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escribieron tambien al conde pidiéndole su amistad y recordandole la que tuviéron con su padre, á quien ayudáron á re tener el dominio de Valencia poseida á la sazon por moros, y á tomar á Mallorca cuya isla quedó baxo de su tutela, y le rogaban por fin que si los genoveses intentasen invadir alguna de aquellas ciudades ó á Ibiza, que no solo no les favoreciese sino que se opusiese con su poder á semejantes intentos (1).

64. Fuéron sin embargo infructuosas estas nego ciaciones porque en Abril del año de 1167 se ajustó un convenio entre Don Alonso II de Aragon y el cónsul genoves del Rodano, por el qual prometia el rey no admitir ni permitir se admitiesen pisanos en sus puertos desde San Feliú de Guixôls hasta Niza que en todos sus estados permanecerian salvos y seguros los genoveses y sus pertenencias y propiedades que no pagarian leuda alguna ni usage sino en Tamarit: que observaria el convenio que hicieron con su padre: que les pagaria lo que este quedó debiéndoles; y que les indemnizaria o haria indemnizar de los daños que recibieron de sus vasallos. Los genoveses ofrecian lo mismo por su parte en lo correspondiente á su dominio, y que con sus galeras ayudarian de buena fe y lealmente al rey á tomar el castillo de Alberon. Á conseqüencia de este compromiso hicieron juramento en 15 de Octubre del mismo año de 1167 varios vasallos del rey de Aragon, de que este monarca en el plazo de un año contado desde el dia de todos los Santos inmediato pagaria la mitad, y dentro de otro año la mitad restante de lo que el conde Don Raymundo Berenguer IV quedó debiendo al comun de Génova y á los particulares de aquel distrito; y los diputados genoveses juráron tambien que la república cumpliria exâctamente con las obligaciones á que se comprometia por este tratado (2).

65. Tal vez sobre su cumplimiento ocurriéron despues algunas disensiones que alteráron la buena armonía entre las dos partes contratantes, porque los pisanos atentos siempre á aprovechar

(1) Véase el apéndice número IV.

(2) Véase el apéndice número VI. El Señor Capmany no vió estos documentos, y así refiere estos tratos con alguna variedad, tomándolos de Cáfaro, Ann. genuen. ap. Muratori, tom. VI, pág. 319, ( Mem. de Barc. tom. 1, parte 2, cap. 1, pág. 25). Tom. V. N. 2.

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se de semejantes circunstancias, lográron con sus continuos ruegos y diligente solicitud renovar en Enero de 1176 otro tratado de paz y amistad con Don Alonso II, atendiendo á la utilidad que habia traido á las dos naciones la buena correspondencia que tuvié ron anteriormente. Convínose en que todos los habitantes desde Sálses hasta la extremidad de los estados de Aragon hácia España no serian inquietados por mar ni por tierra de los pisanos: que estos gozarian de la misma seguridad en el mar y en aquellos dominios que solo pagarian en ellos lo que habian acostumbrado á pagar sus antepasados; que recíprocamente se restituirian lo que procediese de naufragios: que si se suscitase alguna queja se hiciese justicia dentro de 40 dias; y que si esta paz se alterase no se pudiesen hostilizar hasta despues de un año de su quebrantamiento (1).

66. Los genoveses entretanto procuráron componer sus diferencias con el rey de Aragon, y en Octubre de 1186 ajustáron nuevo convenio, por el que se restablecia la paz y amistad entre ámbas partes, condonándose mutuamente los daños é injurias recibidas. Prometiéron ademas sus agentes Guillermo Cáfaro y Arnaldo de Burdin comportarse en adelante como buenos vasallos de aquel monarca: hacer que los cónsules y el comun de Génova aprobasen este contrato, y que en caso de no conseguirlo volverian á someterse al rey, el qual por su parte les ofrecia restituir una galera con toda su xarcia y darles quanto pudiesen necesitar para su apresto y habilitacion (2).

67. Por estos tiempos habia prometido tambien el mismo prínpe á los genoveses, que si los pisanos ó qualquiera otra persona, excepto el emperador de romanos y su hijo, les hostilizasen por haber ellos ofrecido ayudar á la reyna de Arborea para recobrar su reyno y juzgado, no admitiria á los pisanos en sus puertos, ántes bien dispondria contra ellos un armamento para hacerles la guerra (3). Tal vez fué consecuencia de esta promesa lo que consta de una escritura de 4 de Junio de 1204, en que se

(1) Véase el apéndice número VIII.
(2) Véase el apéndice número IX.
(3) Véase el apéndice número VII.

expone que habiendo los pisanos dado caza y perseguido á una embarcacion genovesa en las aguas de Barcelona, los prohombres de esta ciudad le diéron auxîlio y lográron salvarla en el puerto, donde entró despues la nave pisana pidiendo le vendiesen víveres; mas no quisiéron los barceloneses condescender á esta demanda sino con la condicion de que jurasen ántes que no causarian daño alguno á los vasallos del rey de Aragon, ni á los genoveses en toda la ribera de Barcelona: prueba evidente de que esta ciudad tenia ya en tiempo de Don Pedro II fuerzas marítimas suficientes para hacer respetar la neutralidad de sus costas (1).

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68. Como son tan desconocidos estos documentos del siglo XII, que se ocultáron aún á la diligencia de nuestro académico el Señor Capmany, y prestan tan copiosa luz para ilustrar nuestra historia marítima y mercantil de aquella edad mos detenido en dar alguna noticia de los sucesos que contienen , con tanta mayor razon quanto comprueban hasta la evidencia quál debió ser entonces el poderío marítimo de los condes de Barcelona y de los reyes de Aragon, quando dos repúblicas de las mas respetables por su marina y la extension de su comercio se disputaban con tanto afan como emulacion la preferencia de merecer su amistad y alianza, sujetándose tal vez á ser sus feudatarias á cambio de conseguirlo. Las fuerzas navales con que el conde Don Raymundo Berenguer III se unió á la armada de los pisanos y otros cruzados para la conquista de Mallorca en 1114, y el alto concepto que tenian de su poder y autoridad para conferirle por aclamacion universal el mando supremo de la expedicion : la magnificencia del armamento con que el mismo conde pasó á Italia en 1118 para negociar con el papa una segunda cruzada contra los moros de España, y ajustar un tratado de alianza con las repúblicas de Génova y de Pisa para que le auxîliasen en tan gloriosa empresa (2), y otros hechos semejantes que constan de varias memorias de aquel tiempo ; todo prueba que aún ántes que las repúblicas de Italia freqüenta

(1) Véase el apéndice número X,

(2) Vita Sancti Ollegarii, número 5, en la Esp. Sagr. tom, 29, apéndice XXI, pág. 472.

sen las costas de España, ya se habian hecho temer y respetar por su poder y fuerzas marítimas los condes de Barcelona.

69. Es notable sin embargo que su contratacion con los puertos de levante no fuese entonces tan freqüentada como lo fué despues de sus baxeles. Tal vez las piraterías de los moros de las Baleares y de las costas de España dexáron limitado su tráfico á las de sus propios dominios, hasta que conquistadas aquellas islas y las plazas de Almería y Tortosa, ya porque quedase mas franca y segura la navegacion, ó porque el exemplo de los genoveses y pisanos excitase su industria y su codicia, comenzáron los catalanes no solo á ser partícipes de las ventajas y utilidades de su comercio, sino á disputarlas en todos los puertos y escalas de levante, logrando en ellos y en los de Berbería, Sicilia, Sevilla, y otras partes privilegios y gracias iguales ó semejantes á las que habian obtenido aquellas célebres marinas (1).

70. Los progresos de esta contratacion, y el ser ya Barcelona desde principios del siglo XII un puerto abierto á todas las naciones entonces conocidas, la eleváron á tal grado de opulencia y prosperidad que el judío Benjamin de Tudela, que la visitó el año de 1150 quando pasaba á Jerusalen desde Toledo, la representa como una ciudad marítima aunque de corto recinto, elegante y hermosa y muy freqüentada de negociantes y mercaderes de todos los paises, como griegos, pisanos, genoveses, sicilianos, egipcios, sirios y otros asiáticos (2). Tan insigne concurrencia prueba á lo menos que la activa industria de los catalanes proporcionaba ya producciones o manufacturas propias, de suficiente aprecio para la exportacion ó para el cambio con las exquisitas mercaderías de la India, de las quales era Barcelona entónces el depósito ó emporio principal de occidente, desde donde se distribuian á las provincias interiores de España.

71. Acrecentose considerablemente este concurso en el siglo inmediato, á medida del mayor vuelo que fué tomando el comercio marítimo de Cataluña, segun la multitud de negocios que

(1) Capmany, Mem. de Barc. tom. I, parte 2, lib. I, pág. 19.

(2) Bergeron, Recueil des voyages, tom. II, Itinerarium Benjaminis de Tudela.

fixaban en su capital el domicilio de muchos mercaderes extrangeros, y por el establecimiento de las factorías que mantenian allí casi todas las naciones comerciantes, especialmente de Italia; con gran beneficio de la riqueza y de la poblacion, no solo de Barcelona, sino de toda la provincia (1).

72. Contribuyó á ello poderosamente como hemos insinuado la conquista de las Baleares, que produxo mayor libertad y seguridad al comercio en el Mediterráneo, la extension que fué adquiriendo el de la península, y los progresos que por consiguiente hizo el arte de navegar abriendo ó facilitando la comunicacion con las demas naciones. Porque si bien el conde Don Ramon Berenguer III habia tomado la capital y parte de la isla de Mallorca en el año de 1115 con auxilio de los pisanos, noticioso de las incursiones que hacian en sus estados los árabes de la península (2), hubo de acudir á su defensa, dexando entretanto encomendada la parte ya conquistada á los genoveses, quienes cometié

(1) Capmany, Mem. de Barc. tom. I, part. 2, capítulo I, pág. 29.

(2) Para comprobar la cronología de los sucesos que referimos de las Baleares é ilustrar con otros nuevos su historia, nos ha parecido conveniente publicar en este lugar los apuntamientos que nos ha franqueado nuestro académico y antiquario Don Josef Antonio Conde sacados de los historiadores árabes que ha reconocido y extractado para escribir la historia de España durante el largo tiempo que estuvo dominada de aquellas gentes.

El año 321 de la Hegira (932 de J. C.) salió con expedicion para Africa de órden del rey de Córdoba Abderraman III el gobernador de Mallorca Giafar ben Otman, y se apoderó de Fez echando de la ciudad al usurpador y rebelde Muza ben Alafía (Abdel Halim). Fue Giafar hijo de Otman Mustafa Abulcasem ben Casila, sevillano: tuvo mucho valimiento con Abderraman y se distinguió como excelente capitan y gobernador de las Baleares. Despues en tiempo de Alhakem hijo de aquel rey fué capitan de su guardia y su secretario, y en este empleo murió (Alabar valenciano).

El año 406 (1015 de J. C.) Mugehid ben Abdala Alamerí, conocido por Abul Geix Almufek, que era gobernador de Denia, viendo muy revueltas las cosas de España, dispuso una buena flota y con gentes que tomó á su sueldo pasó á las islas de Yebisat ó Mayoricas y se apoderó de ellas y las fortificó, y al año siguiente pasó á la isla grande de los cristianos llamada Sardenia, y por fuerza de armas se apoderó de sus fortalezas; pero obligado de las instancias de los suyos y por el mal clima la abandonó, y con muchas riquezas de ganados y cautivos se embarcó y en una fuerte tempestad las, perdió, y con las reliquias de su flota tornó á Mallorca y fue señor de ella y de Denia, le sucedió en el estado su hijo. Murió Mugehid en Denia el año 436, 1044 de J. C. (Alcodai valenciano).

y

Acabada la dinastía de los Umeyas de Córdoba, Abdelaziz Abul Hasan de los Alameríes, descendientes del célebre Almanzor, que tenia el gobierno de Valencia se apoderó de Denia y de las islas de Mallorca. ( Abulfeda, año 422 de la H, 1030 de J. C.) Los cristianos conquistáron la isla de Mallorca y matáron á su rey y cautiváron sus

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