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dido,o enagenado por otro camino:de mas defto el dicho Infante le heredo en la ciudad de Merida (como la cabe ça, yfola la ciudad de fù Maeftrazgo) en las deheffas de don Tello, y el Berro cal, y otros anexos a fu mayorazgo.Ca fo Rui Martinez de Vera con doña Mé cia Fernadez de Villagera,hija del Co mendador de Vfagre, en la Orden de Santiago,y de doña Leonor de Padilla, fobrina del Maeftre don Juan Garcia de Villagera: fueron fus hijes Iuan de Vera, Diego de Vera,Rodrigo de Vera, Alonso de Vera.

Diego de Vera,hijo fegundo,cafo en Valencia con fu prima, hija del fenor de Bufot, abuelos del iluftrifsimo Cardenal Arçobispo de Salerno, don luan de Vera en el Pontificado del Papa Alexandro Sexto.

Rodrigo de Vera,hijo tercero, cafo en Llerena,de quien proceden los Ade lantados del rio de la Plata, que oy lo es don Juan Alonfo de Vera y Zarate, del habito de Santiago,cuya cafa facamos a parte.

Alonfo de Vera, hijo quarto, fue de la Orden de Alcantara, por nombramiento del Duque de Vejar, como adminiftrador del Maestrazgo, por bula Apoftolica, mientras tenia edad el Maeftre fu hijo.

Hallamos en efte tiempo a Fernando Diaz de Vera, Comendador de la Batunuera, no fe fi decendiente de los fe fi decendiente de los Veras de Xerez, Auila,Soria,o Aragó. Iuan de Vera,hijo mayor de Rui Mar tinez de Vera, fue criado y gran feruidor del dicho Infante don Enrique, y no le dexò en los defabrimientos que con el tuuieron los que aconfejauan al Rey don luan el Segudo que le echaffe de fu lado,aunque era fu primo y tutor: y porque general y particularmete fueron comprehendidos en vn edito que hizo ordenar don Aluaro de Luna todos los caualleros que feruian al dicho Infante, fue neceffario que defpues fuef se informado el dichoRey don lu an,de quan en pro de fu feruicio auia el dicho

Iuan de Vera aconsejado fiempre al ditho Infante, y afsi lo boluio a fu gra cia,y le hizo merced de declarallo por vna cedula del tenor figuiente,que exfifte original en el archiuo defta cafa en la ciudad de Merida.

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EL REY.

On Iuan, por la gracia de Dios, Rey de Caftilla, &c. Por hazer bien y merced a vos luan de Vera mi vaffallo,fijo de Ruy Martinez de Vera, que

fue de la Camara del Infante don Enrique,Maeftre de Santiago, y a los vueftros, de mi propio motu, y cierta ciencia y poderio Real abfoluto, vos declaro por libre, y fies neceffario vos perdono defde el cafo mayor al menor, inclufiue de todas qualclquier penas, afsi ciuiles,como criminales en qayades incurrido, afsi por auer andado en compañia del dicho Infante, Maestre, contra mis mandamientos, y defendimientos, como por la toma de Merida, quando el dicho Infante entrò en mis Reynos,e fue tomada la dicha villa. Y por quanto fey informado de que fiem pre vos el dicho Iuan de Vera le aconfe jaftes, no apartandoos de mi feruicio, para que el dicho Infante acudieffe a el, por efta mi cedula,y por fu traslado fig nado de efcriuano publico, mando al Principe don Enrique, mi muy caro y amado fijo,primogenito heredero, e a los Duques, Condes, Marquefes, Rico's hombres, Maeftres de las Ordenes, y otros Comendadores,y Subcomendadores, Alcaides de los caftillos y cafas fuertes y llanas,e a los de mis Cofejos, Oydores de mi Audiencia, Alcaldes, Alguaziles, Regidores, y Notarios, y otras Iufticias de la mi Cafa, Corte, y Chancilleria,e a todos los Cocejos,Ca ualleros,y Homes buenos de todas las ciudades, villas, y lugares de mis Reynos y Señorio,e a qualquiera dellos, q no prenda,ni maté,ni fagan,ni confientan fazer mal y daño alguno a vos,ni a los vueftros, ni a vueftros bienes, ni a los fuyos, ni procedan contra vos, ni contra ellos,ni contra alguno de todos Gg 2

a pena

a pena alguna por la dicha razó, como contra los otros declarados en mi alua là, porque como de fufo va dicho, os declaro por libre, e por no metido en los que contra mi feruicio acudieron al dicho infante Maeftre, y fi neceffario es,aunque ayais incurrido en qualquiera culpa,vos la perdono, y mando que vos fagan dar,y tornen todos e qualefquier bienes que por el vos ayan fido tomados,libreméte fin cofta alguna. E los vnos e los otros no fagades endeal por algunavia,fopena de la mi merced, ede dos mil marauedis a cadavno por la primera vez,para mi Camarà,&c.Man da que qualquiera efcriuaño lo notifique,y lo de por teftimonio. Dada en la ciudad de Truxillo en 3. de Otubre del nacimiento de Chrifto de 1475. Yoel Rey.Doctor Fernando Diaz de Toledo Oydor,e Refrendario, efu Secretario la fize efcriuir por fu mandado.

Pero bien merecio efta declaracion Juan de Vera,porque fiempre fue en fus confejos de parte del feruicio del Rey, y cafo que en la toma de Merida huuic ra tenido parte,mayor là tuuo adelante en la defenfa de la dicha ciudad, quan do por parte de los Portuguefes fe intentò tomar,porque como fe dirà, mediante luan de Vera,quedò por el Rey, echados los enemigos de la parte de la ciudad que auian cafi ganado.

Despues de muerto el Rey don Iuan el Segundo, fucedieron aquellas grandes diferencias entre el Rey don Enri

que,y

el Infante don Alonfo fu hermano,fobre la pretenfion del Reyno,cuyo derecho reduzido a las armas, ya que no iguales en la jufticia, lo eran en los valedores, porque con el vno y el otro fe repartieron los Grandes, y Prelados deftos Reynos: al Infante don Alonso -le ayudò mucho a durar en la competécia el fer Maeftre de Santiago, que bien luego que le leuantaron en Auila por Rey,los que feguian fu voz,los Tre zes y Caualleros traçaron, que renun. ciafle el Maestrazgo,el fupo entretener las voluntades de los que eran podero

fi

fos en la Orden,y obligarlos a que eftu uieffen de fu vando,aunque renunciaffe el Macftrazgo y afsi a Iuan de Vera, que era cauallero de la dicha Orden, y le auia dado en adminiftracion la Enco mienda del Montijo, para tenelle afeto a fuferuicio,y con el fu fequito, que en Eftremadura era grande, fe la dio en propiedad, cuyo titulo eftà en el archiuo deMerida,es del tenor figuiente. EL REY.

D

On Alonfo,por la gracia de Dios,

Reyc de Caftilla,y de Leon,de Ga licia, de Seuilla, de Cordoua, de Murcia,de laen, del Algarue, de Algezira, de Gibraltar,de Vizcaya, y de Molina, &c.Maeftre del Orden y Caualleria de Santiago,por autoridad de la fanta fede Apoftolica. Por algunas caufas que a ellò me mouiero,cumplideras a mi feruicio,y bien de la dicha Orden, por vna mi prouifion firmada de mi nombre, y fellada de mi fello,y feñalada en las efpaldas de ciertos Grades de miReyno, y del mi Cofejo,ouè fecreftado y fecreftè en vos Iuan de Vera, cauallero de la dicha Orden,la Encomienda del Montijo,de que fue Comendador Iuan Cha chon,e la fecreftè en vueftro poder,con todos los frutos y rentas a la dicha En comienda anexas,de que vos fize merced, que gozaffedes, elleuarades todo lo que yo vos dexaffe la dicha fecreftacion.Porende por fer cumplidero a mi feruicio,os mando dar mi carta de con firmacion, y propiedad de la dicha Encomienda,y os nombro portal Comen dador del Montijo, para en parte de premio de lo que vos deuemos, y aueys feruido a la dicha Orden. E por efta mi prouifion mando al dicho Concejo, Iufticia,oficiales y hombres buenos del dicho Montijo, e de los otros lugares, e cortijos de la dicha Encomienda, ea los arredadores, recetores,e otras perfonas qualefquiet q fean,a quié efta mi prouifio fe notificare,os aya portal Co médador,e vos acuda y fagă acudir có todos los frutos e retas della,bié cúpli damente,deforma q no os mengue na

da

da de lo que es fuyo, fegun que los otros Comendadores lo han auido: e reuoco qualefquier cartas,e alualaes que yo aya dado en contrario defto, eos mando,que no obedezcais ningun man damiento,ni requerimiento que de par te del Infante don Enrique, pretenfor deftos Reynos, vos fuere hecho, pena de la mi merced,y de fer ipfo facto auidos por hombres aleues. E mando a la perfona q efta mi prouifio os moftrare, qos emplace,fi fuere menefter, para q parezcais ante mi en la mi Corte, do quiera q yo fea,defde el dia que vos em plaçaren, hafta 15.dias primeros figuiétes,fo la dicha pena,fo la qual mando a qualquiera Notario que a ello fuere lla nado,q de ende al q fe la moftrare tefti monio fignado de fu figno, porq yo sepa como fe cumple mi mandado.Dada en la villa de Portillo a 5. dias del mes de Mayo, del año del nacimiento de nueftro Señor IefuChrifto de 1476. Yo el Rey. Yo Iuan Fernandez de Hermofi lla efcriuano del Rey nueftro Señor la fize efcriuir por fu mandado. Y en las espaldas de la dicha prouifion fignada de efcriuano publico,con teftigos, dize afsi: En el lugar del Mótijo en 4. dias del mes de Iulio de 1476.eftando jun. tos en la puerta de la Iglefia, junto al moral donde hazen fu cabildo concejil los Alcaldes y Regidores del dicho pue blo,para lo que les cuple,eftando en el prefentes, juntos y llamados, Pedro Ro driguez Alcalde,e Gil, e Diego Rodriguez,e Pedro Martin, e Mingo, Regidores, yo el efcriuano leî la cedula de las espaldas a los dichos Alcalde y Regidores, los quales la befaron y pufiefon fobre fu cabeça,e dixeron que bedecian, y tenian al feñor Iuan de Vera, que eftà prefente,por el feñor Comé dador defte lugar,y que eftauan preftos y aparejados a cumplir fu mandamiento,c luego fe pufiero todos en pie, y eftando fentado el feñor Comendador, dixo,que fu merced tomaua la poffefsio de la Encomiéda defte pueblo,e toman do la vara en fu mano,fè la boluio a dar

la o

al Alcalde,e dixo a los Regidores, que los boluia a nombrar por Regidores; e dixo que acetaua la dicha Encomiéda por nueftro feñor el Maeftre, que es a quien toca el dallas,e que declaraua, q por quanto fe llamana Rey el dicho Macftre nueftro feñor,que el dicho feñor Comendador, folo como de Macftre tomaua la Encomienda, e le obedecia,e que en quanto a lo demas de llamarfe Rey,proteftò de feguir, e feruir,e morir por la parte del feñor Rey don Enrique,a quien tocan eatañen eftos Reynos, e por el tendrà lo Realengo defte pueblo,e fus parientes, paniaguados y criados e mandò jurar en prefencia de mi el efcrinano al dicho Concejo la obediécia del Rey donEnrique nueftro Señor, faluante las cofas tocantes en orden,que pertenece a fu Señoria el Maeftre, e me lo pidio por teftimonio, fiendo tefligos los fufodichos Alcalde y Regidores,e yo luan Martin efcriuano, que doy fe dello,fize mi figno.

Tiraua à demas defto el dicho lua de Vera de fueldo del dicho Rey do Enrique, por fronteriço de Portugal xlp. marauedis,fueldo tan grande,que en el libro donde eftan fe lee,q los mas eftirados caualleros de Caftilla tirauan a xxvj.marauedis,ya xxxy.Cafò eldicho Comendador Iuan de Vera có doña lua na de Sandoual,hija de Alfon de Mendoça,de la cafa de Hira y Buytrago,ma yordomo mayor del Infante de Aragó, Comendador de Dealcuefca, y de doña Aldonça de Saldoual, hija de Gonçalo Ruiz de Sandoual, llamado roftro de Puerco,que fue Comédador de Merida y Montanches,y defpues Comendador. mayor de Caftilla, hermano de padre, del Adelantado Diego Gomez de Sandoual: fueron fus hijos del dicho luan de Vera,y doña luana de Sandoual, Die go

de Vera, Pedro de Vera y Mendoca,dona Francifca de Vera yMendoça,

dona Isabel de Vera.

y Pedro de Vera y Mendoça cafo con doña lfabel Mexia,feñora de Cafarente,cuya cafa facaremos a parte. Gg 3 Dona

1

.

Doña Francisca de Vera y Mendoça cafo en Caceres con el Coronel Diego de Caceres Ouando, hermano mayor de Nicolas de Ouando, Comendador mayor de Alcantara, ambos hijos de aquel gran cauallero, Capitan Diego Fernandez de Caceres Ouando,decen diente de los originarios caualleros conquistadores de Caceres, de quien procede oy en Caceres la cafa de don Diego Antonio de Ouando y Torres, y otras defte apellido,como confta de pa peles que fe facarana luz en la tercera parte defta hiftoria en las cafas folaric

gas.

Diego de Vera, hijo mayor del Comendador luan de Vera, fue Capitan general de la Orden de Santiago,y Tre ze della,y Comendador de Calçadilla: fue todo el valor y honra de Eftremadura,hallofe con el Maeftre de Santiago don Alonso de Cardenas en la bataIla del Albufera,cerca de Mérida, donde desbarataron el poderofo exercito de Portugal, que con fu caudillo el Obispo de Euora,y utros famofos Capita nes Portuguefes entrò en eftos Reynos, en la qual batalla combatio el dicho Treze al Alferez mayor de Portugal,y le mato,y quitò el eftandarte,por la qual vitoria (que fue la falud de Cafti lla en aquella ocafion) y por otros ferui cios muy grandes que hizo a los feñores Reyes, y a la Orden, le hizo fu Mageftad merced,que pudieffen el y los fu ceffores enfu cafa perpetuamente hazer treinta Hidalgos en eftos Reynos, cuyo priuilegio,como tan fingular, fue años defpues pretendido anular por Fifcal de fu Mageftad, y en contraditorio juyzio fe executoriò en fauor de la dicha cafa de Vera, y por fer tan autorizado y fingular priuilegio, y de tanto honor para efta cafa, le pondrè aqui a Priuilegio la letra,que es del tenor figuiente. fingular de 12 casa de Vera,de hi Zer 30. bi

augs cada año.

EN

cl

Nel nombre de Dios, Padre, y Fijo,y Efpiritu fanto, tres perfonas, y vua effencia diuina, que viue y reyna para fiempre fin fin, y de la bienauen

türada gloriofa Virgen nueftra Señora fanta Maria fu madre, a la qual nos te nemos por feñora y abogada de todos nueftros fechos, y a honra y feruicio fuyo, y del Apoftol feñor Santiago,luz y espejo de las Efpañas, patron y guia de los Reyes de Caftilla y Leon, y de todos los otros Santos y Santas de la Corte celeftial. Porque razonable y conuenible cofa es a los Reyes y Prin cipes de fazer gracia a fus fubditos y naturales, especialmente a aquellos que bien y lealmente los firuen, y aman fuferuicio, y los Reyes que la tal merced hazén, han de acatar en ellos tres cofas. La primera, que merced es la que le demandan. La fegunda, quien es aquel que fe la demanda, o como fe la merece, o puede merecer, fi fe la fiziere. La tercera,que es el pro del daño que por ella le puede venir: porende,nos acatando, y confiderando todo efto, queremos que fepan por efta nuef tra carta de priuilegio, o por fu traslado fignado por efcriuano publico, todos los que aora fon, o feran de aqui adelante, como don Fernando, y dona Ifabel, por la gracia de Dios, Rey, y Reyna de Caftilla, de Leon,de Aragon, de Sicilia, de Toledo, de Valencia, de Galicia,de Mallorca,de Seuilla,de Cer dena,de Corcega, de Murcia, de Iaen, del Algarue,de Algecira,de Gibraltar, Condes de Barcelona,y Señores deViz caya,y de Molina, Duques de Atencia, y de Neopatria, Condes de Ruyfellon, y de Cerdania,Marquefes de Oriftan,y Gociano, dimos vn nueftro alualà efcrito en papel, y firmado de nueftros nombres, fecho en efta guifa. Nos cl Rey y la Reyna, fazemos faber a vos los nueftros Contadores mayores, que nos acatando los muchos, e buenos, e feñalados, e grandes feruicios que el Treze y Capitan general de la Orden de Santiago, Diego de Vera, nos ha fecho y faze cada dia,efpecialmente por que en la batalla que el honrado Macftre de Sãtiago huuo cerca de la ciudad de Merida con el Obitpo de Euora,y có

Otros

otros Capitanes, y gentes del Rey de Portugal,que venian a entrar en la ciu dad de Merida a fazer guerra,e mal daño en eftos nueftros Reynos, donde el dicho Maeftre desbaratò al dicho Obispo,y a los otros Capitanes, y gentes del Rey de Portugal, acompañado del dicho Treze Diego de Vera, y entre otros fechos de pro del que hizo aquel dia, combatio al Alferez que traîà el pendon Real del Principe de Portugal, e lo mató por fu perfona, y fe le tomò, eganò. Nueftra merced, e voluntad merced es,que aya é tenga de nos por en cada vn año,por juro de heredad,pa ra fiempre jamas, para el, e para fus herederos y fuceffores, y para aquellos que del,o dellos huuieren caufa, treinta efcufados, francos, e quitos, y effentos de pedidos de monedas, e moneda forera, eotros qualefquier pechos, e repartimientos Reales, para el e para fus herederos e fuceffores, e para aquel o aquellos que del, o dellos huuieren caufa, que les fean faluados, e que lo ayan y tengan en qualefquier ciuda des y villas elugares de eftos nueftros Reynos y Señorios, donde elles, el y los dichos fus herederos y fuceffores, los mas quifieren auer, y tener, y nom, brar, y que fean recebidos en cuenta de la Ciudad, ò Villa, ò Lugar donde los tomare, e nombrare, por el pedido de cada vno, e a los efcufados cada y quando que fueren echados, e repartidos, pedidos monedas en estos nueftros Reynos y Señorios, y para que los dichos efcufados gozen cada año que tuuieren nombramiento del dicho Tre ze Diego de Vera, o de fus fuceffores, la dicha preeminencia, bien y afsi como la tienen y gozan los fijos de algo, y goze el dicho Diego de Vera del dicho priuilegio efte prefente año de la fecha de nueftra alualà,y dende en ade. lante en cada vn año, para fiempre jamas, porque los mandamos que lo pon gades y affentedes afsi en los nueftros libros, e nominas de los faluados, e de aquellos que por nueftra voluntad fa

zemos fijos de algo, vfando de nueftro Real poderio y poteftad, y en la dicha razon dedes e libredes al dicho Treze nueftra carta de priuilegio, e las otras nueftras cartas e fobrecartas las mas fuertes, e fixas,e baftantes que menefter aya, para que le fean guardados los dichos treinta efcufados, e goze dellos efte prefente año de nueftro alualà, y para fiempie jamas, la qual dicha nuef tra carta de priuilegio, y cartas e fobre cartas que afsi le dieredes, e librarêdes, mandamos al nueftro Canciller y Notarios, y a los otros oficiales, los que eftan a la tabla de nueftros fellos, que libren, e paflen, efellen: lo qual vos mandamos que afsi fagades, e cumplades, no embargante qualefquier nueftras leyes, y ordenanças que en contrario defto fean: y entiendafe,que por quanto nos huuimos dado otro alualà al dicho Treze,de los dichos trein ta efcufados, e fe perdio, fon todos treinta, y no fefenta.E por hazer merced al honrado Treze, os 'mandamos, que afsi cumplades todo lo contenido, e que no fagades endeal. Fecho, en veinte dias del mes de Abril año del nacimiento de nueftro Saluador Jefu Chrifto de mil y quatrocientos y o ochenta años. Yo el Rey. Yo la Reyna. Yo Pedro de Camañas Secretario del Rey y la Reyna nueftros feñores lo fize efcriuir por fu manda

do.

Fue el dicho Treze, Diego de Vera, muy amado y fauorecido de los feñores Reyes Catolicos, firuiolos valerofamente defde muchacho, y en las Lomas de Malaga fue cautiuo de los Moros, por cuyo refcate vendio fu padre vna dehefla de fu mayorazgo, con facultad Real: firuio en las conquistas de Malaga, y toda aquella tierra, con las lanças de fu padre el Comendador Iuá de Vera:fue vno de los Trezes que auia viuos quádo fe incorporò el Maeftrazgo en la Corona, y tá viejo,que el Rey Catolicole embiò fu litera en q fueffe al Capitulo,y quando embiò a tomar la pof

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