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nen dado seguridad bastante, pero si vieren que no basta y que podria aver peligro que provean dentro en la casa ó de fuera como sea mas provecho é seguridad de la hazienda.

10. Que en lo del alguaziladgo se haga con Lorenzo Pinelo como hasta aqui y para lo de adelante que su alteza estará sobre aviso porque nayde le perturbe.

11. Que en lo de las apelaciones que salen de aque. lla casa que dicen que no conviene que vaya á los grados de Sevilla tanbien estará su alteza sobre aviso para que no se haga mudança pero que trabajen de administrar la justicia de tal manera que el pueblo huelgue de la negociacion de aquella

casa.

12. Que siempre provean para las yndias las cosas necesarias que de allá les enviaren á pedir pero tanbien miren de que calidad son las dichas cosas y si son necesarias.

13. Yten que enbien à los oficiales de las yndias el traslado destas ordenanças nuevas para que sepan lo que se ha de proveer en todo.

14. En lo que toca á las tierras descubiertas de las yndias que sepan por todas las vias que pudieren de personas que tengan noticia dellas lo que se devria proveer para cada parte para saber el secreto dellas y para acrecentar la hazienda y platiquen y provean lo que les pareciere de las ordenanças.

15. Que si en algunos lugares donde se estiende

la franqueza de las yndias no cunplieren lo que esta mandado que envien testimonio y razon dello y que se proveherá lo que fuere justicia.

16. A lo que dicen de las provisiones de la casa que tomó el licenciado Çapata que su alteza lo proveherá. Que en lo que dicen de las apelaciones que van á la chancilleria de granada que aquello no perjudica nada á la casa.

17. Que su alteza vió la relacion de la quenta que enviaron y provehera sobre ello lo que fuere su servicio y en tanto que no cure de venir ni enbiar sobre ello.

18. Que para ladrillar el patio y blanquear las paredes y trastejar y renovar algunas cosas de la casa que fuere necesario para que la casa se conserve y esté sien pre linpia y vistosa provean lo que fuere necesario con tanto que quando se oviere de hacer alguna obra costosa no la hagan sin consultar con su alteza salvo la casa de armas que es necesaria.

19. Que para el agua que llevaron de la casa al tinte sepan porque causa é con que titulo la llevaron que informen á su alteza y proveherá en ello.

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20. Que en lo de las cartas de marear ha sabido su alteza que se dan á muchas personas y porque su alteza quiere que no se den sino á las personas que fuere necesario quando van en servicio de su alteza que los oficiales tomen juramento á amerigo, que de aqui adelante no dará ni consentirá dar á ninguna persona aviso ni carta de marear tocante

á las yndias sino fuere por mandado de su alteza y de los oficiales de la dicha casa so las penas que les pusieren.

21. Que en lo demas que sienpre tengan los dichos oficiales mucha conformidad unos con otros y despachen todas las conforme à las ordenanças que dello será servido su alteza y de lo contrario avra enojo. Lope Conchillos.

59.

(Sevilla, 22 de Marzo de 1511.)-Real cédula á los oficiales de la isla Española para que presten favor y ayuda á los frailes dominicos. (A. de I., 139-1-4 lib. 2.o, fol. 170.)

El Rey nuestros oficiales que estays e Resydis en la ysla española porque los frayles dominicos que Residen en la dicha ysla quieren hazer e fundar en ella una casa de su horden y para ayuda a la hazer yo les he mandado socorrer con cierta limosna cada año por tienpo de diez años e porque semejante obra se continue e con brevedad se acabe pues dello nuestro señor espera ser tan servido e las animas de los fieles cristianos que en esa dicha ysla Resyde tan aprovechadas yo vos encargo e mando que deys a los dichos frayles todo el favor e ayuda que menester oviere para que la dicha obra con la mas brevedad que ser pudiese se acabe y en todo lo

demas los aved por muy encomendados que enello me servireis de sevilla a XXII de março de DXI años yo el Rey señalada del Obispo de palencia Refrendada Conchillos.

60.

(Sevilla, 18 de Mayo de 1511.) – Ordenanzas é instrucciones para los oficiales de la casa de la contratacion de las Indias. (A. de I., 139-1-4 lib. 3.o, fol. 1.)

El Rey Por quanto vos el doctor Sancho de Matienço é comisairo Ochoa de Isasaga é contador Juan Lopez de Recalde nuestros oficiales de la casa de la contratacion de las yndias que residen en esta ciudad de Sevilla me aveys fecho relacion que de mas de las ordenanças por nos fechas para la buena gobernacion de la dicha casa é negociacion de las yndias ay necesidad que se hagan algunas otras de nuevo y que asi mismo es necesario declarar algunas de las que estan fechas porque vosotros teneys dubda de la manera que aveis de usar dellas lo qual visto y bien examinado me pareció bien y mandé facer la declaracion siguiente é algunas ordenanças de nuevo que debaxo serán contenidas.

Primeramente por quanto en la ordenaça que se fiso para que los oficiales de la dicha casa se junten en ella á ciertas oras conviene que se ponga pena al que no la guardare para que mejor se cunpla lo

en ella contenido ordeno y mando que qualquier de vos los dichos oficiales que no viniese á la dicha casa á las oras en la dicha ordenança contenidas que pague por cada vez que ansi faltare medio real de plata para el reparo de la casa salvo si no toviere justo inpedimento para no poder venir lo qual sea obligado de enviar luego á decir á los otros oficiales sus conpañeros porque esperandole no se inpida la negociacion la qual pena sea obligado de pagar el mismo dia que en ella incurriere y que por cada dia que dilatare de no lo pagar pague otro tanto y que el escribano de la casa sea el depositario dellas y tenga cargo de las cobrar.

2. Yten por quanto en lo que toca á las personas proyvidas para pasar á las yndias se tiene alguna dubda declaro é mando que se guarde la ordenança é prematica que fabla sobre este caso y que no pueda pasar hijo de reconciliado y tan bien porque algunas veces diz que quieren pasar algunas mugeres solteras á las yndias é vos los dichos oficiales diz que teneys dubda en dalles licencia por la presente doy licencia y facultad á los dichos oficiales que agora soys ó fueren que vista la condicion y disposicion de las mugeres que quieren pasar provea lo que viere que es mejor y mas provechoso á la dicha negociacion.

3. Otro sy porque diz que algunos pasageros de fuera de este arzobispado de Sevilla no pueden probar ser hijos de cristianos viejos siendolo por ser

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