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22. Otrosi á lo que nos dijieron que bien sabiamos en como en el ayuntamiento de Medina del Campo habiamos ordenado que ningunos estrangeros non fuesen beneficiados en los nuestros regnos, é que nos pidian por merced que lo quisiesemos asi guardar.

A esto respondemos que tal ordenamiento non fue fecho nin lo podiamos facer de derecho, é que nós enviaremos sobresto nuestra cartas de ruego al Papa, é faremos sobrello lo que pudieremos porque ningunos estrangeros non sean beneficiados en los nuestros regnos.

23. Otrosi á lo que nos pidieron por merced que pusiesemos remedio en los grandes dannos é cohechos que muchos de los nuestros regnos rescibian de las guardas de las sacas de las cosas vedadas de las fronteras.

A esto respondemos que pornemos en ello el mejor remedio que ser pudiere.

24.3 Otrosi á lo que nos dijieron que algunos perlados é vicarios é otros jueces eclesiásticos que se entrometian de usar de algunos pleitos que pertenescian á la nuestra juredicion Real, é que nos pidian por merced que mandasemos que non usasen de los tales pleitos, é si algunos tenian comenzados que fuesen devolvidos á la nuestra juredicion.

A esto respondemos que ya fue ordenado en el ordenamiento que fecimos en las dichas cortes de Segovia, é mandamos que sea guardada sobresto la ley que fabla en

este caso.

25.a Otrosi á lo que nos pidieron por merced que mandasemos que ningunas personas de las cibdades é viIlas é logares de los nuestros regnos é sennoríos que non fuesen apreciadores nin compradores de ningunos bienes que se vendiesen por nuestras rentas nin por otra

manera.

A esto respondemos que nos place de lo mandar guardar en cuanto se guardar pudiere.

263 Otrosi á lo que nos dijieron de los grandes dannos é costas é enemistades que recrescian á muchos de

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los nuestros regnos por andar luengamente en pleiros en la nuestra corte, é que nos pidian por merced que pu siesemos un término cierto á que los nuestros oidores librasen los pleitos que antellos viniesen so una cierta pena.

A esto respondemos que nos place de poner en ello el mejor remedio que ser pudiere.

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27. Otrosi porque habemos entendido que algunos malos homes non temiendo á Dios, é olvidando la lealtad á que son tenudos á su Rey é á su sennor é al regno donde son naturales, algunos con malas voluntades é otrosi con atrevimiento é con malicia dicen algunas palabras é razones muy malas é feas ansi contra nós cono contra los del nuestro consejo é oficiales é contra otros grandes de los nuestros regnos, é otrosi dicen algunas cosas que son dannosas á nós é á los nuestros regnos infingendo é levantando nuevas non verdaderas sobre algunas cosas que son nuestro deservicio é dauno de los nuestros regnos, é como á estos tales los derechos é las leyes é los ordenamientos de los nuestros regnos les ponen departidas penas, las cuales non son guardadas nin se guardaron como debian fasta ahora contra los tales, por lo cual han habido é han osadía é atrevimiento para lo facer, nós agora queriendo contrastar esta osadía, ordenamos é mandamos que cualquier é cualesquier que las tales cosas dijeren ó levantaren, si fueren contra nós ó contra nuestro estado Real ó de la Reina mi muger ó de los infantes mis hijos, que si fuere home de mayor guisa, que nos lo envien preso do quier que seamos, é si fuere home de cibdad ó villa de cualquier estado ó ley ó condicion que sea de los mayores, si fijos hobiere que pierda la meitad de sus bienes é la otra meitad que sea para sus fijos, é sifijos non hobiere que pierda todo lo que hobiere, é sean las dos partes para la nuestra cámara é la tercia parte para el acusador, é estos bienes que asi perdiere se entiendan sacadas las deudas verdaderas é las arras é dote de su muger. E si fuere conde ó rico-home ó

caballero ó escudero ó otro de grand guisa, que nos sea fecha relacion dello porque los nós mandemos escarmentar. E otrosi rogamos á los perlados de los nuestros regnos que si algunt clérigo ó fraire ó ermitaño ó otro religioso dijere algunas cosas de las sobredichas, que lo prendan é nos lo envien preso é bien recabdado.

en las

Otrosi por cuanto á nós é á nuestros regnos viene grand deservicio é danno por muchas cartas que se envian de unas partes á otras por nuestros regnos, cuales se envian decir algunas veces algunas cosas que son nuestro deservicio é danno de los nuestros regnos con mala entencion: por ende mandamos á todos los conceios é oficiales de todas las cibdades é villas é logares de nuestros regnos é sennoríos que pongan de cada dia á las puertas de cada cibdat ó villa ó logar guardas para que tomen todas las cartas mensageras que á las dichas cibdades é villas é logares fueren de cualesquier personas que sean salvo si fueren nuestras cartas ó albalaes, é que las abrades dos de vos los dichos oficiales, é si falláredes que en las dichas cartas van algunas razones que non cumplen á nuestro servicio, que prendades á los que las levaren, porque las non den á las personas á quien las levaren.

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E de estas peticiones que los dichos procuradores de las dichas cibdades é villas de los dichos nuestros regnos nos presentaron é de las respuestas que nós damos á ellas con algunos del nuestro consejo, mandamos facer ciertos cuadernos en que mandamos que diesen á cada cibdat é villa uno dellos firmado de nuestro nombre é librado de uno de los nuestros escribanos de la nuestra cámara, é sellado con nuestro sello de plomo pendiente. Lo cual todo de suso contenido mandamos á todos los sobredichos é cada uno dellos que lo guarden é cumplan todo bien é complidamente segun que de suso dicho es contenido, é defendemos firmemente que alguno ó algunos non sean osados de ir nin de pasar contra este nuestro cuaderno nin contra parte dél en algun tiempo

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nin por alguna manera so pena de la nuestra merced é de los cuerpos é de cuanto han, é mandamos so la dicha pena á todos é á cualquier de los oficiales de las dichas cibdades e villas é logares de los nuestros regnos é sennoríos que agora son é serán daqui adelante, é á cualquier ó cualesquier dellos á quien este nuestro cuaderno fuere mostrado ó el traslado dél signado como dicho es, que lo cumplan é fagan cumplir en todo segun que en él se contiene so la dicha pena á cada uno, Dado en el ayuntamiento que nós fecimos en la cibdad de Segovia veinte, á cuatro dias de noviembre del anno del nascimiento de nuestro señor Jesucristo de mil é trescientos é ochenta é seis annos.

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Cuaderno de peticiones y respuestas de las Cortes de Bribiesca de el año de 1387.

En el nombre de Dios: Lo que vos respondemos al escrito que nos fue dado por vosotros los fijos-dalgo, é perlados é por los procuradores de las cibdades é villas é lo-, gares de nuestros regnos es esto que se sigue.

Primeramente vos agradescemos á todos mucho los muchos é buenos consejos é avisamientos é ofrecimientos de servicios é justas peticiones que nos habedes fecho, é la buena é verdadera respuesta que á todas nuestras razones vosotros muy largamente por vuestro escripto nos habedes respondido; é fiamos en Dios que nos vos conosceremos las buenas obras é buenas voluntades que habedes mostrado é mostraredes con nós haciendovos muchas honras é mercedes: todavia vos rogamos que si nós tan cumplidamente non vos respondieremos á este escripto que vosotros nos distes, que paredes mientes que es por dos cosas: la una por el pequenno espacio que habemos para responder, é la otra por la flaqueza de nuestro entendimiento, que non podriamos responder á

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tan buenas cabezas como vos ayuntastes á facer el dicho escripto tan cumplidamente como era menester; todavia sed ciertos que aunque las palabras que vos decimos non vayan tan bien ordenadas como cumplia, pero que sou fundadas en buena entencion: é dejaremos de vos responder á algunas cosas de las contenidas en el dicho escripto, porque son respuestas de las otras que nós vos dejimos, é non entendemos que cumple de las replicar salvo responder à aquellas que son necesarias.

A la primera razon que nos dejistes que nos pediades que nos quisiesemos ordenar procesion en la nuestra casa é en el regno é dar cierta limosna.

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Respondemos que nos place é el consejo es muy bue no, é por esto nós ordenamos é mandamos que se fága en la manera que por vosotros fue dicho que se faga la dicha procesion muy solemne con misa é predicacion en todas las cibdades é villas é logares de los nuestros regnos, é que los vecinos dellas ordenen la limosna que se debe dar segúnt su buena discrecion dellos: é nós en nuestra casa ordenamos de facer la dicha procesión con misa é predicacion, é de mandar dar de vestir á cuarenta pobres á honor de la santa Trenidat é que den de co mer á trescientos pobres: todavia como quier que esta ordenacion nos paresca buena, non nos paresce como primeramente dijimos en el primero asentamiento de las nuestras cortes, que non podriamos tan cumplidamente facer conoscimiento á Dios segun las muchas mercedes que dél rescibimos, como quier que debemos trabajar cuanto podieremos por lo cumplir, é por esto ordenamos facer algunas leyes, las cuales entendemos que guardándolas que se seguirá servicio á Dios é bien à nos és á nuestros regnos, las cuales mandamos poner en fin de esta nuestra respuesta que damos á vosotros é mandamos que sean guardadas é complidas en todos nuestros regnós segunt que en ellas é en cada una dellas se contiene so las penas en ella contenidast orlu 5 in niyaad a

2. Otrosi á la segunda razon que nos dejistes en que

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