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aquella razon, que al tiempo que murió el rey don Martin, él estaba en este reino poderoso, y por contemplacion del principado derramó sus gentes y se fué á Cataluña, adonde él y los suyos habian nacido, y se habian criado: y cesó de usar de su oficio de goberna dor general, y todo esto hizo por conformar su voluntad con los catalanes; y así se podia entender, que él habia desviado y desviaria de allí adelante cualquier camino de fuerza y tiranía: y pedia lo mismo que el infante, que no se diese lugar que la gente de armas de otra nacion, que estaba en este reino, pusiese tanta confusion y turbacion en él.

CAP. XLIX.-De la congregacion que el castellan de Am. posta, y don Antonio de Luna, y los ricos hombres y caballeros de su opinion juntaron en Mequinenza : y de lo que por su parte se requirió á los del parlamento

de Tortosa.

viese muy fundada su justicia. Dábase mayor crédito
á esto por la novedad que sucedió en este tiempo, que
parecia ir encaminada á mover guerra formada contra
los que estaban en Alcañiz, como congregacion que no
estaba fundada con la autoridad que convenia: y que
procedian en ella contra sus leyes y costumbres. Esto fué
por esta causa. En la congregacion que se tuvo en Ca→
latayud se hallaron fray Pedro Ruiz de Moros, caste-
llan de Amposta, don Antonio de Luna y don Artal
de Alagon, que se habian declarado seguir la parte del
conde de Urgel, por diferente medio del que se llevaba:
y aunque allí se habia deliberado por los mas, que
aquella congregacion se mudase á Alcañiz, el obispo de
Tarazona y estos caballeros no vinieron en ello, ni
lo consintieron, como se ha referido. El castellan y don
Antonio eran de los ocho diputados del reino en este
año: y como sucedió la muerte del arzobispo, y jun-
tarse el reino en parlamento en Alcañiz, ellos con don
Artal de Alagon deliberaron, llamándose diputados
del reino, de convocarle por sus letras, para el lugar
de Mequinenza, lugar del reino de Aragon, en los mis-
mos confines de Cataluña, muy famoso y conocido por
su sitio, el cual ciñe de una parte el rio Ebro, y de la
otra Segre, y allí se juntan, que Julio César llama Oc-
togesa. Este lugar tenia un buen castillo muy fuerte

No fué menor la disension y contienda que entón- | ces hubo entre los ricos hombres y caballeros del reino de Aragon, ni ménos sangrienta, que lo fué la de la nobleza del reino de Valencia en esta turbacion de tiempos y fué tan declarada la disension y division de las partes, pues llegó su enemistad y pasion á pretender tambien de formar por sí parlamento, y no tener por legítima congregacion la de Alcañiz, siguien-y era de don Guillen Ramon de Moncada, sobrino de do los mismos medios y modos que los barones y caballeros que estaban por este tiempo en Trahiguera. Aunque la mismå causa y voz de la república tenia tanta fuerza, que inducia á muchos que no se osasen declarar por ninguno de los competidores, ni se aventurasen á correr una fortuna con el suceso de la patria, estaban con grande temor de caer en las manos y poder del que fuese superior por las armas: y temian que se habjan de pasar peligro con mucha afrenta, si el conde de Urgel fuese preferido por justicia ó quedase vencedor, Estos eran los mas pueblos del reino de Aragon; y consideraban ser tan Alacas sus fuerzas, que se hubieron de valer de gente de guerra de Castilla, enviada por el infante, siendo uno de los competidores en la sucesion; y que no tenian tan fuerte y seguro amparo y defensa los que deseaban ver defendida y libre la república, que habian escogido lugar para su congregacion, muy desviado del ímpetu de la guerra, que parecia estar en las manos: y dejaban desierta la comarca adonde los que fuesen enemigos habian de hacerse fuertes, que era la ciudad de Huesca, y aqueIla region tan vecina á los montes: y poníales espanto, que la muchedumbre y gente baja que no tenia qué perder, se inclinaba mas al conde de Urgel: y que los mas estaban deseosos de ver alguna mayor mudanza en las cosas: y que habia entre ellos algunos muy principales que no se podian reducir á sus congregaciones ni á los medios que se proponian para declarar la justicia del verdadero sucesor, que los tenian por muy débiles, y sin autoridad ni fuerza ninguna. La falta de guarniciones de gente de guerra era muy grande y muy mayor la del dinero, y si prevaleciesen las fuerzas y parte del conde, temian el impetu y furor con que se procederia contra los que habian seguido la voz → y causa de la justicia: y mucho mas aquellos que eran mas grandes y poderosos; porque en deshacerlos pensaria asegurar su estado; y que en aquello daria contentamiento á la gente popular y comun: y con esto tendria aparejo de gratificar á los que le hubiesen ser. vido: y esto parecia que habia de animar al conde á querer alcanzar el reino por las armas, aunque tu

don Antonio, porque doña Elfa de Luna su hermana casó con don Ot de Moncada, y hubieron á don Guillen Ramon, y á don Pedro de Moncada. Habíase tratado ya en la congregacion de Calatayud, y fué esto muy porfiado, si los diputados ordinarios del reino, que en aquel tiempo se nombraban en córtes, y son ocho, dos de cada estado, tenian poder para convo→ car y juntar el reino: allí se habia determinado, que no les era permitido, y mucho menos al castellan de Amposta y a don Antonio de Luna, que eran dos diputados, porque á don Artal de Alagon no le tenian por diputado: aunque despues fué subrogado en lugar de don Fernan Lopez de Luna, que era dipu tado, y murió por este tiempo. Juntáronse en esta congregacion, como en parlamento general, despues de haberse repartido las compañías de gente de armas, como está dicho, en los castillos de Aitona, Serós y Zaidi, y en este de Mequinenza, y en otros lugares de aquella comarca, el castellan de Amposta, don Anto→ nio de Luna, don Artal de Alagon, don Guillen Ramon de Moncada, señor de Mequinenza y Vallobar, don Francisco y don Pedro de Alagon, don Jaime Lopez de Luna, don Artal de Alagon, hijo de don Artal, que eran ricos hombres: y por el estado de los caballeros se hallaron Juan Jimenez de Salanova, Martin Lopez de Lanuza, Fadrique de Urries, Garci Lopez de Sese, y García de Sese su hijo, Pedro de Pomar, Fortun Diaz de Escoron, Sancho de Antillon, Francisco de Urries, Ferrer de Samper, Sancho Perez de Ayerve, y otros muy pocos y de muy pocas prendas, pero de gran empresa. Estos caballeros, despues que les pareció que tenian formada y fundada su congregacion, enviaron al parlamento de Tortosa su embajada: y con ella fueron don Artal de Alagon, Martin Lopez de Lanuza, y un letrado en derecho civil, que llamaban Juan Gallart: y requirieron á los del parlamento, que en el tratado de la sucesion, no admitiesen á los que se habian juntado en Alcañiz; porque no eran parlamento ni le pudieron convocar justa y legitimamente: y ofrecieron que ellos estaban aparejados para asistir con los del principado y det reino de Valencia á

su ausencia, y se hiciesen un cuerpo y una voluntad sin ellos; dudando que no estuviesen confederades y unidos contra su congregacion, siendo tantos: y tam bien les era muy molesto y grave que la concordia de las partes de la gente noble del reino de Valencia se hi

los medios de la declaracion de la justicia, en lo que tocaba á la sucesion : y los del parlamento fuéron entreteniendo y dilatando la respuesta. Los del parlamento de Alcañiz, por ir a la mano á este atrevimiento y escusar las turbaciones que se podian seguir de aquel aco. metimiento, como se iban juntando en Mequinenza algu-ciese sin ellos. Tambien parecia justificarse harto los nos caballeros y procuradores de algunas villas del rei no, ponian gran diligencia en que aquella congregacion se deshiciese y revocase, y no se obedeciesen las letras de aquellos que los llamaban, ni se les diese favor ni ayuda y por esto se despacharon cartas de todo el parlamento y á otra parte por el gobernador y justicia de Aragon, pretendiendo los unos y los otros que | á ellos tocaba esta preeminencia: los unos en nombre del reino, y el gobernador y justicia de Aragon por la jurisdiccion y preeminencia real. Era esto à tres del mes de noviembre: y fueron por esta novedad á Alcañiz don Pedro Jimenez de Urrea y don Pedro Fer-Que por quitar toda sospecha, habian ofrecido seguro nandez de Ijar comendador de Montalvan : y porque don Juan de Luna, hijo de don Juan Martinez de Luna señor de Illueca, se fué de Alcañiz, por el parlamento se encomendó la guarda del castillo de Alcañiz en su lugar á Iñigo de Alfaro, comendador de Ricla.

CAP. L.-De la instancia que se hizo por los parlamen➡ tos de Aragon y Cataluña, para conformar los barones caballeros del reino de Valencia, en que se juntasen en una congregacion con los otros estados.

- Si estos ricos hombres y caballeros que se juntaron en Mequinenza, fueran en este reino tantos y tan poderosos como los que contendian con el parlamento de Vinalaroz, y aquella congregacion de Vinalaroz estuviera tan fundada, y con la autoridad que lo estaba la de Alcañiz, ninguna duda tengo para afirmar que Ja causa del conde de Urgel fuera mas aventajada y favorecida que otra ninguna de sus competidores en la comun opinion de las gentes. Conocióse esto en la gran fuerza y cuidado que se puso por los parlamentos de Aragon y Cataluña en componer la disension y discordia que habia entre aquella gente noble de Valencia y la poca estimacion y cuenta que se hizo de la congregacion que se juntó en Mequinenza; que no tuvo mas fundamento de una temeridad de arriscar y poner el negocio al juicio de las armas, siendo en ellas tan pequeña parte: y como de la dilacion de llegar á la declaracion de la justicia, se temian diversos peligros, y todo consistia en que en conformidad de los reinos y del principado se declarase el legitimo sucesor, para mejor reducir los negocios á concordia y que se pudiesen comunicar los barones y caballeros que estaban en Trahiguera, que eran los de fuera, con el parlamento de aquel reino, que se habia juntado en Vinalaroz, y sus mensajeros concurriesen con los parJamentos de Tortosa y Alcañiz, se procuró de asentar tregua entre ellos por quince leguas en torno de Tortosa, pero no vinieron en ello los de Vinalaroz: y parecia justificarse con hacer muy grande instancia que los recibiesen dentro de la ciudad de Tortosa, para donde habian prorogado su parlamento. Hubo mucha repugnancia y contradiccion en conformarse en esto entre los mismos del parlamento de Tortosa, á quien parecia que se hacia mucha honra; porque con su consideracion acostumbrada entendian que en aquello habia sus inconvenientes: y era cierto, que los de la congregacion de Alcañiz no tenian por bien, ni holgaban, que los catalanes, valencianos y mallorquines se juntasen en un lugar para tratar de aquella materia en

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de Vinalaroz: porque afirmaban que aquel parlamento no tenia disension ni diferencia ninguna, porque hubiese necesidad de concordia ó tregua, pues aquel parlamento habia convocado á todos los que suelen llamarse legítimamente á cortes generales y á parlamentos, é hizo por persona legítima, afirmando que ellos babian tenido y tenian las puertas abiertas para los que quisiesen ir á hallarse en sus deliberaciones y consejos: y que si algunos barones y caballeros, que se llamaban de fuera, no querian ir, no era culpa del parlamento que representaba todo lo universal del reino.

á todos los que quisiesen ir, aunque habia algunos
que eran inculpados de muy graves delitos: y porque
habian declarado por sospechoso al gobernador de Va-
lencia y á la misma ciudad, mudaron de presidente,
y el parlamento á lugar de muy poca poblacion, adon-
de con justa causa no podian alegar temor. A esto aña-
dian, que si quisiesen ir los de fuera, los acogerian
como á hermanos; y con ellos procederian á elegir las
personas que se debian enviar á los parlamentos de
Aragon y Cataluña, y para los otros medios que se
habian de proponer y platicar para la declaracion de
la justicia. Mas tras estas buenas palabras y ofertas,
se seguían obras de gran disension y de guerra for-
mada porque el gobernador del reino de Valencia sa-
lió con la hueste de la ciudad, y con su bandera de Va-
lencia contra don Bernardo de Centellas, y contra la
villa de Nules, que era de don Bernardo: y este ca-
ballero tambien hacia sus ayuntamientos de gente para
resistirle: y procurábase por los de Alcañiz y Tortosa,
que sobreseyese el gobernador de hacer aquella sali-
da. Entonces enviaron los de Vinalaroz à la congrega-
cion de Alcañiz un caballero, que se llamaba Guillen
Galcerán de la Sierra, y los que en aquella sazon es-
taban juntos en Vinalaroz, eran don Ramon de Vila-
ragut, lugarteniente de gobernador, que por su au-
sencia era presidente de aquella congregacion, don Gi-
labert de Centellas, Galban de Villena, Berenguer de
Vilaragut y Juan de Vilaragut, Felipe de Boil, don
Pedro de Vilaragut, don Pedro Sanchez de Calatayud
y Manuel Diaz, que eran barones: y con ellos estaban
algunos comendadores de la orden de Montesa. De los
caballeros que siguieron esta congregacion, fueron los
principales Juan Martinez de Eslava y Martin Iñiguez
de Eslava, Bernardo Juan, señor de Tous y de Canet,
Francés Juan Vives, Pelegrin de Montagudo, Fernando
Muñoz y Pedro Zapata: y los pueblos, que les acudian,
eran la ciudad de Valencia, Algecira, Orihuela, Ali-
cante, Guardamar, Castellon, Villareal, Liria, Ejérica,
Cullera y Biar: y cuando podian, las aldeas de Morella:
y esta era la parte que el conde de Urgel tenia en aquel
reino. Lo que aquel caballero propuso fué, que el par-
lamento de aquel reino, que estaba en Vinalaroz, fué
convocado por Arnaldo Guillen de Bellera, gobernador
de aquel reino y primero se juntaron en el Real de
Valencia: y que habiéndose llamado los estados del
reino para diez y seis de agosto pasado para Trahi-
guera, por algunas justas causas no se juntaron en
aquel lugar, y se mudó la congregacion á Vinalarez,
y las justificaciones que se han referido. Por otra parte

y porque le diesen los capitanes que fueron presos en la entrada de Muniesa. Procuró esto en nombre del infante, Diego Gomez de Fuensalida abad de Valladolid, que estaba en este tiempo en Albalate, por me

tratose principalmente por Garci Lopez, y por García, y Juan de Sese su hijo, y por otros caballeros de aquel linaje, que todos habian seguido la parte de don Antonio de Luna en sus bandos y guerras ordinarias. Para esto aseguraron á Garci Lopez, para que con doce escuderos pudiese andar por el reino, sin temor de las compañías de gente de guerra que entendian en la venganza de la muerte del arzobispo: y porque pusiesen en libertad aquellos capitanes, que eran Sancho Sanchez de Avendaño, Pero Gomez de Barroso, Ga

los que estaban en Trahiguera enviaron en su nombre á Alcañiz á Pedro Pardo de la Casta: y éste informó á los del parlamento, que el gobernador de Valencia y don Juan de Vilaragut, su teniente de gobernador, perseguían con gente de guerra á los de Mo-dio de don Juan Martinez de Luna, señor de Illueca: y rella, y á Juan Ram, que era alcaide del castillo real de Morella: procurando los de aquella villa y el alcaide de tenerla en buena guarda y defensa para el que fuese declarado rey: y nunca se podia dar órden en conformarlos, aunque se procuraba juntamente por las dos congregaciones de Cataluña y Aragon: y los de Trahiguera, con nombre de parlamento general, enviaron á la congregacion de Tortosa sus embajadores, que fueron don Jimen Perez de Arenos, don Vidal de Vilanova, Juan de Beluis, Jazbert de Valeriola, micer Domingo Mascon, Francés de Esplugues, Luis de Lo-leazo de Luria, Gonzalo de Espinosa y Alonso Gonriz, y micer Juan Mercader: y éstos fueron enviados por la instancia que se hizo para tratar con ellos y con los que fuésen de Vinalaroz, que pusiesen sus diferencias a su determinacion: señaladamente porque. los de Trahiguera comenzaban á hacer la guerra á los de la Plana de Burriana.

CAP. LI. De las ofertas que se hicieron de parte del infante don Fernando de Castilla á Garci Lopez de Sese y sus hijos y parientes por reducirlos a la opinion de la justicia.

Habíanse conformado en gran manera los de Tortosa con los Vilaragudes, y con aquel bando del gober- | nador de Valencia que estaban en Vinalaroz, en hacer grande instancia con la congregacion de Alcañiz, que se diese órden en echar del reino las compañías de Castilla que habia en Aragon y Valencia: y ellos les respondian justificándose, que ninguno habia entrado en el reino por órden suya: mas despues de la desastrada muerte del arzobispo de Zaragoza, que habia sido muerto, interviniendo con los embajadores de Cataluña y Valencia para los medios del beneficio tan universal, los amigos y parientes del arzobispo comenzaron á perseguir los malhechores que habian tomado tanta osadía, que intentaban de enseñorearse del reino: y que por la entrada de las compañías de gente de armas de Castilla, habian cesado muchas muertes y robos y otros insultos y maleficios que se hacian en el reino por la gente desmandada que andaba por él, por el favor de los que habian cometido aquel caso. Pero decian, que si los del parlamento de Tortosa ponian remedio, que de las partes de Gascuña no entrase la gente de armas que se aparejaba para entrar, ellos proveerian que aquella gente de armas que habia de entrar de Castilla no entrase, ni de otras partes, porque se esperaba que de Gascuña habia de entrar tambien gente en favor de los amigos del arzobispo: y si se daba órden, que los que cometieron la muerte del arzobispo fuesen echados del reino de manera que no estuviesen en él, hasta que fuese hecha la declaracion de la justicia, en lo de la sucesion se tendria órden que todos los extranjeros que estaban en Aragon saliesen fuera. Era uno de los capitanes que se esperaba que habia de traer algunas compañías de gente de guerra de Gascuña en favor del conde de Urgel, con publicacion que era por la defensa de los estados de don Antonio de Luna, y de los ricos hombres de su valia, García de Sese, hijo de Garci Lopez de Sese: y como su padre y hermanos, y los de aquel linaje, fuesen mucha parte en el reino, el infante don Fernando procuró de reducirlos con grandes ofertas á la opinion de la justicia;

TOMO IV.

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zalez de Sosa, se le ofrecia encomienda para él, y tierra para ciertas lanzas á Garci de Sese y á Juan de Sese sus hijos, si siguiesen la opinion de la justicia: y tambien se prometian ciertas lanzas para Juan de Sese Layana, y á Miguel de Aysa, Lope de Albero, Juan de Aso, y á Juan Galindez de Sese, y á otros caballeros de su parentela. Pedfase que hiciese Garci Lopez pleito homenaje, que tendria por rey y señor al que fuese declarado y nombrado por justicia que lo debia ser:, y que García, y Juan de Sese sus hijos, y sus parientes y amigos, que estaban en Oliet y Arcaine, harian lo mismo: y los castillos y fuerzas que tenian en su poder y de sus parientes seguirian esta opinion de la justicia y porque García de Sese, hijo de Garci Lopez, habia de entrar con aquellas compañías de gente de guerra de Gascuña, hacia muy grande instancia por reducirse á esta opinion: y todo aprovechó muy poco. 6 por la firmeza que en ellos se hubo en perseverar en su empresa, ó porque todo este trato vino á noticia de conde de Urgel: y por su parte se dió dello aviso á los del parlamento de Tortosa, y se les mostró el asiento de todas estas promesas, que el abad de Valladolid hacia en nombre del infante.

CAP. LII.-De la protestacion que los ricos hombres y caballeros que se juntaron en Mequinenza hicieron á los de Tortosa, que no procediesen á hacer auto alguno que tocase à la declaracion de la sucesion.

Estaban las cosas del conde de Urgel de manera que ni podia ponerlas al juicio y trance de las armas, ni á derechas se valia de los medios de justicia, sino con protestaciones y requerimientos. Por esta causa los ricos hombres y caballeros que se juntaron en Mequinenza, como los embajadores que enviaron à Tortosa no pudieron traer resolucion ninguna que les contentase de aquella congregacion, en principio del mes de diciembre por escrito tornaron á hacer otro requerimiento á los de Tortosa, llamándose parlamento general del reino de Aragon. Proponian lo mismo que sus embajadores, que la convocacion que se habia hecho para la villa de Alcañiz fué no debida ni legítimamente, y contra lo deliberado en la congregacion de Calatayud, adonde ellos decian que se juntaron en gran contradiccion y discordia, y habiendo en aquella ciudad muchas compañías de gente extranjera. Afirmaban que los que estaban en Mequinenza hacian verdadero parlamento de Aragon, considerando que todas las congregaciones, ó la mayor parte dellas, que tocaban á la próspera conservacion de la república deste reino, se hacian en el nombre y voz y con autoridad del teniente de gobernador y por el justicia de Aragon contra la

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ţa razon, parecia que procedia con alguna justificacion tornaron á enviarle á requerir sobre lo mismo con un caballero que se decia Macian Despuig. Este caballero halló al infante en su villa de Mondéjar, que se venia acercando a los confines de Aragon: y allí le pidió en nombre del principado, que le pluguiese mandar que no entrase en Aragon gente de guerra de aquellos reinos, y mandase lucgo salir la que estaba en él, porque con mas libertad pudiesen asistir á los negocios de la declaracion de la justicia, en la causa de los que competian por la sucesion, y los parlamentos, sin ningun embargo, viniesen á su deseado fin, como ántes lo habian pedido y requerido: y afirmaban, que lo mismo habian pedido y requerido á los otros competidores. Suplicó aquel caballero al infante con muy buenas pa➡ labras, que considerase los muchos trabajos y peligres que pasaban los de la congregaciou de Tortosa, por reducir las cosas al verdadero camino de la justicia: y este requerimiento se hizo al infante en forma pública en presencia de don, Enrique de Villena, maestre de Calatrava, nieto del duque de Gandía y de Perafan de Ribera, adelantado de la Andalucía, Garci Fernandez Manrique, y del doctor Juan Alfonso de Toro, y de Juan Velazquez de Cuéllar, y del secretario Diego Fernandez de Vadillo. A este requerimiento se respondió por el infante: que era notorio, que algun otro de los competidores habia hecho todo su poder por embargar la justicia: y defendia á don Autonio de Luna y á los que con él pusieron las manos por dar muerte tan borrible y detestable al arzobispo de Zaragoza: y que sabia todo este reino, que las compañías de gente de guerra que habian, entrado en ayuda de los parientes del arzobispo no hicieron mal ni daño, ni aun sinrazon alguna; ni pasaron á impedir la determinacion de la

Orden antigua: pues tales autos como aquellos se solian hacer en nombre y por parte de los diputados del reino, como se hizo en vida del rey don Juan y del rey don Martin, y en tiempo de los reyes sus predecesores. Desta novedad, decian ser causa que los que querian turbar lo que estaba dispuesto desde lo antiguo, andaban engañando y persuadiendo al pueblo simple diciéndoles, que por auto de corte y ordenanza de fuero | deste reino se revocaba á los diputados dél toda facultad de poder convocar: y era notorio que de tres años á esta parte viniendo el rey don Martin se hicieron dos convocaciones por los diputados sin ninguna contradiccion; de donde resultaron muy señalados autos jurídicos y 'conformes à fuero, como eran firmas de derecho, requerimientos y protestaciones de todo el reino. Que conforme a este poder, con solemne y auténtico requerimiento habian protestado contra los que se habion juntado en Alcañiz, por no ser aquel lugar seguro; y tambien porque el gobernador y justicia de Aragon que presidian en aquella congregacion no eran perso→ nas convenientes ni idóneas, ó mayores de toda escepcion; ántes los tenian por sospechosos: y eran tales, que no podia resultar de su determinacion verdadero exámen y discusion de la justicia, y que su llama miento era de ningun efecto, por no haber intervenido en él los diputados del reino, á quien estaba cometida la administracion y gobierno de la república, y que á ellos pertenecia convocar el parlamento. Finalmente afirmaban, que puesto que en Calatayud se habia deliberado que se hiciese aquella convocacion, pero aquello habia sido con ciertas condiciones: y que aquella protestacion que hicieron contra los que se juntaron en Alcañiz, se hizo delante del justicia y jurados de Maella y Favara, por el conocido peligro que tenian los que fueran a la congregación de Alcañiz. Conestos presupuestos re-justicia, Autes era cosa muy sabida, que habian hecho querian á los de Tortosa, que no procediesen adelante á hacer auto ninguno que tocase á la declaracion de la sucesion; y los de Tortosa iban difiriendo la respuesta, y dábales mas cuidado la disension de los barones y caballeros del reino de Valencia, por ser tan gran parte en él los que se juntaron en Trahiguera, ló que no eran Jos de Mequinenza, en respecto de los que se habian conformado, con la congregacion de Alcañiz.

CAP. LIII.--Que los del parlamento de Tortosa tornaron á requerir al infante don Fernando de Castilla, que satiese la gente de guerra que habia entrado en Aragon. Mostraron los catalanes mucho sentimiento que el infante de Castilia no proveyese en lo que tocaba á las compañías de gente de guerra que entraban de aquel reino en Aragon, que se le habia pedido los mandase salir dél y en esto habia gran conformidad en su congregación, que era bien diferente de los otros reinos, de, donde los llamaban y recogian los que los habian menester contra sus enemigos. Porque puesto que el condo de Urgel iba juntando de diversas partes gente de guerra, como aquello era con fin de dar favor á sus servidores y aliados en los reinos de Valencia y de Aragon, y en el principado no intentaba ninguna novedad, no les ofendia tanto que tuviese aquella gente y ponian gran fuerza en que el infante mandase saligidestos reinos las compañías de gente de armas que habian entrado en ellos de Castilla, no siendo aquello á su cargo de los de la congregacion de Cataluña: y en ninguna cosa declaracon tanto la aficion que generalmente tenian al conde de Urgel. Porque dado que el infante en lo de la embajada que se le habia enviado sobre es

mucho servicio en beneficio del bien público, resistiendo á los enemigos de la patria: y así se podia decir con toda verdad que ellos habian sido causa que los medios de la declaracion de la justicia se llevasen á debido estado. Concluia, que por cuanto por escrito no podia tan largamente declarar y mostrar su buena intencion y propósito, los embajadores del rey de Castilla, sa sobrino y suyos, que acá eran venidos, notificarian at parlamento de Cataluña su buena y sana intencion cuat era cerca destos negociosfy del bien (universal destes reinos, y de la determinacion de la justicia: y les da➡ rian mas cumplida respuesta y razon á su requerimiento: y con esta respuesta que sa dió por el infante por escrito en Mondéjar á,siete del mes de diciembre se volvió aquel caballero; y no dejaba de causar alguna sospecha la demasiada instancia, que sobre esto se hacia por los catalanes, y lo poco que se les daba á los aragoneses, que eran mas parte en la congregacion de Alcañiz, que se mandase echar del reino la gente de guerra que habia entrado de Castilla.

CAP. LIV-De los embajadores que se enviaron por d infante don Fernando en nombre del rey de Castilla, su sobrino y suyo, al parlamento de Alcañiz.

Toda la confianza de los que descaban el beneficio del reino y de la patria se tenia en el gobernador y justicia de Aragon y en Berenguer de Bardaxí, que habian dado de su parte, despues de la muerte del rey don Martin, muchas prendas á la república, tomando a su cargola defension de la libertad y justicia contra cualquiera fuerza y tiranía; cuya autoridad y consejo movia á todos en gran manera: porque habian introducido forma

y_medios de cobrar da seguridad del tiempo," por mayor parte, con que en aquel número concurriese la venir y defender elestado en que se hallaban las cosas, mitad de los ocho de cada estado, aquello fuese firme y hasta haber declarado su rey y señor natural y fué en valedero. Lás personas á quien se dió esta autoridad fueesto tanta parte la prudencia y consejo de Berenguer de ron el arzobispo de Tarragona, y los obispos de Urgel y Bardaxí, que á juicio de todo el principado de Catalu→ Barcelona, y los abades de Monserrat y San Cugat, Narña, que en esta parte estaba muy libre, a él solo sé ciso Astruch arcedíano de Tarragona, Felipe de Malla atribuia la gloria de haber reducido las cosas á los me arcediano de Penades y procurador de la iglesia de Bardios que llegaroв: porque cuando él vió la dificultad celona, y Pedro de Bosco procurador del obispo de Gique habria en juntarse los parlamentos en un lugar, y ropa. Por el estado de los barones y caballeros se nomlos inconvenientes que se seguirian, ya que estuviesen braron don Juan Ramon Folch, conde de Cardona, juntos, abrió el camino a los del principado y á los annque estaba ausente, y por su ausencia Berenguer deste reino para que se pusiesen en lugares vecinos, y de Copones su procurador, don Pedro de Fenollet, vízse nombrasen personas que tuviesen poder para dispo- conde de Illa, don Guillen Ramon de Moncada, don Pener y ordenar los medios que convenian para que sé dro de Cervellon, don Ramon de Bages, Galcerán de hiciese la declaracion de la justicia; y asi lo tenian los Rosanes, Luis de Requesens y Dalmao Zacirera. Nomunos y los otros deliberado y en punto de resolverse, bráronse por el estado real Juan Dezpla, Bernardo de Parecia que iba ganando el infante en aquella causa, te- Gualbes y Ramon Fivaller síndicos de Barcelona, Franniéndola al principio incierta y dudosa los ánimos de eisco Samalon y Guillen Domenge de Girona, Pedro las gentes; y al conde de Urgel que pensaba“ tener muy | Grimau y Juan de Ribasaltas de Perpiñan, y Gonzalo fundada su razón y justicia, le salian nuevas contradic-Garridell por la ciudad de Tortosa. Hicieron el juraeiones y ofensas. El uno era tenido por allegador y aca riciador de los deservidores y enemigos, y el otro por príncipe que desamparaba à los amigos, y que habia entrado en esta empresa muy desatinadamente: y con tener tan mal prevenidas las cosas y tan mal dispuestas que era causa que los que les seguían se perdiesen, y parecia que no podia ser cosa mas injusta, que pensar el conde que, se mejoraba su partido, y se justificaba mas su causa si eran los que le seguian condenados y perseguidos. Por otra parte, aunque los mas temian el reino y tiranía del conde, si le usurpase por las ar mas, otros no amaban la confianza y ufania de la nacion castellana, y aborrecian el yugo y mando de los privados, y aquella forma y manera de gobierno á que se habian de reducir sus leyes y costumbres, y esto les ponia mayor temor, cuanto entendian que el infante se habia puesto en esta empresa, no solamente confiando de su justicia, pero poniendo de su parte la autoridad y grandeza del rey de Castilla su sobrino, cuya embajada muy solemne y de grands hombres llegó por este tiempo á la villa de Alcañiz. Estos fueron don Sancho de Rojas obispo de Palencia, don Alonso Enriquez que Hamaban almirante mayor de los mares de Castilla, tio del infante don Fernando, don Diego Lopez de Estuñiga, justicia mayor de la casa del rey de Castilla, los doctores Pero Sanchez del Castillo, y Juan Rodriguez de Salamanca, y Gonzalo Rodriguez de Neira, arcedia no de Almazan. La forma desta embajada, y la que venia por el mismo tiempo del rey de Francia, y la eleccion de personas muy señaladas que se hizo por los del parlamento de Tortosa para enviar á Alcañiz, daba á todos muy cierta esperanza que se llegaba ya á la conclusion de un negocio tan deseado, restando tanto qué hacer para venir á los medios della.

སྣ་།

CAP. LV, De, las personas que fueron elegidas por el parlamento de Tortosa para que interviniesen con las que se nombrasen por la congregacion de Alcañiz, en la deliberacion de los medios de la declaracion de la justicia en lo de la sucesion.

Por dar más breve espediente en la determinacion desta causa, y escusar tanta confusion como habia eon la resolucion de los pareceres de tantos, se deliberó por el parlamento de Cataluña, en lo que a él tocaba, que todos los negocios en que no hubiese entre ellos conformidad, se remitiesen á veinte y cuatro personas, eon orden que lo que se determinasé por ellos, ó por la

mento de haberse fielmente en aquella comision con
gran solemnidad, y de no revelar el secreto: y comen-
zóse entonces á poner gente de armas en la defensa de
aquella ciudad. Aunque esta deliberación fué de fanta
importancia para la breve resolucion de los negocios,
fuélo mucho mayor el concertarse de enviar sus em-
bajadores al parlamento de Alcañiz, para que con las
personas que en él se nombrasen, pudiesen entender
en disponer los medios que convenian para la declara
cion de la justicia, que fué sacar aquel negocio de una
gran confusion y contienda de votos y pareceres, y rɩ –
ducirse à términos de poderse fenecer. Estas personas
fueron el arzobispo de Tarragona y Felipe Malla por el
estado eclesiástico, y por el militar micer Guillen de
Valseca y Azberto Zatrilla doncel: y por las universida-
des reales, Juan Dezpla, letrado en derecho civil, sín-
dico de Barcelona, y Juan de Ribasaltas por Perpiñan,
Dioseles muy bastante poder para tratar de los medios
que hablan de preceder para allegar al examen y co-
nocimiento y determinacion de la justicia del príncipe
a quien por derecho pertenecia la sucesión destos
reinos; y de la forma y manera y término que se
debia proponer. Esceptuábase tan solamente en esta
comision, el nombrar las personas que habian de
hacer la declaracion de, la justicia y la publicacion
della, que se reservaba á sí el parlamento. Hicieron
primero estos embajadores muy solemne juramen-
to, que usarian del poder que se les daba, y harian
su oficio bien y lealmente á bueno y sano entendi-,
miento, con fin que tuviesen por justicia rey y se-
nor lo mas presto que ser pudiese: y procurarian con,
todo su poder el servicio y honor de la corona real, y
la utilidad pública del principado de Cataluña: y que
durando su mensajeria no recibirian ni aceptarian de
alguno de los competidores oficio ni beneficio, ni den
ni presente alguno, ni promesa ó esperanza dello. Tam
bien juraban que si por alguno de los competidores se
les moviese algun trato, luego lo revelarian á sus com-,
pañeros, y guardarian secreto.de lo que les seria en-
cargado. Entraron en Alcañiz estos embajadores un sá-
bado á diez y seis del mes de diciembre, y satiéronlos
á recibir fuera de la villa los embajadores del rey de
Castilla y del infante su tio: y dentro á la entrada sa-
lieron á ellos tres caballeros en nombre del parlamen-,
to, que estaba celebrando su congregacion. ̧,

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