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tarse de la dominacion de los árabes. Los Congresos nacionales de los godos renacieron en las Cortes generales de Aragon, de Navarra y de Castilla, en que el Rey, los prelados, magnates y el pueblo hacian las leyes, otorgaban pedidos y contribuciones, y trataban de todos los asuntos graves que ocurrian; aunque en el modo y forma de reunirse, de deliberar y de proclamar las primeras habia diferencia entre estos estados. Aragon fue en todas sus instituciones mas libre que Castilla. El Rey en aquel reino no podia resistir abiertamente las peticiones de las Cortes, que pasaban á ser leyes si el reino insistia. La fórmula de de que se usaba para su publicacion, es bien notable, y quita toda duda por la claridad y precision de las palabras en que estaba concebida. Decia así: El Rey, de voluntad de las Cortes, estatuesce y ordena. No sucedia así en Castilla, donde su autoridad y el influjo de los ministros, por falta de las leyes claras, carecia de limitaciones bien determinadas para todos los casos. Pero á pesar de esta imperfeccion, la Constitucion de Castilla es admirable y digna de todo respeto y veneracion. Por ella se le prohibia al Rey partir el señorío: no podia tomar á nadie su propiedad: no podia prenderse á ningun ciudadano dando fiador: por fuero antiguo de España, la sentencia dada contra

anó por mandado del Rey era nula: el Rey no podia tomar de los pueblos contribuciones, tributos ni pedidos, sin el otorgamiento de la Nacion junta en Cortes, con la singularidad que estas no los decretaban hasta haber obtenido competente indemnizacion de los agravios deducidos en ellas; en lo cual la Nacion se habia manifestado siempre tan zelosa y sentida, que mas de una vez expresó el resentimiento, que le causaba la repulsa, con actos de violencia y enfurecimiento, como sucedió en los desastrosos movimientos de Segovia y demas ciudades de Castilla, despues de las Cortes de la Coruña, en que se concedieron al Emperador Cárlos v los subsidios que habia pedido, ántes de haber satisfecho á las quejas que le presentaron los procuradores del reino. Mas nada de esto es comparable á lo que disponia la Constitucion de Aragon para asegurar los fueros y libertades de la Nacion y de los ciudadanos.

A mas de los límites indicados de la au toridad real en Castilla, en Aragon se miraba la frecuente convocacion de Cortes como el medio mas eficaz de asegurar el respeto y observancia de las leyes. En 1283, en el reinado de Pedro ur, llamado el Grande, se estableció: Que el Sr. Rey faga Cort general de aragoneses en cada un año una vegada. La paz y la guerra la declaraban las

Cortes á propuesta del Rey. Con este derecho, que se habia reservado el reino, se ponia un nuevo freno á la autoridad real, para que con pretexto de una guerra voluntaria ó siniestramente provocada, no se oprimiese á la Nacion y se la privase de su libertad. Las contribuciones eran igualmente que en Castilla, otorgadas libremente por la Nacion reunida en Cortes, en donde se tomaba cuenta de su inversion, y se pedia residencia á todos los funcionarios públicos del desempeño de sus cargos. Ademas de la reunion periódica y frecuente de las Cortes, tenian los aragoneses el privilegio de la union: institucion tan singular, que ninguna otra nacion conocida ofrece egemplo de esta naturaleza. Su objeto era oponerse abiertamente á la usurpacion que hacia el Rey ó sus ministros de los fueros ó libertades del reino, hasta poderle destronar y elegir otro en su lugar encara que sea pagacomo dice el secretario Antonio Perez en sus relaciones. Su modo de proceder estaba determinado por reglas fijas. Su autoridad se extendia hasta expedir mandatos, y exigir de los Reyes la satisfaccion de los agravios cometidos contra el reino, como sucedió con Alfonso III de Aragon. Pero esta asociacion formidable á la ambicion de los ministros y de los Reyes, pereció por la fuerza de las armas á manos de Pedro IV,

no,

cabo puede absolutamente resistir su pro mulgacion é insercion en los cuadernos de sus leyes, si no la juzga conforme á sus intereses. En las contribuciones observan igual escrupulosidad. La ley del servicio ha de pasar por los mismos trámites que las demas para ser aprobada, y ningun impuesto para todo el reino tiene fuerza en Navarra hasta haberse obtenido otorgamiento de las Cortes, que para conser→ var mas cabal y absoluta su autoridad en esta parte, llaman á toda contribucion donativo voluntario. Las cédulas, pragmáticas &c. no pueden ponerse en egecucion hasta haber obtenido de las Cortes ó de la diputacion, si estan separadas, el permiso ó sobrecarta: para lo cual se sigue un espediente de trámites bien conocidos. La diputacion egerce tambien una autoridad muy extensa. Su principal objeto es velar que se guarde la Constitucion y se observen las leyes: oponerse al cumplimiento de todas las cédulas y órdenes reales que ofenden á aquellas: pedir contra fuero en todas las providencias del Gobierno, que sean contrarias á los derechos y libertades de Navarra; y entender en todo lo perteneciente á lo económico y político de lo interior del reino. La autoridad judicial es tambien en Navarra muy independiente del poder del Gobierno. En el

consejo de Navarra se finalizan todas las causas, asi civiles como criminales entre cualesquiera personas, por privilegiadas que sean, sin que vayan á los tribunales supremos de la corte los pleitos ni en apelacion, ni aun por el recurso de injusticia notoria. Las provincias vascongadas gozan igualmente de infinitos fueros y libertades que por tan conocidos no es necesario hacer de ellos mencion especial.

A vista de esta sencilla narracion, la Comision no duda que el Congreso oirá con benignidad el proyecto de ley fundamental que presenta, y algunas de las principales razones que la han determinado á adoptar el plan y sistema con que está dispuesto. Todas las leyes, fueros y privilegios que comprende la breve exposicion que acaba de hacer, andan dispersos y mezclados entre una multitud de otras leyes puramente civiles y reglamentarias en la inmensa coleccion de los cuerpos del derecho, que forman la jurisprudencia española. La promulgacion de estos códigos, la fuerza y autoridad de cada uno, las vicisitudes que ha padecido su observancia, ha sido todo tan vario, tan desigual, tan contradictorio, que era forzoso entresacar con gran cuidado y diligencia las leyes puramente fundamentales y constitutivas de la Monarquía de entre la prodigiosa multitud de otras leyes de muy diferen

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