dicho Príncipe D. Alfonso mi hermano sea guardada su preeminencia et fecha por todos mis súb ditos et naturales aquella ceremonia et obediencia et reverencia et acatamiento et honor debidos á los primogénitos Príncipes herederos de los Reyes de Castilla et de Leon, et segund que á mí fue ó debia ser guardado en tiempo del dicho señor Rey mi señor, et es mi merced é voluntad que todos los otros perlados et ricos homes é caballeros absentes vengan por sí ó por sus procuradores, et todas las cibdades é villas de los dichos mis reinos et señoríos de que suelen venir procuradores, et todas las otras de los dichos mis reinos et señoríos envien sus procuradores con sus poderes bastantes en todo el mes de diciembre deste presente año á do quier que estoviere el dicho Principe D. Alfonso mi hermano, et le fagan el juramento et fidelidad et homenage suso nombrados, et cerca de aquesto yo daré et mandaré dar fasta cinco dias primeros siguientes todas é cualesquier cartas é provisiones que para cumplimento del debido efecto de lo susodicho sean necesarias et complideras; et asimismo es mi mercet é voluntad que luego juntamente con esto los dichos grandes é perlados é ricos homes et caballeros destos mis reinos, é procuradores de las cibdades é villas é logares dellos juren et prometan de trabajar et procurar quel dicho Principe D. Alfonso mi hermano casará con la Princesa Doña Juan, et que pública nin secretamente non serán nin procurarán en que case con otra nin ella con otro. De lo cual mando dar esta mi carta firmada de mi nombre é sellada con mi sello: dada en Cabezon aldea de la villa de Valladolid 4 dias de setiembre año del nascimiento de nuestro señor Jesucristo de 1464 años. Yo el Rey-E yo Alvar Go+ mez de Cibdad Real la fice escribir por su mandado. = Yo el Rey.

Copia sacada del original que escrito en un pliego de papel de ancho en ancho se guarda en el archivo de la casa de los excelentisimos señores marqueses de Villena

en Escolana: alli enero 2 de 1752: hállase encuadernada en pergamino, cajon 11 núm. 99: tiene el sello sobrepuesto en papel y lacre á la espalda, firma original del Rey y secretario y refrendada del canciller.= Biblioteca Real. Dd, 131. fol. 157.

NUM. XXIX.

-Peticion de los procuradores destos reinos al Rey ubir de oud D. Enrique cuarto.

Los

Muy alto Príncipe y muy poderoso Rey y señor

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os perlados é ricos homes é caballeros de los reinos de Castilla é de Leon en voz é en nombre de los tres estados de vuestros reinos, por servicio de Dios é vuestro é en bien de la cosa pública é de todos vuestros reinos é señoríos que somos juntos é conformes, besamos las manos é nos encomendamos en vuestra señoría é merced, la cual bien sabe como despues de la muerte del Rey D. Juan de esclarecida memoria que Dios haya, vuestro padre, por nosotros é por los otros de los dichos reinos fue vuestra Alteza recibido por Rey en la villa de Valladolid de todos los de vuestro reino, é vuestra señoría ha sido amado é temido é servido é obedecido mas que ningun Rey de los otros vuestros antepasados, guardando á vuestra Alteza aquello que eramos obligados segun que las leyes é costumbre antigua de vuestros reinos nos obligan, é si vuestra señoría ha guardado cerca de vuestra persona é casa é de hermanos é corte é chancillería é ciudades é villas é lugares é generalmente á todos los tres estados las cosas que vos obligan en las dichas leyes, aquella bien lo sabe y á, todos vuestros reinos es manifiesto como ha sido todo por el contrario. Veyéndolo los grandes de vuestros reinos dende pocos, dias despues que v. s. comenzó á reinar se juntaron y suplicaron á vuestra Alteza que quisiese gobernarly regir su perso34

TOMO III.

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na é casa é reinos como era obligado, conociendo primeramente como Rey é Soberano á nuestro señor Dios, y aquel amado y temido quisiese ordenar á sí é regir sus reinos é señoríos, segun que los buenos Reyes de gloriosa memoria vuestros antepasados los regieron y gobernaron segun que las leyes de los vuestros reinos lo disponen, porque aquesto asi guardado vuestra Alteza fuese amada é temida é vuestra corona Real exalzada. En la cual suplicación se contenian otras muchas cosas mucho cumplideras al servicio de Dios é vuestro é bien de la cosa pública é de los dichos vuestros reinos, é por ser á v. s. tan notorio no conviene aqui la expresar: á la cual suplicacion que en nombre de todos envió á v. s. el muy reverendo señor arzobispo de Toledo á la ciudad de Segovia é el marques de Santillana D. Eñigo Lopez de Mendoza, respondió que le placia, y asi no tuvo V2 S. de guardar aquellas cosas é dar aquella órden que le era suplicado: é despues porque así no se cumplia lo susodicho como vuestra Alteza lo habia prometido, se juntaron los grandes de vuestro reino otra vez y tornaron á facer la misma suplicacion que primero y mas aliende, que á vuestra Alteza pluguese convocar cortes con todos los tres estados é con los procuradores de las ciudades, villas é lugares, é les diese audiencia para que les diese orden en las cosas susodichas é en otras cosas que á v. s. entendian notificar, y porque entonces no requeria. exprimir: otrosi suplicaron á vuestra Alteza quisiese mandar jurar por infante heredero destos reinos despues. de vuestros dias al infante D. Alonso vuestro hermano. La segunda suplicacion ó requerimiento á v. s. fecha en nombre de todos los sobredichos, enviaron á D. Fadrique vuestro almirante mayor de Castillacé á D. Pedro, Velasco conde de Haro á la villa de Valladolid, é vos fue presentada por ante un notario apostólico pés en lugar de dar la dieha audiencia é remediar á las cosas susodichas, mandó llamar muchas gentes é mostróse contra los dichos caballeros que la dicha suplicacion é re

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