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3.o Don Antonio Galindez de Carvajal, comendador de la Magdalena en la órden de Alcántara, y veedor general del ejército, que el año 1567 llevó á Flándes el valeroso duque de Alba, D. Fernando Alvarez de Toledo, de órden de D. Felipe II.

4. Doña Isabel Carvajal y Dávila, casada con Don Francisco Fernandez de Córdoba, 7.o señor de Guadalcazar, y con ella ascendiente de los marqueses de allí y de los de Baides y otros, como todo se podrá ver por menor en la ya citada tabla de D. Luis de Salazar.

Sus estudios los hizo el señor Carvajal en la universidad de Salamanca en un tiempo en que se contaron en ella siete mil estudiantes concurrentes (1), y en que verdaderamente era el estudio salamantino el emporio de las ciencias, no con respecto á sola la España, sino á todo el orbe, de donde como de un caballo troyano se vieron salir enjambres de hombres doctísimos Ꭹ de provecho, que derramados por diversas partes y destinos, ilustraron al mundo y le hicieron honor con sus letras y puestos, de que ahora tenemos harta envidia y no menor admiracion, no pudiendo entender, por mas que nos lo inculcan, como pudo ser aquello, los que solo logramos ver (¡oh dolor!) el escuálido estado presente, donde solitarias (en comparacion) las paredes de las au

(1) Noticia de Lucio Marineo Siculo en su Histor. de reb. Hisp. edit. Complut. ann., 1530, lib. 2.o, fol. 8: Ad hoc praeterea literarum gymnasium et omnium virtutem emportum quamplurimi non Hispani solum, sed aliarum quoque nationum literis operam daturi convcniunt; qui civitatem per se nobilem atque divitem, multo dariorem et opulentiorem faciunt: in qua quidem nostris temporibus, corum qui literis operam dabant, millia septem recensita fuere-Vide lib. 24, fol. 162 vto. in Elogio Jacobi Villa scusani.

las salmantinas, si algun murmullo se siente; la consideracion de eso solo es causa de mayor tristura y desconsuelo al que se acerca confiado en estas especiosas noticias antiguas. ¡Oh! haga Dios una conversion de tiempos cuales los habemos menester, la que solo se logrará (temo yo) haciéndola nosotros de nuestro ruin método é infeliz aplicacion.

El principal estudio, á que el señor Galindez se aplicó, fué el de la jurisprudencia, en que muy en breve hizo los progresos, que yo admiro y Garibay celebra cuando escribe: "Estudió los Derechos en Salamanca <«< con tanta erudicion y opinion que fué catedrático de prima de leyes en la misma universidad en los tiem«pos del dicho Rey D. Fernando (1). Graduóse allí de licenciado en esta facultad, reservando el título de doctor para mas adelante. Y cuando ya estaba en sazon, los Reyes Católicos, que no solian dar los empleos de letras, especialmente para judicaturas, sino con mucha detencion y miramiento (2), le exaltaron á plaza

(1) Garibay en el citado ms. Marineo en el elogio que le hace y copiarémos despues.

(2) ¿Con qué escrupulosidad no miraria la delicada conciencia de estos Reyes la provision de las altas dignidades y de los empleos de justicia, cuando aun en la de los viles é infames ponian el mayor cuidado para que recayesen en sugetos á propósito? "Y de la Reina Católica Doña Isabel se dice (escribe el docto y pio descalzo Fr. Juan de Santa María en aquel su precioso libro que debiera estar con letras de oro, titulado República y policía cristiana impreso en Madrid año 1615, cap. 36, pág. 539) que cuando gobernaba con el Rey D. Fernando su marido se le cayó acaso un papel de la manga, en que tenia escrito de su propia mano: LA PREGONERÍA DE TAL CIUDAD SE HA DE DAR Á FULANO, PORQUE TIENE MAYOR VOZ." Véase la reflexion con que prosigue el elegante franciscano: "Y si en oficio tan vil (dice) tenian aquellos tan católicos У

de oidor en la chancillería de Valladolid, donde lo era ya en ejercicio el año 1499 á los 27 de su edad, como se ve por Real cédula de 18 de noviembre de aquel año, dirigida á la misma chancillería, en la que entre los actuales oidores de ella se cuenta el licenciado Carvajal (1).

Tan buena cuenta debió dar de su persona en aquel empleo delicadísimo, y tales muestras de ciencia, conciencia, prudencia y talento, aun para cosas mayores, que los Reyes Católicos con aquel tino maravilloso que Dios les dió para la acertada eleccion de sugetos, pronosticándose de él esperanzas que no les salieron inciertas, le quisieron tener mas á la mano, y sacándole pronto de allí, le realzaron á su Consejo. Todo esto consistia en que por aquel tiempo estos dichosos Reyes hacian visitar á menudo y con rigor, por personas de toda entereza, las chancillerías, audiencias y empleos de judicatura y gobierno, teniendo además hombres reservados dispersos por el reino, que les avisaban con justificacion de cuanto pasaba, y les daban cuenta, así como de los díscolos y revoltosos que no convenia tolerar en los pueblos, tambien de los sugetos de mérito, tal vez arrinconados; con lo cual y un apuntamiento que llevaban de todo para su gobierno en el libro reservado, que llamaban verde, nada se les ocultaba, y cuando llegaba el caso, procedian con tanta inteli

prudentes Reyes tanto cuidado con las calidades, ¿que se debe hacer con los de justicia y gobierno?"

(1) Impresa en las Ordenanzas de la Canciller. de Vallad., libro 1.o, tit. 3, núm. 81, fol. 41. Y adelante en la nota 34 se produce otro documento, que acredita se hallaba ya oidor con anterioridad en 26 de junio del mismo año 99.

gencia como si á todo hubiesen estado presentes: fenómeno que causaba á los ignorantes del misterio grande espanto y turbacion. Y al modo que no perdonaban á los que mal hacian, aunque fuesen oidores, presidentes ó de la mas alta esfera, como se vió en el caso de la privacion general de sus plazas á los de Valladolid en el año 1492 (1), para que la maldad fuese castigada y el falso mérito no se ingeriese solapadamente á ocupar el lugar de la virtud; así tambien de la noche á la mañana, con admiracion universal, solian sacar de entre cuatro paredes para altos y grandes destinos á personas meritísimas, pero humildes, de quienes pocos hacian mencion. Así á los humildes alentaban y á los soberbios deprimian como era justo (2).

Por este estilo nada es extraño ver ya ocupando plaza en el Consejo de unos Reyes tan escrupulosos en materia de eleccion de jueces al licenciado Carvajal á los 30 años

(1) Véase al Sr. Galindez en los Anales sobre aquel año, de donde tomaron la noticia los que despues la escribieron, Garibay, Pedraza, Otero, Salazar de Castro, etc.

(2) Estos rasgos preciosos de política de los Reyes Católicos están escritos en muchas partes, pero en ninguna mejor que en el breve y elegante papel que nuestro Galindez con su buen juicio, discrecion y celo dirigió como buen consejero al Emperador Cárlos V luego que sucedió en estos reinos, procurando inclinarle á que adoptase en ellos aquella misma forma de gobierno de sus abuelos los Reyes Católicos. El cual papel, como de un consejo de estos Reyes, sin decir, y acaso ni saber, cual hubiese sido, imprimió Julian del Castillo el año 1624 en Madrid en su Historia de los Reyes Godos, lib. 4.o, dis. 9, pág. 312. Pero nosotros habiendo hallado al márgen de un ejemplar de esta historia una nota ms poco posterior, de que ese consejero fué el doctor de Carvajal, se le restituimos gustosos y le reproducimos entre sus obras, siendo digno de que se conserve, y acaso el mejor elogio que ha podido hacerse de aquellos inclitos y memorables Principes.

de su edad, tiempo en que pareceria no hallarse suficientemente maduro el juicio para las grandes funciones de prudencia, que en los empleos del supremo juzgado y gobierno de una nacion tan vasta y de tantas relaciones como la española, es preciso se ofreciesen. Pero ello es así que en 26 de octubre de 1502 se hallaba ya promovido al Consejo y firmó con los demás consejeros y en el último lugar, en prueba de ser el mas moderno, la pragmática sobre carta dada en Madrid con esa fecha (inserta otra de 26 de julio del mismo año en Toledo en que no está su firma) que contiene varias ordenanzas para la chancillería de Valladolid (1).

Y lo mismo se lée en otra pragmática de 17 de enero del año siguiente 1503, expedida por SS. AA. en Alcalá, prescribiendo á los tribunales las ordenanzas para el órden judicial. Y para que con uno ó dos solos testimonios no se entienda que podria haber error en las fechas, hay tambien iguales pragmáticas de 3, 19 y 20 de marzo, 10 de abril, 13 de mayo y 7 de junio del propio año de 1503, firmadas por el Sr. Carvajal del mismo año como uno de los consejeros, con cuya consulta se acordaron; bien que, desde la de 20 de marzo ya firma despues de él el licenciado Santiago, que debió entrar posteriormente (2).

(1) Impresa en las Ordenanzas de la misma Chanciller. con el titulo de Pragmátima Sancion, fol. 198 hasta 201, nuev. edic. de 1765 allí en cas. de Santander.

(2) Estas pragmáticas son la 135, 201, 202, 203, 205 y 206, de aquel raro y poco conocido (segun el corto uso que veo hacer de él en estos tiempos) libro que contiene la coleccion de pragmáticas de este reinado, algunas pocas de los anteriores y unas cinco ó seis bulas pontificias, que todas, si bien se hubiesen contado, excederian de las 207 que allí van numeradas, las cuales hallándose

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