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R-64610

EXAMEN

HISTÓRICO-FILOSÓFICO

DE LA

LEGISLACION ESPAÑOLA.

Con arreglo á las esplicaciones del Doc-
tor D. Juan Manuel Montalvan Catedrático
de 5.o año de jurisprudencia en la Univer-
sidad de Madrid.

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IMPRENTA DE LA COMPAÑÍA TIPOGRAFICA ESPAÑOLA,

Plazuela de San Miguel núm. 6.

RMAL

FH
2385-3

CENT

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TITULO IV.

DE LA POSESION.

F. ¿La posesion es un derecho real?

11. Su definicion: requisitos para obtener la posesion civil: venta

jas del que posee.

HI. Frutos que pertenecen al poseedor de buena fé.

IV. ¿Qué gastos deben ser abonados al poseedor?

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con

I. Antes de entrar en el exámen de esta importante materia, será conveniente que veamos si la posesion es ó no un derecho real. Los mas célebres jurisconsultos han controvertido esta cuestion y entre sus diversas opiniones sostenidas todas abundantes argumentos es en verdad algo dificil decidir cual de ellas es la mas acertada, si bien la mayor parte dicen, alegando razones mas convincentes que es un derecho real, pues siendo preciso probar en toda accion real que aquel contra quien se reclama es poseedor, esto mismo es lo que suce

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de en la accion ó interdicto para alcanzar la posesion. Lo mismo se verifica cuando se usa de los medios legales para recobrar la posesion perdida, puesto que la accion se entabla contra el que tiene en su poder la cosa. Asi, pues, aunque sean diversos los trámites del juicio (lo que en nada perjudica á la esencia de la accion), lo mismo sucede con la vindicatoria que con la posesoria. Cuando el dueño no tiene la cosa en su poder no por eso se puede decir que ha perdido el dominio y asi como para que se declare que le compete este derecho entabla la vindicacion, asi tambien el poseedor siempre que otro detenta la finca, para que se decida que al demandante compete la posesion usa de la correspondiente accion posesoria y del mismo modo que el dueño de la cosa robada usa de la reivindicacion, no solo contra el que robó sino contra otro cualquier poseedor; asi tambien el poseedor en igual caso segun que hubiere ó no violencia, se vale de la accion posesoria contra cualquier poseedor. Por otra par→ te, si comparamos los efectos de las acciones posesorias y la del dominio, veremos demostrado de un modo concluyente, que la posesion es un derecho real, pues la accion para reclamar la posesion, que tan solo tiene lugar cuando el sucesor por titulo universal, quien ya es poseedor ante la ley, reclama de cualquiera la entrega de los bienes que constituyen la herencia, es indudablemente una accion real, puesto que es licito entablarla contra cualquiera que sea el tenedor. Ademas conio la posesion proporciona algunas ventajas no puede

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