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A los 24 años de edad publicó la historia de los templarios, que se imprimió en Madrid el año de 1747. En ella manifiesta el Señor Campomanes la vasta lectura que ya habia hecho no solo de lo perteneciente á esta órden religiosa, sino de los principios y progresos de las de San Juan, Santiago, y otras militares. Los defectos en el órden de las ideas y en la exâctitud y crítica de las noticias, acaso nadie los ha conocido antes ni mejor que su autor mismo, quien recogió por lo tanto, mas adelante, quantos exemplares pudo, para quitarlos del uso comun. Mas con todo, siempre será admirable ver en tan corta edad tanto caudal de erudicion.

9 En 1751 al fin del libro intitulado Cultivo de las tierras del ingles Thull, se publicaron traducidos al castellano por Campomanes y Casiri, con varias notas y un prólogo, los capítulos 17 y 19 del libro de agricultura del árabe Ebn el Avvam, cuya obra acaba de traducir y publicar nuestro académico el Sr. D Josef Banqueri, prior claustral de la catedral de Tortosa. La censura que acerca de es ta traduccion completa dió en 1793 el Sr. Campomanes, y va al frente de dicha edicion, acredita que la tenia bien leida y entendida desde aquel tiempo : de manera que no se puede dudar de la parte que tuvo en la version de dichos capítulos. Igual prueba de sus conocimientos en el árabe da el prólogo al diccionario del P. Cañes, que tambien extendió nuestro fiscal.

1Ο Fué admitido por individuo de la academia de la Historia en 29 de marzo de 1748. En 1751 y 54 hizo dos viages en compañía de Don Lorenzo Dieguez al monasterio de San Lorenzo del Escurial para cotejar los códices de concilios de España que allí habia, cuyos trabajos se han publicado en el toino II de las memorias de la academia. En 1752 presentó á este Real cuerpo copia de una inscripcion arábiga hallada en Mérida con su version castellana, y

explicacion crítica é histórica de su contenido. En 1753 y 55 propuso y dió el plan de las colecciones litológica y diplomática. Por entonces tambien leyó una disertacion sobre las leyes y gobierno de los godos en España.

II Una de las grandes obras que proyectó escribir el Señor Campomanes fué la historia de la marina española. Empezó á trabajar en ella tomándola desde los tiempos mas remotos, y parada su atencion en el de los cartagineses, produxo su obra de la antigüedad marítima de esta república, con el periplo del general Hannon, traducido é ilustrado, que publicó en Madrid año de 1756. Los sabios autores de las memorias de Trevoux anunciaron esta obra con muy ventajosa censura. De la parte histórica dixeron que estaba escrita con delicada crítica, y que ilustraba muchos hechos poco exâminados por les autores precedentes. Calificaron la traduccion de sencilla como el texto, añadiendo que el traductor era demasiado diestro para no haber seguido siempre el sentido del original. Y al comentario ó notas lo graduaron como la parte mas dificultosa de la obra, y que hacia mayor honor á su autor. Añadieron que este era muy instruido en la geografía, en la historia antigua y en las lenguas; y que especialmente se servia muy oportunamente del árabe para explicar varias etimologías. Y últimamente concluyen diciendo, que esta obra acreditaba que en España se conocia, cultivaba y protegía la erudicion. Entre los manuscritos que han quedado del Señor conde se encuentra uno de 26 manos de papel, intitulado Marina de los árabes, descu brimiento del cabo de Hornos, reformacion de las naves para este paso: trabajo que sin duda era otro de los con que se preparaba para aquella mayor empresa.

12 El año de 1755 fué nombrado asesor de correos, y despues se le dieron los honores del Consejo de Hacienda, siendo superintendente de esta ren

ta el Exmo. Señor Don Ricardo Wall. En este destino permaneció hasta el año de 1762 en que fué nombrado fiscal. 13 Dos son las obras que publicó sobre esta materia. La una en 1761 con: el título de Itinerario de las carreras de postas de dentro y fuera del reyno. Contiene una historia de este importante ramo de policía, con expresion de las leyes y privilegios que en diferentes tiempos se han establecido para los empleados en él; y una noticia muy puntual de las diferentes monedas de nuestro reyno y de los extrangeros. Es en su clase el trabajo mas completo que darse puede, y manifiesta la gran lectura que habia hecho Campomanes de quanto se habia escrito en la materia. Lo mismo sucede con la otra obra que publicó el año siguiente de 1762 con el título de Noticia geográfica del reyno y caminos de Portugal. De manera que por ambas producciones se ve que Campomanes, una vez dedicado á servir en la renta de correos, hizo un estudio profundo de quanto podia ser interesante para el desempeño de su oficio.

14 La ordenanza del año de 1762, que proporcionó mil ventajas en la administracion de la renta, fue obra de Campomanes.

15 La traslacion de correos marítimos á la Coruña fue de suma comodidad para la correspondencia, y de ahor ro para el Real erario, por la combinacion que supo hacer el Señor Campomanes del Real servicio con el comercio: teniendo presente el gran axioma, de que si no se unen el interes del particular con el del público, pocas veces será este mirado con la atencion y esmero que necesitaria.

16 Quando se trató de proveer la fiscalia del Consejo manifestó el rey que queria un buen abogado, que supiese defender sus regalías, sobre cuyo punto habia experimentado varios excesos de Roma durante su reynado en Nápoles; Tom. V. N. I.

y acordándose S. M. de que habia oido hablar allí de la eloqüencia de Campomanes, le nombró para este empleo teniendo treinta y nueve años de edad.

17 Es notorio que quando hablaba Campomanes en el Consejo se llenaba la sala de gente para oirle. Aun quando presidió este tribunal como decano y como gobernador en propiedad, siempre habia gran concurso al tiempo del despacho de peticiones, admirando la facilidad que tenia en proveer. En uno y otro tiempo cuidaban los letrados de hacer con exactitud las citas de leyes y doctrinas necesarias á su proposito, temiendo las correcciones que en el mismo acto solia hacerles, mostrando así su prodigiosa memoria y extensa lectura.

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18 Entre sus manuscritos se ha encontrado una grande coleccion de cortes y fueros cotejados con varios códices, y anotados por S. E. mismo: 18 tomos en 4.° con el título de Primitiva legislacion de España con las cortes de Náxera: otros tres tomos en folio intitulados: Cánones de la iglesia de España. Otro Cortes de Leon, con un preambulo para su inteligencia, en que se trata de la pretendida soberanía de los condes de Castilla. El fuero de Madrid con un erudito prólogo sobre las antigüedades de esta villa: La vida del Cid campeador: año de la entrada de los moros en España, su arte militar, agricultura y modo de enjuiciar : obra que consta de 129 pliegos.

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A esfuerzos suyos se extendieron las Reales pragmáticas y cédulas de 11 de septiembre de 1764, en que se prohibe á los regulares que tengan por sí hospicios ni grangerías fuera de los monasterios, mandándoles se valgan de personas seculares para estos objetos: de 27 de octubre de 67, en que se prohibe hacer fundaciones que con título de enseñanza puedan distraer á los regulares de sus clausuras: de 26 de septiembre de 69, en que se declara el rey pa

trono de la órden de trinitarios; prohibe dar hábitos á jóvenes de menos de 20 años cumplidos; adquirir bienes raices por compras, legados, ni otros títulos, fundar o conservar conventos que no tengan rentas bastantes á mantener 12 religiosos; pedir limosna con otro título que el de la redencion de cautivos; hacer qüestas en los agostos y vendimias, y mudarse los frayles de un convento á otro sin grave necesidad: de 29 de septiembre de 1770, que prohibe exerzan los regulares los empleos de procurador jurisdiccional, gobernador ó baile, ni otros á que esté anexa jurisdiccion, aun quando los monasterios tengan algun señorío temporal, debiendo nombrar personas legas para el exercicio de estos empleos: Real provision de 4 de febrero de 1772, en que se incluye un plan arreglado entre el Consejo y el general de carmelitas, por el qual se señala para cada religioso 200 ducados de congrua, prohibiendo la admision de individuos sobre las rentas de cada convento en dicha proporcion, y suprimiendo en conseqüencia dos conventos en Cataluña, y cinco en Andalucía de 22 de octubre de 72, en que se prohibe que vivan los frayles fuera de clausura, y se toman precauciones para el caso de que por necesidad hayan alguna vez de pernoctar fuera de ella: 31 de octubre de 72, en que se prohibe á los mendicantes pidan limosna en las heras, ni en los campos, antes que los labradores tengan satisfechos los diezmos y demas obligaciones de justicia, y recogidos los frutos en sus oficinas: 28 de julio y 6 de septiembre de 74, en que se reduce el número de los mercenarios descalzos y calzados: 24 de junio de 84, en que se erige la congregacion nacional de los cartuxos: 11 de febrero de 87, nuevas prevenciones sobre las questas y pernoctacion de los regulares fuera de sus conventos: tambien se prohibió á su instancia que los

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frayles sirvan las parroquias.

Véanse las Reales cédulas de 25 de noviembre de 1764, y 10 de agosto de 1767, en que se prohibe á los eclesiasticos sean agentes, procuradores ó administradores sino de sus iglesias y beneficios. Contribuyó mucho el Señor Campomanes á que se arreglase y extendiese á muchas diócesis del reyno el concurso de ri gurosa oposicion para los curatos, y á que se aumentase la cóngrua necesaria para ordenarse los clérigos; en lo qual labia un increible abuso, siendo muy freqüen te entonces hallarse por las calles muchos pidiendo limosna. Suyo es el plan de reunion de beneficios, y suyo fue el dado al cabildo de la iglesia de San Isi dro de Madrid.

21 No hay duda que el descuido de la observancia de las leyes de la amortizacion habia enriquecido ya demasiado las manos muertas, y las hubiera llevado hasta ser formidables al estado: porque es desgracia de la condicion humana abusar aun de lo mas sagrado para la satisfaccion de las pasiones particulares. Tampoco puede negarse que estaban muy mal recibidos, y no con bastante extension y claridad arreglados, los recursos de fuerza, ó llamense las apelaciones ab abusu, y aun se resistia ó dificultaba la presentacion al Consejo de las bulas y breves de Roma para obtener el placito ó exequatur regio. Y es constante que qualquiera de esos puntos descuidado ocasionaba muchas competencias é interrupciones en la administracion de la justicia, y aun podia producir otros mas graves males de que se habian dado en Europa terribles exemplos en los siglos anteriores. Así siempre serán dignos de singular elogio los trabajos que empleó el Señor Campomanes en arreglar el sistema que debia observarse para entablar y seguir los expedientes de esta naturaleza, que en efecto simplificó y extendió. Tambien trabajó mucho sobre el plan de estable

cimiento del tribunal de la Rota, tribunal que ha traido infinitos bienes al estado, ya por haber quitado el influxo é intervencion de la corte romana en los juicios eclesiásticos españoles, que embarazaba infinito la administracion de justicia, ya porque su excelente planta proporciona indeciblemente el acierto en las resoluciones.

22 La fuerza con que defendió el Señor Campomanes las regalías de palabra y por escrito, la parte que tuvo en la expulsion de los jesuitas, y en todos los negocios delicados de esta clase, que ocurrieron entonces, excitó contra él muchas murmuraciones acerca de su religiosidad, que no solo fueron despre ciadas por el rey, sino que calmaron al paso que se extendió la ilustracion en las materias canónicas que decian relacion con aquellos objetos. Esto obliga á llamar en este elogio mas de una vez la atencion sobre la verdadera piedad y sabio zelo religioso que animaba á este gran varon. 23 El Señor Campomanes conocia que los principios católicos en que se fundaban las reformas que proponia, así en quanto á los bienes como á las personas y á los juicios eclesiásticos, no eran bastante comunes en España, para que se recibieran sin las censuras de muchas gentes. Por eso creyó preciso ilustrar al público sobre el poder de la mano Real para enmendar los abusos ó excesos que se notaban en la disciplina exterior de la iglesia : y apenas fue nombrado fiscal, se propuso escribir la obra sobre la regalía de amortizacion, que ya dedicó á S. M. en 31 de mayo de 1765. Es la tal obra un inmenso caudal de erudicion civil y eclesiástica, en que reune las leyes y sucesos mas notables de toda la Europa cristiana. Fíxase principalmente en demostrar la potestad Real para impedir las adquisiciones de nuevos bienes á las manos muertas, valiendose de la reflexion de que entonces no dispone el monarca sobre Tom. V. N. 1.

bienes eclesiásticos, no siendolo los que aun están en manos seculares. Con igual facilidad hubiera podido demostrar la autoridad del monarca en los bienes ya adquiridos, fixando el luminoso principio, que no dexa de entreverse en su obra, de que así como el rey no puede menos de proveer que nada falte al culto decoroso del altar y á la congrua sustentacion de sus ministros, así es obligacion suya impedir quanto pueda haber de exceso ó voluntariedad en daño de sus pueblos y vasallos.

En 30 de enero de 1768 se habia expedido en Roma un breve pontificio con título de monitorio, en que se declamaba y amenazaban penas contra ciertos edictos del duque de Parma, tocantes á amortizacion y á sujecion del clero. Al punto Campomanes se dispuso para defender las regalías de los monarcas, á todos los quales veia acometidos á un mismo tiempo; y valiendose del auxílio de D. Fernando Navarro, abogado que fué del colegio de Madrid, escribió en brevisimo tiempo su obra del Juicio imparcial, que seguramente podia acreditar ella sola la vida entera de un hombre. Ello es que se imprimió en el mismo año de 68, y sin embargo de haberse detenido su publicacion hasta sufrir el exâmen de varios prelados á quienes se lo encargó Cárlos III, se publicó corregi.. da en 1769. Trátanse en ella las materias mas delicadas del derecho público eclesiástico, á saber, potestad del papa en lo temporal y espiritual, sujecion de las personas y bienes eclesiásticos á las disposiciones y leyes de los príncipes seculares, órden de los juicios de la iglesia, nominacion regia para los beneficios, nulidad de las bulas de Roma sin el pase regio, abusos en la imposicion de penas espirituales y ningun valor de las censuras turbativas de las regalías y de la pública tranquilidad. Lo delicado de todas estas materias, la novedad con que se trataban, la valentía de los axio

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mas que iban á establecerse, pedian que no solo se pensase en convencer con esta obra á los talentos algo acostumbrados á buscar la razon de sus opiniones, sino de oprimir á los mas rudos ó preocupados con el peso de la autoridad. Así no hay proposicion que no esté afianzada en gran número de decretos conciliares, sentencias de romanos pontífices, y dichos de santos padres, cuyos textos se citan y freqüentemente se copian con la mayor fidelidad en las perpetuas notas que van colocadas al pie de las páginas. El método es el mas conveniente al caso, pues procede en forma de comentario del breve pontificio, impugnando una por una las proposiciones que contiene falsas y contrarias al derecho de la soberanía. El mé rito de la obra fué reconocido unanimemente dentro y fuera de España; haciendose muy en breve escasísimos sus exemplares. Los franceses la traduxeron á su idioma, y aun hizo en aquel pais un papel distinguido, no obstante de estar acostumbrados sus naturales á la sabia crítica y sólida erudicion de los inmortales Bossuet, Fleuri y otros semejantes.

No menos celebrada fue la respuesta que dió Campomanes en el ruidoso expediente del obispo de Cuenca. Este virtuoso prelado se dexó arrebatar de las opiniones comunes de su tiempo, y creyó hallarse en la obligacion de quejarse al rey sobre las novedades que se hacian en las materias que van referidas. Lo hizo por medio de una carta que en 15 de abril de 1766 dirigió al confesor de S. M. y con mas extension en una representacion fecha 23 de mayo inmediato. Pasado todo al Consejo de Real órden, se instruyó el expediente con quanto de una y otra parte se juzgó oportuno, y comunicado á los señores fiscales, dió su respuesta el señor Moñino en 12 de abril de 1767, y el señor Campomanes en 16 de julio siguiente. Todo se mandó imprimir y así

vió el público la sinrazon con que se habia recurrido al trono, y la fuerza de razon y autoridad con que se respondió por dichos señores fiscales á llos infundados recursos.

aque

24 Buena prueba es de ello el apendice á la educacion popular.

25 Con ocasion del encargo de presidente del concejo de la Mesta, hizo un viage por Extremadura, Andalucía, y parte de las Castillas, que le sirvió de mucho para sus proyectos sobre agricultura y ganadería. Para instruirse en las artes siempre buscó los profesores y artistas mas acreditados, llamandolos á su casa, y freqüentando sus talleres y oficinas sin distincion.

26 En la respuesta fiscal que dió el señor Campomanes el año de 1770 en el ruidoso expediente sobre la Mesta, principiado en 1764, puede verse la multitud de conocimientos que habia tomado sobre este ramo, y el juicio con que sobre ellos discurria. No es, como vulgarmente se creyó, enemigo declarado de la ganadería trashumante; es sí enemigo de los privilegios que esta habia extendido aun sobre las concesiones, y con los quales tenia mil trabas puestas á la agricultura y al uso libre de las propiedades. La franqueza con que promovió el rompimiento de tierras baldías tambien excitó la murmuracion de ganaderos y de otras gentes, que ó han visto algunos excesos en esta parte, ó se han asustado, porque no en todos los casos ha producido los saludables efectos que el Consejo se proponia. Debieran reflexionar que en el momento en que labrador vea que sus tierras dexadas para pasto le producen mas utilidad que reducidas á labor, en ese mismo dexará este trabajo, y buscará ganado que disfrute la yerba, y así se restablecerá facilmente el equilibrio que acaso puede trastornarse momentáneamente. Es menester se desengañen quantos quieren dar reglas al gobierno en estas materias,

el

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