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CAP. LVI.-De la embajada que se explicó en el parlamento de Alcañiz por los embajadores del rey de Castilla y del infante su tio.

algunos parientes del arzobispo, como de otros que se juntaron por el llamamiento de aquellos mismos parientes: y que despues entraron otros, y su entrada no fué por hacer mal ni daño en este reino, antes para perseguir á los que le quisiesen hacer: señaladamente á los que intentasen embarazar 6 resistir, porque las congregaciones no se juntasen; y que al rey de Castilla y al infante desplaceria mucho que las gentes que acá estaban hiciesen daño alguno: y si le habian hecho, ofre cian los embajadores, en nombre del rey de Castilla y del infante, que harian cumplimiento de justicia dellos y de sus bienes. Desta oferta se dieron por los de la congregacion grandes gracias á los embajadores, en nombre del rey y del infante: y respondieron que deliberarian sobre la respuesta que se les habia de dar. CAP. LVII-De los medios que se comenzaron á proponer á los embajadores del parlamento de Tortosa que vinieron á la villa de Alcañiz.

Dióse audiencia á los embajadores del rey de Casti lla y del infante don Fernando su tio en el lugar adonde estaba junta la congregacion del reino, el mismo dia que el arzobispo de Tarragona y las otras personas nombradas por el parlamento de Tortosa entraron en Alcañiz, presidiendo en ella el gobernador y justicia de Aragon: y en la carta que presentaron del rey de Castilla, en su credencia, se decia: que enviaba estos sus embajadores sobre razon de la sucesion de la corona de Aragon, que pertenecia al infante don Fernando su tio, y su tutor y regidor de sus reinos, que se despachó en Aillon á dos de noviembre deste año. Propuso el obispo de Palencia su embajada con un largo razonamiento diciendo: Que el rey su señor los enviaba á su congregacion y á los otros parlamentos de Valencia y Cataluña, y representóles de nuevo el cuidado que se habia tenido que grandes letrados, así prelados de mucha autoridad y ciencia, como maestros en teología y doctores en leyes y cánones de sus reinos y de Italia, examinasen la justicia de los que competian por la sucesion deste reino: y que todos se conformaron que pertenecia al infante don Fernando su tio, así como pariente mas propíncuo, y mas acercado por deudo de sangre al rey don Martin, y mejor en derecho; y así habia enviado sus cartas á este parlamento y á los otros, rogándoles que acatando su gran fidelidad y lealtad que siempre en ellos fuera con sus reyes y señores, quisiesen reconocer y haber por su rey y señor al infante don Fernando, pues lo era de derecho. Que como quiera que aquellos letrados dijeron y declararon que el infante, así como legítimo heredero del rey don Martin su tio, pudiera y podia entrar á tomar la posesion de los reinos y señoríos de la corona de Aragon así como de cosa suya: y por falta de poderío no lo dejira, que à Dios gracias él tenia asaz, pero que lo dejó por la gran confianza que tenia en su justicia, y no ménos en la mucha lealtad y fidelidad dellos, que brevemente guardando su justicia, de derecho le recibirían á la posesion así como su rey y señor, y le darian la obediencia debida: y aunque envió á rogar esto, por que se escusasen los males y daños que se podian seguir en el reino, no lo habian hecho en tantos dias que estaban juntos; de lo cual se habian visto los males que se seguian y los que se esperaban seguir. Por esta consideracion los exhortaba, que parando mientes á Dios y á la justícia, y á su gran lealtad y al bien público del reino, y por escusar que mas escándalos ni males no se hiciesen de los hechos, porque el reino fuese proveido de constante justicia y firme y bien ordenada, quisiesen, haciendo lo que eran tenidos de hacer, dar la posesion de los reinos al infante, á quien de hecho pertenecia, recibiéndolo por su rey y señor. La otra parte de la plática se empleó en ensalzar las grandes virtudes y excelentes partes del infante, que en conciencia era puro y en sus obras justo, en la justicia firme y derecho, en la caballería muy valeroso: y que los sus sudores bélicos las gentes bárbaras por él, por la gracia de Dios vencidas, los conocian. Finalmente. afirmaba que bienaventurados eran los que le cobra-buena voluntad: y como fuese dicho por los embaja➡ han por señor, ca en él cobraban justicia, paz y gloria, y seguridad de sí y de sus cosas. Fué lo postrero escusarse con el reino, de la gente de guerra que habia entrado en estos reinos de Castilla, que habia sido de

Despues que los embajadores del parlamento de Tortosa llegaron á la villa de Alcañiz, otro dia domingo por la mañana los mayores y principales del parlamento fuéron á visitarlos a su posada, y para escusarse que no habian salido á recibirlos por estar en su congregacion. Fuéron el lúnes á la iglesia mayor de aquella villa, acompañados de doce personas que el parlamento habia nombrado, para que tratasen y comunicasen con ellos de los medios que se habian de proponer. Refirió el arzobispo de Tarragona la santa y buena intencion que el parlamento de Tortosa y el principado tenian en los negocios de la sucesion, y que soberanamente deseaban tener rey y sin dilacion; y en concordia de todos los reinos y tierras de la corona real, y haberle por pura y verdadera justicia, y que universalmente fuese habido por tal. Que por no hallarse presente micer Guillen de Valseca, que era nombrado con ellos en aquella comision y embajada, que era persona muy singular, famosa y de gran providencia; y tal, que para lo que se habia de comunicar y deliberar debia ser esperado, porque se entendiese que el principado de Cataluña y el reino de Aragon venian todos á un fin: ántes que procediesen á otras particularidades, querian saber dellos si era su intencion la misma que ellos habian propuesto por parte de su parlamento. A una pregunta tal, y en causa de tanta importancia, y por persona tan grave, y á congregacion de un reino, respondiendo el obispo de Huesca satisfizo con gran cortesía á lo general, y á lo demás remitió la respuesta á Berenguer de Bardaxí: y porque entendiesen cuán determi→ nados estaban, y con cuánta resolucion en conformarse con ellos á deliberar con toda brevedad lo que convenía para llegar á la declaracion de su verdadero rey y señor, les dijo lo que tantos dias antes él habia propuesto y aconsejado en la congregacion de Calatayud, que habia sido muy admitido por todos los que allí se hallaron, esceptuando el obispo de Tarazona, castellan de Amposta, y don Antonio de Luna, y los de aquella opinion. Esto era que aquella congregacion habia propuesto algunas cosas para venir al término en que estaba: y que si ellos querian decir alguna cosa de su parte, ellos lo oirian: y si les daba mas contentamiento que les declarasen lo que habian pensado, lo dirian de muy

dores que les placia oir y saber las cosas que habian pensado, luego procedió Berenguer de Bardaxí en su plática, y dijo así: Que parecia al parlamento de Aragon muy expediente, para abreviar los negocios, que el

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