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ello lo que viese que convenia sy al tiempo que vosotros llegaredes no ovieren avido é enviado la dicha ynformacion é relacion como dicho es luego en llegando me la enviad de la manera susodicha con el primero navio que viniese y porque mejor şirvan los vecinos de la dicha ysla en esta jornada de la revelion de los yndios mando escrivir á todos los de la ysla lo que vereys por ella en que vos mando á vosotros que me envyeys la dicha relacion e ansy mismo de los que nos ovieron servido en la jornada enviarme luego juntamente con la susodicha.

9. Ya sabeys como despues que en esa dicha ysla y en la española se comenzo á celebrar é administrar el santo sacramento con la reverencia que devia é aver ministros en ellas de religiosos é clerigos é fraires que lo administrasen ha placido á nuestro señor de cesar en ellas las tormentas y terremotos que de antes venian de las cuales sucedian los daños que sabeys y aveys visto é porque es razon que en esa dicha ysla aya flaires y clerigos que administren los dichos sacramentos é curen de la salud de las animas de los cristianos que en ella ay luego en llegando procurareys con la mas diligencia que ser pueda que se haga en la dicha ysla un monesterio de flaires de San Francisco porque es religion é personas de quien se recibe muy buena doctrina é mucha consolacion y ansy mismo procurareys que se encomience luego la capilla de la yglesia que se ha

de hacer en ella en que pueda estar el sacramento seguramente y será bueno que se nombre de la advocacion de San Juan Bautista puse que esa dicha isla tiene su nombre y el monesterio por pequeño que sea al presente avastará segun es la ysla.

10. Ansy mismo por servicio mio aveys de tener mucho cuydado de favorecer á nuestras minas é gente que en ellas anda ó anduviere é en la dicha isla se labrare ó grangeare para nos conforme al parecer de Miguel de Pasamonte nuestro tesorero

general que tiene cargo de proveer las dichas minas

é de la persona que por él alli toviere cargo é aveys de avisar muy continuo ansy á nos como al dicho Miguel de Pasamonte ó al que alli toviere de lo que convinyere proveer é facer porque en las dichas nuestras minas é grangeria dellas ande buen recaudo é diligencia que convenga.

11. Ansy mismo porque al servicio de dios nuestro señor é para la buena dotrina de los indios nuevamente convertidos desa dicha ysla conviene que se tomen los mas indios niños que se pudieren para los doctrinar y enseñar como se hace en la isla española aveys de tener mucho cuydado é solicitud de tomar los mas niños yndios que se pudiere e ponellos á doctrinar y enseñar en las cosas de la fé porque estos podran dar muy buena doctrina á los otros é dellos lo tomaran muy mejor que de nadie de lo qual verná mucho fruto é sus animas se redimiran é se salvaran de que dios será muy servido, en esto

poned el recabdo cuydado é diligencia que vereys que conviene.

12. Ansy mismo debeys muy continuamente tener cuydado é proveer como no aya juegos ny blasfemias en la dicha ysla lo qual debeys acer pregonar é publicar en ella so grandes penas las quales executareys en las personas é bienes de los que contra ello fueren é pasaren.

13. Ansy mismo vos encargo é mando que no consyntays ny deys lugar que se echen cargas á cuestas á los yndios de la dicha ysla por que no se quebranten porque despues no pueden aver provecho dellos para trabajar con ellos en las minas é que fagays que se guarde é cumpla en esa dicha ysla lo que en esto tenemos mandado que se guarde en la española é so las mismas penas é fagays que los dichos yndios sean muy bien tratados con aquel amor é buen tratamiento que convenga pues sabeys el fruto que se recresce en ser bien tratados.

14. Ansy mismo tened cuydado de proveer como esa dicha ysla é vecinos é pobladores della no puedan recibir ny reciban ningun daño de los carives que estan comarcanos á ella y de los otros é avisarnos eys de lo que vierdes que de aca conviene proveerse para el remedio de todo ello porque yo lo mande proveer como convenga porque yo deseo que esa dicha ysla é todos los que en ella estuvieren esten muy seguros syn ninguna alteracion ny escandalo porque mejor pueda entender en lo que

les conviene y para esto pareceme que deveys procurar con la mejor manera que vierdes que convenga é que menos la sientan los yndios en quitalles todas las naos que tovieren é no consentilles que las tengan de aqui adelante.

15. Y porque al presente no se os podrá dar larga yndustria de lo que debeys hacer entre tanto que se os envia guardar esta y tambien lo que se guarda en la española y la órden que alla se tiene, fecha en tordesillas á xxv de Jullyo de DXI años-Yo el Rey Por mandado de su alteza-lope conchillos.

69.

(Tordesillas, 25 de Julio de 1511.)-Real cédula para que los vecinos y moradores de la isla Española no paguen por la sal más que la mitad de lo que hasta aqui han pagado. (A. de I., 139-1-4 lib. 3.o, fol. 129.)

El Rey Por cuanto yo tengo mucha voluntad que la ysla española se pueble é noblezca é acresciente é los vecinos della reciban mercedes por que tengan mas voluntad de nos servir é permanescer en la poblacion é acrescentamyento desa ysla por la presente por hacer merced á los dichos vecinos é moradores é estantes en la dicha ysla les hago merced que no paguen de aqui adelante quanto my merced é voluntad fuere no paguen por la sal mas de la mitad de como hasta aqui lo han pagado é por esta my cedula mando á la persona é personas

que tovieren tovieren cargo de coger la renta ó derechos de la dicha sal que no pidan ny demanden agora ny de aquy adelante cuanto my merced é voluntad fuere á los vecinos é moradores é estantes en la dicha ysla de San Juan por la sal que tomaren y gastaren mas de la dicha mitad de lo que hasta aqui acostumbraban dar é pagar por la dicha sal é porque lo susodicho venga á noticia de todos como yo les hago esta dicha merced porque mas voluntad tengan de nos servir é mirar por el acrescentamiento y ennoblecimiento desa dicha ysla mando que esta mi cedula sea pregonada publicamente por las plazas é mercados é otros lugares acostumbrados de la dicha ysla por pregonero é ante escribano publico é mando que se tome la razon della en los libros de la casa de la contratacion de las yndias que reside en la cibdad de sevilla por los nuestros oficiales della. Fecha en tordesillas a xxv dias de Jullio de quinientos é honze años. Yo el Rey.

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70.

(Tordesillas, 25 de Julio de 1511.)-Real provision de la Reina doña Juana para que los indios que llevaren á la española de otras islas sean señalados con la señal que les paresciese al Almirante y oficiales. (A. de I., 139-1-4 lib. 3.o, fol. 132.)

Doña Juana etc. Por quanto yo he seydo ynformado que á causa que los yndios que se traen á la

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