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1. Su utilidad y definicion de cuántos modos pueden tener lugar. I. Quiénes pueden donar entre vivos: diversos modos con que esto se puede hacer cosas en que ha de consistir la donacion : cuándo se considera revocada y donaciones antiguamente prohibidas.

III. En qué casos tendrán lugar las donaciones por causa de

muerte... MKE

IV. Donaciones por causa de matrimonio, dotes; historia del sistema dotal.

V. Qué es dote; sus diferentes divisiones; personas que tienen obligacion de dotar, y cómo se puede constituir.

VI. Qué cantidad se puede dar en dote: derechos y obligaciones que tiene el marido en los bienes dotales.

Restitucion de la dote; en qué casos el marido no está obligado à restituirla: Bienes parafernales.

VIII. Donaciones esponsalicias: arras y donaciones propter nuptias:

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I. Al concederse al hombre la facultad de has cer donaciones, se pusieron en su mano los medios de premiar el afecto que le pudiesen profesar otras personas, la donacion es un contrato beneficioso á una sola parte, y jamás se llega á ejercer con mas desinterés é independencia, el derecho que cualquiera tiene sobre su propiedad; por este medio

el hombre manifiesta su generosidad á los que son objeto de su cariño, despojándose voluntariamente de lo que constituia parte de sus bienes, y prefiriendo á su misma persona la del donatario. Mas el legislador al mismo tiempo que autorizaba el desprendimiento y desinterés que tanto puede ennoblecer al que lo ejerce, debia dictar otras disposiciones que limitasen esta libertad, é impidiesen los abusos á que nos pudiese conducir una escesiva generosidad. La donacion ó el bien fecho que nace de nobleza é bondad de corazon, cuando es fecha sin ninguna premia, ley 1, tit. 4, Part. 5, es como nos dice esta ley, un acto de pura liberalidad, por el que irrevocablemente traspasamos á otro el dominio de alguna cosa, sin que intervenga ninguna especie de coaccion.

Las donaciones se pueden hacer entre vivos ó por causa de muerte ó de matrimonio; trataremos separadamente de cada una de estas divisiones.

II. Pueden hacer donacion entre vivos, todos los mayores de veinte y cinco años de edad, que sean de sano juicio, y tengan la libre administracion de sus cosas, así pues no podrá donar el menor de edad; el loco, el fátuo, ni los pródigos declarados tales por sentencia judicial; tampoco el hijo que permanece bajo la patria potestad, puede hacer donaciones, á no mediar el consentimiento paterno, y sin él cuándo sea acerca de los bienes castrenses, y cuasi castrenses, y de los bienes profectícios, podrá dar sin necesidad de dicho consentimiento, alguna cosa de ellos á su madre, her

mana ú otro pariente, existiendo una justa causa. Segun la ley 4, tit. 4, Part. 5. la donación puede ser pura, condicional, hasta cierto dia, y entre ausentes por medio de correspondencia epistolar. Si se hizo hasta dia cierto, en llegando este, volverán el dominio y posesión de la cosa donada al que la donó ó á quien le represente. Para que la donas cion sea perfecta y válida, no se necesita la entre-/ ga de la cosa, y en la ley 1, tit. 1. lib. 10, de la Nov. Recop. se previene, que la donacion se perfecciona con el solo consentimiento del donaute donatario, por eso debe ser aceptada por el segun do, pudiendo hacerse esto último aun por medió de carta ó de procurador, y del mismo modo los tntores y curadores, podrán aceptar á nombre del furioso, pródigo ó menor de edad. Aunque algunos escritores fundados en dicha ley 1. tit. 1, lib. 10, de la Nov. Recop. creen que para que la donacion válida no se necesita la aceptacion del donatario, otros siguiendo la opinion mas admitida, sostienen que el donante tendrá facultad para arrepentirse de su liberalidad, mientras no intervenga la acep tacion.

Si bien pueden donarse todas las cosas que están en el comercio de los hombres, y aun hasta las agenas, aunque el donatario no adquirirá entonces el dominio, sinó unicamente el derecho de prescribirlas con todos los requisitos que marcan las leyes; no obstante, hay algunas donaciones jus tamente prohibidas, como la que se haga de todos los bienes, aunque solo sea de los presentes,

pues seria contrario à la moralidad y quietud de las familias que en un momento de pasion se quedase, una persona sin lo preciso para su subsistencia, Los padres no pueden hacer donaciones en perjuicio de la lejitima, de sus hijos, y en otro caso, estos últimos podrán reclamar que se reduzca la donacion, en aquello que fuese escesiva. La Partida 4, en su til 11, prohibe las donaciones entre marido y mujer durante el matrimonio, siendo tan solo subsistentes y válidas, si el donador muriese antes que el donatario, no habiéndolas revocado tácita ni espresamente; pero permite las donaciones, cuando ni el donador se hace mas pobre por ellas, ni el donatario mas rico, ó si aunque el donador se empobrezca, no por eso el donatario se hace mas rico, Ciertamente no se puede pegar la equidad y justicia con que se dictaron estas dispociones por el código del Rey Sabio, la paz y sosiego de los cónyuges, reclamaban la prohibicion de que el marido y la mujer se privasen mútuamente de todos sus bienes, la igualdad que entre ellos debe existir, desapareceria al punto que el cónyu ge mas rico se hiciese pobre, por sus escesivas liberalidades, y el esposo que tan facilmente se habia desprendido de sus bienes, se vería despreciado, y tal vez abandonado por el que inconsidera damente supo aprovecharse de su desinterés. Las leyes hacen tambien mencion de otras donaciones, que para ser válidas, se han de acompañar de cier+ tos requisitos; tales son las que pasen de quinientos maravedis de oro, que deben hacerse constar

por instrumento público, y ser ademas insinuadas, esto es que se ha de pedir al juez del lugar en que se haga, y si no le haỷ, al del partido que la apruebe é interponga su autoridad judicial: sin esta circunstancia, la donacion seria nula, en cuanto escediese de los quinientos maravedis de oro lo que fuese dado demás, dice la ley 9, lit, *4, Part. 5, no valdria. Fueras ende, si lo ficiese con carta é con sabiduria del mayor juzgador de aquel logar do ficiesé la donacion. Se cuentan sin embargo algunos casos, en que no es necesaria la insinuacion', como en las donaciones que se hacen por causa de muerte. para redimir cautivos, ó á obra · pia, ó lugar religioso, las que se conceden por el monarca, ó se hacen en su obsequio, igualmente la concedida á mujer menor antes de casarse por causa de dote, la que únicamente envuelve renuncia de una herencia y derechos futuros, y aquellas que se hacen dos personas reciprocamente.

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Si bien aparece que las donaciones puras son irrevocables por su naturaleza, sin embargo, esta no tiene aplicacion én los casos siguientes: si el dor natario no cumpliesé los pactos ó condiciones cou que se hizo la donacion: pues será muy justo que observe el donatario los pactos y condiciones é de lo contrario no se aproveche de la cosa donada siendo premiado por su ingratitud y desagradeci, iniento. Se revocará tambien la donacion si el donatario se hiciese indigno de ella por hechos que prueben su ingratitud; las mismas leyes han cuidan do de señalar cuales han de ser estos hechos, si el

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