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que tales alteraciones de equilibrio son indispensables por mas leyes que se estableciesen para mantenerlo siempre en un estado; y que léjos de entrar en semejante imposible empeño, lo mejor que puede hacerse en beneficio de la labranza, de la ganadería y de todo, es la proteccion de la propiedad individual, y la seguridad en esta de que es libre de disponer de sus cosas como le parez. ca: principio de que no iba léjos el fiscal Campomanes, aunque algunas veces se enredaba el mismo al descender á ciertos pormenores. Es indecible lo que trabajó para abolir la tasa de granos, que en efecto nunca producirá sino la ruina de la agricultura.,, Las ta,, sas, dice oportunamente (a), parecen bien á los consumidores de las grandes ciudades y poblaciones, donde viven muchos ociosos y ricos que no ,, reparan en el luxo de carrozas, me,, nages, vagillas, pedrerías y trages ,, pomposos, traidos del extrangero, ,, comprado sin tasa en las tiendas y al fiado y declaman contra el valor natural de los frutos criados con el sudor de sus propios renteros y compatriotas." Efectivamente fue un empeño sobre temerario, ruinoso, el de querer que al tiempo en que todo se encarecia, solo los granos dexasen de disfrutar esta ventaja, y que el labrador, cuyo trabajo es acaso el digno de mayores premios, fuese el único á quien se privase del que á todos daban y han dado las circunstancias. Los políticos que no ven sino lo que está al rededor de sí, se asustaban al ver algun tanto movidos los precios de los granos, y temian que la franqueza en el precio, y su comercio libre y extraccion los llevarian á un grado indefinido que impediria su consumo. Mas no veian que al momento que en España subiese el grano á un precio igual al que tuviese en el extran

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(a) Ap. á la Ed. pop. t. 4. p. 64. nota 60.

gero, ya no habria saca, y que si le excedía, llamaria indefectiblemente el que hubiera en los otros paises; buscando así, por necesidad y sin intervencion alguna de las leyes, el equilibrio que conviene al labrador; esto es el correspondiente al precio de todos los demas objetos de su consumo? ¡Ojalá que Campomanes hubiese logrado radicar bien en los ánimos españoles estos principios indefectibles sobre tan interesante ramo de economía civil!

27 ,, El espíritu, decia Campoma,, nes (b), de establecer ordenanzas gre,, miales y monopolios de artesanos es

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coetáneo á la ruina y decadencia de ,, nuestra industria. No diré que esta fuese la causa; pero sí entiendo que ,, puede considerarse como una de las principales." Sobre este principio se fundó para promover la libertad de exercer qualquiera el arte que supiere, sin sujecion á gremio ó corporacion alguna. Estos cuerpos solo podran sufrirse, quando el alistarse en ellos sea voluntario, y sus objetos sean el fomento de los individuos que hayan padecido alguna desgracia, el socorro de sus imposibilitados que lo merecieron en estado de salud, ó la educacion de sus huérfanos en el mismo exercicio. Todo otro monopolio ó socaliña debe desterrarse de la sociedad. La Real pragmática que habilita á los menestrales para quanto merezcan sus circunstancias y nacimiento, es una de las mejores obras de Campomanes, y que acreditarán siempre el reinado de Cárlos III que la decretó. Las distinciones que este prudente monarca concedió tambien con igualdad á las personas que sobresalian en sus respectivas artes, fabricas y comercio, contribuyó infinito á disminuir la menos ventajosa opinion de estas profesiones, que tanto dañaba á sus progresos. ¡ Ojalá que el saludable principio en que se fundan

(6) Ap. á la Ed. pop. t. 3. p. CXLVII.

aquellas leyes y estas acciones, fuera bien entendido y se extendiese á quany's tos objetos abraza!

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28 Los gritos continuos de Campomanes fueron uno de los principales motivos de las grandes obras de caminos, puentes y calzadas, y al mismo se le debe la habilitacion que se hizo de varios puertos para el comercio de América, y el alivio de muchas trabas que se le quitaron medios uno y otro mejores sin duda para fomento del comercio, que toda ley y privilegio directo á este ramo de felicidad pública. Sus ideas en esta parte fueron las de que,, el me,, jor comercio (a) es el que da ocupa cion á mas gente, y circula en mayor ,, número de individuos del pueblo. No faltan pocos hombres ricos en los pai,, ses mas abandonados: estos no cons,, tituyen la felicidad de su nacion, ni su riqueza alcanza á hacerla feliz." Las compañías de comercio, dice en otra parte (b), dentro del reyno, son ,, notablemente perjudiciales. Quando ,, son temporales y voluntarias entre ,, particulares pueden acaso ser útiles, y no causan el estanco y monopolio que ,, las compañías autorizadas." Bellos axiomas, que aun admiten mucha extension y oportunidad de aplicaciones. Campo manes instó mucho por persuadir (c) ,, que los fraudes en las aduanas cesan ,, con un arreglo moderado de derechos sobre los géneros que van á In,, dias." Debió decir sobre quanto se exporta ó importa para qualquiera parte. El promovió se arreglase la exaccion de derechos al estado de nuestra industria, cargando poco á las primeras materias que entran, y á las manufacturas que salen, y al contrario. Es cierto que el remedio no sana la enfermedad que de que adolece nuestra industria, pero

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no hay duda que suaviza y hace menos grave y peligrosa la dolencia. Para proteger el establecimiento de consulados se fundaba en estar persuadido (d) ,, que las leyes quieren consulados no ,, gremios de mercaderes." Querria dar á entender que en los cuerpos así denominados solo debe haber jurisdiccion para favorecer la buena fé y terminar con brevedad las quiebras, contratos y diferencias entre los comerciantes, no arbitrios que den ocasion á gravámenes ó monopolios. Aun como tribunales de comercio sobrarian, simplificando poco mas, y observando exactamente el sistema judicial ordinario.

por

29 La obrita intitulada Industria popular se imprimió de Real órden á expensas públicas el año de 1774. Su principal fin es indagar los medios de dar ocupacion á un gran número de brazos que esten ociosos, ó por poca voluntad, ó falta de objetos á que dedicarse, ó por la debilidad del sexo ó de la disposicion y fuerzas corporales. Es el plan de las sociedades económicas, y una pauta de la distribucion que debe hacerse de los fondos destinados por el público para las obras de piedad, y del sobrante de las riquezas de los particulares, para hacer uno y otro fructuoso y útil al estado en general. Extiéndese sin embargo el autor á tocar de paso varios de los motivos que en su tiempo tenian encadenada la industria de nuestras provincias, con lo qual justifica varios de los proyectos de leyes que se publicaron entonces á propuesta é instancias suyas.

El discurso sobre la Educacion popular se publicó en 1775. Su contenido. abraza muchos mas objetos de lo que indica el título, pues no solo da reglas para conducirse los maestros artesanos

(c) Ap. tom. 1. pag. 276. nota 45. (d) Ed. pop. pag. 269.

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con sus oficiales y aprendices, y estos
ó sus padres ó tutores con aquellos, ni
solo muestra los inconvenientes y daños
que producen las ordenanzas gremiales,
lo qual parece formó su primer desig-
nio; sino que se dilata á indagar, como
en el otro tratado de la Industria popu-
lar, las causas de la decadencia de nues-
tras artes, y á proponer los remedios
de restablecerlas y hacerlas prosperar.
Es una especie de preámbulo ó discurso
preliminar á la edicion que resolvió ha-
cer de algunos preciosos discursos y re-
presentaciones dirigidas á nuestros sobe-
ranos en diferentes tiempos por suge-
tos zelosos del bien de la patria; pa-
peles que con efecto publicó como apén-,,
dice del suyo en el mismo año de 75 y
en los dos siguientes, ilustrándolos con
muchas notas , y con otros dos discur-
sos, uno sobre mejorar las fábricas an-
tiguas y establecer algunas de nuevo, y
otro sobre la legislacion gremial de los
artesanos. De modo que entre la obra
principal y sus apéndices dan una apre-
ciabilisima y muy oportuna instruccion
de la importantísima ciencia económica.

Es verdad que en estas producciones de Campomanes estan las ideas un tanto desordenadas, y por lo mismo se haIlan con disgusto algunas repetidas, y acaso se encontrará una ú otra inconseqüencia ó contrariedad. Es verdad tam bien que el autor se dexa arrastrar freqüentemente de algunos pensamientos que se encontraban acreditados, y aun se han repetido despues por muchos de los mas acreditados economistas del siglo XVIII: por exemplo, creer que florecerán las artes nacionales, prohibiendo ó dificultando mucho la introduccion de lo fabricado en el extrangero; que la mayor desgracia de una nacion está en que salga de ella mucho dinero y que al contrario seria su mayor fortuna traer la mayor cantidad de numerario posible; que puede haber leyes directas que consigan tan lisongeros fines y perpetuen

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en un estado la prosperidad con ese atesoramiento de metales: ideas en la realidad falsas, deseos imposibles, y que el empeño de verificarlos no traeria sino males y desventuras. Acaso el mismo Campomanes no estuvo lejos de conecerlo así, segun lo que dice en otras partes. Por exemplo: en el tomo Iv. Apend, pag. 68 donde sienta que,, el dinero ,, en el cuerpo civil, quando es demasiado, si se detiene causa una apoplexía política, al modo que la excesiva ,, sangre en el cuerpo natural rompe las ,, venas por la imposibilidad de la circulacion. Eso sucedió á España en ,, tiempo de Felipe II. Con todo se ve á nuestros políticos clamar contra la salida del dinero incesantemente; co,, mo si los signos tuviesen la vistud de consolidar la riqueza en una na,, cion que descuida el trabajo y trae de fuera la mayor parte de lo que ,, consumen los naturales." Y en otro lugar (ibid. pag. 274 nota 42.),, España (yo diria todos los gobiernos) debe considerar el oro y la plata co,, mo una mercancía." Compónganse estos principios con el que da por sentado (Ap. tom. 1. pag. 276. nota 48) de que,, la nacion que vende mucho y ,, compra poco es la que realmente es

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tá floreciente." Para ir consiguiente debia haber dicho que la felicidad de una nacion estaba en el equilibrio de las ventas y de las compras, pues entonces ni habrá inanicion ni apoplexía. La verdad es que el mal de los estados no está en tener mucho ni poco dinero, sino en que haya súbditos que puedan adquirirlo ó conservarlo sin trabajo suyo personal ó con desproporcion al trabajo que cada qual de su parte pone; y nues tro autor en lugar de estar siempre cal culando las sumas de moneda que salen de nosotros para el extrangero, hubiera ilustrado mas á sus lectores calculando los males que produce todo sistema que permita hombres ricos y ocio

sos desde su nacimiento; que facilite medios de vivir espléndidamente á costa del sudor ageno, y que mejorando cada vez mas la suerte de los administradores disminuya de continuo el bien estar de los administrados. Tambien es dificil componer en Campomanes un cierto afan reglamentario que manifiesta en sus escritos, y siguió en muchas de sus empresas; habiendo mostrado en varios Ingares que ninguna cosa hay mas contraria á los progresos de la prosperidad nacional que sujetar á leyes el uso que cada qual quiere hacer de sus propiedades y de los frutos de su industria. Porque él dice (Apéndice tom. 1. pag. 185.),, El consumo y buen precio de los caballos es lo que anima su cria. ,, Sin esto todos los discursos son superfluos. Las muchas leyes, formalidades y gravamenes en los criado,, res desaniman esta grangería. La cria de caballos solo se facilita, como la de los otros ganados, animando su debia hacer

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consumo

magistrados y demas personas que tie-
nen influxo en el gobierno ó en la opi-
nion de los pueblos, que llama su aten-
cion hácia mil objetos á que acaso ja-
mas habian oido debian tener puestos
de continuo sus ojos y su meditacion:
un compendio de mil doctrinas intere-
santes para proveer á los males públi-
cos de remedios que al menos hagan
soportables sus dolorosos efectos, y sos-
tengan el edificio político, mientras tan-
to que se halla y se corrige la raiz y el
origen de todos ellos; una produccion
en fin que no
en fin que no puede escribirse sino por
un sabio de primer órden, y que ad-
mira quando
mira quando se piensa que este lo hizo
y publicó en brevísimo tiempo, y en
medio de las gravísimas fatigas de su ofi-
cio fiscal.

30 Las continuas declamaciones de Campomanes contra la ociosidad, mues. tran sobradamente que en ella encontraba la raiz y fomento de todos los males. Así dice en una parte (Ind. pop. pag. ,, En España convendria poner en aprecio los oficios, y desterrar to

LXIX.) , ya con el que

la nobleza, ya permitiendo la saca en

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,, tiempo de paz. Bien me persuado,, da vulgaridad y preocupacion en es,, que algunos creerán este último me

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ta

parte de manera que la ociosidad

dio como paradoxa; pero no impor-,,y holgazanería, ó los verdaderos delitos sea lo que deshonre, y jamas la honesta profesion de los oficios." En. otra parte (ib. pag. cxxx.),, No se sabe gobernar la aplicacion nacional, mientras se ignora dar destino y ocupacion á un solo hombre capaz de trabajar." Hasta en los conventos de monjas dice (ib. pag. xxv.),,.que la introduccion de tornos y telares seria ,, un fondo que ahorraria al público la ,, carga de mantenerlas... Tendrian sus ,, moradoras una ocupacion honesta y

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ta. Esto no impide su solidez." Por igual razon decia muy bien en el tom. 4. pag. 60.,, que los hombres se reponen ,, por sí mismos, teniendo fáciles los modos de vivir en el pais nativo." Pero se contradice ideando (ibid. pag. 3.),, ordenanzas y juntas provinciales para el fomento de la poblacion. A pesar de estos defectos y de otros algunos que podrian notarse en el estilo y disposicion, no puede negarse que en dichas obras hay un caudal grandísimo de erudicion, y noticias geográficas, artistícas y de otros géneros, que instruyen al lector extraordinariamente; un manejo familiar y designacion de los libros y de los conocimientos que deben adornar á todo buen patricio, que es de una singular utilidad; un despertador de los

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los hospitales y casas de misericordia." En otra parte (Educ. pag. 17.) declama contra el dicho vulgar acreditado por una comedia de Lope de Vega, la pobreza no es vileza, y muestra que en siendo voluntaria es deshonra, y aun delito. No menos declama contra la nobleza que vive en la ociosidad y desampara los campos por venirse á la corte ó poblaciones mas numerosas, pudiendo en sus provincias fomentar la instruccion pública, proporcionar diversiones honestas al pueblo aplicado, y auxiliar á las sociedades económicas. Solo le faltó decir como se haria para que los nobles ricos asistan, sin mandarselo, á los establecimientos literarios, se incorporen en las asociaciones útiles, y aborrezcan la disipacion de las grandes capitales: secreto no dificil de saberse. La ordenanza de levas del año de 1775, obra de Campomanes, se dirige al mismo objeto de favorecer á los aplicados, y perseguir á los ociosos.

31 Véanse sobre creacion de diputados y síndico personero del comun y sus facultades, el auto acordado de 5 de mayo de 1766, la instruccion y resoluciones de 26 de junio, 8, de agosto, y 16 de septiembre del mismo año, 15 de noviembre y 2 de diciembre de 1767, y otras varias de los años inmediatos.

32 Aunque ya se habian establecido las juntas de propios en los pueblos, las mejoró Campomanes solicitando los acuerdos del Consejo de 20 de noviembre de 1762, y 2 de diciembre de 67. Tambien se dieron muchas y oportunas providencias sobre el arriendo y manejo de las propiedades y fondos públicos en los años de 1767, 68, 69, 70, y si guientes.

33 El Señor Campomanes exhortó siempre mucho á que se hermosearan las entradas y salidas de los pueblos, y protegió quanto pudo á los corregidores que se esmeraban en estos objetos. Tom. V. N. 1.

Y en quanto á diversiones públicas pue de leerse lo que dice en su apéndice de la Educ. pop. tom. I. pag. 419. nota 85...

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34 La institucion de los alcaldes de barrio fué obra del Señor Campomanes, y no hay duda que fné feliz el pensamiento de buscar en cada barrio de Madrid un vecino honrado y de obligaciones, que por el estímulo de honor auxiliase la grave carga de obligaciones á que deben atender los señores alcaldes de casa y corte en sus respectivos quarteles.

35 El fuero dado á las poblaciones de Sierra-Morena, es obra del señor Campomanes, así como á él se debe la proteccion que se dispensó á tan grande pensamiento, y el haberse sostenido y auxiliado por el Consejo hasta su completa y ventajosa execucion. -36 Véase la pragmática contra gitanos de 10 de septiembre de 1783, en que se reunen los medios mejores posibles para reducirlos á vida civil y exter minarlos.

37 No hay duda que los métodos de estudios que dió nuestro fiscal á las universidades aun admiten muchas mejoras. Pero era casi imposible dárselos mejores no haciendo un plan general de instruccion pública en todo el reyno, de modo que aunque hubiese menos establecimientos literarios, todos estuviesen organizados sobre un plan, sin trabas de patronatos ó intervencion de otras manos que las del gobierno, sin distincion de prerogativas ni de lugar ni de profesiones, y sobre todo ligado con el resto del sistema gubernativo de la nacion. Con todo siempre será muy apreciable el haber fomentado las enseñan zas de matemáticas y física experimental, de las lenguas sabias, de anatomía, y otros objetos que estaban sumamente atrasados ó desconocidos. Tambien desterró los malos autores por donde se estudiaba la filosofía, y la division de

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