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á aquellos á quien fue robado é tomado mostrándolo ó enviándolo mostrar por testimonio signado de escribano público á los nuestros contadores.

A esto respondemos que nuestra mercet é voluntad es que se guarde por la forma é manera que nos habemos ordenado en el cuaderno de como mandamos coger é pagar las nuestras rentas deste dicho año primero que

viene.

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10. Otrosi á lo que nos dijieron que habia en' algunas cibdades é villas é logares de los nuestros regnos algunos que eran ordenados de corona é non de órden sacra, ê eran abonados para pagar en los nuestros pechos é servicios, é que se defendian con la eglesia é los defendian los perlados é los jueces eclesiásticos que non pagasen sinon con ellos : é otrosi que algunos ermitannos que facen infructuosamente donacion de todos sus bienes á algunas eglesias é clérigos, é que nos pedian por merced que mandasemos que los tales como éstos pechasen en todos los pechos é derramas cada uno en los logares do morasen porque mejor se poulese cumplir nuestro servicio, é la nuestra tierra lo pasase mejor.

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A esto respondemos que nuestra merced es que se guarde la ley del ordenamiento que nós fecimos en Segovia el dicho anno de la era de mil é cuatrocientos

annos.

->11.3 potrosivá lo que nos pidieron por merced que los pastores de la mesta facian muchas artes é cohechos non queriendo ir por sus cannadas faciendo perder el rocío de las yerbas á los sennores de las heredades é dehesas de algunos concejos, é poniendo entre sí alcaldes non debidamente, faciendo posturas é poniendo grandes penas contra las cibdades é villas é logares en manera que muchas personas eran cohechadas sin razon, é que non daban logar á los oficiales de las dichas cibdades é villas é logares que se entremetiesen de librar por via ordinaria los pleitos que en esta razon acaescian, por lo cual vernia grand dapno á la nuestra tierra, é que nos pidian

merced que mandasemos por que fuesen por sus canna, das non saliendo dellas so ciertas penas, é asi que los sus oficiales non se entremetiesen de oir los dichos pleitos nin de poner entre sí las tales penas é posturas, é que oyesen é librasen dichos pleitos los alcades ordinarios del logar do acaescieren, salvo si algun pastor hobiese querella ó demanda contra alguno de los vecinos de las cibdades é villas é logares, que los demanden en el logar donde el demandado fuere vecino é non en otro logar, por ante el nuestro alcalde de las cannadas tomando consigo un alcalde ordinario para lo librar.

A esto respondemos que nós lo ordenaremos mucho aina en tal manera que los tales dannos é cohechos sean escusados.

12. Otrosi á lo que nos pidieron por merced que porque los nuestros vasallos fuesen mejor pagados de sus tierras é de su sueldo, que fuese la nuestra merced de mandar á dos homes buenos de cada cibdat ó villa abonados é cuantiosos que rescibiesen todos los maravedís que cada logar nos hobiese á dar, é ficiesen las pagas de llos á quien nós enviasemos mandar, é con esto que qui, tariamos á la nuestra tierra de muchos cohechos é dapnos que le venian, é á los homes que para esto fuesen dados que les mandasemos dar por su trabajo lo que la nuestra merced fuese.

.!

A esto respondemos que nos place que se pongan los dichos recabdadores segun que lo nós ordenamos en el cuaderno por donde mandamos coger las nuestras rentas, é que hayan por su salario de lo que recabdaren quince maravedís de cada millar segun lo habian fastaqui los nuestros recabdadores.

13. Otrosi á lo que nos dijieron que por cuanto algunas personas de nuestro sennorío Real que iban morar á algunos logares de los sennoríos é que facian allá obligaciones de facer con ellos vecindat so ciertas penas, que nos pediau por merced que mandasemos que pagasen por los bienes que hobiesen en lo realengo, é que si se qui→

sieren venir morar á la tierra Real, que fuesen quitos de las tales penas que sobre sí otorgaron, é que non fuesen prendados por ello los bienes que toviesen en los dichos sennoríos.

A esto respondemos que la nuestra merced es que sea guardado todo lo que en esta peticion nos piden asi á los realengos como á los sennoríos.

14.

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Otrosi á lo que nos pidieron en razon de las debdas que los cristianos deben á los judíos en nuestros regnos, que mandasemos que non pagasen doblo nin logro nin penas por los grandes menesteres en que

estaban.

1... A esto respondemos que nuestra mercet es que se guarde en esta razon la ley del ordenamiento que nós fecimos en Segovia el dicho anno, que fabla en este caso é en qué manera se deben probar los logros.

15. Otrosi á lo que nos dijeron que demandan ago. ra nuevamente algunas personas el voto de Santiago de cada par de bueyes media fanega del mejor pan, é que lo paguen de seis annos aca é dende en adelante, é que nunca fue costumbre de lo pagar é que nos pedian por mercet que mandasemos que lo non pagasen, pues pagan el voto de sant Millan.

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A esto respondemos que lo vean los nuestros oidores de la nuestra abdiencia, é lo libren segun fallaren por derecho. alg for up for.

1. 16.3 Otrosi á lo que nos dijieron que bien sabiamos en como el Rey D. Enrique nuestro padre, que Dios perdone, é nós dimos á algunos condes é caballeros é duennas é otras personas cibdades é villas é logares, las cuales que ansi son de sennorío nos pechan todos pechos enteramente asi como lo realengo, é demas desto los sennores de los dichos logares que facen muchos agravios é sin razones tomándoles mucho de lo suyo é levantándoles muchos achaqués, é echándoles penas é ped!dos de dineros é de pan é de vino é de otras cosas, é tomándoles sus oficios que han por fuero é por priville

gio é costumbres, é otrosi tomándoles mulas é acemilas é carretas, é otrosi faciéndoles muchos perjuicios, que nos pidian por merced que por descargo de nuestra conciencia mandasemos desatar todos los tales agravios á los dichos logares é sennoríos porque se non hermasen, porque ellos non se osaban querellar por miedo de los

sennores.

A esto respondemos que muestren los agravios que han rescibido, é cumplirles hemos de derecho, é defendemos que los que tienen los tales logares de sennorio que non tomen á ninguna persona singularmente cosa alguna de lo suyo, é que usen de los dichos sennoríos segunt los privillegios que han é non en otra manera..

17.2 Otrosi á lo que nos dijieron que algunos de los que tienen los tales logares de sennorío que cogen portadgo en sus logares non se cogiendo al tiempo que eran realengos, é que nos pedian por merced que mandasemos que se non cogiesen daqui adelante.

A esto respondemos que es nuestra merced que ninguno de los que tales logares tienen de sennoríos que non cojan portadgos en ellos sin nuestra licencia, é que se guarde sobresto la ley del ordenamiento que fue fecho en el dicho anuo en las cortes de Segovia.

18. Otrosi á lo que nos dijieron que los mas de los abades de todo el regno que han de haber el diezmo del, vino é del pan que non quieren ir por el vino del su diezmo á las vinnas nin á los logares, que es acostumbrado de gelo pagar, é que despues que es el vino cogido que aprecian lo que les han de dar á mayores contías que valian al tiempo que se cogió, é que ponen sobrello descomunion fasta que gelo facen pagar como ellos quieren, é que nos pedían por merced que gelo mandasemos rescibir en los logares acostumbrados.

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A esto respondemos que nos place, é mandamos que lo resciban en el tiempo, é en los logares do eran acostumbrados non faciendo perjuicio á aquellos que lo han de pagar.

19. Otrosi á lo que nos dijieron que en algunas de las cibdades é villas é logares de los nuestros regnos que repa ran é adoban los adarbes é barreras é cabas de los dichos logares por nuestro mandado, é que en este reparamiento que non quieren pagar los de las aldeas de las dichas cibiades é villas é logares, é que nos pedian por inerced que les mandasemos pagar en los dichos repartimientos, é que se non escusasen nagüer que fuesen de sennoríos algunos de los logares de los términos de las cibdades é villas é logares, é si los de los tales sennoríos comiesen sus pastos é se aprovechasen de sus términos, que sobresto los pudiesen apremiar los oficiales de cada cibdad ó villa que pagasen segun en las otras cosas.

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A esto respondemos que es la nuestra merced que paguen en todos los repartimientos los que se acogiesen en las cibdades é villas ó que comieren sus pastos.

20.a Otrosi á lo que nos dijieron que en algunas cibdades é villas de los nuestros regnos acaescia que los regidores é escribanos é abogados que abogan en los pleitos que pasaban ante ellos, en lo cual se rescibian grandes agravios, é que nos pidian por merced que mandasemos que ningunos de los tales oficiales que non fuesen abogados de ningunos pleitos.

A esto respondemos que es nuestra merced que ningunos alcaldes nin jueces nin escribanos que non sean. abogados de ningunos pleitos que antellos pasen.

21.3 Otrosi á lo que nos pidieron por merced que pues que los nuestros regnos nos servian agora con lo que habiamos menester, que non demandasemos otros prestidos por personas sennaladas de dineros nin de pan nin de carne nin de otras cosas algunas, nin les demandasemos homes para galeotes, salvo que los mandásemos coger por dineros, nin les echasemos lieva de pan.

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A esto respondemos que nos place; pero que es nuestra merced que en el Andalucía lieven el pan á los castillos fronteros de tierra de moros segunt que es acostumbrado.

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