Imágenes de página
PDF
ePub

Nota. Las confirmaciones de los reyes sucesores están puestas en el privilegio siguiente de Don Fernando IV, pues los cómitres é interesados presentaban juntamente todas las cartas ó cédulas de exênciones y prerogativas que habian obtenido para que se aprobasen é confirmasen á un mismo tiempo

Hállase una copia testimoniada en la contaduría del colegio de San Telmo de Sevilla desde el fol. 17 hasta el 32 del libro ms. rotulado: Libro de la universidad, de cédulas reales desde 1569 hasta 1689. Contiene á la larga todas las confirmaciones hasta la de la rejna Doña Juana; saqué y confronté esta copia en Sevilla á 8 de Junio de 1793 = Martin Fernandez de Navarrete.

Privilegio del Rey Don Fernando IV dado en Sevilla á 20 de Ma

yo de la era 1348 año 1310 concediendo á los mareantes, pescadores y barqueros que solo puedan ser juzgados en los hechos de mar por los alcaldes que ellos se pongan y elijan, llevando las apelaciones al Capitan y de este al Almirante; y mandando se les guarden las exênciones que tienen concedidas por los reyes antece

sores.

Don Fernando por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Toledo,

de Leon, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaen, del Algarbe, é Señor de Molina. Á los Alcaldes é Alguacil, é á los caballeros, é á los homes-buenos del concejo de la muy noble cibdad de Sevilla, salud. Como aquellos que quiero bien, y en quien mucho fio sobre querella que Guillen Pedrosel mi capitan, é los cómitres, é los homes-buenos de la mar vuestros vecinos, é me ficiéron por sí, é por los barqueros que andan en el rio de Guadalquivir que van de SeviIla á Córdoba, é de Córdoba á Sevilla, en que decian que en tiempo del rey Don Fernando nuestro visabuelo, é del rey Don Alfonso mi abuelo, é del rey Don Sancho mi padre, que Dios perdone, fueran defendidos é amparados ellos y todo lo suyo, é que por muchos agravamientos que recibiéron y recibian de cada dia recibian de cada dia, en razon que en razon que les pasan. contra los privilegios é cartas que ellos tenian de los reyes onde yo vengo, é de mí contra los usos y costumbres que siempre hobiéron que pertenes

cian á los fechos de la mar é del rio. É otrosí, que agora que algunos que ganáron é ganaban cartas de la mi chancillería para ser alcaldes é alguaciles, é escribanos de los fechos é de los pleytos de la mar, habiendo el mi capitan é ellos á poner los alcaldes ordinarios é el alguacil é escribanos cada año según que lo siempre usan. É ottosí que vos los alcaldes mayores é los alcaldes ordinarios que les tomábades los pleytos que pertenecian á los alcaldes de la mar é á los alcaldes de los barqueros, é conocíades de ellos nuevamente, é por las alzadas, é que los pescadores que pescaban en la mar é en el rio de Guadalquivir que ponian entre sí alcaldes que les librasen los pleytos que entre ellos acaesciesen en razon de los navíos, é de los fletes é de los alquileres, é de las partes de la pesquería, é de la soldada de los homes que iban con ellos, seyendo la jurisdiccion de los alcaldes de la mar que los habian de librar é del capitan, é del almirante. É otrosí, que quanto acaeció que los mis cómitres é los mis cosarios ganaban algunos moros é moras é otras cosas de los mis enemigos andando en cosería é los metian en almoneda y en Sevilla, é que aquellos que los sacaban del almoneda si alguna cosa fincaba por pagar de la contia porque los sacaban, que los traen sobre ello á pleytos ante los alcaldes ordinarios de ende los dichos alcaldes que tomaban tales pleytos como estos, é que conocian dellos, é ħabiéndolos de librar el capitan é despues el almirante segun siempre fuera uso y costumbre. E otrosí en razon de las idas de las huestes que quando acaescia que vos el concejo habíades de ir á facer hueste, ó ayuda que les facíades ir allá á ellos por tierra, é por esta razon que eran idos muchos de la tierra, é los que fincaban que eran venidos á gran pobreza, porque me non podian servir ansí como me era menester. É otrosí me dixéron en como ellos eran privilegiados ansí como los que moran en el barrio de Francos de hi de Sevilla porque pudiesen vender en el barrio de la Mar cada uno de los vecinos en sus casas paños é fierro en grueso y á detallo, é todas las otras cosas, é mercadurías que vender quisiesen, sin premia ninguna, é que habia hi algunos qué les pasan contra esto é contra los privilegios é cartas é libertades é franquezas, é é costumbres que ellos habian é hobiéron siempre: é Yo por facer merced á los homes-buenos de la mar, é á los barqueros dichos del rio de Guadalquivir por muchos buenos servicios é grandes que fi

usos,

bien

y

[ocr errors]

f

é

ciéron á los reyes onde yo vengo é á mí, díles mi carta sellada con mi sello de cerá colgado en que les confirmé los privilegios é las cartas é libertades é franquezas é usos é costumbres que ellos. habian é hobiéron siempre en tiempo de los otros reyes onde yo vengo, é en el mio, é mandé que por cartas é privilegios que algunos, ganasen que contra ello fuesen ó contra parte dello , que non valiese que ningun alcalde, nin alguacil, nin scribano non fuese y usasen de sus oficios si non aquellos que ellos pusiesen cada año, é que ningun adelantado, nin alcalde de vos los alcaldes mayores, nin de los ordinarios de hi de Sevilla non fuésedes osados de oir pleytos ningunos que al fecho de la mar nin del rio perteneciesen nuevamente nin por alzada si non los alcaldes ordinarios que fuesen puestos cada año entre los homes buenos de la mar, é ellos que enviasen las alzadas al capitan é dende al almirante, ansí como siempre fue uso é costumbre. É otrosí que los pescadores que usasen por mar é por Por las aguas dulces en los navíos, que fuesen con todos los pleytos que entre ellos acaesciesen, así en razon de la pesca como de fletes é de alquileres de los navíos de la mar, como de todas las demas cosas que pertenesciesen al fecho de la, mar é de las aguas dulces, ante los alcaldes de la mar é non ante otro alguno, é dende que tomasen sus alzadas para ante el capitan, é dende para ante el almirante, ansí como siempre fué uso é costumbre, é que ninguno de vos non fuésedes osados de poner hi otros alcaldes şi non aquellos que los homes-buenos de la mar pusiesen, é nin que costriñésedes á los alcaldes de los barqueros que enviasen alzada ante otro ningun alcalde, si non ante el capitan é dende ante el almirante. É otro sí en fecho de las almonedas de los moros é de las moras, é de las otras cosas que ganasen sobre mar que las librasen los alcaldes de la mar. Otrosí en razon de las huestes que vos el dicho concejo hiciesedes. por tierra, en qualquier manera quier que los homes-buenos de la mar, del rio de Guadalquivir, nin los pescadores non fuesen con nusco en hueste por tierra, mas que estuviesen prestos cada que fuesen menester para mi servicio, é que fuesen por el rio en barcos á guardar los bades, é las islas, é agora el capitan y los cómitres, é los homes-buenos de la mar querellarónseme é dixeron, que hay alguno de entre vos que les pasades contra los privilegios y cartas que ellos tenian de los reyes onde yo vengo, é confirmadas de mi é contra los usos é costumbres que siem

é

lo
, y que

[ocr errors]

é

que

pre hobiéron, lo uno por vuestra autoridad, é lo otro por cartas que algunos ganaban de la mi chancillería contra ellos, é que si esto ansí pasase que se habian á desarraigar de hi de Sevilla, é pidiéronme merced lo mandase, que toviese por bien porque vos mando á cada uno de vos que aguardedes, é amparedes é defendades á los homes de la mar é barqueros sobredichos les non pasedes, ni consintades que les pasen contra los privilegios é cartas é libertades que ellos tienen como dicho es, nin contra sus usos é costumbres que siempre hobiéron en tiempo de los reyes onde yo vengo, é en el mio fasta aquí, fagades ende al por alguna manera, si non mando al capitan é á los homes-buenos de la mar é á qualquier dellos que por qualquier de vos que fincare que lo ansí no querades cumplir, que vos emplace que parezcades ante mí do quier que yo sea del dia que vos emplazare á quince dias, sopena de los mil maravedis que se contienen en la carta que ellos de mi tienen del confirmamiento, á decir por quál razon non queredes complir mi mandado é de cómo lo compliéredes, é del emplazamiento que vos fuere fecho mando á qualquier scribano que para esto fuere llamado que dé ende testimonio signado con su signo porque yo sepa é non fagades ende al, sopena del oficio del scribanía, é desto les mandé dar esta mi carta sellada con mi sello de plomo. Dada en Sevilla á 20 dias de Mayo era de 1348 años. Yo Juan Gomez la fice escribir por mandado del Rey Gonzalo García = V. Joan Martinez = Joan Perez Rui Perez.

Confirmada por D. Alfonso XI en Burgos á 4 de Junio era 1374, año de 1336.

Por Don Enrique II en las Córtes de Toro á 2 de Setiembre era 1409, año de 1371.

Por D. Juan I en las Córtes de Burgos á 15 de Agosto era 1417,

año de 1379.

Por Don Enrique III en las Córtes de Madrid á 20 de Abril, año de 1591.

Por Don Juan II en Valladolid á 8 de Enero del año de 1420.) Por Don Enrique IV en Sevilla á 3 de Agosto del año 1456. Por los reyes católicos Don Fernando V y Doña Isabel en Sevilla á 6 de Diciembre del año 1477.

[blocks in formation]

Por la reyna Doña Juana en Madrid á 30 de Marzo de 1510. Hállase inserto este privilegio con todas las confirmaciones en la copia testimoniada existente en la contaduría del colegio de San Telmo de Sevilla que se ha citado en el anterior documento; y se confrontó esta copia en el mismo dia 8 de Junio de 1793. Martin Fernandez de Navarrete.

Albalá ó cédula del rey Don Juan I expedida á 5 de Agosto de la

era 1417, año 1379, libertando de alojamiento y huéspedes las casas de los cómitres de Sevilla y Triana, y las de sus viudas, y mandando no se les tome ropa ni otra cosa alguna contra su voluntad.

Nos el Rey mandamos á los nuestros aposentadores que andades en la

nuestra corte é de la muy noble ciudad de Sevilla, é á otros posadores qualesquier que no dédes posada, ni posedes, ni consintades posar en las casas de los nuestros cómitres, é de las mugeres viudas que mantuvieren castidad que fuéron de cómitres , que sean vecinos é moradores en Sevilla y en Triana, ni les tomedes, ni consintades tomar ropa ni otra cosa alguna de lo suyo contra su voluntad é ampararlos é defenderlos con esta merced é franqueza que siempre acá ellos hobićé si alguno ó algunos en las dichas sus casas posaren, ó alguna cosa de lo suyo les hobieren tomado, facédselo luego desembargar é dar é tornar lo que les fuese tomado; é por este nuestro albalá mandamos á los nuestros Alcaldes é de la nuestra corte é al nuestro Alguacil é á los Alcaldes é Alguacil desta dicha ciudad de Sevilla, é á qualesquier otros nuestros oficiales, así de la nuestra corte como desa dicha ciudad ó á qualquier ó qualesquier dellos, que no consientan á alguno, ni algunos que posen en las dichas casas, ni tomen, ni lleven dende ni otra cosa, é amparen é defiendan con esta merced á los dichos cómitres é mugeres de cómitres y á cada uno dellos y á las dichas sus casas, y á lo que en ellas tovieren, é los unos ni los otros no fagan ende al por ninguna manera, sopena de la nuestra merced é de diez mil maravedis la nuestra cámara á cada uno de vos: ca nos tenemos por bien de hacer esta merced á los dichos cómitres é mugeres de cómitres, y que les sea siempre guardada; é porque lo guardedes

ropa,

para

« AnteriorContinuar »