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como ya hemos dicho al hablar de las atribuciones de la Casa de la Contratación.

Sin embargo, con la misma fecha que la anterior, se expidió una Real cédula al Conde de Cifuentes, asistente de Sevilla, encargándole que en adelante todos los pleitos y causas que pendiesen ante él y sus tenientes ú otras justicias de la ciudad, tocante á las Armadas, se determinaran lo más brevemente posible.

V.

LOS ASUNTOS DE INDIAS DESPUES DE LA MUERTE
DE LA REINA CATÓLICA.

La muerte de la Reina Católica fué de gran trascendencia para los asuntos de las Indias, y en especial para todo aquello que se refería al trato de sus naturales, no obstante la recomendación especial que sobre esta materia hizo en su testamento.

El rey D. Fernando, á pesar de la situación en que le colocaba el estado mental de su hija D.' Juana y la ausencia de su esposo D. Felipe, herederos del trono de Castilla, se ocupó principalmente durante aquella especie de interinidad en que se prosiguieran los descubrimientos y en asegurar la dominación de la Corona en las tierras descubiertas; y á esto se debió el proceder seguido con el almirante D. Cristóbal Colón, que volvió de su cuarto y último viaje poco después de la muerte de la Reina, á la que no sobrevivió mucho: así es que no tienen grande importancia bajo el punto de vista de la legislación ultramarina, y fueron poco

numerosas las disposiciones que en esta materia se tomaron desde fines de 1504 hasta entrado el de 1508.

En 8 de Febrero de 1505, contestando á una carta del comendador Obando, fecha 16 de Noviembre del año anterior, después de ocuparse de las incidencias relativas á los derechos de Colón, se dice que se prohibirá que se lleve å la Española sal, porque con ello se perjudica á los arrendatarios de las salinas de la isla, y crisoles, porque se emplean en hacer fundiciones de oro en fraude de los derechos de la Corona: aprueba el Rey la resolución de Obando que mandó volver de la Española á Castilla á los casados para que llevasen sus mujeres; resolución que tendía, no sólo á que se mantuvieran las buenas costumbres en la isla, sino para asegurar y desarrollar en ella la población española. Se manda también á Obando que traigan los navíos inventario del oro y de las demás cosas que de allá vinieran, para que no se descargaran sino en Cádiz ó en Sevilla, como estaba mandado, y se le dice que procure remitir el oro á medida que se vayan haciendo las fundiciones; por último, sin duda para formalizar la testamentaría de la Reina Católica, se encarga á Obando que envíe razón de todo el oro, brasil y demás cosas que pertenecían á los Reyes hasta el 26 de Noviembre de 1504 en que falleció aquella señora (1).

El Rey escribió desde la ciudad de Toro, en 8 de Febrero de 1505, al doctor Matienzo y á Francisco Pinelo, aprobando lo que habían hecho en el secreto y prisión de los que fueron culpantes en vender el oro en Portugal, y encareciendo la necesidad del rigor en casos análogos, para

(1) Colección de documentos, t. I, pág. 73, doc. núm. 20.

evitar que otros se atrevieran á hacer lo mismo. Esta disposición era consecuencia del propósito de que el comercio con los nuevos territorios se ejerciera sólo por lo que ya constituía el Estado español, que es el régimen que ordinariamente se conoce bajo el nombre de sistema colonial, muy criticado después, pero tan natural entonces en las circunstancias económicas del mundo, y según las ideas dominantes, que fué establecido por todas las naciones que llegaron á tener colonias y ha estado en vigor hasta nuestros tiempos: para hacerlo efectivo se mandó desde el principio, según ya se ha visto, que sólo los naturales de estos reinos pudieran enviar mercaderías á las Indias, y contestando en esta cédula á una duda de los oficiales de la Casa de Contratación acerca de quiénes se había de entender ser extranjeros, declara el Rey que los casados que tuvieran bienes raíces y llevasen quince ó veinte años en Sevilla, Cádiz 6 Jerez, bien se podían tener por naturales, así como sus hijos nacidos en el Reino (1). Habían consultado también al Rey los oficiales de la Casa de Contratación, sobre lo que procedía hacer con algunos genoveses y extranjeros que enviaban mercaderías á la Española á vuelta de los naturales de estos reinos: el Rey aplazó su resolución sobre este asunto, que dió luego en la cédula de que á continuación nos ocupamos; pero notaremos ahora que desde los primeros tiempos del descubrimiento se dedicaron al comercio de las Indias los extranjeros establecidos en España, principalmente los genoveses, dedicados por aquel tiempo y mucho después á la navegación y al comercio.

En 5 de Marzo del mismo año de 1505, desde la ciudad

(1) Tomo I, pág. 73, doc. núm. 20.

de Toro, el Rey, contestando al doctor Matienzo y á Francisco Pinelo, oficiales de la Casa de Contratación de Sevilla, aprueba el envío á la Española de medio cuento de moneda de vellón; por donde se ve que allí se estableció al principio la circulación monetaria en la misma forma que existía en Castilla, y entre otras cosas de menos importancia se autoriza á los extranjeros para enviar mercancías á la Española, pero con la condición de que lo hagan en compañía de naturales de estos reinos, y que los factores lo sean en todo caso, entendiéndose que esta licencia sería revocable á voluntad del Rey (1).

En forma más solemne y con la misma fecha confirmó el Rey esta disposición, concediendo á los extranjeros, con las condiciones dichas, licencia, en los mismos términos que la Reina su mujer lo había hecho á los naturales, para enviar mercaderías á las Indias, exceptuando también las armas, caballos, esclavos, oro y plata (2). Como podía suponerse que la muerte de la Reina dejase sin efecto la representación que tenían los oficiales de la Casa de Contratación de Sevilla, el Rey, desde Toro, en 15 de Abril de 1505, envió poder cumplido al doctor Matienzo, á Francisco Pinelo y á Jimeno de Briviesca para que usasen sus oficios conforme á las instrucciones y mandamientos que la Reina y él habían dado.

Ya hemos dicho que el cuidado de las cosas espirituales se encomendó por los Reyes á Fr. Buil, quien acompañó en su segundo viaje al Almirante; pero como entre ambos sobrevinieron grandes diferencias, Fr. Buil sólo estuvo en la

(1) Colección, t. I, doc. 21, pág. 76.

(2) Idem íd., doc. 22, pág. 78.

Española dos años, volviendo desde allí á Castilla, con lo cual hubo de quedar todo lo eclesiástico sin la necesaria dirección: por otra parte, consolidada la dominación de España y extendiéndose cada día más por las islas y tierra firme, era necesario proveer de un modo normal y permanente á los asuntos religiosos, á que dieron los Reyes, y en especial D.a Isabel, tan gran preferencia. Con este fin se enviaron instrucciones al comendador Francisco de Rojas, embajador en Roma, y por virtud de lo que á consecuencia de ellas negoció en la corte romana, el papa Julio II expidió bula, en 15 de Noviembre de 1504, erigiendo en la isla Española un Arzobispado y dos Obispados sufragáneos.

Esta bula, de que no hemos visto mención en los historiadores y tratadistas, no estaba en armonía con las concesiones hechas por los Pontífices á los Reyes, y, por tanto, fué objeto de reclamaciones que difirieron la erección de las nuevas diócesis.

Sobre este particular, y con fecha 13 de Septiembre de 1505, desde Segovia envió el Rey instrucciones al comendador Rojas, muy dignas de ser conocidas: dice que en las referidas bulas no se concede á los Reyes el patronazgo de los dichos Arzobispado y Obispados, ni de las dignidades y canonjías, raciones y beneficios, con cura y sin cura, que en la dicha isla Española se han de erigir, y que era menester que Su Santidad concediera dicho patronazgo á los Reyes de Castilla y de León, pues que no se hacía mención de ello, como se hacía en las bulas de las iglesias erigidas en los reinos de Granada.-«Otrosí: la ereccion de las dichas dinidades calongias Raciones e oficios eclesiasticos de la dicha isla iban cometidas á los dichos arzobispo é obispos no haciendo mincion de la presentacion

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