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que omnium Ecclefiarum caput eft, caufa hæc audienda ac dirimenda fuerat, ficut & prædictus Epifcopus petiiffe dignofcitur, qui Epifcopos alieni Consilii habuit omnino fufpectos. De aqui pueden refultar dos puntos capitales, por cuyo examen alegamos la fentencia: el primero fobre el affunto principal de que en España no juzgaba el Pontifice como Patriarca, fino precisamente como Cabeza univerfal de todas las Iglefias, pues , pues esta es la formalidad que alega San Gregorio para el conocimien to de la caufa. Lo fegundo, que fe puede inferir, es que en España ni havia Arzobispo, ò Primado, ni Patriarca, porque por falta de eftos perteneciò la caufa à la Santa Sede. El Autor moderno del Memorial de la Santa Iglefia de Sevilla recurrió à efte principio, para moftrar que en Efpaña no havia Primacia en aquel tiempo. Pero ninguna de las dos cofas propueftas fe infieren de la Sentencia de San Gregorio Magno.

..104 No la primera, efto es, que las caufas de Efpaña folo tocaffen al Papa, como Cabeza univerfal , y no como Patriarca. La razon es, porque el mifmo Santo Pontifice egerciò fuero Patriarcal en

Efpaña, remitiendo al Metro politano de Sevilla San Leandro el Palio, como consta por fu Epift. 4. que hallaràs en Aguirre, tomo 2. Concilior. pag. 404. y efta es formalidad propria del Patriarca en quanto tal. Ni podia de ningun modo decir el mifmo Papa, que no era Patriarca de España, y de las demàs Provincias del Occidente porque ni eftas Provincias pueden dejar de pertenecer à algun Patriarcado ni fe ha imaginado otro de esta Diecefi , que el mifmo Pontifice Romano. Y afsi en fuerza de la Constitucion Imperial , que el Santo alega, fobre que el Patriarca fea Juez de eftas caufas cafo que fe rocen con Prima do, ò que haya falta de ef te, calificò la accion de obrar el en quanto Patriarca obftante que aun mismo tiem po era la Cabeza de la Iglefia pues eftas formalidades fe deben diftinguir por las acciones al modo que diftinguiràs lo que haga el Arzobifpo, v. g. de Toledo fobre fus Iglefias Parroquiales, y sobre los Obifpos Sufraganeos, porque lo primero lo hace como Obifpo de Toledo, lo fegundo como Metropolitano. Siendo, pues, propria del Patriarca la apelacion de caufas

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en

no

Epifcopales, juzgadas fuera de Lu Provincia Primacial, y dentro de la Patriarcal, fe debe confeffar, que efto le tocò al Papa como verdadero Patriarca.

105 Diràs, que fi efto es afsi, à què fin recurre para la caufa de los Obispos de Efpaña à la razon de Cabeza de la Iglefia? Para moftrar el legitimo fentido de efte punto has de reflexionar en el fin de las palabras. Todo el intento del Santo es probar, que el Obispo, de que alli fe trata, no debiò fer juzgado por otros de agena jurifdicion, fino precisamente por los que eftàn feñalados por Derecho y eftos fon los de fu propria Provincia, juntos con fu Metropolitano, fegun la antigua Disciplina de Elpaña, (de que tratamos en el tomo 4.) o como dice la Imperial Conftitucion (alegada por el Papa) por fu mifmo Metropolitano. En cafo que efte falte, ò que fe apele de fu Sentencia, ha de fer el recurfo al Primado, ò Patriarca, y à este determinadamente, fi falta, ò fi fe apela del Primado. Efte es el orden que se debe guardar, fin que por ningun pretexto pueda fer juzgado el Obifpo por Prelados eftraños efto es fuera de

Tom. I.

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los Jueces feñalados por De-. recho.

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Pero para estrechar mas efta verdad, añade el Santo, que aun en cafo de que el Obispo no tenga Metropolitano ni Patriarca con todo effo no fe puede honeftar el que el Prelado Eclefiaftico sea juzgado por Obilpos de agena jurifdicion. La razon es, porque quando falten los immediatos Ordinarios, debe tocar fu caufà à la Sede Apoftolica, que como Cabeza de todas las Iglefias es en el lance expreffado Juez unico del Prelado Eclefiaftico. Por efto, y en efta coyuntura, expreffa el Santo, que à èl le toca la caufa, como Cabeza de la Igle fia , para facar en limpio el affunto à que và, de que en ninguna circunftancia puede el Obispo fer juzgado por Prelados eftraños. Pero no exclu ye la razon de Patriarca en el hecho fino folo por modo de fupoficion: efto es, que aun dado cafo que el Obipo carecielle de Metropolita no (que es el Prelado imme diato) y del Patriarca ( que es el fupremo fuera de la Cabeza de la Iglefia) con todo effo no pudo fer juzgado por Obifpos de diverfa Provincia, fino por la Cabeza universal. Y efta fupoficion es folo por

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doc

fa para obrar en jurisdicion de otro Patriarca; y efta es de quien procede la Constitucion Imperial alli alegada; y por cuyo refpecto pafla el Santo à eftrechar tanto el punto, declarando el Juez que compete al Obispo, quando falten todos los que menciona la Novela: en cuya conformidad refuelve el Papa, que aun quando el Obispo se halle fin Patriarca, (que es el ultimo Juez en quien acaba el De creto Imperial) no puede fer juzgado por Prelados estraños, fino papor el Romano, en quanto Cabeza vifible de la Iglefia.

doctrina en general, hablando de los fitios, donde el Patriarca es diverfo del fuceffor de Pedro, esto es, en los Patriarcas del Oriente: pues alli fe verifica tambien, que el Obifpo no debe fer juzgado por otros, que por fus Jueces privativos: porque fi todos llegaren à faltar, toca la caufa al Gefe fupremo de la Iglefia, bajo la expreffa formalidad de Cabeza, y no de Patriarca. Pero contrahida la materia dentro de la Diecefi Patriarcal del Papa, no fe puede excluir la razon de Patriarca por las labras del Santo. La razon es, porque es impofsible, que fi hay Sumo Pontifice, no haya Patriarca en el Occidente, fiendo una misma la perfona de eftas formalidades: y por tanto el que excluya Patriarca en efta Diecefi, ha de excluir Pontifice y admitido que haya Obifpo reynante en la Sede Apoftolica, es forzofo admitir Patriarca. En fuerza de efto fe figue, que el fuero que egercitò San Gregorio fobre los Obispos depuestos en Efpaña, fue proprio de la formalidad de Patriarca, fin que fe necefsite recurrir à la de Cabeza de la Iglefia en acciones femejantes, contrahìdas à Provincias Occidentales: pues efta formalidad folo es preci

106 Lo otro que digimos fe podia inferir es que en España no havia por entonces Gefe que fentenciaffe efta caufa. Efto fi fe quiere entender de falta, no accidental, fino habitual, no es conforme à la Sentencia del Pontifice : porque del mifmo modo que fe puede decir excluye efto, excluye tambien el que el Obifpo Eftevan tuvieffe Metropoli tano: Nec Metropolitam habuit, nec Patriarcham; y nadie dirà, que en tiempo de San Gregorio no havia Metropolis permanentes en España. Si fe dice ce, que folo excluye Prelados fuperiores en fuerza de vacante accidental, elto yà

Le

fe vè , que no es razon fe alegue contra razon de Primado habitual: porque el hallarfe por accidente vacante la Silla de aquel honor, no es prueba, de que no la huvieffe en lo habitual, como fe convence por la vacante accidental de la Metropoli. Efto folo lo digo, para que le vea que de aqui no fe arguye formalmente contra la razon de Pri mado. Pero haviendo omitido San Gregorio la exprefsion de efta formalidad, la omito yo tambien por ahora, reservandola à fu fitio. El Santo folo excluyò Metropolitano y Patriarca pero fupone que el Obifpo que carecia de efto no tenia por entonces Primado, ò Juez legitimo fuperior: y por tanto apelò à Roma al Tribunal de fu verdadero Patriarca: fin que fe defcubra razon que excluya efta forma lidad en el Sumo Pontifice, fino antes bien la comprobacion de la Novela alli alega da, en que fe dice, que la apelacion del juicio Metropolitico fea al Exarco y Pa

triarca.

Antes de internarnos en lo Sagrado, es preciso proponer los terminos de las Provincias Civiles, fegun fu Geographia antigua del tiempo de los Romanos, que es la que firve

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para el numero de las Metropolis Eclefiafticas primitivas.

CAPITULO

XII.

DE LAS DIVISIONES Civiles de España en tiempo de los Romanos.

S. I.

DE LAS ESPAйAS Citerior, y Ulterior, Betica, Lufitania, y Tarraconenfe. Pruebafe, que la Vettonia no fue Provincia diftinta de la Lufitania.

E

107 Sta materia de la Division Civil de las Efpañas es tan fumamente precifa para tratar de las cofas Eclefiafticas, que fin ella es impofsible dejar de confundir varios puntos, de quienes pende el principal acierto. A cada paffo tendremos que remitirnos à efte affunto: y assi quiero ofrecerte aqui, no todo quanto incluye la materia, fino lo precifo y conducente para las Eclefiafticas.

108 La primera divifion de Efpaña por los Romanos fue en Citerior y Ulterior; la primera era la que en comparacion de los Romanos eftà antes del rio Ebro; y la Ulterior, lo de la parte de acà de diCc 2

cho

cho rio: originado efto de las palabras latinas Citra, y Ultra: y de efta divifion provino el que fe nombraffen Españas en plural. Defpues que los Ro

manos eftendieron fus conquiftas de la parte de acà del rio Ebro, dejò efte rio de fer limite de las dos Españas Citerior y Ulterior: y fe incluyò en la Citerior todo lo que hay de la parte de allà del Ebro, hafta las Montañas de Afturias defde el Mar Mediterranco y Montes Pyreneos. De la parte de acà del Ebro fe incluyò en la Citerior la tierra de los Vaceos, Oretanos, y Conteftanos, por la parte de Carthagena: que es decir, defde las Montañas de Afturias, por la tierra de Campos, Reyno de Toledo, y de Murcia. Todo lo que hay defde efta linea hafta los Pyreneos, y Mar Cantabrico fue España Citerior. Lo reftante de Efpaña compufo la Ulterior: "de modo, que incluìa la Galicia, la Lufitania, y la Betiça.

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El que Galicia tocaba à la Ulterior confta expreffamente por el Epitome de Livio, de Livio, lib. 6. Dec. 7. donde fe reducen à la España Ulterior los fuceffos de Junio Bruto en Galicia. Lo mismo confta en Paulo Orofio, lib. 1. cap. 2. donde divide eftas dos partes,

conforme fe ha explicado. San Ifidoro, lib. 14. Orig. cap. 4. tirò la linea defde la Celtibe ria, hafta el Eftrecho de Gi braltar, en lo que tomò muy ampliamente à la Celtiberia; pero fignificò lo mifmo, por quanto diò à la Citerior todo lo que hay defde el Pyreneo à Carthagena, y por configuiente la diò la Carpetania y Oretania. Orofio creo fe acomodò al ufo de los Roma nos en tiempo de la Republi ca pues defpues de Augufto fe aneja la Galicia à la Ci terior > como expreffamente confta en Plinio

lib. 3. capa 3. Y afsi para no confundir cofas, debes diftinguir tiempos: y veràs, que Galicia tocò à la Ulterior defde el principio de la entrada de los Romanos, por no eftàr antes del Ebro defpues tocò à la Citeriør, defde qué Augusto diò à la Tarraconenfe todo lo que no era Betica, ni Lufitania: porque entonces fe mantuvo el nombre de Citerior, fignificando lo mifmo que Tarraconenfe, como expreffamente dice Plinio, lib. 3. cap. 1. Citerior eademque Tarraconenfis. Los nombres de Citerior y UIterior fe mantuvieron tambien muy largos Siglos en algunos de nueftros Efcritores , como confta en el Biclarenfe (al

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año

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