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dicho mi consejo libren las cosas sobre dichas que aqu estan espresadas é no otras algunas.

Otrosi mando á los mis escribanos de la mi cámara que todas las cartas en que yo hobiere de poner mi nombre que las fagan ellos mismos de su mano, é cualquier dellos que me diere á firmar carta que no sea escrita de su mano que sea privado del oficio: é mando al que tiene el registro que si por mano de alguno de ellos no fuere fecha que la no registre.

Otrosi ordeno que todas las cartas cerradas vengan á mí porque yo responda á las que quisiere responder, é las otras que las envien al dicho mi consejo para que respondan á ellas=Yo Joan Martinez canciller del Rey la fice escrebir por su mandado≈ Yo el Rey.

NUM. XXV.

Respuesta satisfactoria del señor Rey D. Juan el segundo sobre haber mandado repartir ciertas monedas y pechos sin ser otorgadas por el reino y por queja de los procuradores de éste, en Valladolid á 13 de junio

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Don

de 1420.

on Juan, por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Leon, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdova, de Murcia, de Jaen, del Algarve, de Algecira é señor de Vizcaya é de Molina. A todos los concejos é corregidores alcaldes é jueces, merinos, alguaciles é regidores é otros oficiales é homes buenos cualesquier de todas las ciudades é villas é lugares de los mis reinos é señoríos é á cada uno de vos salud é gracia. Sepades que ciertos procuradores de algunas de las ciudades é villas que vinieron á mi al ayuntamiento que yo mandé facer este año de la data de esta mi carta, me dieron una peticion en nombre de todos vosotros; el tenor de la cual es este que se sigue.

Muy alto é muy poderoso Príncipe é esclarecido Rey é

señor: questros muy humildes subditos vasallos é servidores los procuradores de las ciudades é villas de vuestros reinos que ante la vuestra Real presencia somos venidos por mandado é llamamiento de vuestra Real señoría, con la mayor é mas homilde é debida reverencia que podemos decimos en nombre de las dichas vuestras ciudades é villas, que bien sabe vuestra Alteza como por su mandado en la vuestra Real presencia nos fue dicho é declarado el lunes que pasó que fue á veinte dias de mayo por el arzobispo de Toledo la razon del dicho llamamiento, la cual en efecto era de como la vuestra señoría tenia ordenado é mandado facer una gran armada é flota por la mar para en ayuda del Rey de Francia vuestro muy caro hermano é aliado para en defendimiento é guarda é enmienda de algunos males é daños que los vuestros naturales é vecinos de la vuestra costa de la mar habian recebido é recebian é se recelaban de recebir de cada dia de los ingleses: de la cual ayuda é defendimiento é de la armada que para ello era menester la vuestra señoría hobiera fablado con los procuradores de las ciudades é villas de vuestros reinos el año que pasó de mil é cuatrocientos é diez é nueve años, é dizque por cuanto el dicho año pasado no se pudiera facer segund que cumplia á vuestro servicio que la vuestra señoría la habia mandado facer en este año: para lo cual demas de los diez é ocho cuentos de maravedís repartidos en siete monedas é en ciertos pedidos que los procuradores del año pasado otorgaron á la vuestra señoría en las cortes que se comenzaran en Medina del Campo, que fuera menester de mandar coger por los vuestros reinos en este dicho año ocho monedas, las cuales dichas ocho monedas la vuestra señoría mandára coger este dicho año sin ser primeramente otorgadas por las ciudades é villas de los vuestros reinos é por sus procuradores en su nombre segund que siempre fue de costumbre, confiando de la lealtad de ellos que lo haberán por bien cuando por la vuestra señoría les fuese dado á entender la razon por qué asi se facia: es á saber,

que era menéster que la dicha armada fuera muy acelerada tanto que si primeramente fueran llamados los procuradores é que se esperara proveer en el dicho negocio fasta que fuesen venidos é por ellos fuesen otorgadas las dichas monedas que hobiera muy grand peligro en la tardanza por cuanto la armada no se podiera facer en este año, lo cual fuera mucho vuestro deservicio por no se facer con tiempo la dicha ayuda, á que la vuestra señoría era mucho obligada por ciertas razones: é por ende la vuestra señoría nos mandara llamar por nós facer saber como la razon sobredicha le moviera á mandar coger las dichas ocho monedas sin el dicho otorgamiento é non con intencion de quebrantar ni menguar la buena costumbre é posesion fundada en razon é en justicia que las ciudades é villas de vuestros reinos tenian de no ser mandado coger monedas é pedidos nin otro tributo nuevo alguno en los vuestros reinos sin que la vuestra señoría lo faga é ordene de consejo é con otorgamiento de las ciudades é villas de los vuestros reinos é de sus procuradores en su nombre, segund que todo esto mas largo é mas fundadamente el dicho arzobispo de Toledo por vuestro mandado lo dijo é declaró: cerca de lo cual, muy poderoso señor, por nuestra parte é en nombre de las ciudades é villas de vuestros reinos fue respondido á la vuestra muy alta señoría ciertas razones; é en efecto la intencion fue lo primero que antes é despues de todas cosas la intencion de las ciudades é villas de los vuestros reinos é la nuestra en su nombre fue siempre é es é será de guardar é complir á todo nuestro leal poder todas las cosas que derechamente acataren al servicio de la vuestra muy alta señoría é procedieren verdaderamente de la su voluntat, lo cual asi repetimos é decimos agora: lo segundo que -fablando con la dicha protestacion é con la mayor é mas humill reverencia que podemos, las ciudades é villas de los vuestros reinos sentian é sienten muy gran agravio al presente é muy gran escándalo é temor en sus corazones de lo que adelante se podria seguir por les ser quebran

tada la costumbre é franqueza tan antiguada é tan co→) mun por todos los señores del mundo asi católicos como de otra condicion, la cual toda su autoridad é estado seria menguado é abajado, no queda otro previllejo ni libertad de que los súbditos puedan gozar ni aprovechar quebrantado el sobredicho: é fablando so la dicha protestacion é reverencia, la necesidad que á vuestra señoría movió á proceder por la dicha manera no escusa el dicho agravio ni el temor de lo por venir por las razones que mas largamente de nuestra parte fueron puestas ante la vuestra muy alta señoría que son escusadas de repetir, ́é por otras algunas que aun se podian decir, las cuales é otras muchas que mucho demuestran el nuestro sentimien to fueron mandadas á cada uno de nós los dichos procuradores por cada una de las dichas ciudades é villas cuyos procuradores somos, que dijiesemos é declarasemos ante la vuestra Real señoría lo mas abiertamente que podiese mos porque mejor podiesen recebir remedio e provision de la vuestra Alteza: é nós asi lo recomendamos que dijiese é declarase por nós é en nuestro nombre uno de los procuradores de la muy noble ciudad de Burgos, el cual por nuestra parte é de las ciudades é villas de vuestros reinos en conclusion suplicó á la vuestra muy alta señoría que le pluguiese de proveer de remedio por tal manera que en lo presente hobiese el remedio que pudiese recebir, é para adelante vuestra señoría ordenase por tal manera que lo semejante no se pudiese facer por necesidad ni por otra razon alguna: é para declarar porque forma este remedio nosotros entendemos pedir á la vuestra señoría fue suplicado por nuestra parte que nos diese espacio é tiempo en que pudiesemos haber nuestro consejo é acordar por qué manera la vuestra señoría mejor podria remediar en lo sobredicho como cumpliese á vuestro servicio é á pro é bien de sus reinos, de lo cual á vuestra señoría plugo. E muy alto señor, cerca de lo sobredicho tratamos é platicamos entre nosotros todas las otras cosas que por las ciudades é villas cuyos procurado

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res somos nos fueran mandadas é encomendadas en razon del sobredicho remedio, segund lo cual si pluguiere á la vuestra muy alta señoría debe remediar en lo sobredicho cuanto al agravio de lo presente por las maneras que se siguen. La primera que se non lieven cartas ni cuadernos para el arrendamiento é pesquisa de las dichas ocho monedas fasta que primeramente sean vistas por nosotros é por los diputados por nós et en nombre de las ciudades é villas de los vuestros reinos las contias de los maravedís que montaren en las siete monedas: del dicho año pasado, é lo que montó el pedido que se repartió este presente año por mandado de la vuestra merced, é lo que las dichas ocho monedas de este año pueden valer al respecto de lo que fueron arrendadas las dichas ocho monedas del año pasado, porque de todo se faga suma pues fue é es para un negocio: é que esto mismo vuestra señoría nos mande mostrar de cuanta cuantía de gente ha de ser la dicha armada, é cuantas cuantías de maravedís son menester para ello é las otras cosas que cerca de lo sobreḍicho se requieren, lo cual todo cumple á vuestro servicio que asi se faga, porque público é conocido sea á las dichas vuestras ciudades é villas las cuantías de maravedís que vuestra señoría se quiere servir de sus reinos para este negocio é en qué é cómo se despenden, porque donde caso fuere que la dicha armada no venga á egecucion, que las dichas cuantías de maravedís esten en depósito en cierto lugar é non sean tomados de ellas maravedís algunos sin consentimiento é otorgamiento de las vuestras ciudades é villas, porque se pueda mejor guardar el juramento que á la vuestra señoría plogó de facer cerca de este negocio é eso mismo los del vuestro muy alto consejo. La segunda que la vuestra señoría mande que las condiciones con que se arriendan las dichas monedas sean vistas por nós é aliviadas, porque los vuestros pueblos entiendan que la vuestra señoría les face merced en algunas cosas mas que las de los años pasados en emienda del dicho agravio, é que en tanto que todo lo 31

TOMO III.

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