Imágenes de página
PDF
ePub

mentos públicos ó mas si mas le ficiesen menester por guarda del derecho del dicho arzobispo de Toledo. Et nós los dichos escribanos diemos luego de presente al dicho señor obispo de Burgos paral dicho señor arzobispo este instrumento público, el cual fue fecho é pasó todo lo que sobredicho es dentro en la dicha capilla de sancta Caterina, dia é mes et data sobredicha: testigos que á esto fueron presentes especialmente llamados è rogados D. Pedro obispo de Osma è D. Joan obispo de Calahorra é D. Lope de Mendoza electo de Mondoñedo è Don Diego Furtado de Mendoza señor de la Vega almirante mayor de Castilla è Alvar Perez Osorio è Martin Diaz de Prado su yerno é Joan Rodriguez de Hoyos capitan mayor de la mar è Joan Sanchez de Sevilla contador mayor del dicho señor Rey è Joan Gaitan procurador de To ledo è Pero Sanchez bacheller é procurador de Leon è otros muchos. Et yo Gonzalo Reles de Sevilla escribano del Rey et su notario público en la su corte et en todos los sus regnos, porque fui present con los dichos testigos antel dicho señor Rey et otrosi antel dicho señor-legado á todas las cosas que sobredichas son et á cada una de ellas, fiz escribir este público instrumento et fis en él mio signo á tal. Está signado En testimonio de verdat Gundisalvus.

Et ego Guillelmus Berenguas clericus ruthenensis dioecesis, publicus apostolica auctoritate notarius, qui dicti domini regis absolutioni conditionali spiritusque pœnitentiæ injunctioni sibi auctoritate apostolica injunctæ, et attributæ, ac in præmium promissionis de suorum tutorum, rectorum et consiliariorum supra nominatorum præsentium consensu, mandato, et voluntate juramento medio firmatæ, cæterisque aliis universis et singulis in præsenti instrumento contentis, dum sic ut præfertur in eo, fierent et agerentur, præsens fui eaque sicut in eo continentur, fieri vidi, audivi, et requisitus de eisdem signum meum hic apposui consuetum in testimonium veritatis. Biblioteca Real de Madrid. Dd. 88 fol. 159.

NUM. XXIII.

Fragmento de las cortes de Madrid de 1393.

[ocr errors]

En la villa de Madrit lunes á quince dias de diciembre

[ocr errors]

anno del nascimiento de nuestro sennor Jesucristo de mill é trescientos è noventa é tres annos este dia estan, do en el alcázar de la dicha villa el muy alto é muy po deroso é muy ilustre. Príncipe é sennor nuestro el Rey D. Enrique asentado en cortes públicas é generales, é con él el infante D. Ferrando su hermano senor de Lara, duque de Pennafiel é conde de Mayorga, é los perlados é maestres é sennores é ricos-homes é otros caballeros é escuderos, é los procuradores é algunos otros sennores de las cibdades é villas é logares que á las dichas cortes fueron llamados, é en presencia de mí Joan Martinez canciller del sello de la poridat del dicho sennor Rey é su notario público en la su corte é en todos los sus regnos, los dichos procuradores de las cibdades é villas é logares que presentes estaban dieron á mí el dicho Joan Martinez canciller un escripto para que le leyes se en las dichas cortes, el cual lei de palabra á palabra ante la presencia del dicho sennor Rey, é decia en esta guisa.

Muy excelente é católico Rey é mucho alto é poderoso Príncipe é muy esmerado é temeroso sennor: los caballeros é escuderos que estamos en estas vuestras cortes por procuradores de las cibdades é villas é logares de vuestros regnos homildosamente con grande homildat respondemos á las vuestras altas é nobles tres razones que proposistes en estas vuestras cortes el primero dia que vos en ellas asentastes.

E lo primero en razon que habíades tomado vuestro regimiento é de los vuestros regnos porque habíades edat de catorce annos, respondemosvos que damos loores é gracias a Dios nuestro sennor porque le plogo que lle

gásedes á la dicha edat é que regiésedes por vos, é porque vos honró é dotó é donó de buen seso é de buen entendimientu é discrecion con buena entencion para saber gobernar vuestro regimiento, é desde el dia que lo vos sennor tomastes acá siempre place é plogo á todos los de los vuestros regnos que vos reguédes por luèngos é muchos tiempos á servicio de Dios é vuestro é provechové honra é bien comunal de los vuestros regnos, é asi plega á Dios que sea: acerca deste vuestro regimiento, senhor pedimos vos por mercet que proveais segunt que vos pedimos por nuestras peticiones generales en cuanto á esto tanne.

A la segunda razon que decistes sennor que llama rades a cortes por nos confirmar é aprobar é loar nues tros fueros é buenos usos é costumbres é previllejos é car tas é franquezas é libertades que habemos. A esto vos respondemos que vos lo tenemos en mucha mercet é en grant carga, por vos sennor ofrecer lo que nosotros vos entendiamos é debiamos pedir segunt buenas costumbres de cortes. Et como quier que en comienzo de vuestro regnamiento lo prometistes é jurastes de guardar, pero en ello sennor habedes echado grand carga á las vuestras cibdades é villas é logares de vuestros regnos, é esperamos en Dios que todos vos lo conosceran é servirán en cuanto ellos mejor podieren como mas complidamente lo conoscieron é sirvieron é debieron conoscer é servir á los Reis onde vos venides que Dios perdone. E pues esto sennor procedió de vuestra nobleza con buena voluntat que habedes á los vuestros naturales é servidores, pedimosvos por mercet que nos lo querades asi confirmar é aprobar é loar é guardar é jurar, é prometades en mano de uno de los arzobispos que aqui estan en vuestras cortes, especialmente sennor que guardaredes á las cibdades é villas é logares los previllejos é franquezas que tienen de non pagar monedas, é que por esta razon de la dicha franqueza non los demandedes la plata é maravedís que á cada una enviastes á pedir, de que tienen grande que

ja porque dicen fablando con reverencia que resciben agravio en esto: sennor vos les guardad justicia, lo cual

Vos ternan en mercet.

A la tercera razon que dijistes sennor que viesemos vuestros menesteres que declarastedes por menudo, é que catasemos manera onde se cumpliesen lo mas sin danno de vuestros regnos: á esto vos respondemos sennor que nos place de facer hi todo lo que buenamente se, podiere facer porque vuestro estado é vuestra casa Real é vuestros vasallos é todas las otras vuestras cargas sea abastado tan complidamente ó mejor si ser podiese como lo cumplimos á cada uno de los otros Reis onde vos venides, en cuanto los vuestros regnos lo pudieren complir é sofrir é sobresto, sennor habemos trabajado desde que aqui venimos á estas vuestras cortes fasta agora, é finalmente lo que ende concluímos en esto: acordamos de vos otorgar por este primero anno para con los vuestros pechos é derechos ordinarios la alcabala del maravedí tres meajas, é que es llamada yeintena para que se coja segunt estos annos pasados desque vos regnastes acá, é mas luego de presente cuatro monedas; é otrosi sennor que para adelante para abreviar estas vuestras cortes é la vuestra partida de aqui, é por se escusar todos los dannos que de vuestra parte nos fueron dichos que se seguian é podian seguir asi por razon de la pestilencia que aqui anda como por la grand costa que se face é por los peligros de las peleas que se levantan por el ayuntamiento de mucha gente: por ende acordamos de dejar con vusco ciertos homes bonos de cada cibdat é de ciertas villas para que vos pidan por mercet é vos lo pedimos agora todos muy afincadamente que fagades é nos guardedes estas cosas que se siguen.

La primera que reveades todas las peticiones generales que vos fecimos, é respondades è ordenedes sobrellas con deliberacion è maduro consejo lo mas en breye que ser pueda è fagades ordenar sobrello leis, pues son tales que cumplen mucho á vuestro servicio é á provecho

é bien comunal de los vuestros regnos é de los vuestros vasallos é súbditos é naturales, é porque todos vean que amades è facedes justicia, la cual vos es encomendada por Dios. Otrosi respondades á las peticiones especiales de las cibdades é villas é logares, á las que fueren de justicia con derecho é á las graciosas benigna é gracio

samente.

La segunda cosa es para que con nusco sennor é con los que vos dieredes para ello vean las nóminas de la vuestra casa Real é de todos los otros estados é personas é logares que de la vuestra mercet han dineros en cualesquier manera, porque vuestra mercet lo torne todo á debido estado é en buena regla é ordenanza porque vos sen nor seades servido é los vuestros regnos lo puedan complir, lo cual non podrián en ninguna manera si quedasen en el estado sobejano en que agora estan, é destruirse hian é dermarse hian en breve tiempo, lo que Dios non quiera, segunt que vos lo pedimos por mercet por nuestras peticiones generales: é á estos procuradores que aqui quedaren dejarles hemos poder complido que les otorgaremos por todos los vuestros regnos para lo que dicho es. Otrosi para que desque fueren asi vistas é ordenadas las dichas nuestras peticiones é otrosi las dichas nóminas, si vieren é entendieren que vos es necesario para complir lo asi ordenado una moneda demas de las dichas cuatro que vos la puedan dar é otorgar; é si la una moneda non bastare, que vos otorguen otra, que sean dos é non

mas.

La tercera cosa, que pues vos asi es é será otorgado lo que bastare asaz para cumplir los vuestros menesteres é para poner dos cuentos en depósito para vos aprovechar dellos si otro gran menester vos recresciere, que nos prometades é juredes luego en manos de uno de los dichos arzobispos que non echarédes nin demandarádes mas maravedís nin otra cosa alguna de alcabala nin de moneda nin de servicio nin de empréstido nin de otra manera cualquier á las dichas cibdades é villas é logares

« AnteriorContinuar »