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de Westmister á 9 de Julio de 1354 (1). Los zelos y rivalidades del comercio activo y ventajoso que hacian entonces los castellanos y vascongados con los estados del norte, y las piraterías que sufrian de los ingleses al tránsito por sus costas y por el canal de la Mancha, fuéron probablemente las causas de tan freqüentes desavenencias; pero terminadas ya tomó el rey Eduardo baxo su proteccion y especial defensa á los mercaderes de dichas villas que moraban en la Rochela, y á los maestres, marineros y traficantes que fuesen con sus navíos á negociar en aquel puerto, segun consta de una carta del mismo rey dada en Westmister á 6 de Marzo de 1361, que publicó Rymer en su coleccion diplomática (2). Con esta proteccion y seguridad tomó tal incremento y actividad el tráfico de las villas marítimas de Castilla y de los vascongados en lo restante de aquel siglo y en el siguiente, que quando los reyes católicos estableciéron la jurisdiccion privativa del consulado de Búrgos por real cédula expedida en Medina del Campo á 21 de Junio de 1494, expresáron en ella las relaciones y factorías que ya tenian los castellanos en el condado de Flándes, en Ambéres, en la Rochela, en Nántes, en Londres y en Florencia; dando idea al mismo tiempo del concurso, cambios y negociaciones de las famosas ferias de Medina del Campo, del comercio activo de lanas, y algunas mercaderías de Búrgos, Segovia, Vitoria, Logroño, Valladolid y Medina de Rioseco, y otras noticias importantes para la historia del comercio marítimo de aquella época (3). Mas como los principales marineros y dueños de las naves eran los naturales de Vizcaya y Guipúzcoa se diéron por resentidos y agraviados de algunas disposiciones insertas en aquella real cédula, especialmente sobre la facultad privativa del prior y consules de Búrgos para fletar los navíos de las flotas que se cargasen de mercaderías de estos reynos, así en aquellas provincias como en los puertos de Castilla; de cuyas resultas obtuviéron los vascongados real provision dada en Búrgos á 11 de

(1) Rymer y Llaguno, en los mismos lugares.

(2) Llaguno, en el mismo lugar.

(3) Capmany insertó esta real cédula entre otros apreciables documentos de jurisprudencia marítima cn el Apéndice á las Costumb, marít. del lib. del Consulado, p. 153.

Agosto de 1495, en que se les concedia libertad para poder fletar por sí los buques, anulando en esta parte la concesion hecha á favor del consulado de aquella ciudad (1). Los géneros ó efectos de su contratacion eran comunmente el abadejo, el aceyte de ballena, y el hierro como produccion y manufactura propia del pais ; y á esto se añadian las lanas que desde Castilla, Navarra y Aragon se llevaban en el siglo XV á Guipúzcoa para embarcarse en sus puertos con destino á las provincias ó estados del norte. En tiempos anteriores extraian tambien la sidra y vinos de la península, como consta de una real cédula de Don Sancho IV expedida en Búrgos á 3 de Abril de 1286. Prueban asimismo la proteccion que dispensaban los reyes de Castilla á estos marinos traficantes la cédula que mandó expedir Don Alonso XI hallándose en Duéñas, para que los vecinos de San Sebastian no pagasen en la aduana de Sevilla mas que la veintena como pagaban los genoveses y bayoneses que eran los mas privilegiados; y el reconocimiento que dispuso se hiciese de la concha ó ensenada de aquella ciudad y del canal de Paságes para señalar los sitios en que habian de anclar los baxeles. (2). Tambien extendian su tráfico y navegacion al Mediterráneo, pues consta que en 1383 escribiéron los magistrados municipales de Barcelona á los comandantes de la armada del rey de Castilla para que desembargasen una nave vizcaina que habiendo salido de aquel puerto con varias mercaderías y un factor barcelones para Flándes fué detenida en Bilbao (3). Y á 28 de Mayo de 1443 hallándose en Nápoles Don Alonso V de Aragon mando por un edicto al gobernador y justicias del reyno de Mallorca no admitiesen naves de vizcainos ó castellanos sin tomar idónea caucion de que no harian daño con sus acostumbradas piraterías; ni las diesen salvoconducto general sin consentimiento de los jurados y de los defensores del colegio de mercaderes (4). Era en efecto muy extendida y poderosa la navegacion que así

(1) Nuestro académico Don Josef de Várgas y Ponce sacó de los archivos de Guipúzcoa la copia que hemos visto de esta real provision de 1495.

(2) Dice. geogr. hist. de la Acad. tom. I, art. Guipúzcoa, y tom. II, art. S. Sebastian. (3) Capmany, Colec. diplom. tom. II, núm. 105, p. 170.

(4) Capmany, Colec. diplom. tom. IV, núm. 120, p. 230.

los vascongados como los castellanos, asturianos y gallegos hacian en aquel tiempo directamente desde sus puertos á los del norte y desde estos á los del Mediterráneo en las costas de Francia, Italia, islas de Sicilia y Cerdeña y otras del Archipiélago, ó con frutos propios, ó con mercaderías extrangeras que cargaban en Flándes por cuenta de comerciantes alemanes para Barcelona y al contrario. La decadencia que ya sufria á fines del siglo XV el comercio de los catalanes al norte y á levante hizo que fuese muy freqüentado entonces el puerto de Barcelona de naves de la corona de Castilla, hasta que el descubrimiento de las Indias haciendo mudar el rumbo de su contratacion abrió nuevo y mas extendido campo á sus especulaciones mercantiles (1).

89. Las ciudades del norte, no ménos activas é industriosas que los castellanos y vascongados, estableciéron tambien su comunicacion directa con los puertos de la península: y así, quando el rey de Castilla Don Juan II prohibió á los hanseáticos la comunicacion y relaciones de comercio que mantenian con sus estados, les confiscó de una vez ochenta y quatro embarcaciones que á la sazon estaban en los puertos de sus dominios. Luego que los consejos de la Liga tuviéron conocimiento de esta providencia diéron órden á la factoria de Brújas para usar de represalias y cerrar á los españoles la entrada en los puertos de los Paises-baxos. Pero esta prohibicion se levantó y anuló en el año de 1472; y como desde fines de aquel siglo y principios del siguiente, á causa de los enlaces de nuestros príncipes con los de la casa de Austria, se aumentáron y estrecháron las relaciones é intereses de los españoles con la Flándes y demas paises del norte, concluyó Felipe II en el año de 1551 un tratado de comercio con la Liga Hanseática en que la favoreció mucho, y que pocos años ha no se consideraba como absolutamente anulado, pues sobre algunos de sus artículos estribaban aún las grandes ventajas que gozaban en su comercio con España las tres ciudades de Lubek, Hamburgo y Brema, que sostienen unidas la representacion y nombre de aquella famosa liga (2).

(1) Capmany, Mem. de Barc, tom. III, part. 2, сар. 6. (2) Mallet, De la Ligue Hanséatique, cap. 12, p. 300.

90. Los barceloneses tenian tambien á fines del siglo XIII comerciantes establecidos en Holanda, negociando allí giro de cambios; y aunque esto es un indicio vehemente de que desde tiempo anterior concurriesen sus naves á aquellos puertos, no consta sin embargo por falta de memorias que los freqüentasen hasta principios del siglo siguiente quando ya Brújas, Ipre y Gante ostentaban con su opulencia los beneficios que debian á la libertad del comercio y á la ilustrada política de sus soberanos (1). Son en efecto muchos y muy decisivos los documentos de esta época que comprueban la freqüencia y actividad del tráfico que allí hacian las naves españolas desde los puertos de la península, á pesar de que á los riesgos de una navegacion tan dilatada se unian los robos y piraterías de los ingleses al atravesar por sus mares ó por las cercanías de sus costas. Por esta causa abandonáron alguna vez á Inglaterra los comerciantes extrangeros que allí residian, causando de resultas una subida exhorbitante en el precio de los géneros y mercaderías que se conducian de otras naciones, por la rudeza y atraso en que todavía se hallaban en aquella isla sus fábricas y manufacturas. Tambien obligáron estos excesos á que los castellanos y catalanes emprendiesen en adelante aquellos viages con galeazas armadas ó en flotas y convoyes bien escoltados, como lo pidió el reyno á Don Juan II de Castilla en las Córtes de Toledo de 1436, y en las de Madrigal de 1438; y las ciudades de Barcelona y Mallorca á Don Juan I de Aragon en las Cortes de Monzon, donde obtuviéron de este soberano un privilegio dado en 15 de Febrero de 1389 con varias prerogativas á los que armasen sus naves para asegurar la contratacion con los paises del norte. Finalmente los daños y extorsiones que pruduxéron estos piratas diéron márgen á las enérgicas reclamaciones de los reyes de Castilla, Francia, Portugal, Aragon y Mallorca Y de las repú blicas de Venecia y Génova, y á muchas cartas de los reyes de Inglaterra en satisfaccion á estas quejas y demandas, que publicáron Rymer y Capmany en sus colecciones diplomáticas (2). Infiérese

(1) Capmany, Mem. de Barc. tom. I, part. 2 lib. 1, cap. 10, p. 126 y 129; y en la colec. diplom. tom. II, núm. 258, p. 376.

(2) Capmany, en el mismo lugar, caps. 10 y 11; y tom. III, part. 2, cap. 4. en

con todo del exámen de estos documentos que el poder y constancia de los reyes de Aragon y la industria y actividad de los catalanes venciéron tantas dificultades y contradicciones logrando estos tener establecida en Brújas su lonja nacional en el año de 1389, donde ademas de las letras de cambio que giraban y negociaban, conducian en sus naves las drogas y especerías de oriente y el azafran que era uno de los objetos de su comercio activo como fruto propio de las cosechas del principado (1). Tambien traficáron con Inglaterra desde el siglo XIII y se estableciéron en algunos de sus puertos, extrayendo de allí las lanas en rama para fomento y perfeccion de sus fábricas de paños, siendo la exportacion de aquella primera materia el fondo principal de la riqueza de los ingleses por el abandono y atraso que tenian sus fábricas y manufacturas (2). La consideracion que los mercaderes catalanes merecian en aquel pais hizo que fuesen habilitados como vocales en la junta de árbitros que se formó en Londres el año de 1303 con otros extrangeros y procuradores de las clases ó estados del reyno para decidir las diferencias entre Felipe el Hermoso de Francia y Eduardo II de Inglaterra acerca del dominio del mar de la Mancha (3); que Eduardo III en 1353 concediese salvoconducto y proteccion á todos los navegantes y mercaderes catalanes que fuesen á Inglaterra á vender y negociar en sus mercados (4); y que Enrique V mandase despachar en 1418 unas letras-patentes concediendo salvoconducto y su real proteccion á los vasallos de la corona de Aragon que aportasen á Inglaterra con sus naves y comerciasen en ella (5). Con estas y otras prerogativas semejantes continuáron prósperamente su contratacion con los ingleses hasta fines de aquel siglo en que estos empezáron á salir en buques propios para los viages del Mediterráneo.

91.

Tal es el aspecto que presenta el comercio marítimo y la

la colec. diplom. tom. II, núms. 54, 69 y 144; y tom. IV, núms. 87 y 88. (1) Capmany, tom. I y III, en los caps. citados; y en la colec. diplom. tom. II, núm. 120, p. 201, y núm 172, p. 265.

(2) Id. y en la colec. diplom, tom. II, núm. 154, p. 241, y núms. 277, P. 427. (3) Capmany, tom. I, part. 2, lib. 1, cap. II, p. 141.

(4) Rymer, tom. III, part. 1, p. 87; y Capmany, tom. II, núm. 80, p. 132. (5) Capmany, tom. I, parte 2, lib. 1, cap. XI, p. 143.

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