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das las penas que á nós pertenescen é pertenescieren daqui adelante en ellos, segunt las leyes é establecimientos fechos por los Reyes onde nós venimos é nós ficiéremos daqui adelante. Esta gracia vos facemos por dos razones; la primera porque en llevándose las penas se castigan los malos é se cumplirá la justicia, é por recelo que les levarán las dichas penas se guardarán de facer mal mas que se guardaban fasta agora ; é la segunda porque este provecho de estas penas les será grand ayuda para relevamiento, para pagar las pensiones é salarios de los alcaldes é jueces é oficiales de las cibdades é villas sin derramar algunos pechos para ellos. Todavia que los alcaldes é alguaciles de la cibdad ó villa sean tenudos á poner recaudo en todas las dichas penas, que la tercera parte que ha de haber el concejo hayan ellos la tercera parte, é si lo ansi non ficieren que sean tenudos de pagar á nós las otras dos partes que habemos de haber de las dichas penas é al concejo la su tercera parte, é si alguno de los dichos alcaldes ó alguaciles ó los que por ellos lo hobieren de recabdar levaren alguna cosa de cohecho que lo paguen con las setenas, las dos partes para el acusador é las otras dos partes para la cibdad ó villa, é las otras tres para la nuestra cámara.

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Otrosi por facer gracia é merced á los dichos nuestros regnos asi á fijosdalgo é perlados como cibdades é villas dellos, es nuestra merced que porque en los privilegios de los Reyes onde nós venimos é nós habemos dado fasta agora, relevamos en ellos mineros de oro é plata é de azogue é de estanno é de piedras é de otros metales, es nuestra merced que daqui adelante cualesquier a personas de los nuestros regnos puedan haber é cabar en sus tierras é heredades los dichos mineros ó cualquier dellos ó en otros logares cualesquier, non faciendo perjuicio unos á otros en los cabar sin licencia de sus dueños, é que todo lo que fallaren de cualquier metal de los mineros susodichos que se parta en esta manera. Primeramente que toda la costa que se ficiere en lo

cabar é sacar que se entregue en ella, é lo al que sobrare demas que sea la tercera parte para el que lo sacare é las dos partes para nós; é entendemos que si los homes quisieren travayar en lo catar é cabar, que se seguirá deIlo provecho á nuestros regnos; é otrosi á las faciendas de los que lo ficieren por cuanto estos regnos son los mas preciosos de minéros que pueden ser; é otrosi sabrán que por algunas gracias semejantes de esta que ficieron los Emperadores de Alemania, son muy ricos los sennores de Alemania é los Emperadores han gran provecho dello; é otrosi con semejante franqueza de esta que nós agora damos que el conde de Prades dió en su condado, é era un condado que valia diez mil florines de renta, trocó el infante D. Pedro el condado de Apertuas por el que valia veinte mil florines, é se aprovechó tanto de los mineros que habia en el dicho condado que valia hoy mas de treinta mil florines de renta sacadas las costas.

Otrosi á lo que nos respondistes que vos placia de amar é de honrar los buenos é leales de los portugaleses que nos habian bien servido.

Esto vos agradecemos muy mucho é tenemos en servicio é rogamos vos que lo querades asi facer, que en esto nos faredes servicio é placer.

Otrosi á lo que nos pedistes que quisiesemos tomar todos los placeres que podiesemos que fuesen honestos é lícitos, é traer pannos é insignias Reales é oir instru

mentos.

En verdad esta cosa es á nós grave de facer acordándosenos de las pérdidas é males que habemos recibido de los traidores portugaleses, que contra nós estan rebeldes é contra la Reina mi muger; nin podriamos nin entendemos nin debriamos partir la mancilla de nuestro corazon, fasta que Dios por so merced nos dé justicia de aquellos por quien tanto mal habemos recibido sin razon; pero pues á vosotros place é nos habedes pedido que de las cosas de fucra mostrásemos estas sennales de alegría en traer pannos é oir instrumentos á nós place de

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lo facer asi, que algunas razones nos dá la voluntad porque entendemos que lo debiamos facer; pero demas desto nos place de lo facer por dos cosas: la primera por la gran fiucia é esperanza que tenemos en Dios, que el que sabe la buena justicia que nós tenemos, que nos restituirá en nuestra honra á nós é á nuestros regnos, é eso mesmo por el refran que se dice en Castilla que quien bien se anuncia vien le biene la segunda por la buena oferta que vosotros nos facedes en decir que vos place de nós servir é trabajar á todo vuestro poder porque nós hayamos venganza de aquestos traidores de quien tanto mal é dapno nos ha venido, lo cual somos ciertos que si nós é vosotros nos quitaremos de otros pecados, porque Dios nos haya de corresponder á la buena justicia que en este fecho tenemos nós, y ponemos buena ordenanza segun que de razon lo debemos facer, que en muy poco con la ayuda de Dios tenemos de afanar para haber buena venganza é justica de aquellos traidores, é por esto quitamos el defendimiento que fecimos á los dichos nuestros regnos en las cortes de Valladolid, é mandamos que desde el dia de navidad en adelante por reverencia del nacimiento de nuestro Señor Jesucristo é por las cosas sosodichas, todos los del nuestro regno puedan traer é traigan cualquier ropas é cosas que solian traer ante que el dicho defendimiento ficiesemos.

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Fecho en las costes de Bribiesca á diez dias andados del mes de diciembre de mil é trescientos é ochenta y siete annos. Yo el Rey.

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NUM. XVIII.

Capitulos presentados por los procuradores en las cortes de Palencia de 1388.

Capítulos que los procuradores de las villas é logares de

los regnos de nuestro señor el Rey presentaron á la su merced, é en presencia de los procuradores é condes é

ricos homes é caballeros é escuderos é fijosdalgo que con él estaban ayuntados en sus cortes de Palencia en el monasterio de sant Pablo de la dicha cibdad, el dicho señor Rey respondió por órden, el tenor de los cuales capítulos é respuestas del dicho señor Rey es esto que se sigue.>

En Palencia á cinco dias de setiembre del anno Domini mil trescientos ochenta y ocho años.

SEÑOR:

Los procuradores de las cibdades é villas de los vuestros, regnos han oido é entendido acerca de lo que vuestra merced les dijo é mostró en vuestras cortes en razon de vuestros menesteres. E señor, todos ellos vinieron á las vuestras cortes por vuestro mandado por lo saber é oir é poner en ello remedio en cuanto en ellos es, manera que vuestro menester se cumpla é vuestro servicio lo mas sin danno de vuestros regnos, é con debida reverencia parésceles que se puede cumplir en esta ma

nera.

en

Primeramente señor, la cuantía de los francos que demandastes para pagar la deuda del duque de Alencastre, en esto vos facen conciencia que si los habedes demandado é non son pagados, que sea vuestra merced de los non demandar otra vez, é si los demandastes é cobrados son despendidos, dámoslos é otorgamosvoslos en

esta manera.

Que los mandedes repartir por las cibdades é villas é clerecías, é por todos los otros, logares é aljamas de los judíos é moros de vuestros regnos segund repartistes los quince cuentos é medio deste otro año, é que paguen en esto los logares que non entraron en el repartimiento de los quince cuentos é medio, é que non paguen en esto caballeros nin escuderos é duennas é doncellas, fijosdalgo é de solar conoscido ó que es notorio que son fijosdalgo. Lo cual vos otorgan señor, con tal que nos mandedes

dar la cuenta de lo que rendieron los pechos é derechos é pedidos que demandastes, é hobistes de haber en cualquier manera desde las cortes de Segovia fasta aqui, é como se despendieron segunt que nos lo prometistes, la cual cuenta vos pedimos por merced que mandedes dar á uno de los obispos, el cual vos pedimos por merced que sea el de Calahorra, é á Pedro Suarez de Quiñones adelantado de Leon, é á Juan Alfonso, alcalde de Toledo é á Ferrant Sanchez é á Juan Ramirez de las Cuebas é á Juan Manso de Valladolid, á los cuales nós todos los procuradores confiando de la vuestra merced é de vuestra licencia é mandado, por nombre de todos los vuestros regnos damos poder cumplido para ello porque entendemos que son tales que guardarán en esto vuestro servicio é el derecho de vuestros regnos. E á los cuales vos pedimos por merced que tomedes juramento luego en presencia de la vuestra corte, que bien y verdaderamente tomarán las dichas cuentas é guardarán vuestro servicio y provecho é honra de vuestros regnos é lo que deben en esta razon. E si algun deudo ó deuda acaesciere en las dichas cuentas, que sean jueces é defensores dello los arzobispos é cada uno dellos.

E el dicho señor Rey respondió al dicho capítulo, é dijo que era contento de lo que le daban é por la manera é condicion que gelo daban, é que gelo tenia á todos en sennalado servicio. E en fecho de la cuenta que le pedian respondió é dijo que le placia é que mandaba é mandó á los sus contadores mayores, é dende á todos los otros á quien el fecho de las dichas cuentas tannia é tanner podia ó debia en cualquier manera, que den las dichas cuentas desde las dichas cortes de Segovia acá á los sobredichos nombrados ó á la mayor parte dellos segund que le está pedido, ca entendió que era su servicio: é si entendiese que cumplia, que pornia allende estos nombrados otros caballeros, los que la su merced fuese para tomar las diclias cuentas.

Otrosi señor, que la parte destos francos que la man

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