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odos los de fu Provincia, pues refpecto de eftos tiene el primer lugar, y à èl le toca el fuero de las Confagraciones, y aprobacion de elecciones de Obifpos de fu Provincia, convocarlos à Concilio &c. en lo que no fe incluye mas concepto que el de Metropolitano, y afsi vemos que a efte fe le intitula Primado en el Canon 6. del Concilio I. de Braga Confervato Metropolitani Primatu. Y en el Decreto del Rey Gundemaro, hablando de la Iglefia de Toledo, en quanto unica Metropolitana de toda la Provincia Carthaginenfe, fe dice, que fu Obifpo goce del honor de Pridel honor de Primado entre todas las Iglefias de la tal Provincia: Honorem primatus::: per omnes Carthaginenfis Provincia Ecclefias. Lo mifmo fe aplica à todos los Metropolitanos en la Coleccion de San Martin Bracarenfe, tit. 4. y fe reftaura en el Indice de los Canones antiguos, de

que usò nueftra Iglesia, (impreffo por Aguirre tom. 3. Concil. y por Cenni tom. 1. de Antiq. Ecclef. Hifp.) lib. 1. tit. 48. y 49. En efte ultimo titulo fe hace mencion de Primado legitimo, en quanto diftinto del Metropolitano; pues dice, que el mifmo Metropclitano de cuenta al Obifpo

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Primado del Cbifpo que haya fido elegido: Ut Metropolita nus de Epifcopo electo ad Epif copum Primatum tenentem refe rat. Pero efto fe entiende expreffamente del Primado de Theffalonica , pues para ello alega y fe remite à la Carta 84. de San Leon al Obifpo Theffalonicenfe Anaftafio, en cuyo num. 6. eftà la expreffada excelencia de efte Obifpo fobre los Metropolitanos de fu Diecefi. Y la razon es, que en el Indice citado de nuef tros Canones no folo fe incluia lo que en España fe debia obfervar, fino lo que era peculiar de otras Iglefias, como fe vè en todo lo que recapitula de las Patriarcales del Oriente; porque Oriente; porque fe efmeraban mucho en que ninguno ignoraffe los Canones. Pero la voz Primado no la tomò para sì ninguno de nueftros Prelados, antes de la entrada de los Moros, en el fentido que expreffa fer fuperior à los Metropolitanos ò en el que fe fignifica en el titulo del Indice yà propuesto, pues acà era otra la difciplina fe dirà en fu fitio y se vè, por quanto al Primado de Efpaña no era neceffario darle cuenta de las elecciones de Obifpos, fino èl era quien las hacìa defde el Concilio XII. de Toledo.

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13 Eftos Primados rigurofos (efto es, fuperiores à los Metropolitanos) fe fuelen reducir en fu sèr, è introducè introduccion à Vicariatos Apoftolicos, aunque en realidad no fon una mifma cofa; porque el Vicario, ò Legado Apoftolico no bafta à hacer Primada à fu Igle. fia, fi no fe le añaden mayores circunftancias. Si el Vicariato es concedido à tal Prelado por razon de las circunftancias de fu perfona, no hace Primada à la Iglefia: y afsi le concediò San Gregorio Magno à Maximiano Obispo Syracufano fobre todas las Iglefias de Sicilia como fe vè en la Epift. 4. lib. 2. Para que la Primacia fea tal propriamente debe fer confirmada en determinada Iglefia, por fuero y privilegio de la Silla, à quien eftè anejo permanentemente el honor de Primado como V. g. en Theffalonica, à quien la Iglefia Romana concediò efte Vicariato permanente fobre el Ilirico. Este Vicariato del Theffalonicente es el primero que fe halla, concedido concedido por el Papa San Damafo à efta Iglefia y afsi es el primer Exarco, ò Primado del Occidente, en fuerza de las veces Apoftolicas, y con las circunftancias proprias de Primado.

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14 En España fe hallan dos efpecies de Vicariatos Pon tificios , que ninguna conftituyò legitimo Primado. Una fue la que el Papa San Leon concedió al medio del Siglo V, à Santo Toribio, Obispo de Aftorga la qual no trajo configo la exprefsion de Veces Pon tificias, ni comifsion fobre los Metropolitanos en punto de obfervancia de los Canones, ni para convocar à Concilio por fu arbitrio fino precifamente fue darle comission (en fuerza de lo que el Santo havia confultado con el Papa) para que cuidaffe , y egecu, taffe lo decretado por el San to Pontifice, de convocar à Concilio General, (intimado por el Papa) y que juntamente con otro Obispo de Gali cia, Ceponio, aplicaffe fu folicitud y vigilancia fobre el remedio de los males, que caufaban los Prifcilianiftas. Por tanto efte no fue verdadero Vicariato en el fentido abfo luto en que ahora fe toma.

Otros Vicariatos fueron proprios y legitimos, con veces Pontificias , y excelencia fobre Metropolitanos. Tales fueron los del Prelado de Sevilla Zenon, à quien el Papa Simplicio (deípues del año 467.) concediò fus veces, en fuerza de fu pureza de Fè

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tiempos tan turbulentos, y de la gran folicitud Paftoral, con que dilatò el Culto Divino en eftas Regiones, fin ponerie fin ponerie para efte Vicariato limitacion alguna. El de Saluftio, Prelado tambien de la mifma IgieLia, à quien el Papa Hormifdas hizo fu Vicario, paffado el año 514. dandole (defpues de muchos bien merecidos elogios) fus veces Pontificias fo bre las dos Provincias Betica y Lufitania, à fin que pudieffe convocarlos à todos à Concilio, fentenciar las cau fas, ò competencias que ocurrieffen, y hacer fe obfervaffe el Canon exactamente: y todo fe cumpliò tan à defeo del Paftor univerfal, que luego escriviò otra Carta manifef tando fu gozo, de vèr, que , que quanto podia defear fobre la paz de las Iglefias, y mutua caridad de los Prelados

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fe daba para la obfervancia de los Cañones. Por esta mencion de los Metropolitanos fe infiere, que efta razon de Vi cariato feria para las tres Proz vincias reftantes, Tarraconen fe, Carthaginenfe, y Galle, ga, fi fue à un mismo tiempo en que Saluftio tenia el Vicariato de la Betica, y Lufitania: pues efta limitacion à dos Provincias parece fupone diftinto Vicariato en las otras La comifsion para el de Tar ragona fue en el año 517. en el Confulado de Agapito: pe ro la de Saluftio no tiene puefta fecha y afsi, fiendo uno mifino el Papa, pudieron fer coetaneos eftos dos Prelados de España: aunque yo me inclino mas à que lo del Tarraconenfe fue para toda Ef paña, por no poner reftriccion en las Provincias: pues por tanto le hace tambien general el Vicariato de Zenong y que muerto el de Tarragona fe concedieron al de Sevilla las veces Pontificias fo bre las dos Provincias ò al contrario.

15 El Cardenal de Aguirre fintio , que el Papa Hormifdas no concediò en efta Carta jurifdicion alguna, ni poteftad Eclefiaftica al Prelado de Tarragona, fino que folo le hizo Zelador, no Vicario. Fundafe

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efto,

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elto, en que concluye el Papa, que le dè cuenta de lo que ocurriere: Vices vobis Apoftolica Sedis eatenus delegamus, ut infpectis iftis, five ea que ad Canones pertinent, five ea qua à nobis funt nuper man data, ferventur: five ea que de Ecclefiafticis caufis tuæ revelationi contigerint, fub tua nobis infinuatione pandantur, tom. 2. Concil. p. 246. y 247. Pero con licencia de efte Eminentifsimo, no podemos reftringir eftas Veces de la Silla Apoftolica à puro Zelador, fin razon de Vicariato proprio, y de jurifdicion delegada: porque el mifmo Pontifice dice, que efto fea fin perjuicio de los privilegios de los Metropolita nos, y que lo hace por remunerar con efte honor que le concede, la folicitud que Juan havia moftrado en la ob fervancia exacta de la difci plina Eclefiaftica, cuyo zelo y demás prendas aplaude alli el Santifsimo con ternura de Padre, y concluye: Remuneramus folicitudinem tuam, & fervatis privilegiis Metropolitavices vobis Apoftolica Sedis &c. De aqui infiero, que fi folo le hiciera Zelador, no tenia que expreffar el que no perjudicaffe à los fueros peculiares de los Metropolitanos:: pues quien no egerce jurifdi

norum,

cion alguna fobre Obispos, no puede perjudicar el derecho Metropolitico: y à quien no fe le delega poteftad juridica, no fe le necefsita prevenir, que guarde los Privilegios de los Metropolitanos. Ni era premio de quien quie re remunerar fervicios, el decirle folamente, que efcrivief fe lo que en otros notaffe. Fuera de que, fi folo le queria hacer Zelador, à Fifcal de los demás Prelados, para dar cuenta al Papa; para efto à què viene el que le concede las veces de la Silla Apoftolica? Acafo es honor proprio de la Silla fuprema el acechar lo que hace cada Obifpo, para que reparta Vicarios: por el mundo con eftas folas veces, fin mas jurifdicion, que efcrivir al Pontifice? Yo à lo menos no me acuerdo haver vifto, el que la Santa Sede use de la exprefsion de conceder fus Veces Apoftolicas à quien no dà nada de jurisdicion, ò poteftad Eclefiaftica. Y à la verdad, fi fe mira la Carta no de prifa, y fin preocupacion, fuera de lo citado, fe vè en las primeras claufulas Latinas alegadas, que eftas veces incluian poteftad, y no folo de que efcrivieffe à Roma, pues expreffa, que fon para que fe guarden los Eftatutos Canoni

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cos, y lo que el Papa le fignificaba entonces, y poco antes tenia ya mandado: (Eatenus delegamus, ut infpectis iftis, five ea quæ ad Canones pertinent, five ea, quæ à nobis funt nu per mandáta, ferventur) Y el to claro eftà, que no era ha cerle Zelador con folo el cargo de efcrivir al Pontifice, fino con poteftad para que fe egecutaffe lo que el Papa mandaba.

16 Lo que pudo alucinar, para defnudar à efte Prelado de Vicariato legitimo, fue el final de la Carta, quando en tre las cofas que le intima el Pontifice , pone, que le dè cuenta de lo que ocurriere. Pero fi efto fe entiende como fuena, fin razon admitió Aguirre (pag. 250. num. 46.) legitimo Vicariato , y alguna razon verdadera de Primado en Saluftio, Prelado de Sevilla pues el mifmo Sumo Pon. tifice concluye la Carta, en que le dà fus veces, mandando, que le dè cuenta de todo lo que fe haga: Totum ad fcientiam noftram inftructe relationis atteftatione perveniat. Pero ni en una, ni en otra Carta obfta tal exprefsion à la razon de verdadero Vicario, pues incluyen eftas veces poteftad delegada. En Saluftio no hay duda, por las expref

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fiones que ufa, aunque lo de congregar Concilio General (que Aguirre eftendiò à toda Efpaña, dandole alguna Pri macia fobre los demás Metropoliranos) no fe debe entender de Nacional, fino de General, refpectivo à todos los Obilpos de Betica, y Lufitania por quanto à eftas dos Provincias limita el Papa las veces que le dà: Per Beticam, Lufitaniamque Provincias: y la jurifdicion del Delegado no fe eftiende mas allà de los limites que le fijan. Fue en fin legitimo Vicario: pero en el Tarraconenfe fe verifica lo mifmo: pues quando le dice, que le avife de las cofas que ocur ran en las caufas Eclefiafticas de fu conocimiento, (que de Ecclefiafticis caufis tuæ revelationi contigerint) fupone, que en fuerza de las veces que le dà, ha de fentenciar caufasa y efto no fe hace fin potef tad ò jurifdicion delegada, con fola la comifsion de Zelador. El cafo es, que como eftas materias eran graves; com razon encargaban los Pontifi ces, que fe les dieffe cuenta de lo actuado de lo actuado, por fer ciencia muy propria de quien tenia à fu cargo la univerfal Iglefia. Pero efto fuponia egercicio de jurifdicion en lo actuado: al modo que entre los

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