Imágenes de página
PDF
ePub

corresponderia á la coleccion de leyes titulada Ordenanzas Reales de Castilla, que recopiló el Sr. Montalvo con vista de las Córtes y ordenamientos desde el principio del gobierno de D. Alonso XI, la que sacó á luz en el mismo reinado de los Reyes Católicos, año 1484 (1), porque aunque algunos nimiamente supercríticos hayan querido negar tuviese desde el principio autoridad legítima de estos soberanos para hacerla, á mí (por ejemplo) que por verdaderos documentos me consta, que si no se le dieron al principio, la adoptaron y mandaron guardar despues de hecha (que vale lo mismo) y que es cosa muy diferente el que la obra, sin embargo, no hubiese salido con

(1) Hemos visto un ejemplar de la primera edicion de este tiempo en la librería del Real monasterio de San Benito de esta ciudad de Valladolid, de letra menuda y papel muy blanco, terso y fino, sin rúbricas ó epígrafes sobre las leyes, titulos y libros, numeracion de hojas, ni al principio sobre el ingreso del libro 4.o la nota, que despues nos han dado alli los impresores, diciendo que el Dr. Montalvo compuso esta obra por mandado de los Reyes Católicos; pero la tiene impresa al fin y dice algo mas muy sustancial, que aquellos suprimieron para confundirlo todo, y es como se sigue: "For mandado de los muy altos é muy católicos Serení«<simos Príncipes Rey D. Fernando é Reina Doña Isabel, nuestros <«< señores, compuso este libro el Dr. Alfonso Diaz de Montalbo, Oi<«< dor de su Abdiencia, é su Refrendario, é de su Consejo; é aca« bóse de escrevir en la cibdad de Huepte á once dias del mes de << noviembre, dia de Sant Martin, año del nacimiento de nuestro << Salvador Yesuchristo de mil é cuatrocientos é ochenta y cuatro « años-Castro." Este Castro debió ser el copista del ejemplar que fué à la imprenta, donde imprimieron con lo demás esta su nota que habia puesto por curiosidad. Y el señor Montalvo debia hallarse á la sazon en la ciudad de Huete, ó bien corregidor por los Reyes Católicos, ó con otra comision de SS. AA., lo que parece indica él mismo por la noticia que da de las costumbres de aquella provincia en su gloss. á la l. 15, tit. 14, Partida 3.a

toda la exactitud apetecida (1), no deberá encogerme ese reparo para no acudir á ella en llegándola su vez; bien que procuraria evitar los errores de hecho, porque esos nunca se entienden aprobados, y certificarme del texto por las fuentes en caso de serme estas accesibles.

Y si ese código tampoco disolviese mi cuestion, por el mismo órden retrocederia al que se dice mandó hacer D. Enrique IV, su antecesor, en las Córtes de Madrid de 1458, si es que se verificó y le pudiese haber á las manos. Y cuando no, me conduciria al de su padre Don Juan II, citado por él en la pragmática de 8 de febrero de 1427 en Toro, y esta con esa noticia por los AA. de

ella

༡༩

(1) Estos críticos que niegan á la obra del señor Montalvo la autoridad pública y legislativa por falta de órden soberana para en sus principios, han sido (que siento decirlo, de un talento de tantos quilates para este género de reduccion, en que se mostró superior á los mismos profesores, despertándoles un gusto que estaba entre ellos como dormido) el P. Burriel, así en el libro de Pes. medid. de Toledo, pág. 17, 2.a edic., como en el no menos fino y exquisito de la Paleografía española, que publicó suelto su amigo el P. Terreros en Madrid año 1758, pág. 63, y los AA. de las Instituciones y editores del Ordenamiento de Alcalá (que siempre hicieron profesion de seguirle, aunque las mas veces callando su nombre) en la introduc. á una y otra obra, pág. 67 y 92 de aquella, y 14, 15 y 16 de esta, donde parece tomaron por su cuenta el deprimir un hombre tan virtuoso y grande en su tiempo como el Decano del Consejo de unos Reyes como los Católicos, y con él á otros muchos de sus dias y de no menos mérito que tambien tuvieron ojos; bien que hayan llevado por garante de su contradiccion al Búrgos de Paz en el Comentario á la 1. 4. de Toro, núm. 263 y sig., que aunque muy gran varon en la jurisprudencia al descubrimiento de la verdad, que aquí convenceré, habria rendido sus congeturas, como prudente y muy amante de ella. Digo, pues, en contra, que semejante cuestion no puede emprenderse sin entrar desmintiendo ante todas cosas el prólogo del señor Montalvo á las mismas Ordenanzas y la nota del año 1484.

[blocks in formation]

las Instituciones, Introd. pág. 82 y 83; y primero al que nuevamente mandó se hiciese de nuevo así por aquella pragmática (segun veo la citan otros) como por la petic. 36 de las Córtes de Madrid de 1433, y el Ordenamiento de Medina del mismo año. Véanse el Dr. Bonifacio en su glos. á la Peregrina, verb. Leges, tomo 1.o, fol. 285, col. 2., y el señor Montalvo en ambos prólogos al Repertorio latino y á las Ordenanzas Reales, en el que añade, que ni este código últimamente mandado por D. Juan II, ni el que encargó despues su hijo D. Enrique IV en las Córtes de Madrid de 1458 tuvieron efecto por las conmociones y alborotos que sucedieron en el reino. Pero aun cuando estos tres códigos saliesen inciertos, no parece lo es el de Juan I en Briviesca año 1387, de que hemos hablado; y entónces á él seria mi tránsito inmediatamente desde las Ordenanzas Reales: luego, al de Alcalá de 1348 y tras este á las Partidas, pues el Fuero Real intermedio, no veo tenga hasta ahora autoridad de legislacion general, sino solo en aquellas leyes de él, que esten recibidas en la Recopilacion ú otros cuerpos auténticos, y para donde se halle en carácter de municipal (que ya en el dia en ninguna parte me parece sucede) debe entenderse que queda comprendido entre los fueros municipales y privilegios particulares de primer ingreso y órden.

Tal era la confusion de legislaciones en que se vivia en Castilla el año 1504, cuando la Reina Católica otorgó su codicilo y explicó en él el deseo de verlas correctas y arregladas, que habia insinuado dos años ántes cuando en Toledo se hicieron las célebres leyes llamadas despues de Toro, por el único accidente de haber venido á reverse y publicarse en la ciudad de este nombre y del reino

de Leon; lo que no fué (para que quede aquí esta noticia) estando el Rey, el Consejo y Córtes congregados en la casa de D. Francisco de Ulloa, marqués de Santa Cruz de Aguirre, en una sala alta que llaman de las leyes donde lo tienen así puesto por rótulo en tabla, de estilo, letra y tiempo mas moderno, sino como el mayor de nuestros indagadores de las curiosidades pasadas, Gerónimo Zurita, escribe en la Historia del Rey Católico, lib. 6, cap. 3, tomo 6.o en las casas que eran á la sazon de D. Alonso de Fonseca, y hoy desmanteladas y con solas las paredes, pero magníficas y al mejor gusto de entónces, del mayorazgo ilustre de Coca y Alaejos de este apellido, en una sala de las cuales el Rey se hallaba alojado como en la mejor, mas sobresaliente y alegre habitacion de la ciudad.

[ocr errors]

Era, pues, necesario un Edipo, que soltase el nudo desatase la cuestion de tantos códigos dispersos y entre sí pugnantes; y ese ingenio y todas las otras proporciones, si se habia de hacer justicia, en ningun otro de los actuales consejeros parece se hallaban con mayor brillantez que en nuestro Dr. D. Lorenzo Galindez Carvajal, en el cual la anticipada madurez del juicio suplia la falta de años, habiendo él logrado adelantarse con la aplicacion y la sustancia de sus estudios, y los auxilios de su talento propio, naturalmente vivaz, comprensivo y pronto á las tareas; además que el hallarse en edad fuerte y capaz á trabajos de este género, debia llamar sobre él la atencion. Estaba, pues, por todas estas circunstancias en no poco peligro de que se ladease una acertada eleccion hácia él. Y en efecto, por las resultas vemos que no recayó sobre otro.

Es verdad, no consta hoy de esta; pero aquellas nos

persuaden que no fué la comision solo para recoger por método y órden analítico los ordenamientos y actas de Córtes capaces de concordarse, desde los mas sustanciales del Rey D. Alonso el Sabio, que se hubiesen conservado y se pudiesen á la sazon descubrir, sin embarazarse en las sucesivas colecciones defectuosas y mal ordenadas, por ejemplo: Ordenamiento de Alcalá, Fuero Real, el de Nobles, la de D. Juan I de Briviesca y la misma de Montalvo y Pragmáticas, hallásense ó no autorizadas y graduadas; sino tambien para rever, confrontar y restituir el texto de las Partidas depravadísimo ya en tantas copias y ediciones descuidadas, consultando los mas antiguos, mas correctos y sanos códices, que pudiese haber á las manos.

Así digo, es menester inferirlo, y que el Dr. Galindez en todo eso trabajó, pues nos quedan de ello residuos: trabajo ímprobo y hercúleo, él solo capaz de aterrar las fuerzas mas gigantescas, si no hubiese caido sobre el espíritu inacobardable, desembarazado, suelto y expédito de este jóven senador, que aun no excedia de 33 años. Y es de notar, que no por eso se le dispensaban, ni, á mi ver, quiso él excusarse á las gravísimas funciones de su ministerio, que en un reinado tan vigilante y nimio como aquel, seguramente bastaban para ocupar al hombre mas laborioso. ¿Qué sociedad tan numerosa, llamada de sabios, no se juntaria hoy en cualquier reino de Europa, donde se ofreciese una obra del género de la del señor Galindez, y tan vasta y delicada? Clamorearian los clarines de las gacetas y diarios nuevos una heroicidad, así hácia todos los cuatro ángulos de la tierra, hasta habernos llenado de fastidio los oidos. Pues entónces en España todo eso se hacia por un

« AnteriorContinuar »