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dian dejar de desampararlo todo: y cuánto importaba | bijo natural del rey de Sicília; y no embargante aquel que tuviesen ciertas sus pagas los soldados, que se sustentasen los que habitaban en el castillo de Caller y en el Alguer, porque no tornasen á su primer cjercicio de robar por salvarse: y afirmaba que aun con esto tendrian harto qué hacer si se pudiesen sostener. Como el visorey habia sido tan, gran privado del rey don Martin de Sicilia, hacia muy grande instancia con los de la congregacion, que tuviesen por encomendado á don Fadrique de Aragon, hijo del rey de Sicilia, así sobre la sucesion del reino de Sicilia, para la cual fué requerido y llamado por los sicilianos mismos en vida del rey de Aragon su abuelo, como en el derecho del'condado de Luna, en el cual le habia dejado heredero el rey de Sicilia su padre, y en todo el estado, que fué del conde don Lope, con el señorío de la ciudad de Segorbe: y porque Ramon de Torrellas, hermano del visorey, habia sido preso despues de la muerte del rey don Martin de Aragon, y fué puesto en el castillo nuevo de Barcelona, por intercesion de los consejeros de aquella ciudad se sacó dél; pues los servicios de su hermano lo merecian, y el peligro en que allá estaba y Ramon de Torrellas fué à la ciudad de Segorbe para tener cuenta con la persona de don Fadrique, que llamaban ya conde de Luna: y se declaraba uno de los competidores en la sucesion del reino.

CAP. VI. De la legitimacion que el papa Benedicto concedió á don Fadrique de Aragon, conde de Luna, para poder suceder en la dignidad del reino de Trinacria.

impedimento, dispensaba con él para la sucesion del reino desta manera. Que no obstante aquel defecto de su nacimiento, si acaeciese que el reino de Trinacria le competiese por concesion de la sede apostólica, por sucesion ó por otra órden, le hacia hábil y capaz para cualquier honor ó dignidad real, y para cualesquiera autos reales y legítimos en el reino de Trinacria, y en las islas adyacentes; de suerte que sus hijos legítimos y descendientes sucediesen en el señorío y regimiento y dignidad real de aquel reino, sin perjuicio del derecho de la Iglesia romana, á cuya disposicion y ordenanza era vuelto. Estaba el conde de Urgel de muchas gentes tan malquisto, que se holgaban de cualquier embarazo que se le pusiese: y al conde de Luna se le aficionaban todos los de la casa de los reyes su padre y abuelo, de manera que si tuviera fuerzas y autoridad, y edad para oponerse como los otros competidores al derecho de la sucesion, le hicieran parte no solo para lo de Sicilia, como lo desearon su padre y abuelo, pero para lo demás de la corona real. Pero este favor que tuvo á los principios, no le aprovechó para mas de darle alas para perderse, creyendo que aquella legitimacion le bastaba para fundar el derecho de la sucesion en el reino de Sicilia. De Barcelona se pasó Benedicto á Tarragona, y allí estuvo el mes de setiembre: y en el mismo mes murió la reina Margarita, madre del rey Ladislao.

CAP. VII. De la guerra que se movió en Sicilia entre la reina doña Blanca y los barones que la siguieron, y don Bernardo de Cabrera, conde de Módica, maestre justicier, por el gobierno del reino.

Despues de la muerte del rey don Martin tuvo el rey Ladislao en la mano apoderarse de la isla de Sicilia, segun fué ardid y guerrero, si no tuviera al rey Luis su enemigo dentro en su reino, y tan vecino de Nápoles, y á punto de dar la batalla. El ejército que habia jun

El rey don Martin de Aragon, en vida del rey de Sicilia su hijo, por grande instancia suya, habia legitimado á don Fadrique su nieto, porque el rey de Sicilia tenia fin que le sucediese en el condado de Luna y en el señorío de la ciudad de Segorbe, y en todo el estado, que fué de la reina doña María su madre, hija del conde don Lope de Luna, y así lo hizo como se ha referido. Demás desto, procuraba el rey de Sicilia que fuese legitimado para suceder en el reino de Sicilia, no tenien-tado el rey Luis era tal, que se afirmaba tener doce mil do él hijos legítimos. Legitimóle el rey por todos los derechos legítimos como si fuera nacido de legítimo matrimonio; y para suceder en virtud del testamento que hubiese hecho el rey de Sicilia su padre, ó por el que despues ordenase, ó muriendo sin testamento, ó por cualquiera donacion: y declaró el rey en esta legitimacion, que no era su voluntad de hacerle hábil ni capaz para suceder en los reinos de Aragon, Valencia, Cerdeña, Córcega y Mallorca, ni en los condados de Barcelona, Rosellon y Cerdania. Cuanto á los otros estados y bienes, que eran del rey de Sicilia su hijo, de claraba el rey que no era su intencion de derogar á los hijos legítimos y naturales del rey su hijo, si algunos tuviese ó le naciesen. En virtud de esta legitimacion, dejó el rey de Sicilia á don Fadrique su hijo sucesor en todo el estado del conde don Lope su abuelo: y en el reino de Sicilia nombró por heredero al rey su padre, como lo era legítimamente: y por la muerte del rey de Sicilia procuró el rey de Aragon con el papa Benedicto, que le legitimase para la sucesion del reino de Sicilia, lo que era necesario por ser derecho señor del feudo: y aquello no se pudo alcanzar ni haber del papa en su vida. Despues de la muerte del rey, estando Benedicto en la torre que llamaban del Rey, fuera de los muros de Barcelona, á veinte del mes de agosto, que fué en el quinceno año de su pontificado, legitimó á don Fadrique de Aragon, conde de Luna: declarando que el rey de Aragon su abuelo le habia afirmado ser

de caballo, con cuatro capitanes que fueron los mejores de aquellos tiempos, y eran Braccio de Montone, Sforza de Cotiñola, Pablo Ursino y Gentil de Monterano, y seguian esta parte Anjoina, muchos señores del bando Ursino y de los de Sanseverino, y el conde Tagliacozo Habíase coronado el rey Luis en Roma, y salió de Nápoles para defenderle la entrada en el reino Ladislao en el mes de mayo deste año, y asentó su real en Roecaseca á la frente de los enemigos, teniendo el rio de Garellano en medio. Eran dos ejércitos tan iguales que ambos reyes estaban con grande recelo: y á cabo de siete dias el rey Luis envió á presentar la batalla, y el mártes siguiente á hora de vísperas la acometió tan bravamente, que rompió y venció á su contrario, y con gran fatiga se pudo escapar á pié el rey Ladislao. Fueron presos en aquella batalla de los barones del reino que seguían á Ladislao, el duque de Andría, los condes de Celano y Carrara, el conde Luis, del linaje Cantelmo, y el conde de Montedorisi, Ottino Caraciolo, Betto de Lipari y otros barones: y Ladislao puso en guarniciones sus gentes en los lugares de la abadia de San German todo el tiempo que el rey Luis se detuvo en los confines del reino, hasta la entrada del invierno. Lorenzo de Vala escribe que esto fué ántes de la muerte del rey de Aragon: y así quedó libre la isla de Sicilia de un enemigo tan vecino y poderoso. y dentro della se movió gran disension y guerra civil, y todo el reino se puso en armas, y tuvo el principio por esta causa.

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Despues que llegó á Sicilia la nueva de la muerte del fué tan riguroso censor de todos los otros, y que prorey de Aragon, se propuso de juntar parlamento general, | fesa tanta verdad en su historia, que afirma que don para que en él se diese la órden que convenia en el buen Bernardo de Cabrera, en aquella mudanza y turbacion regimiento de aquel reino, y en el pacífico estado dél, de tiempos, tuvo tan grande osadía que pensó hacerse hasta tanto que tuviesen príncipe de la corona real de rey y señor de Sicilia, viendo las ocasiones de guerra Aragon. En esto vinieron universalmente los prelados que se ofrecian entre los que competian por la sucesion y barones de aquel reino y las universidades dél: y del reino, y que en Sicilia ninguno habia de tanto potambien se conformó con ellos al principio don Bernar- der y grandeza. Aunque él era en aquel reino muy gran do de Cabrera, conde de Módica, maestre justicier del señor, y tan poderoso como este autor dice, despues de reino, con que fuese con la orden y en el lugar y tiem- haberse perdido en esta conquista de aquel reino los po que declarase la ciudad de Mecina. Por los mecine- señores de las casas de Alagon y Claramonte, tenia den. ses, y por otras ciudades y lugares que se conforma- | tro en la isla tantos enemigos, que con ser tan privado ron con ellos, se señaló la ciudad de Mecina, adonde del rey don Martin de Sicilia, le persiguieron y echase congregase el parlamento: y enviaron sus mensaje- ron del reino en su vida: y era cierto que ningun faros á la reina doña Blanca, que habia sido vicaria del vor habia de hallar en los barones que eran de la nareino desde que falleció el rey su marido, y á don Ber- cion catalana, teniendo con algunos dellos grande enenardo de Cabrera, y á los prelados y barones, para mistad. De manera que faltándole todo favor de su que se juntasen en Mecina. Pero entonces don Bernardo nacion y de la siciliana, y teniendo por enemigos al de Cabrera se escusó de juntarse con ellos, preten- papa y al rey Ladislao, esta era una muy vana presundiendo que estaba á su cargo la gobernacion de aquel cion y que carecia de fundamento. Lo cierto, á lo que reino y comenzó de traer á su opinion las ciudades yo conjeturo, era que él iba adquiriendo y ganando y tierras de la corona dellas por fuerza, y otras de su toda la jurisdiccion que podia en las fuerzas y castillos voluntad: y no dió lugar que se juntasen en aquella de la corona real, pretendiendo de revocar y deshacer congregacion en Mecina, ni en Tavormina, á donde ha- aquel parlamento que proseguia tan malos fines: y que bian deliberado de juntarse, como mas sano lugar y li- la reina le dejase el gobierno, que él pretendia que le bre de pestilencia, Juntáronse co Tavormina, adonde competia como á maestre justicier, pues habia espirafué la reina y muchos prelados, condes y barones del do el vicariato que tenia la reina en vida de los reyes reino: y allí celebraron su parlamento con mucha so- de Aragon y Sicilia: y en esto concurrian con él las lemnidad é hicieron las ordenanzas de su nuevo regi- ciudades de Palermo, Trapana y otras. Afirma tammiento. Ante todas cosas se declaró en él que la reina bien el mismo autor, que su fin era casar con la reina: de su voluntad revocase y dejase el ejercicio y admi- y que considerado que muerta la reina doña María sin nistracion del vicariato de Sicilia, y ordenaron cierto hijos, no pudo suceder en aquel reino el rey don Marregimiento del reino, en el cual asistiese un prelado, tin su marido, ni el rey de Aragon su padre, y que de dos barones y seis ciudadanos de Mecina y dos de Pa- justicia aquél debia reinar á quien los sicilianos escolermo y uno de cada una de las otras ciudades: y que │giesen por rey y señor; entendia que apoderándose del ' las letras que se despachasen fuesen con el título del rey re:no y de la reina, cualquier derecho seria justificado de Sicilia y de la reina doña Blanca, vicaria del reino y legítimo. Como quiera que fuese en esta parte, lo y del regimiento del reino de Sicilia, ordenado por pú- que don Bernardo decia baber sido falsamente invenblico parlamento. En caso que las otras ciudades se tado por sus enemigos, él juntó sus gentes, y parte por redujesen á la órden deste regimiento y á su obedien- fuerza y con su voluntad, por la enemistad que algucia, deliberaron que fuesen recibidos en él dos ciuda- nas ciudades tenian con los mecineses, señaladamente danos de Catania, uno de Zaragoza y sendos de Tra- los de Palermo, y por la autoridad del cargo de maespana y Jorgento. Hubo otra cosa muy grave y escan- tre justicier redujo muchos pueblos que estaban en la dalosa, que ordenaron que este regimiento juntamente obediencia de la reina á la suya. Temiendo la reina no con la ciudad de Mecina entendiesen en la declaracion hiciese lo mismo de la ciudad de Zaragoza, que era de del que debia ser rey, y que fuese de la casa real de su cámara y propio estado suyo, pasóse allá, y mandó Aragon: y la reina habia de poner el castillo de Zara- al almirante don Sancho Ruiz de Lihori, que era enegoza en poder de la universidad de Mecina y las otras migo del maestre justicier, que se fuése para ella para fuerzas: y nombraron á don Antonio de Moncada, con- dar órden como se resistiese á los fines que el conde de de de Aderno, por capitan general de la gente de armas Módica seguia: y teniendo aviso dello don Bernardo de que tenian junta; y declararon que su propósito y fir-Cabrera, estando el almirante con la reina en el castillo me voluntad era de favorecer y honrar y conservar la nacion catalana en su amistad. Don Bernardo de Cabrera, entendiendo que la reina era inducida con engaño, y que los barones que eran sus enemigos le que Jian echar del gobierno y perseguirle; y que pasaba su atrevimiento adelante para usurparse autoridad de nombrar rey; y que se aficionaban á don Fadrique de Aragon, conde de Luna, por sacar aquet reino de la union de los otros de la corona real, juntó los barones de aquel reino de la nacion catalana, y toda su gente de armas, para apoderarse de las ciudades y fuerzas de la corona real, y entre ellos el principal fué don Artal de Luna, conde de Calatabelota, que era primo del rey don Martin de Sicilia, y tenia muy gran estado. Yo estoy muy dudoso en esta parte de dar del todo crédito á lo que escribe Lorenzo de Vala, autor tan grave, y que

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Marqueto de Zaragoza, se apoderó de la ciudad con setecientos de caballo y mil peones: y puso cerco al castillo con fin de reducir aquel estado á su obediencia, hasta que se determinase por justicia el derecho de la sucesion de la corona real: y amenazaba de castigar al almirante, que había tenido osadía de tomar las armas contra él, siendo presidente del reino, y habiéndose reconciliado con él. Puso en mucho estrecho el castillo, combatiéndole á grande furia por todas partes, por la falta que tenian dentro de bastimentos, y por tener acabada su empresa ántes que se declarase lo de la sucesion: y todo aquel reino se puso en armas, siguiendo la parte de la reina los barones de la casa de Moncada, y los que eran de aquel bando, con voz de ponerla en su libertad, confiando que el rey de Navarra y los del reino de Aragon le enviarian bastante so

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toda brevedad, como su fidelidad los obligaba á ello: y habiéndose propuesto y presentado en aquella congregacion a treinta del mismo se dió á aquel caballero el callar por respuesta, condenando tan inconsiderada de. manda fuera de sazon, pues ni ellos eran jueces de aquella causa, ni habia esperanza que los pudiese haber en mucha distancia de tiempo, y se requeria la conformidad no solo de personas, pero de naciones y reinos.

CAP. IX.-De la aceptacion que hizo el infante don Fer. nando de Castilla, estando en el cerco de Antequera, de la herencia y sucesion de los reinos de la corona de Aragon.

Don Alonso duque de Gandía, hijo del infante don Pedro, estaba en la villa de Gandía en tan anciana edad, que por su persona no podia atender á lo de su estado, y recibió en él muy grande diminucion, habiéndole echado en tiempo del rey don Enrique de Castilla, el tercero deste nombre, de la posesion del marquesado de Villena, que por sus muy señalados servicios se le dió por el rey don Enrique el mayor: y tambien dejó Habia procurado el rey don Martin de Aragon de el título de condestable de Castilla. Mas esto no le des- verse con el infante don Fernando de Castilla su sobriautorizó tanto, cuanto el mal regimiento que traia en no, y para estas vistas ofreció de venir á Zaragoza: y su casa y estado la duquesa doña Violante de Arenos su así lo envió á decir al infante con don Alonso de Ejea, mujer, que traia con don Alonso conde de Denia su arzobispo de Sevilla, que estaba en la corte del papa hijo tan gran disension y pendencia, que della resultó Benedicto. En aquella sazon estaba el infante con muy mucha infamia á toda aquella casa. Contentóse el duque | poderoso ejército sobre la villa de Antequera, que era con enviar al parlamento de Cataluña un caballero con la mas principal fuerza que los reyes de Granada teunas letras patentes, en que se declaraba el derecho nian opuesta en sus fronteras contra los reyes de Casque pretendia á la sucesion: y como estaba en lo pos- tilla: y estaba esta empresa tan adelante, y el gasto que trero de sus dias, cualquier dilacion parecia que era se hizo en aquel ejército fué tal, que no pudo el infante privarle de su justicia. Decia, que por la dilacion que divertirse á otro negocio ni venir á las vistas. Lo que se puso, despues de la muerte del rey don Martin, de se pudo entender que movió al rey á procurarlas, sedeclararse el legítimo sucesor destos reinos, podian gun escribe Alvar García de Santa María, autor no solo suceder grandes peligros y males en mucho perjuicio de aquellos tiempos, pero que intervino en las princide su verdadero rey y sucesor: declarando que él era pales cosas del estado del infante, fué desear declarar el cierto y legítimo sucesor, señaladamente por la sus- al infante, que pues no tenia bijo legítimo, para que titucion del testamento del rey don Jaime, que con- despues de sus dias sucediese en el reino en su lugar, e quistó los reinos de Mallorca y Valencia: ordenándolo conocia que no le quedaba pariente mas propincuo que así despues de la institucion del infante don Pedro, su él y pensaba dar órden en aquellas vistas, como deshijo primogénito. Porque se veia manifiestamente, que pues de sus dias sucediese en el reino y quedase así desiendo acabados todos los descendientes del rey don clarado. Desde entonces ya el infante mandó con gran Jaime, por línea derecha, sin hijos varones legítimos, cuidado, que se viese por muy famosos letrados y se hasta el rey don Martin que fué el postrero por examinase el derecho y razon, y la justicia que tenia línea derecha y habiendo antes de la muerte del á la sucesion destos reinos: y como el rey por estar tan rey don Martin faltado todos los que fueron subs- impedido no pudo venir à las vistas, envió el infante tituidos, de los que se nombraron en aquel testa- á Barcelona sus embajadores, que fueron Fernan Gomento del rey don Jaime, se seguia que todos los rei- tierrez de Vega y el doctor Juan Gonzalez de Azevenos y herencia, que el rey don Jaime dejó á su hijo do: y allá se puso en contienda y disputa, en vida del primogénito, le pertenecian á él, que era el mas pro-rey, lo del derecho de la sucesion, y dello se siguió pincuo al rey don Jaime en línea de parentela, y era varon, y legítimo descendiente de varon. por derecho grado de su linaje. Pretendia que entre los que descendian por derecha línea de varon de la casa real, dejando de hacer cuenta de los que sucedían por línea de mujer, que eran habidos por estraños; no habia ninguno en el reino, ni fuera dél, que tuviese las preeminencias que él tenia: porque el infante don Pedro, su padre, era hijo legítimo del rey don Jaime el segundo, lo que no tenia otro ninguno de los competidores; y así era nieto del rey don Jaime y sobrino del rey don Alonso, y primo hermano del rey don Pedro: y era tio de los reyes don Juan y don Martin: y no habia ninguno de aquella calidad, ni de tan anciana edad: y era natural de la casa y reinos de Aragon: y por esta razon habia de ser el primero y mejor en derecho. Tambien era de mucha consideracion lo que habia servido á la casa real en todas las guerras y grandes empresas, que en su tiempo se habian seguido, derramando su sangre, y su larga prision en Guiana é Inglaterra, segun á todo el mundo era notorio. De Gandía envió esta requesta á dos del mes de setiembre, haciendo muy grande instancia que lo determinasen en aquel parlamento con

mayor confusion. El fin principal del rey, bien se entendió que fué, que se encaminasen las cosas de manera que don Fadrique de Aragon su nieto, de aquella contienda y disension de los que pretendian suceder en el reino, saliese con el reino de Sicilia, lo que deseaban los sicilianos en gran manera: y parecia esto cosa no muy fuera de razon, siendo hijo tan natural del rey de Sicilia, que algunos le tenian por legítimo, y creyendo que el papa fácilmente le concederia la investidura. Mas el infante, aun que estaba tan poderoso que tenia á su mano con la reina doña Catalina el gobierno de aquellos reinos de Castilla, y toda la gente de guerra estaba á su disposicion, no se descuido un punto de fundar su derecho y justicia por los términos que disponen las leyes, y estuvieron en esto tan advertidos los que le aseguraban que tenia muy justificada causa, que estando en la furia de la guerra y ganada la villa y castillo de Antequera, y pasando sus gentes á combatir otras fuerzas, estando en el real de sobre la villa de Antequera, se hizo por el infante la aceptacion de la herencia y sucesion destos reinos, como si no estuviera en mas que aquello, adquirir el señorío de tierras y provincias que tanto costaron de conquistar: tan

CAP. X.-De la diversidad que hubo en el parlamento del principado, sobre la mudanza que se hizo del de Momblanch & Barcelona.

grande fué la confianza y esperanza que tuvo del buen | Dios partir, é ir á las partes de Aragon, é intimar, é suceso, que por ser en hecho tau señalado, es muy dig- notificar, é facer la dicha aceptacion, ó requirimiento, no de referirse á la letra y leerse en este lugar. Yo el é protestacion, si menester fuere, é otra vez aceptarla, infante don Fernando de Castilla, señor de Lara, du- é facer el dicho requirimiento, é protestacion de nueque de Peñafiel, é conde de Alburquerque, é de Mayor- vo por mi persona, é de facer cerca de todo lo sobrega, é señor del Castro, é de Haro: fago saber á vos dicho, é cada cosa dello todas cosas, que heredero lelos prelados, condes, ricos omes, é caballeros que gítimo, é verdadero debe facer, é cumplir de dereconmigo estades en esta villa, é real de Antequera en cho, é de fecho. É desta aceptacion, é requirimiento, la guerra de los moros, que yo so el mas propinco pa- é pedimiento, é protestacion, que aqui ante vos fago, riente, é heredero legitimno de la corona, é casa real de ruego é mando á vosotros que me seades dello testigos: los reinos, principados, ducados, condados, seño-é á los escribanos que me lo den signado, una, é muríos, villas, é tierras, é bienes raices, é muebles de chas veces, é cuantas menester me fuere, para guarda Aragon, é pertenecenme por derecho, como entiendo de mi derecho, é de los mios. Que fué fecho en el real declarar en su tiempo, é lugar, ante quien é con de- de sobre la villa de Antequera, mártes treinta dias del recho debo, é cada, é cuando me fuese pedido, é fuese mes de setiembre, año del nacimiento de nuestro Saldello requerido : é por ende yo en estos, é por estos esvador Jesucristo de mil é cuatrocientos é diez años. critos, é público instrumento en forma, de mi dere- Testigos que á ello fueron presentes, los mariscales Diecho, é de la verdad á vos, é á todos los otros a quien go de Sandoval, é Pero Gonzalez de Ferrera, é frey atañe, é atañer puede, é á los dichos reinados, princi- Juan de Sotomayor gobernador del maestrado de Alpados, ducados, señoríos, islas, é tierras de Aragon, cántara, é el doctor Alfonso Fernandez del Castillo, é declaro mi corazon, é intencion, é publícola, é notifi- Fernan Vazquez chanciller del dicho señor infante. Mas cola: é fago saber, que yo acepté, é acepto la dicha aunque esta aceptacion parecia publicarse á todos, esherencia, é los reinos de Aragon, é de Valencia, é de tuvo muy secreta, hasta que estos reinos se juntasen Mallorcas, é de Sicilia, que se llama Trinacria, é con- en sus congregaciones, y se procediese á dar órden en dado de Barcelona, é todos los otros ducados, é con- la declaracion de la justicia; y entre tanto Fernan Gudados, é señoríos, é islas, é tierras, é bienes raices, tierrez de Vega, y el doctor Juan Gonzalez de Azeveé muebles, que la dicha corona, é casa real tuvo, é | do, embajadores del infante, que estaban en Barcelona, tiene, le perteneciere, é pertenecer pudiere, en cual-entendian con gran solicitud en saber las deliberacioquier manera. Por cuanto su herencia, é todo lo suso- nes que se hacian y esperaban los embajadores de los dicho pertenece a mí, así como á pariente suyo mas otros príncipes competidores en la sucesion. propinco de la dicha corona, é casa real, é su heredero universal en todo lo sobredicho. E por ende, yo requiero una, é dos, é tres veces, con el mayor afincamiento que puedo, é debo de derecho, é en la mejor manera, é forma que debɔ á todos los prelados, duques, condes, vizcondes, nobles, caballeros, gobernadores, é á los jurados, cónsules, é justicias, é á todas las ciudades, villas, é lugares de los dichos reinados, é tierras de Aragon, que me entreguen la dicha herencia, é me den la posesion della natural, é civil, realmente, é con efecto, como yo so presto, é aparejado de la recibir por mi persona misma, cuanto mas aina yo pudiere, é de enviar mi procurador con mi poder bastante para todo ello. E por cuanto yo estove, é estó en aquesta guerra, que los moros enemigos notorios de la santa madre universal Iglesia, é de la santa fé católica, é de todo el pueblo cristiano, é el rey de Castilla, é de Leon mi señor, é hermano, dejó esta guerra acordada, é comenzada, é aparejada de tesoros, é diversos pertrechos, é bastidas, é me dejó por tator del rey mi señor, é sobrino su hijo, regidor de los sus reinos, á mi fué, é es forzado, por el deudo que con él tove, é por la fialdad, é lealtad que devo al rey mi señor, é mi sobrino, su hijo, é por la carga de la tutela, é regimiento de los sus reinos que dél tengo, continuar la dicha guerra, é por ende non puedo tan cedo partir de aquí, por ir á los dichos reinados, principados, é ducados, condados, señoríos, islas é tierras de Aragon, sin gran detrimento del dicho señor rey, é mio, é de los fieles cristianos, que aquí estan conmigo perseguidores de la seta é alcoran de Mahomad, é punadores de la ley de Jesu Cristo: por ende yo ante vosotros, como ante nobles, é honestas personas, fago la dicha declaracion, é aceptacion, é requirimiento: é protesto una, é dos, é muchas veces, mi derecho, é de los mis legitimos herederos ser en salvo á todas cosas. E cuan celo, é mas aína pudiere en el nombre de

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Íbanse declarando mas cada dia muchos de los barones de Cataluña, en no dar lugar que el parlamento se continuase en Barcelona: y eran principales en esta opinion, el vizconde de Illa y Canete, don Roger Bernardo de Pallás, hijo de Ugo conde de Pallás, don Berenguer Arnaldo de Cervellon, don Guillen Ugo de Rocaberti, don Pedro de Cervellon, Acart de Mur y Luis de Mur, Ramon de Peguera, Francés de Zaramain, Ramon Icart en nombre de don Juan conde de las montañas de Prades, don Guillen de Queralt por el conde de Pallás, Guillen de Tagamanent por don Bernardo de Cabrera conde de Módica, y don Jofre Gila➡ bert de Centelias. La principal causa que proponian para que no se continuase en Barcelona, era contradecir y condenar la mudanza que se habia hecho de la villa de Momblanch 6 aquella ciudad: afirmando que la ciudad de Barcelona siempre habia seguido una costumbre de hacer gran perjuicio á las preeminencias y libertades y privilegios de los barones y nobles de Cataluña, mas que otra ciudad ó villa del principado: y que era cierta cosa, que hallándose sin rey, y en la competencia de tantos que lo pensaban ser, se habia de señalar mas en contradecirles: y por su contradiccion era muy sabido, que resultaria muy grande estorbo á la declaracion de la sucesion. Tambien se decia, que en una deliberacion como aquella, de mudar el lugar del parlamento, se debiera determinar en gran conformidad, y que esperaran que estuvieran juntos, y fuera razon de hacerse prorogaciones para guardar á los ausentes: decian, que considerando el estado en que se hallaba, sin tener rey, y que muchas personas no se sujetaban á la obediencia y temor de la justicia, y hubiese peligro de juntar mucha multitud de gente

dividida en parcialidad y bandos en una gran pobla➡ ↑ don Luis hijo de la reina doña Violante, y los otros al

cion, adonde concurriese diversidad de opiniones y aficiones, se entendia, que estando en aquella ciudad se pondrian las cosas en mayor turbacion y confusion, considerada la intolerable preeminencia y autoridad y superioridad, que en aquel tiempo se usurpaban los consejeros de Barcelona en los parlamentos de aquel principado y que esto se señalaba notoriamente en los pregones que en esta sazon se hacian, prohibiendo las armas que buenamente no se podian tolerar por los barones, por ser en mucho perjuicio suyo, que podrian ser causa de mayor disension, vistas las nuevas ordenanzas que se publicaban, y sus amenazas con que ponian terror y espanto á las gentes. Concluian en esta pretension afirmando, que cuando la mudanza del lugar fuera necesaria, habia de ser para ciudad vecina á Jos reinos de Aragon y Valencia, para dar esperanza de reducirse el principado á buena órden, y dar de sí mismo ejemplo á los otros reinos para la buena conclusion del negocio que estaba en tanta disension y discordia entre sí, que faltaba muy poco para ser guerra formada. Eran en esta sazon diputados del principado, Guerao de Palazolo caballero y Ramon Dezpla: y consejeros Guillen Oliver, Francés Burgués, Marco Turell, Juan Fivaller y Bonanat Pere: y como síndico de Barcelona, Berenguer Oliver en su nombre, y de todas las ciudades y villas del estado real, salvo Tortosa, que en lo de la mudanza del lugar que se habia hecho, disentia expresamente, y contradecian á lo que se proponia por parte de los barones y caballeros, con gran orgullo y presuncion, condenando lo que se proponia por la otra parte, diciendo ser muy fuera de tiempo, no teniendo juez propio ni conveniente: y declaraban las buenas comodidades que habia en aquella ciudad, para proseguir un negocio tan grande: y por la libertad y seguridad comun de los que concurriesen al parlamento, sin ninguna alteracion ni escándalo: mas como nacion atenta al beneficio público, sabian deponer sus disensiones y diferencias particulares, cuando se llegaba á tratar del bien universal: y en esto, aunque se altercó mucho, como el estado eclesiástico estaba indiferente, y venia bien en juntarse en cualquier lugar que les pareciese mas conveniente, y el estado real de las universidades se conformaba en que se continuase el parlamento en aquella ciudad, y el conde de Cardona y los de su parcialidad viniesen bien en ello, estos barones y caballeros fueron disimulando su pretension y en esto se señaló mucho don Roger de Moncada, en persuadir al parlamento, que atendiesen á lo universal, y cesase aquella porfía de la mudanza que se habia hecho del parlamento, aunque don Pedro de Cervellon lo contradecia, afirmando que aquella mudanza se hizo en contradiccion de la mayor parte de los ba

rones.

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CAP. XI.— Que los embajadores del conde de Urgel, y los del rey de Francia y rey y reina de Nápoles, y del infante don Fernando, se presentaron en el parlamento de Cataluña declarando por competidores de la sucesion del reino al conde y á la reina dona Violante de Nápoles y á don Luis su hijo, y al infante don Fernando. Esta diferencia se trataba muy de propósito en el parlamento en principio del mes de octubre, y llegaron por el mismo tiempo á Barcelona embajadores del rey Carlos de Francia y de la reina doña Violante de Nápoles, y del con ae de Urgel, para declarar por competidores en la sucesion del reino, los unos al infante

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conde. Parecia que en aquella congregacion se habia de decidir esta diferencia, estando los reinos de Aragon y Valencia en tanta division, que se temia habian de proseguir el negocio por las armas: asistiendo los catalanes con tanto acuerdo y consejo á pláticar de los medios que convenia para introducir esta causa que se determinase por lo que disponian las leyes, y la razon y justicia. Había ido el conde de Urgel de Aragon al monasterio de Belpuig, con propósito de pasar al lugar de San Boy, que está tan cerca de Barcelona, que en una hora pudiera hallarse presente á todo lo que convenia deliberar con sus amigos y valedores: y de aquel monasterio á veinte y cuatro del mes de setiembre habia enviado sus embajadores á Barcelona, que fueron fray Juan Jimeno de la órden de San Francisco obispo de Malta, y un baron de Cataluña llamado don Dalmao de Queralt, y dos letrados en el derecho canónico, que eran Matías Vidal y Domingo Savarde, y se presentaron en el parlamento á seis dias del mes de octubre y como en el mismo tiempo fué á asistir en aquel ayuntamiento Juan de Fox vizconde de Castelbó, hubo diversos juicios, si iba en favor de la causa del conde ó de la reina doña Violante de Sicilia y Nápoles, y del infante don Luis su hijo; porque en el mismo tiempo entraron en Barcelona los en bajadores del rey de Francia y de la reina doña Violante. Estos fueron Geraldo obispo de Santa Flor, Enrico de Marla primer presidente del parlamento de Paris, Roberto de Chalaz senescal de Carcasona, y Guillen de Vendello letrado en derecho civil. Habian sido enviados los mismos, en vida del rey don Martin, para renovar las confederaciones antiguas que hubo entre los reyes de Francia y Aragon, por sí y sus herederos, y con el mismo fin de dar favor á la pretension de la reina doña Violante, que se declaraba pertenecerle la sucesion destos reinos, óal infante don Luis su hijo, de lo cual habia querido el rey de Aragon que se tratase en su vida, y en el camino tuvieron nueva de su muerte. Dió el parlamento audiencia á estos embajadores á once del mes de octubre, y en él propuso el obispo una larga plática, exhortándolos con aquellas palabras del profeta Zacarías, que juzgasen la verdad dentro de sus puertas, y el juicio de paz, requiriendo lo mismo en la conclusion. En la carta que les dieron del rey de Francia, se decia que él habia mandado ver los traslados de los testamentos de los reyes antecesores del rey don Martin, y examinar todas las dudas, que en ellos se representaban, por muy famosos letrados en los derechos divino, canónico y civil: y que todos en conformidad se resolvieron que la sucesion competia á su primogénito del rey Luis de Sicilia, y de la reina doña Violante su mujer, hija del rey don Juan de Aragon, y nó á otro ninguno y ofrecia que si ellos declarasen su determinacion en su favor, como lo esperaba de su prudencia y fidelidad, tanto mas quedaria obligado á la confederacion entre sus súbditos y los reinos de la corona de Aragon. Que por esta causa habiendo tenido nueva de la muerte del rey, habia mandado á sus embajadores que continuasen su camino, para que tratasen con las personas diputadas por el principado, por la órden que él les daba para que supiesen que de allí adelante él y toda la casa de Francia habian de salir contra los que estorbasen que ellos no hiciesen la declaracion de la justicia, ó la pensasen turbar 6 impedir, y les daria todo favor y consejo para que se ejecutase su determinacion: y á esto decia

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