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<< tias, ó á este fin alquiladas, ó buscadas en toda la ciu« dad, ó en todo nuestro reino, y que sus frutos, réditos «y víveres no los detenga ni deposite persona alguna «< por ningun pretexto, ni de ellos se cobre carga ni imposicion alguna. Y que tambien tengan el diezmo y pri<< micia en su villa y condado de Villa-Froila y de todo <<< su honor abacial, como desde el principio por entero << y sin diminucion, ni exaccion, ni decimelio, ni otra <«< carga, de todos los frutos, semillas, industrias, gana<«< dos, aves, plantíos, huertas, prados, queso, miel, « cera, lana, como ántes, sin exencion, ni excusacion, « ni novedad, ni estilo opuesto, sino en los decimatorios por entero. Y ninguno pueda quebrantar, ni innovar, <<< ni reclamar contra esta nuestra disposicion y madura « deliberacion, ni ahora ni en tiempo alguno, porque así << somos de sentir conviene, y cerramos la puerta á lo contrario. No obstante se prosiga en la pesquisa de los delincuentes por el mayor de la ciudad puesto por el <<< obispo con aquel su jurado, los cuales guarden en pri«<sion á los reos alborotadores y á los cómplices; y se<< cuestren sus bienes, no obstando de cualesquiera exen<«< ciones y franquezas, y les impongan penas con la apli«<cacion de los bienes á nuestro fisco y cámara por la « mitad, y para la extension de los muros nuevos en el pueblo Cidiz, sacados los daños, sobre lo cual nos den « parte de cuando en cuando y á los hombres de nuestro Consejo. El Abad y el Cabildo del colegio de Santa << María de Valladolid hagan lo mismo en disponer las <«< aulas y en su forma. Hecho el instrumento en el dia «< señalado 24 de julio de la era del César 1275, y « de la de Cristo 1237 de nuestro reinado en Castilla

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el 21 (1) y el siete cumplido en todo el de Leon y Gali«< cia ya unidos, y en el mismo año en que con el favor de << Dios y patrocinio de la bellíssima é inmaculada Vírgen « María Nuestra Señora, y con el amparo de Santiago Boa«nerges, Apóstol de España y su patron, y con la con<< currencia de San Pedro y San Pablo, con sus discípulos «< y compañeros, que ilustraron la España, fué cogida, << en todo sujeta y poseida la ciudad de Córdoba, asilo <<< de los moros. Y yo el mencionado Rey D. Fernando, <<< reinante en la misma ciudad de Córdoba, afianzo y con<< firmo este instrumento ó carta de testamento de mi privilegio y mandato-D. Rodrigo, arzobispo de la silla de << Toledo, primada de las Españas, confirmo-Alfonso, << hermano del Serenísimo Señor Rey, Infante, confirmo« D. Bernardo, arzobispo de la silla de Compostela (2)<«< Aldefonso, hijo del Rey-Frederico, asimismo hijo del « Rey-Fredilando, asimismo hijo del Rey-D. Tello, obispo de Palencia-Martin, obispo de Búrgos (3) D. Juan, obispo de Osma-Bernardo, obispo de Sego

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(1) Ya que ignoremos si era el 20 ó 21 del reinado en Castilla por no saberse el dia fijo en que subió á este trono el Santo Rey, pero por lo tocante á Leon es constante que habiendo muerto su padre à 24 de setiembre de 1230, en 24 de julio de 1237 no tenia el séptimo cumplido sino incompleto con dos meses menos.

(2) Don Bernardo que firmaba todavía arzobispo de Santiago en 9 de enero de este año 1237, como se ve en Garibay, lib. XIII, cap. 1, y en Yepes, tom. 1, apéndic. 27, fol. 36, no lo era ya en el 23 de marzo siguiente, en cuyo dia vacaba aquella silla. Privilegios de esa fecha en Garibay allí. Su sucesor se llamó D. Juan Arias.

(3) No era por ahora Martin, obispo de Búrgos, sino Mauricio.

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« via—D. Lugo, obispo de Sigüenza (1)—Domingo, obis<< po de Avila-D. Adam, obispo de Plasencia-D. Juan, obispo de Oviedo-D. Nuño, obispo de Astorga-Mar« tin, obispo de Salamanca-Miguel, obispo de Lugo« D. Lorenzo, obispo de Orense-Esteban, obispo de Tuy <«<-D. Sancho, obispo de Coria-Domingo, obispo de << Badajoz-Alvaro Perez, alferez de Castilla (2)-RodriGonzalez-Pedro Ponce-Sancho Pelaez, mayor en «Leon-Homobono, mayor en Galicia-Alfonso Perez <«< Sansamon, mayor del obispo en toda Palencia. Rex. « ex ps."

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NOTICIA DE OTRO DOCUMENTO TAMBIEN APÓCRIFO.

Nuevamente ha llegado á mis manos por las de Don Francisco Berzosa Cabezudo, agente de esta chancillería, natural de la villa de Esguevillas, en el obispado de Palencia, la copia simple de un testamento que se dice otorgado en aquella ciudad pridie idus februarii, de la era de 1259, y año de Christo 1221, en testimonio de Pedro Fernandez de Santa Ofemia, notario público, por "An<<< tonio de Serrs de Narbona Galia, presbítero confesor

(1) En el Lugo, obispo de Sigüenza, queria decir Lupo. Omitimos otros reparos en lo demás.

(2) Ni el Alvaro Perez era á la sazon alferez de Castilla, sino D. Diego Lopez de Haro; ni Sancho Pelaez, merino en Leon, sino García Rodriguez; ni Homobono en Galicia, sino el citado Sancho Pelaez, como podrá verse á mas de la escritura de Yepes en las que pruduce el P. Sota, pág. 606, 684 y 685. Tanta habilidad necesita un impostor para no ser cogido. El, sí, yo no negaré hubiese tenido por delante alguna otra escritura por modelo; pero al tiem

po

de imitarla se le fué la exactitud y todo lo trocó.

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segundo de los que ha el gremio de mercaderes de Ca<< turce é demás genebreses é extranjeros en esta ciudad « de Palencia con los bancos en las Casas de Cámara, << que han la águila, é son cabe la claustra é capiella é << refitorio viejo á la rua é calle grande del Aguila con «< corrales é pajares de la plaza de canóniga, é han, á << parte sus tiendas, á San Miguel, estando en mi buen << sesso, é tan solo acosado de los muchos dias mios, que <<< son de setenta é seis años de mio baptismo, fago é or« deno (dice) este mio testamento etc."

Estas son las señas individuales que el testador da de sí por si acaso alguno se le ofreciese buscarle para administrar los sacramentos á algun caturcense que se viese en peligro de la vida. Por lo demás él á pretexto de mandas aquí, mandas allá, legados á esta iglesia, legados á la otra, pone en claro todo lo que ha dicho el privilegio y otras muchas cosas. De modo que se conoce bien haberse compuesto para confirmacion de él, y por una misma vena sin diferencia. Entre tanto cuál es la insulsez que no juega en estas ridículas ficciones? Es de necesidad que hubiese tenido muy desbaratada la cabeza el fraguador de unas patrañas tan pueriles. La Santa Iglesia de Palencia haria bien en juntar todos estos residuos de la antigua necedad, y encender con ellos una hoguera, porque ellos á algun fin se dirigen. Hay mucho vulgo, y no sabemos los tiempos que nos esperan. Ficciones no menos desesperadas, vemos el séquito que tuvieron en los dos siglos próximos, y quiera Dios que aun en nuestros dias se hayan extirpado del todo.

La dicha copia se dice sacada del testamento original, que se halla en el archivo de la catedral de Palen–

cia, por Agustin Fernandez de Tejada, natural de la misma ciudad año 1788, y ser hoy perteneciente á Don Manuel Ordas Padilla, beneficiado de Esguevillas. Prueba de lo que circulan estas simulaciones y que no las faltan crédulos. Vergüenza me daria á la presencia de tanto hombre serio, acotar por muestra con el resultado de algunas cláusulas. Mejor es doblar la hoja, y doblarla para siempre, porque para prevencion basta lo dicho. Verbum non addam amplius.

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