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la, que fué la mayor, la cual casó en Valladolid, estando aquí sus padres con la corte, con el doctor Tomás de Tovar, á la sazon alcalde mayor del adelantamiento de Campos, y despues por dos quinquenios oidor de la audiencia de Galicia, en tiempo que estas plazas eran temporales, y no debian durar en ellas los empleados mas que por uno, á no ser que su buen porte los hiciese dignos de reeleccion, como sucedió á este; el cual pasando el año undécimo desacomodado en su casa de Valladolid, al duodécimo fué provisto de la fiscalía del Crímen de esta chancillería, que por entonces sirvió tres años, y despues de ella muchos la Civil, que proporcionó vacante la promocion del licenciado Alderete á plaza de oidor, no para mucho bien de algunas ilustres casas del reino, y de dos entre otras, las de Santillana y Viana, á quienes el nuestro fiscal civil sacó por pleito, á la primera como unos 8,000 vasallos en los valles y puertos de mar de la Montaña, su jurisdicion, señorío, vasallaje, ren-tas, pechos y derechos, y mas de 150,000 ducados percibidos desde la contestaciou de la demanda; y á la segunda, las alcabalas y rentas de su principal villa de Viana en Galicia, donde solo vino á dejar á aquellos marqueses la nuda jurisdicion, y como un nombre árido de señorío, con algunas regalías que nada producen sino pleitos, ruidos y encuentros, con que batiéndose señores y vasallos como mortales enemigos, vienen por fin á arruinar unos y otros sus casas con erradísima politica, pudiendo ser mas acertada á los señores la de ir abdicando de sí lo mas buenamente que pudiesen estas piedras de la ofension (que tales llamo yo á la jurisdicion y señorío, exaccion de tributos, nombramiento de justicias, y generalmente todas las regalías que arguyen

alguna superioridad sobre los pueblos, y ellos llevan tan á mal y con la repugnancia que vemos), y no es decible las ideas fogosas que enciende en sus corazones, considerándose desairados y vendidos comparativamente á los otros vasallos mas felices, que nunca lo han sido de corona, sin haber, dicen, mas motivo de distincion para unos que para otros.

Yo tiraria en sana salud, y ántes de verme acometido con algun litigio ruinoso, á salir de todas ellas, negociándolas ó vendiéndolas por lo que pudiese sacar buenamente á los mismos vasallos, pues tanto las codician; y lo que por este medio sacase (que con la perpe tua paz de mi casa seria una riqueza incomparable) lo emplearia en comprar hacienda raiz; y cuando por aquí tambien se recelase falta de aquella seguridad permanente, que retrae á no pocos de aventurar preciosos fomentos en el estado, le convertiria en otro ramo de negociacion menos expuesta, no faltando en el dia los de la promocion de la industria y artes, el de fábricas y comercio, y otros muchos que se estan ofreciendo á competencia; de paso que tambien por este medio la poblacion se adelantaba, se remediaba y daba ocupacion á muchas familias, se acrecentarian los tributos al Rey, dejarian las casas poderosas de ser suspectas al estado, se establecerian respecto á él en buen concepto, y por fin serian aceptas y útiles generalmente á la nacion ; y Rey, entiendo, que trocada de este modo la inversion de sus riquezas, estaria menos difícil á concederles las facultades necesarias para las expresadas enagenaciones, capituladas estas, ó bien á plazos, ó bien de otro modo, que los vasallos pudiesen sobrellevar, sin arruinarse con el total precio de una vez, y reglándose este con la

el

mayor equidad. Porque de otro modo ¿qué fructifican á los señores las tales odiosas y controvertidas regalías? ¿Que les viene á decir, por lo que es renta, el que se llamen señores de tantas leguas de jurisdicion, y el que la ejerzan? ¿Qué el que pongan ó confirmen justicias en este, aquel ó el otro lugar? Todo eso podrá decir algun poco de interés á los dependientes que libran los títulos, y á los muchos que traen empleados por el foro en deferdérselas. Pero luego en desquite de toda esta vanidad les viene un pleito furioso, que sobre no darles mas de lo que ya tenian, lo cual aun entónces les cuesta tanto como si le comprasen de nuevo; lo comun no es sino absorberles tambien las rentas que no entraron en la disputa, y quedar sin uno y otro, y además empeñados. La Corona tampaco ¿qué adelanta con acometer hoy á uno, mañana á otro, llevándolos por partes, y haciendo por este estilo tan duradero un negocio, que llamándolos á reglamento, se pudiera acabar de una vez, sin la menor fatiga de los vasallos, que ahora se desustancian malamente saliendo á la costa y al ausilio de las causas fiscales? Ciertamente, en un tiempo que se trata de introducir la economía general en el reino, no me pareciera extraño el que se empezara por este artículo, á mi entender, el mas sustancial de todos (1).

Con todo este lucimiento continuó el doctor Tovar en el desempeño de su fiscalía de lo Civil muchos años.

(4) Gregor. Lop. gloss. 2, leg. 6, tít. 25, Part. 4: Ego semper suaderem istis Dominis, quod in his servitiis quæ sunt à jure indebita, et in quibus nullum alium titulum habuerint, quam consuetudinem, licet immemorialem, non curarent de tali consuetudine; cum hæc pars sit securior conscientiæ et indubio tenere debemur quod certius est, sine periculo animæ.

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De una operacion suya en el de 1559 tenemos testimonio permanente en las Ordenanzas impresas de la misma chancillería lib. 5.°, tít. 7.°, donde se dice que á su solicitud y con provision de ella se restableció y sacó del Real archivo de Simancas en este año aquella tan excelente pragmática del Rey D. Enrique III del de 1396, sobre las extranjerías, la que sin embargo de que se estampó allí, se les pasó despues por alto á los compiladores de la Recopilacion; motivo porque dice el Burgos de Paz (á las LL. de Toro, Part. 1.a, ley. 3, n. 374) Ilovian disputas y aun determinaciones encontradas sobre su inteligencia, queriendo algunos que por lo mismo que no resultaba inserta en el cuerpo del derecho, no obligaba su observancia, ni se debia contar con ella. Véase tambien al Sr. Gregorio Lopez ad. leg. 2, tít. 24, Part. 4, donde la habia mencionado con mucha anterioridad, y dado tal vez las primeras luces de ella al doctor Tovar, su yerno. Este hallándose ya fatigado con la mucha carga de negocios de la fiscalía civil, desistió de ella, y voluntariamente quiso mas reponerse á la del Crímen, donde un hombre que ya nada apetecia sino el descanso y mantenerse en su casa á la vista de su hacienda, y darse buen trato en los restantes dias de su vida, sin pensamiento de otro ascenso, decia que aun cumpliendo bien con su obligacion le quedaba tiempo para irse á holgar á una ribera propia, en que tenia puestos los ojos, que era saliendo por el camino de Cabezon, á media legua corta de la ciudad, á la izquierda del mismo camino, y casi á la orilla de él y del rio Pisuerga, ántes de entrar en la quebrada que llaman de Santovenia; la que en ese tiempo por el cuidado de su dueño estaba llena de frondosidad y frutales, cercada de tapia y

con su casa y oratorio, camas, utensilios y todos los menajes necesarios para pasarlo alli con mucho recreo y comodidad. De la casa alcancé yo por los años 1760, al márgen casi del expresado camino Real, una porcion de las paredes de tapia, dadas de blanco, las que ya en el dia del todo se han borrado, sin dejar vestigio. De donde era el llamarse comunmente la Casa blanca, nombre con que aun llaman al sitio. No hago esta digresion viciosamente y sin misterio, como luego sc verá.

Despues en el año 1580, aun de la fiscalía del Crímen se eximió, logrando por sus servicios que el Rey le jubilase con el sueldo y honores por entero, y que la fiscalía la diese á su hijo el licenciado D. Gregorio de Tovar sin diminucion. Con este género de vida logró dilatar la suya el doctor Tomás de Tovar, hasta el día 45 de julio de 4587, en que murió en edad tan adulta como la de 80 años, menos lo que va hasta el 20 de diciembre en que nació, en el de 1507. Merece añadirse que fué hijo del doctor Diego de Palacios, oidor de esta misma chancillería por unos 29 años, desde el de 1492, en que fué uno de los nombrados por los Reyes Católi cos cuando depusieron generalmente de sus plazas al presidente y todos los oidores por la apelacion que admitieron para Roma en negocio pendiente ante ellos contra la antiquísima regalía de esta Corona, que pudieran muy bien haber estudiado en sus crónicas (1), ya que

(1) A mas digo que pudieron saber por las leyes patrias y fundamentales de esta monarquía, como reglándose en ellas todos los recursos que debe haber en los pleitos, ninguno se daba al Papa. Debieran tambien haber visto por las crónicas del reino las resultas que tuvieron las pocas apelaciones despachadas de este gé

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