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Enrique III, su padre, la exencion de moneda forera por su Real cédula en Segovia á 6 de junio de 1406.

DUODECIMA MEMORIA.

En este estado se ofrece el concilio general de Constancia celebrado en el año 1417, á que fueron enviados de órden del jóven Rey D. Juan II y de su madre tutora y regente la Reina Doña Catalina de Alencastre (que vivió de continuo en esta ciudad y en ella murió (1) en el año siguiente) entre los demás embajadores, prelados y grandes, dos insignes letrados de nuestra universidad, que fueron el P. Fr. Luis de Valladolid, hijo de esta ciudad y del convento de San Pablo, maestro en sagrada teología por París, y el canonista Juan Fernandez de Peñaflor, doctor en decretos, natural de la villa de Peñaflor cerca de Valladolid; los que tienen el honor de verse inmortalizados en las actas de este gran concilio, y especialmente en la ses. XXXV del dia viérnes diez de junio de dicho año 1417, en estos términos: Frater Ludovicus de Valleoleti Ordinis Prædicatorum in Theologia Magister Parisiensis, et Joannes Ferdinandi de Rupeflore Decretorum Doctor, Oratores et Procuratores Serenisimi Do

(1) A dos de junio de 1418, como consta de la inscripcion de su sepulcro en Toledo, que pone Florez en sus Reinas Católicas, tom. 2, pág. 726, y de la Crónica del hijo sobre este año, cap. 264, como así bien del anónimo árabe que alega el señor Casiri en la Biblioteca arábica escurialensis, pág. 248, colec. 2, tom. 1.°, cuyas palabras son: Obiit Regina Domina Catharina felicis memoriæ in urbe Valladolid (arabibus scribitur Baladuarid, id est, urbs Principis mauritani Valid nuncupati) feria 2. die 6. junii, æræ 1456 Christi 1448, donde se ve que solo diferencia en el dia y en la vulgaridad de suponerla fundacion del Príncipe moro Valid; pero su nombre genuino Vallis-Oletum nada tiene de raiz arábiga.

mini Joannis Régis Castellæ et Legionis et Serenisimæ Domino Regina Casteliæ.

Disuelto el concilio á principio del año siguiente 1448, nuestros oradores se restituyeron á Castilla, y el M. Fray Luis con bula del papa Martino V. (que se conserva en el archivo de su convento de San Pablo) para establecer cátedra de teología en esta universidad, de la cual fué él mismo primer lector y decano, como así bien desde este tiempo confesor del expresado Rey D. Juan II, y á mas de otras grandes obras que levantó en este convento, fundador dos veces del de Santo Tomás de Tordesillas; porque teniéndole ya concluido, cuando se le llevó la furiosa inundacion del dia 2 de febrero de 1435, otra vez le volvió á levantar con espíritu grande y no menor magnificencia, sin acobardarle nuevas crecidas de aguas ni de gastos. Finalmente, quien haya sido Fr. Luis de Valladolid, á quien debemos en nuestra universidad el principio del estudio teológico, que nos habia negado Clemente VI, podrá verse en el historiador de su órden Fr. Fernando de Castillo, parte 1.a, lib. 3.o, cap. 42, y en su continuador el señor Obispo de Monopoli, part. 3, lib. 2, cap. 35. Porque lo que escribió en este punto nuestro Antolinez en su Historia ms. de Valladolid, libro 1., cap. 22 al fin, y lib. 2, cap. 26, citando la bula, fué tomado de ellos supresso nomine, como acostumbra. Lo cierto es que nuestra universidad le debe este aumento, y es justo referírsele para que quede su nombre en bendicion, porque no tiene duda que muchos buenos efectos se han seguido de un establecimiento tan decoroso y necesario, no pudiendo dejar de considerarse bastante diminutos é imperfectos los estudios de una universidad, por bien que tenga florecientes las demás artes

y ciencias, cuando falta en ella la enseñanza de la primera facultad.

De este modo sabemos que la de la teología comenzó en nuestro estudio por el mismo tiempo á corta diferencia que en el de Salamanca, segun lo que ya he dicho nos informa el gran teólogo de allí Fr. Domingo Bañez, el cual imprimiendo su obra sobre Santo Tomás en aquella ciudad el año 1586 con privilegio de dos años antes, asegura que las cátedras de esta facultad en aquella Atenas habian empezado unos ciento y setenta años antes por asignacion del antipapa Benedicto Luna (1) en que sin duda alude á las constituciones que dió Benedicto á aquellos estudios el año 1411, dejando por ellas permanentes y dotadas tres cátedras de teología llamadas por eso de propiedad; las cuales dice el maestro Chacon (2) habia erigido ántes, hallándose en España Legado del papa Clemente VII, y visitador de aquellas escuelas; pero por la cuenta no pudieron prevalecer hasta ahora por falta de dotacion fija. Lo cierto es que en la de todas las cátedras de aquel estudio que habia hecho D. Alonso el Sabio el año 1254, no se ve mencionada alguna de teología porque no la hubo desde el principio; bien que

(1) In 2. am 2.æ quæst. 1, art. VII: Abhinc annos ferè centum septuaginta nondum erant Salmanticæ Sacræ Theologiæ gymnasia dedicata . . . . usque ad annum Domini 1416 in publicis scholis nondum erant pro Sacræ Theologiæ præceptoribus stipendia publica designata, donec Summus Pontifex Benedictus hujus nominis XIII primus instituit Theologiæ cathedras.

(2) En la breve Historia de la universidad de Salamanca que escribió en el año 1569, y ha publicado poco ha en el de 1789 D. Antonio Valladares en el tomo 18 de su Semanario erudito, aunque incorrecta y llena de mentiras como acostumbra. Véase no obstante para lo que aqui se cita, pág. 26 á 31.

eso no impidió que el papa Alejandro IV por su bula del año siguiente 1255 declarase al de Salamanca unum de quatuor Orbis generalibus Studiis (1) que es otra comprobacion de lo que antes deciamos sobre el sentido de la voz universidad.

Con esto tenemos ya en Valladolid dos facultades mayores, la de teología desde ahora, y la de cánones que se cultivaba desde lo antiguo y al parecer con ventajas, pues vimos en el año 1312 la noticia del M. Sancho García lector sobresaliente y de mucho mérito por esta ciencia. Nos faltaba saber ahora si se enseñaba tambien el derecho civil, y habia cátedras de él; pero aun en este punto tenemos testimonio, y en verdad de testigo bastante autorizado. El Cardenal Jimenez en un estatuto que hizo para su nuevo colegio de San Ildefonso de Alcalá el año 1510, de que pidió confirmacion á los Reyes al mismo tiempo que del antiguo privilegio del Rey D. Sancho IV, y por lo tanto inserto como él en las confirmaciones, é impreso con estas donde se ha citado (2), dijo

(1) Citada por Chacon, allí, pág. 6, y por el P. Andrés Mendo en su Tratado de Jur. academic., lib. 1, quæst. 7, núm. 138.

(2) Ordenanzas de la Chancillería de Valladolid, fol. 162 vuelto, de la edicion de 1765: "Et prohibemus ne unquam in nostro Collegio possit institui cathedra juris civilis, neque aliquo modo legatur præfatum jus civile in eodem Collegio; quia cum duo sunt celebres universitates in hoc Regno Castellæ in quarum utramque juris canonici et civilis scientia semper floruit; ideo non est nostræ mentis intentio de hujusmodi facultatibus providere, nisi ad primavam instructionem scholarium qui secundum nostras constitutiones, non nisi præhabitis saltim juris canonici mediocribus fundamentis ad sacros ordines sunt promovendi.-Impreso tambien á continuacion de los estatutos de la universidad de Valladolid, fol. 3 vuelto, y en los complutenses, pág. 80, edic. de 1716 en aquella ciudad, bien que en este se dice. haber sido dos las cátedras de derecho canónico que fundó el Cardenal.

se abstenia de fundar en dicho su colegio cátedras de cánones y derecho civil, porque habiendo dos célebres universidades en España (aludiendo á las de Valladolid y Salamanca) donde se enseñaban desde lo antiguo estas dos facultades con esmero, no queria que en su colegio hubiese mas que un solo maestro de cánones, bien que este el mas docto que se pudiese encontrar, para que explicase las instituciones ó elementos de este derecho, en el cual queria que todos los que hubiesen de ser promovidos á las sagradas órdenes se hallasen instruidos. Máxima excelente y digna de la elevacion de pensamientos de este grande hombre, y ojalá se hubiese adoptado y hecho general en todo el orbe, y que hoy mismo se ob

servara.

Nadie mejor sabia por experiencia la necesidad que de ello babia, pues á él mismo como Arzobispo le vinieron dirigidos dos breves (1) del papa Alejandro VI de primero de setiembre del año 1499, expedidos á solicitud de los celosísimos Reyes Católicos D. Fernando y Doña Isabel para la reforma del clero en que ¡ mala vergüenza! lamentaban que habia curas en España que ni aun sabian gramática; y que así diesen disposicion los prelados de mejorar tan grande lástima, y ver como en adelante hubiesen de estrechar en los exámenes, de modo que siquiera los que hubiesen de ascender á la cura de almas supiesen latin. Cuyas reconvenciones vergonzosas y

(1) Refiérelos el P. Quintanilla y Mendoza en la Vida del Cardenal, lıb. 3, cap. 17, pág. 177 al fin. Y añade haber oido él al señor Arzobispo de Toledo el año 1650 por resulta del concurso de curatos que acababa de despachar, que un cura de este tiempo en comparacion de los de aquel, pudicra muy bien ser presidente de un concilio de los de entónces.

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