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taluña y éstos se tenian por declarados y aficionados de la parte del conde de Urgel: y los que llamaban de fuera que publicaban tener la parte y causa de la jus➡ ticia, que eran los del linaje de Centellas, y los mas poderosos barones y caballeros de aquel reino, y algunos procuradores de ciudades y villas dél, se juntaron en Trahiguera. Así iban las cosas de las congregaciones de Aragon y Cataluña cobrando mucha autoridad como aquellos que habian tomado la causa y voz de la república y del bien universal destos reinos, aunque ni don Antonio de Luna se mostraba arrepentido de su acometimiento y furor, ni las congregaciones se hallaban de suyo en tanta fuerza y pujanza, que sin la gente de guerra pudiesen tener segura la tierra y en lo que mayor confianza se tenía, era en parecer que los reinos se conformarian en seguir aquel medio de la | justicia. Los buenos no cesaban de animar y exhortar se siguiese el camino mas seguro y pacífico, declarando cuán injusta seria la guerra en aquella causa, y cuán peligrosa al estado público: y los mas deseaban sujetarse á cualquiera de los competidores, ántes que pelear y fuera desto, cada uno se estimaba en mucho como si estuviera en su mano ser parte para poner 6 quitar rey. Cualquiera nueva de entrada de gente extranjera, o que el conde ponia en órden la suya, ó la esperaba de fuera aunque fuese de Lombardía, turba-balleros, que fueron Berenguer de Bardaxí y micer Juan

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ma contienda habia en la congregacion de Tortosa entre el gobernador y el parlamento. El papa Benedicto por conciliar los ánimos de todos á la concordía, se pasó á San Mateo de la diócesi de Tortosa y como era tan dificultoso que se conformasen tantos en lo que se debia proveer, procuró el parlamento de Alcañiz, que los de la congregacion de Tortosa escogiesen algunas personas con quien comunicasen las deliberaciones que se debian hacer por las personas que ellos nombrasen y por las alteraciones y acometimientos de guerra que en este reino se habian movido por la muerte del arzobispo y considerando que los que asistian en Alcañiz estaban con mucho recelo y temor, pidieron á los de Tortosa que tuviesen por bien de enviar aquellas personas á su congregacion; y por esta consideracion usaron los de Tortosa desta gentileza y cortesía, y enviaron á micer Juan Dezpia consejero primero y síndico de Barcelona: y los embajadores del reino de Mallorca que estaban en aquel ayuntamiento eligieron de su parte el principal de aquella embajada, que era un caballero que se decia Berenguer de Tagamanent. Fueron nombrados por la congregacion de Alcañiz para tratar con ellos el obispo de Huesca, don Juan de Luna y Jimeno de Sayas, procurador de don Juan Martinez de Luna, y dos por el estado de los ca

de Funes, y por la ciudad de Zaragoza Domingo Lanaja y Jaime de Pueyo por Barbastro. La ciudad de Huesca no habia enviado sus procuradores ni los de Jaca, Uncastillo, Sos, Fraga, San Estévan de Litera y Ejea: y en Jaca y Huesca habia gran mortandad ; y la gente de don Antonio de Luna, mediado el mes de se

mo tiempo fué entrado por combate y fuerza de armas el castillo de Albarracin, por la gente que tenia sobre él Juan Fernandez de Heredia, y prendieron à Juan Ruiz de Moros, que pasó muy grande afan por defenderle y encomendó Juan Fernandez de Heredia la tenencia del castillo á Vives de Monviedro. Persistian los del reino de Valencia en sus disensiones y peleas ordi

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ba las gentes de suerte, que no se pensaba sino adonde estaria cada uno mas seguro y condenaban los nuestros por el peor consejo, haber desamparado la cabeza del reino y no estaban en Cataluña las cosas de la mar como en tiempos pasados, y las armadas que habia, estaban ocupadas en las cosas de Cerdeña y Sicilia: y así estaban las costas desiertas, y cualquie-tiembre cargaba hacia la comarca de Ejea. Por el misra armada de la Proenza pudiera poner en mucho peligro las costas, si el rey Luis de Sicilia no estuviera divertido en su empresa de Italia, aunque el duque Luis de Anjou su hijo era uno de los competidores en Ja sucesion del reino, y el que se creia que seria mucha parte, teniendo la reina de Aragon su abuela muchos aficionados y servidores en estos reinos, y al rey de Francia por muy declarado valedor y favorecedornarias y los de Vinalaroz comenzaban á sentirse de su justicia. De manera, que sola la esperanza del beneficio y remedio de la república consistia en que no se diferiese la declaracion del sucesor, y se conformasen los reinos en querer entender quien debía reinar, lo que parecia no solo dificultoso, pero casi imposible estando los mas aficionados y temerosos. Despues que comenzó á estar formada la congregacion de Alcañiz en número competente de personas de cada estado, se celebró con mucha solemnidad el oficio divino por el abad de Santa Fé : y despues del sermon, con voto público invocaron que Dios infundiese en ellos nuevo espíritu, cual era menester para la deliberacion de un negocio tan árduo y difícil, que tanto cumplia al servicio de nuestro Señor y al aumento de nuestra santa fé católica. Esto fué á diez del mes de setiembre, y el dia siguiente se deliberó por los del parlamento que se continuase en contumacia de los ausentes; reservándose poder para admitir á los que les pareciese: y el gobernador y justicia de Aragon no consintieron en ello, porque redundaba en gran perjuicio de la preeminencia real y suya, y de sus oficios, y así las prorogaciones y continuaciones del parlamento se hacian por una parte por el gobernador y justicia de Aragon, y por otra por los cuatro estados del reino estando juntos y los unos protestaban por la jurisdiccion y pree. minencia real, y los otros por la del reino; y la mis

apremiados de las compañías de gentes de armas de Aragon y Castilla, que se habian puesto en Morella: y salieron á combatir con artillería una de las aldeas de Morella que les hacian guerra, que se dice Cincotorres: y el gobernador de aquel reino andaba juntando la gente de guerra de su bando, y presidia en su lugar en la congregacion de Vinalaroz, don Ramon de Vilaragut, que era lugarteniente de gobernador: y los del parlamento de Alcañiz se escusaban que no podían vedar á los aragoneses, que no valiesen á sus amigos; porque les era permitido por fuero y ley de la tierra.

CAP. XLIII-De la instancia que se hizo por el conde de Urgel, para que se diese orden de echar la gente de guerra extranjera que habia entrado de Castilla.

Era mediado el mes de setiembre, y ningun prelado ni baron, ni otra persona señalada del principado de Cataluña habia entrado en la ciudad de Tortosa, para asistir a la congregacion que en ella se tenia, siendo el mas importante negocio que se pudo ofrecer; pero los que se hallaban en esta sazon en ella, hacian su deber tan consideradamente, y con tanto valor, que fué gran maravilla y procuraban con todos los medios posibles de conformar las partes, que estaban en tanta disension en el reino de Valencia, para que se conformasen con ellos en los medios, para venir á la

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declaracion de la sucesion. Detúvose el gobernador de aquel principado de venir à presidir en el parlamento, que fué un muy valeroso caballero, por acudir á la ciudad de Lérida, adonde se movió una gran division del pueblo, por haber muerto á Sanson de Naves, ciudadano principal de aquella ciudad, y que era inuy gran parte en ella, y el caudillo del bando de los Naves; porque aquel movimiento causaba mayor recelo, por estar el conde de Urgel ́en Agramonte, que está muy cerca de Lérida. Era esto en tal turbacion del gobierno público, que ya los oficiales reales no eran obedecidos en la ejecucion de la justicia, y mucho menos tenidos: y estaban por esta y otras novedades las cosas dispuestas á mayores peligros. Como en esta sazon iban entrando cada dia en este reino diversas compañías de gente de guerra de Castilla, todos los pueblos se ponian en armas: mayormente que en el mismo tiempo se levantaban otras compañías en Gascuña, y se acercaban para entrar en Aragon y como en defensa de la parte de don Antonio de Luna, y para resistir á la genté de Castilla. De Agramonte se pasó el conde de Urgel á Balaguer, adonde estaba mediado el mes de setiembre, por venirse mas acercando á los confines de Aragon y á la comarca de Tortosa y como la gente de Castilla entraba en este reino, á su parecer en muy excesivo número, y hacian en él la guerra, persiguiendo los valedores y amigos de don Antonio de Luna hostilmente; y pasaban adelante, acercándose á los límites de Cataluña; y parte de aquella gente se puso en Fraga como en frontera; el conde envió á requerir á los del parlamento de Tortosa, que se proveyese en echarlos como enemigos públicos, quereHlándose que no hacian provision ninguna, como si no fuera interés de la república y de estos reinos, que sabian ellos ciertamente que eran suyos de justicia. Pediales que tuviesen consideracion que por con templacion del principado y de las doce personas que Je representaban, 'muerto el rey, babia derramado sus gentes estando en la Almunia: y ellos se habian ofrecido largamente que en caso que entrase gente de guerFa extranjera, juntamente con él saldrian poderosamente á la defensa de la tierra: y el conde ofrecia de poner su persona y estado por la defensa de la patria. Tenia en este tiempo Juan Fernandez de Heredia de muchos dias atrás, como dicho es, puesto cerco al castillo de Albarracín, en cuya defensa estaba Juan Ruiz de Moros: y como el conde no podia dar socorro ninguno á lo de Albarracin, que le venia tan lejos, procuraba que los del parlamento de Tortosa hiciesen instancia con el gobernador de Aragon, para que diese órden que su hijo se levantase del cerco. Habian los catalanes enviado sus embajadores al rey de Castilla y al infante don Fernando á requerir que mandasen salir la gente de armas de Castilla, que habia entrado en Aragon: y aun amenazaban que el principado proveeria en aquello si no se remediase: y por la instancia que hacia el conde de Urget, por medio de Juan Dezpla y de Berenguer de Tagamanent, solicitaban á los de la congregacion de Alcañiz, que se diese orden por este reino, de echar dél la gente de guerra extranjera que ponia tanta turbacion en todo lo que se habia de deliberar; Pero en lo que el conde decia que las doce personas que representaban el principado habian prometido, que si gente de armas extranjera entrase en les reinos y tierras de la corona de Aragon, las mismas doce personas por el principado lo proveerian en tal forma que juntamente con el conde serian bien de

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féndidos, respondian que segun eran informados por Ramon Zavált, que fué enviado á la Almunia, fué tan solamente ofrecido por los doce, que proveerian en su debida defensa: y esta entendían que se debía hacer por el principado con personas comunes é indiferen➡ tes y medianeros sin interponer ni mezclar algunos de los competidores, ni gente y fuerzas suyas, por escusar el peligro que se podria seguir. A lo que el conde en su carta decia que el parlamento de Tortosa veia claramente, y sabia por cierto que le competia legítimamente la sucesion destos reinos, y que por justicia eran suyos, respondian que hablando con su honor, y con la reverencia que le debian, despues de la muerte del rey don Martin jamás habian visto ni sabido cierta y claramente quién era su rey y señor natural; ántes continuamente desde aquel dia y hora habian trabajado en descubrir la verdad de la sucesion: y por lo mismo instaban entonces, é insistirian en ello hasta lo entender: y que aquello se habia de deliberar y examinar, oyendo los competidores: y en concordia y conformidad de todos los reinos y principado de la corona real. Pero el conde mostraba gran sentimiento, lamentándose de todo el principado: afirmando que si no hubiera desistido de la gobernacion general, ni derramado sus gentes, no hubieran entrado en Aragon aquellas compañías de gentes de guerra de Castilla.

CAP. XLIV.-Que el conde de Urgel como gobernador y lugarteniente general comenzó á hacer ayuntamiento de gente de guerra: y de lo que se deliberó sobre ello en la congregacion de Alcañiz.

Con esta prevencion que hizo el conde de Urgel, comenzó por este tiempo á juntar algunas compañías de gente de guerra, en nombre y voz del gobernador y Jugarteniente general del rey, para dar favor a don Antonio de Luna, y á los ricos hombres de su opinion en este reino, con voz de resistir á los que estaban en él hostilmente: y con fin de entrar con la primera ocasion por Aragon, contra los lugares que no le quisiesen obedecer como á gobernador general. Su causa parecia estar tan mal fundada en las leyes, como en las armas; pues ya todo el principado de Cataluña, adonde él pensaba tener mas parte, se habia declarado en requerirle diversas veces, que no usase de la procuracion y gobernacion general: y en este reino se le habia resistido por las armas, despues que ante el justicia de Aragon se habia firmado de estar con él á derecho, sobre la competencia de la sucesion, que en efecto era inhibirle; y que no usase del oficio de la gobernacion general, hasta que lo de la sucesion se hubiese declarado por justicia y no se habia fenecido aquella contienda, ántes estaba pendiente ante el justicia de Aragon: y como algunos dias antes el conde, así como lugarteniente y gobernador general, habia querido usar de la jurisdiccion de aquellos oficios, y fuese contra la inhibicion que se le hizo por el justicia de Aragon, y contra la presentacion de la firma que llaman de derecho, y contra las libertades de la tierra, fundaban por estas consideraciones, que el oficio de lugarteniente no habia lugar en aquel tiempo en Aragon, sino en los autos de guerra: mayormente que siendo el conde uno de los competidores, era contra razon y derecho decirse señor y oficial: y tambien, porque el rey, de quien se decia ser lugarteniente, era muerto, y habia espirado su oficio. Tambien pretendian que oficio de gobernador no lo podia ejercitar

conde ni baron, sino era hijo primogénito del rey, y Inayor de catorce años: y en este caso se habia de regir aquel oficio por caballero del dicho reino. Todo esto bien considerado deliberó la congregacion de Alcañiz, que se pusiese demanda criminal contra el conde delante los oficiales reales, á quien pertenecia, no embargante que conforme à las leyes de la tierra, habia quien aconsejaba que se podia proceder de manera, que con mano poderosa se defendiesen las libertades y costumbres del reino; y acordaron que para esta de fensa se apercibiesen las juntas de todos aquellos que recibian caballerías del reino; pues estaban ordenadas para la defensa dél. Dió el parlamento entonces poder á don Guillen Ramon de Cervellon comendador mayor de Alcañiz, y á don Juan Fernandez de Ijar, Juan de Funes, y Domingo Lanaja, para que en nombre del reino se mostrasen parte contra el conde de Urgel de lante de los que eran jueces de aquella causa, por usurpar el oficio de gobernador y lugarteniente general, no lo pudiendo ser. Habian ido en este tiempo á la congregacion de Alcañiz don Juan Fernandez de ljar, y Juan Fernandez de Heredia ; y la disension entre los barones y caballeros de Valencia se iba cada dia mas encendiendo y cobrando fuerzas; y unos acudian á Vinalaroz, á los cuales los del parlamento del principado de Cataluña tenian por ayuntamiento y parlainento legitimamente congregado, y otros á Trahiguera, y á la Puebla de Benaguacil. Hízose grande ins-Aragon, y esperando que brevemente le rendirian el tancia por las congregaciones de Aragon y Cataluña para conformar aquellas partes y reducirlos á una congregacion que representase todo el reino: y fué lo mas difícil de cuanto se les ofreció en un negocio tan grande. CAP. XLV. Del requerimiento que se hizo al infante don Fernando, en nombre del parlamento de Cataluña, para que mandase echar destos reinos las compañias de gente de guerra que habian entrado en ellos de Castilla.

el infante cesase y se abstuviese de proceder por las armas, y por via de hecho, pues aquello habia de ser causa de tanta turbacion en la declaracion del derecho que pretendia tener à la sucesion. Que seguramente podia esperar que habiéndose juntado los reinos en un lugar, y siendo oidos los competidores cuanto con| venia, tendrian y nombrarian por su rey y señor, sin aceptacion de persona, á aquel á quien perteneciese de justicia. La respuesta que se dió á esta demanda por el infante fué, que el rey don Martin de buena memoria, su tio, en su vida se puso en conocer quién debia suceder en sus reinos y tierras: y despues de su muerte él mandó reconocer los testamentos de los reyes pasados, desde el testamento de la reina doña Petronila: y no solamente los vieron letrados de Castilla, mas muchos otros de Italia y Francia, y de otras partes para que le declarasen si le pertenecia la sucesion en estos reinos por muerte del rey su tio, que habia fallecido sin testamento y sin hijo legítimo natural, y no dejaba pariente varon legítimo, tan cercano como lo era él; y todos le aconsejaron que le pertenecia claramente el derecho de la sucesion, y que debia tomar la posesion de los reinos y tierras desta corona. Que no lo habia dejado de hacer por falta de justicia, ni de poderío, y lo habia diferido de emprender, confiando de su clara justicia, y de la gran lealtad que siempre se halló en los súbditos de la corona real de

Habia enviado el parlamento de Cataluña, como se ha referido, al rey de Castilla y al infante don Fernando su tio sus mensajeros, para que les requiriesen que mandasen salir destos reinos las compañías de gente de guerra que habian entrado en ellos de Castilla; y esto fué ántes que se mudasen á la ciudad de Tortosa. Eran los mensajeros un baron de aquel principado, que se decia Ponce de Perellós, y un Guillen Domenge, y fueron primero al infante, al cual halla ron en la villa de Aillon, y allí se les dió muy graciosa audiencia. Lo primero de su plática, fué reducir á la memoria al infante lo que diversas veces les habia ofrecido por sus embajadores, que era su deliberacion de proseguir su derecho en la sucesion destos reinos por los medios de justicia, como el rey don Martin su tio lo habia ordenado al fin de sus dias, resistiendo á cualquier que por su autoridad y osadía pensase adquirir el reino. Tras esto le suplicaron, que pues por todo el mundo era ensalzada, entre todos los príncipes de la cristiandad, su fama y renombre, y su gran lealtad y verdad, tuviese por bien de mandar salir de todos los reinos desta corona las compañías de gente de armas de Castilla, que habian entrado en Aragon: de cuya entrada se habian seguido innumerables daños, y gran turbacion y estorbo en el conocimiento del derecho de la sucesion; y proveyese que no entrasen de atlí adelante como lo hacian cada dia, pues podia considerar lo que aprovecharian las leyes adonde reinaba absoluta y armada potencia. Pidieron asimismo que

deudo de fidelidad que eran tenidos de rendir á su verdadero señor. Decia mas, que su propósito é intencion habia sido, y era tal como lo había significado por sus cartas y embajadores, y les habia sido notificado, con que el reconocer de la justicia por los súbditos de la corona real, fuese brevemente y se hiciese sin desordenados favores que se habia procurado de dar por diversas personas á algunos de los competidores. A to demás respondió el infante, que bien sabian los del principado de Cataluña cómo habia sido muerto el arzobispo de Zaragoza sobre seguro, tan malamente, procurando lo que tocaba al bien universal; y que por ser persona tan señalada, y por tener muchos parientes y amigos en Castilla, y señaladamente en estas fronteras de Aragon, por ser su naturaleza en Castilla, algunos caballeros y escuderos, parientes y amigos suyos, como estaban en la frontera, fueron requeri➡, dos que entrasen en Aragon, por valer á los parientes del arzobispo, para vengar su muerte y defenderse de sus enemigos; y que en semejantes cosas siempre fué costumbre de los reinos de entrar de una parte y de otra valedores, y nunca los reyes lo vedaron, ni buenamente lo pudieron vedar. Siendo esto así, que él y aun todo el mundo esperaba que por ser el arzobispo persona tan señalada, y uno de los que se habian diputado para dar obra al negocio de la congregacion general que cumplia tanto al bien público, que los destos reinos harian el sentimiento que debian de un hecho tan cruel, y de tan mal ejemplo, y proveerian sobre ello rigurosamente, como se requeria en delito tan atroz y grave, ó á lo menos lanzarian los malhechores fuera destos reinos, así como turbadores de la república, y sobre ello no hicieron cosa alguna: ántes, lo que era de maravillar, se consintió que ciertas compañías de gente de alguno de los competidores estuviesen con los que cometieron el delito y les valiesen. Visto esto, y recelando que con aquel favor de aquellas gentes no destruyesen á los parientes y amigos del arzobispo, y persiguiesen á los que habian en

trado en su defensa, no viendo provision ninguna de parte del reino, en un exceso tan detestable, y por escusar mayores inconvenientes y males, permitió la entrada de las otras compañías que despues entraron: afimando que fué la entrada de aquella gente de gran beneficio, porque la congregacion general del reino no cesase, la cual quisieran embarazar si pudieran. Añadió á esto: que segun era informado, estas gentes no hicieron cosa que no debiesen, y que no se pudiese hacer por valedores, así en estos reinos como en los de Castilla, segun la costumbre antigua de los unos y de los otros: y no se debía presumir, que por la entrada desta gente, él tuviese intencion ni voluntad de proceder á cosa no debida, salvo para ayudar que se hiciese la discusion de la justicia: porque cuando tal cosa se hubiese de emprender, él la haria pública y poderosamente segun su poder y estado requeria. Ofrecia con esto, que si algun daño se habia hecho 6 injuria á personas que no fuesen los matadores, y sus valedores, mandaria hacer breve justicia y enmienda: y sobre todo enviaria sus embajadores al parlamento, y daria tal respuesta, que con razon se debian tener por contentos: y con esta respuesta se despidieron aquellos mensajeros.

CAP. XLVI. De la dilacion que hubo en juntarse el arzobispo y obispos y barones de Cataluña en el parlamento de Tortosa.

Los primeros barones de Cataluña, que se juntaron en la congregacion de Tortosa, fueron don Juan conde de Prades hermano del duque de Gandía, y el gobernador de Cataluña, que por razon de su oficio hacia con su ausencia muy gran falta, y despues fué el vizconde de Illa, y prelado ninguno que fuese obispo no asistió á la congregacion por dos meses y medio, y presidió en ella lo mas deste tiempo don Vicente abad de Ager, que era íntimo familiar y devoto del conde de Urgel. Echábase mucho de ver, estar ausente tanto tiempo un tan excelente y gran prelado como el arzobispo de Tarragona, que se detuvo en Barcelona por la guerra que se habia movido en el Ampurdan entre Ramon Zagarriga gobernador de Rosellon su hermano, y Juan de Vilamarin, y los prelados de aquel principado no holgaban de hallarse en aquella congregacion, no presidiendo en ella el arzobispo. Imputóse à gran culpa de Juan de Vilamarin, haber en tal tiempo entradó el castillo de Palau Zavardera, siendo primo del gobernador de Rosellon, que le tenia, y haberle entrado de noche con gente de pié armada, y poniendo fuego a las puertas sin haber precedido desafio: cosa que puso en mucha turbacion aquella tierra. Pero el arzobispo no curando de la culpa de las partes, deseaba que hasta que se declarase lo de la sucesion por justicía, cesase toda la division y bando entre aquellos caballeros que eran muy poderosos en el Ampurdan. Por esta causa se habia vuelto de Tarragona á Barcelona, y procuraba que los diputados y consejeros pusiesen en aquello remedio, pues era tan necesario al bien público: y tratábase, que aquel castillo se pusiese en poder de los diputados y consejeros, y que ellos le diesen á cuyo debia ser de justicia: y el arzobispo, por el honor de su hermano, que le habia criado, y era el pariente mayor de aquel linaje, deseaba que las cosas se redujesen á buenos medios de concordia. Mas persistiendo en su porfía Juan de Vilamarin, Pedro de San Clemente, en nombre del principado, con la hueste que habia convocado, puso cerco al castillo, y

comenzóse de combatir, y los de dentro estaban en buena defensa, y hacian el daño que podian. y finalmente Juan de Vilamarin rindió el castillo á Pedro de San Clemente, procurador del principado y con esto el arzobispo se vino a Tortosa, y comenzó á presidir en el parlamento á veinte y nueve del mes de octubre. El no acudir los barones de Cataluña á su congrega→ eion, se entendia que era por esperar que los barones y caballeros del reino de Valencia se concertasen á concurrir en una congregacion: y los que fueron enviados de Tortosa á Vinalaroz para procurarlo, llegaron á aquel lugar á diez y seis de octubre: y otro dia se fuéron á Trahiguera, adonde se iban juntando los de la parcialidad que se decian de fuera. Pero los de Vinalaroz pretendian que su congregacion se habia convocado y juntado como era costumbre: y estaban aquellas partes tan discordes y divisas, y en tanta disension y diferencia, que ninguna esperanza se tenia de persuadirlos á iguales medios de concordia: y toda la culpa se imputaba al gobernador de aquel reino, y á don Juan de Vilaragut, que se decia su lugarteniente, que habian perseguido á los de Morella, y por esta causa hicieron lugarteniente de gobernador á Nicolás Zurita, no siendo de aquel reino sino aragonés de la villa de Mosqueruela, letrado en el derecho civil, y éste daba gran vejacion á los de Morella, y les hacia guerra desde sus aldeas, y prohibia que no les entrasen vituallas, y ponia en defensa los lugares que eran aldeas de Morella, y los muraba. Entonces por instancia de los de Alcañiz, que tenian muchos parientes en Morella, fuéron diversas compañías de aragoneses y castellanos, que eran hasta cuatrocientos de caballo, á ponerse en Morella, y tomaron una de aquellas aldeas que se dice Cincotorres, y las otras se redujeron á la jurisdiccion de Morella: y quedó solamente en la obediencia del gobernador de Valencia el Forcallo. Procuró el papa por medio de don Romeo de Corbera, maestre de la caballería de nuestra Señora de Montesa, de conformar aquellas partes y para esto se deliberó que los barones de fuera enviasen á Trahiguera á don Jimen Perez de Arenos, Pedro Pardo, Vidal de Vilanova, y á micer Juan Mercader, con bastante poder de todos los que llamaban foranos: y juntose con ellos el maestre; y trabajóse por inducirlos á que se conformasen en juntarse en una congregación, y con esto se procuraba que el papa enviase á tratar con ellos á Francés de Aranda, que era el principal en todas sus deliberaciones y consejos.

CAP. XLVII.-De la sentencia que se dió por el juez eclesiástico contra don Antonio de Luna, y contra los que se hallaron con él en la muerte del arzobispo de Zaragoza.

Fuéronse por este tiempo juntando algunas compañías de gente de guerra del conde de Urgel, y las de don Antonio en los castillos de Aitona, Serós y Zaidi, y en otros lugares de aquella comarca de Lérida, por órden de don Antonio que tenia ya acordado con el castellan de Amposta, y con los ricos hombres y caballeros del reino, que juntasen su congregacion en forma de parlamento en Mequinenza, que así por el sitio del lugar, y estar en los límites del reino de Aragon y de Cataluña, y no léjos del reino de Valencia, como por ser de don Guillen Ramon de Moncada su sobrino, le venia muy á propósito. Como esto era en tan. ta contradiccion y ofensa del parlamento de Alcañiz, que representaba todo el reino, y ya se habia procedido

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por las censuras de la Iglesia contra don Antonio y los que perpetraron la muerte del arzobispo, y contra Jos que les dieron favor: enesta misma sazon se publicó la sentencia que se dió por Juan Jimenez de Huguet, vicario general de la metrópoli de Zaragoza, que fué diputado por el papa en la sede vacante, porque con las armas temporales y espirituales fuesen perseguidos los que cometieron tan grave y detestable sacrilegio. Declaróse por la sentencia haber sido los perpetradores deste delito y los que acometieron la persona del arzobispo para matarle, don Antonio de Luna, Juan Jimenez de Salanova, Garci Lopez de Cabañas, Fortun Diaz de Escoron, Juan Dordas, Miguel de Mazas notario y Jaime Jaques, hijo de Guillen Jaques : y publi- | cólos por descomulgados y sacrilegos, y haber incur rido en las penas que disponen los sagrados cánones. Declaráronse por todas las iglesias del reino, ser privados de los feudos y beneficios y bienes que tenian de la Iglesia, cuando cometieron este delito: y que sus descendientes, hasta la cuarta generacion, no pudiesen ser promovidos á grado eclesiástico, ni tener beneficio feudal en la provincia de Zaragoza: y porque se probó que Garci Lopez de Sese y Garci de Sese su hijo, pocos dias despues de la muerte del arzobispo, recogieron á don Antonio de Luna, y á los otros matadores en el lugar de Oliet, y haberles dado favor, los declararon por descomulgados: y por la injuria que se hizo en aquel sacrilegio á la Iglesia, condenó á don Antonio y á los matadores en doscientos y cincuenta mil florines de Aragon: y exhortaba el juez á los de aqueIlas congregaciones, que no admitiesen en ellas á los matadores ni á Garci Lopez de Sese, ni á su hijo. Habíase dado en Zaragoza esta sentencia á veinte y seis de agosto, y notificóse en el parlamento de Cataluña á veinte y cuatro de octubre: y en lo que tocaba al proceso que se hizo contra el castellan de Amposta y contra los ricos hombres que habian dado favor á don Antonio, que eran don Pedro Fernandez de ljar comendador de Montalvan, don Artal de Alagon y don Artal su hijo, y don Juan Fernandez de ljar; se retuvo el vicario general deliberacion, para proveer en ello como convenia :y don Juan Fernandez de Ijar ya habia compuesto sus cosas y reducidose al parlamento de Alcañiz, como dicho es. Por esta sentencia se procedió á entrar el estado de don Antonio, que era grande en este reino: y no se ocuparon los lugares dél por via de confiscacion.

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CAP. XLVIII.-Que el conde de Urgel se ponia en orden para salir por el reino, y en el mismo tiempo don Juan conde de Prades procuraba de traer á su estado compañias de gente de guerra de Castilla.

Juntamente con pasar las compañías de gente de guerra del conde de Urgel á los lugares de los señores de la casa de Moncada, y darse órden de formar parlamento en Mequinenza por el castellan de Amposta y por los ricos hombres de la opinion de don Antonio de Luna, comenzó por este tiempo el conde á hacer algunos aparejos, que pusieron en mucho cuidado á los que pensaban haber allanado el camino de la justicia: que fué juntar diversas compañías de gente de armas así de fuera del reino como del principado: y esto era con tanta publicacion, que se hacian banderas y otras insignias reales, con ademan de salir poderosamente con sus gentes por el reino, como gobernador y lugarteniente general ó como condestable. Esto se entendió que se ponia en órden para recoger ciertas compañías

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de gente de guerra, que se habian levantado en su nombre en Gascuña: y con esta nueva Juan Gonzalez de Azevedo, que estaba en Tortosa, entendiendo que todas las fuerzas y poder y autoridad del conde consistian en el principado de Cataluña, y en este reino estaba su partido muy quebrado, pidió á los del parlamento de Tortosa, que no diesen lugar de allí adelante, pues el conde se declaraba en seguir las cosas de hecho, que fray Vicente Abad de Ager, que era del consejo del conde, y sus valedores y familiares asistiesen á las deliberaciones del parlamento, el cual muchos dias habia presidido en él, ni permitiesen que el conde procediese por aquel camino de fuerza, certificando, que si no proveian en ello, el infante su señor por conservacion del bien público destos reinos, en los cuales era tan natural y por su derecho y justicia, proveeria de derecho y de hecho en tal manera, que aquellas gentes que tal cosa emprendiesen, y á los promovedores de aquellas turbaciones, se haria la resistencia como pertenenecia á su estado, la cual á él seria desplaciente por muchas razones. Esto fué en sazon, que el arzobispo de Tarragona y don Ramon Folch, conde de Cardona, y otros muchos barones vinieron al parlamento, y se comenzó á platicar del remedio: y por otra parte el conde de Prades, que tenia su estado muy vecino de Tortosa, procuraba de traer algunas compañías de gente de guerra del infante, para valerse de ella contra sus enemigos, por una querella bien afrentosa, y nó digna de quien él era. Esto fué que la condesa doña Sancha Jimenez de Arenos, mujer del conde, en vida del rey don Martin determinó de hacer divorcio de su matrimonio, habiendo vivido con su marido veinte y un años: y como los deudos de la condesa diesen favor á ello, el conde, que habia servido al rey don Enrique el mayor en sus guerras con don Alonso conde de Ribagorza su hermano, y en las necesidades que se le ofrecieron, estando en Aragon, siempre le asistieron y dieron todo el favor, cuando le eran muy contrarios la reina de Aragon y los condes de Urgel y Cardona, en esta ocasion se pensó favorecer de la gente de guerra, que el infante tenia en Aragon y en las fronteras, para defender los lugares de la condesa, como de su dote. Entonces temiendo las noveda→ des que de aquello se podian seguir, los del parlamento enviaron á requerir al conde con un caballero, que era todo de la casa de Urgel, que se decia Galcerán de Rosanes, que no intentase de valerse de aquel remedio que era tan peligroso en este tiempo, poniendo gente de armas en el reino de cualquiera de los competidores. Por esta requesta vino el conde á dejar aquella diferencia en el parlamento de Cataluña, y desistió de recoger las compañías de gente de armas que se juntaban en Mora: y no sirvió esto de mas, que dar à entender á las gentes, que la condesa estuvo tan desavenida con su marido, como doña Violante de Arenos duquesa de Gandía, su prima hermana, lo estaba del duque don Alonso, que era hermano del conde de Prades; de donde resultó harta infamia á dos señores tan grandes de la casa real, que eran hermanos, por sus mujeres primas hermanas. Con el conde de Urgel no se hizo tanta demostracion en lo que se pidió por Juan Gon➡ zalez de Azevedo; porque los de aquel parlamento mostraban muy à la clara grande descontentamiento de no haber el infante proveido en lo que con tanta instancia se habia pedido, que mandase salie deste reino las compañías de gente de guerra que habian entrado en él: y el conde siempre se escusaba con

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