Imágenes de página
PDF
ePub

poralmente, y si no los quisiesen entregar, pagasen mil sueldos y el daño con el doble al que le hubiese reci

que le habia hecho, ó procurase con él, que ratificase y | fiado, en tal caso no hiciese ningun daño en los bienes aprobase, mediante juramento, alguna nueva donacion que el desafiado tenia dentro de la junta; y si lo hiciese y disposicion en favor del infante don Jaime su todos los de la junta diesen favor y ayuda al desafiado hermano, y él fucse desposeido de lo que le habia da- que queria estar con su enemigo á derecho y justicia; do. Por remediar esto sin descomplacer al rey, y no y el que desafiaba hiciese satisfaccion del daño que haindignarle contra sí, secretamente, en Barcelona á cia á toda la junta. Habia otra ordenanza, que si alguquince de octubre deste año de mil doscientos sesenta nos malhechores entrasen en alguna villa ó lugar del hizo cierto protesto en presencia de algunas personas rey, 6 de la junta, ó del rico hombre, caballero, ó inreligiosas, y de quien tenia gran confianza, que fue- fanzon, ó de religion y órden, fuesen entregados á la ron fray Ramon de Peñafort, del órden de predicado-justicia del lugar, para que se ejecutase la justicia corres, varon muy insigne en letras y santa vida, y muy estimado en aquel siglo, por toda la cristiandad, el maestro Berenguer de la Torre, arcediano de Barcelo-bido, y se acudiese con ello á la junta ; y si esto aconna, don Jimeno de Foces, don Guillen de Torrellas, Esteban Gil Tarin y Juan Gil Tarin, ciudadanos de Zaragoza. Protestaba que en caso que el rey mandase que él jurase haber por rato y firme su testamento, y que no iria contra la determinacion ni ordenacion dél, por cualquier donacion ni enajenacion que hiciese, en caso que lo otorgase, no era con ánimo de lo guardar ni cumplir; y que si tal concesion ó ratificacion hiciese, seria por miedo del rey su padre, temiendo, que si no prestase su consentimiento conforme á su voluntad, no le desheredase en todo ó en parte; y se indignase tanto, que intentase alguna cosa, que fuese en perjuicio del reino y señorío de Aragon. Con esto previno al agravio que temia, no considerando el que el infante don Alonso su hermano habia recibido por su causa y de los infantes sus hermanos.

CAP. LXII. De la union y hermandad que hicieron entre si las ciudades y villas del reino, para perseguir y castigar los malhechores.

|

tecia en lugar de caballero ó infanzon, llevase la mitad de la pena el señor del lugar, y el rey y la junta la otra mitad. Esto se estableció con otras ordenanzas por los de la villa de Ainsa, y de las otras villas y lugares de Sobrarbe; y ordenaron su union y hermandad, desde Nabal hasta el puerto de Bielsa, y al puerto de Buxaruelo, que se llama en este tiempo el puerto de Torla, y hasta el puerto de Lisat, y al de Lapes, y hasta Alquezar: y desde Foradada, hasta la sierra de Troncedo, y con la junta de Serraulo; y juraron de guardar estas ordenanzas hasta la fiesta de san Miguel, deste año de mil y doscientos y sesenta, y de allí á cinco años contínuos, y mas lo que entre sí ordenasen. Las ciudades y villas de Zaragoza, Barbastro, Huesca, Jaca, Tarazona, Calatayud, Daroca y Teruel, ordenaron tambien sus estatutos contra los malhechores, y contra los que los receptasen, con graves penas; y se confederaron, que se diese públicamente favor y ayuda á los que fuesen desafiados de sus enemigos, y no quisiesen estar con ellos á justicia, y para esto ordenaron, que cada lugar contribuyese en los gastos, y declararon, que si alguno habia de ser asegurado en Teruel, se asegurase, como lo dispone el fuero de Aragon; y en los otros casos se juzgase segun el fuero de Teruel. Habíanse de juntar en Zaragoza, en cada un año, por la fiesta de Santa Cruz de mayo, dos síndicos de cada una destas ciudades y villas, para proveer á todo lo que ocurriese; y ordenaron esto todos los procuradores destas ciudades y villas, con los jurados de Zaragoza, en principio del mes de setiembre, deste mismo año. El condado de Ribagorza estaba fuera desta hermandad, porque en lo antiguo se gobernaba por veguería, conforme à las constituciones de Cataluña; y aun con declararse en tiempo del rey don Pedro el tercero, que Ribagorza estuviese sujeta, al fuero de Aragon, como cosa tan principal de la corona, buena parte de aquel estado y de sus montañas, se inclufa en la veguería de Pallás; la cual se extendia hasta Caseras, y se continuaba por el término de Viacamp: y comprehendia á Girueta, Montañana y Arein. De allí se limitaba esta veguería por la montaña arriba, por encima de Bar

Con ocasion de la discordia que hubo en este tiempo entre los infantes y ricos hombres de su parcialidad, y con estar todos tan ejercitados en la guerra, teniéndola ordinariamente, ó con los moros, ó con sus comarcanos, y dentro en sus casas se hacian grandes robos é insultos; no solamente en las montañas de Jaca, Sobrarbe y Ribagorza, pero en la tierra llana, á donde la justicia tenia mas fuerzas y autoridad. Este daño se iba extendiendo tanto, que fué necesario que las ciudades y villas del reino se pusiesen en órden para perseguir á los malhechores, generalmente por sus juntas para que los robos é insultos fuesen castigados con gran ejecucion; y buscóse forma como los daños que se hiciesen de un enemigo á otro, aunque se hubiesen desafiado, conforme á la disposicion del fuero de Aragon se remediasen. Prohibióse con grandes penas, que ningun pueblo ni particular, fuese osado de dar comer a la gente de pié, que andaba desmandada por la montaña con armas, que entonces llamaban peones, y despues se dijeron lacayos; y si los tomasen por fuerza, se procediese contra ellos con pena capital. Ordenaban, que si alguno desafiase árabes, hasta los puertos del val de Aran. Estaba enotro, y el desafiado quisiese estar á derecho con él, fuese obligado de estar á lo que se juzgase conforme á fuero; y no queriendo é intimándolo al primer justicia de la junta, si fuese requerido por el juez y por los mas honrados de aquella villa, que prosiguiese su derecho por términos de justicia, si no quisiese; en tal caso eran obligados todos los de la junta á perseguirle y destruirle todos sus bienes; y si no los tuviese, su persona estuviese á merced del rey, y de la junta ; y si no pudiese ser preso fuese condenado á muerte y encartado. Si el que desafiaba era rico hombre, caballero, ó infanzon, y no queria estar á derecho con el desaTOMO IV.

tónces dividido el reino de Aragon, en cinco regiones, que llamaban juntas, que eran la de Zaragoza, Huesca, Sobrarbe, Ejea y Tarazona, y quedaban fuera dellas las villas de Calatayud, Daroca y Teruel, y sus aldeas; porque como estaban en frontera de los reinos de Castilla y Valencia, solia ordinariamente residir en ellas gente de guerra, y los capitanes tenian principal cargo de perseguir á los malhechores. Habia en cada junta un gobernador, que llamaban sobrejuntero, que hacia el mismo oficio que los vegueres de Cataluña, y como estos eran caballeros, y se escogian personas valerosas y ejercitadas en guerra, y tenian principal cargo de 22

preservar la tierra de la mala gente que por ella habia, castigábanse con gran ejecucion los delincuentes; y con estar el reino tan de ordinario lleno de gente de guerra, con esta órden eran castigados los malhechores; y estaba la tierra libre de los males y daños que suele padecer en tiempo de mayor paz; y aunque las montañas son tan grandes, que por su aspereza, y por Ja vecindad de Francia, siempre fueron guarida de Jadrones y salteadores; pero con esta hermandad, y con sus ordenanzas, atendiendo todos á lo universal, se defendian de toda gente desmandada, como de ladrones y públicos enemigos. Estando el rey en Valencia, en el año mil y doscientos y sesenta y uno á trece del mes de abril, envió á don Fernan Sanchez su hijo, para que ratificase el matrimonio que estaba concertado entre el infante don Pedro y Costanza hija del rey Manfredo; y asegurase al rey de Sicilia, que no asentaria ninguna concordia sin él, con el rey de Castilla. Fué don Fernan Sanchez muy acompañado, y envió el rey con él un caballero principal de su casa, que se llamaba don Guillen de Torrellas.

CAP. LXIII. De la particion que el rey hizo de sus reinos y señorios entre los infantes don Pedro y don Jaime sus hijos.

En el año de mil y doscientos y sesenta y dos, en la fiesta de Pentecostes, segun parece en los anales de Francia, se veló la infanta doña Isabel, hija del rey de Aragon, con Filipo, hijo primogénito del rey San Luis, en Claramonte lugar principal de Albernia. Por el mismo tiempo estando el rey en Mompeller, fué traida la infanta doña Costanza, hija del rey Manfredo á aquella villa; y vinieron con ella Bonifacio de Anglano, conde de Montalvan, tio del rey Manfredo, y otros barones y caballeros sicilianos y napolitanos; y á trece del mes de junio del mismo año, fueron velados en la iglesia de Santa María de Mompeller; y el infante con voluntad del rey su padre, le señaló por contemplacion de su dote los condados de Rosellon y Cerdania, y Conflente y Vallespir con el condado de Besalú y de Prades, y las villas de Caldes y de Lagostera, no embargante que se hizo luego donacion al infante don Jaime, de buena parte destos estados. De Mompeller se vino el rey con sus hijos à la ciudad de Barcelona, y fué creciendo la contienda entre los infantes don Pedro y don Jaime, por la sucesion y particion de los reinos. El rey pensando de escusar la discordia que entre ellos habia, y que dejaría pacíficos sus reinos y señoríos y la sucesion definida y cierta, quiso en su vida hacer nueva particion de sus tierras, y ponerlos en la posesion dellas. Esto fué estando en Barcelona, á veinte y uno de agosto deste año de mil doscientos sesenta y dos, y en presencia de algunos prelados y ricos hombres, que eran don Artal obispo de Barcelona, don Bernardo obispo de Vich, Guillen de Montgriu sacristan de Girona, Jasberto vizconde de Castelnou, don Fernan Sanchez hijo del rey, que fué señor de Castro, don Jofre de Cruillas, Guillen de Monclús, Berenguer de San Vicente, Bernardo de Santa Eugenia señor de Torrella de Montgriu, Ramon Durg, don Galcerán de Pinos, don Bernardo Guillen de Entenza, don García Ortiz de Azagra, hermano de don Alvar Perez de Azagra, señor de Albarrazin, y don Atho de Foces, hizo donacion al infante don Pedro del reino de Aragon, con el condado de Barcelona, limitándole desde el rio Cinca hasta el promontorio que hacen los montes Pirineos en nuestro mar, que vulgarmente llaman Cabo de

Creus, y hasta los montes y collados que dicen de Perelló y Panizas. Dióle asimismo el reino de Valencia y de Biar, y la Muela, segun la division y límites que señalaron con el rey de Castilla, hasta el rio de Ulldecona, como van los mojones del reino de Aragon hasta el rio de Alventosa. Al infante don Jaime hizo donacion del reino de Mallorca y Menorca, con la parte que entonces tenia en Iviza, y lo que en ella mas se adquiriese, y la villa y señorío de Mompeller, y el condado de Rosellon, Colibre, Conflent y el condado de Cerdania, que es todo lo que se incluye desde Princen hasta la puente de la Corba; y todo el val de Ribas, con la bailía que se estiende de la parte de Bergadan, hasta Rocasauza, y todo el señorío de Vallespir, hasta el collado Dares, como parte la sierra á Cataluña, hasta el Coll de Panizas, y de aquel monte hasta el collado de Perelló y Cabo de Creus, con condicion que en los condados de Rosellon, y Cerdania, Colibre, Conflent, y Vallespir, corriese siempre la moneda de Barcelona, que decian de terno, y se juzgase por los usajes y costumbres de Cataluña, y substituyó el un hermano al otro, en caso que no tuviese hijos varones, declarando que si la tierra de Rosellon y de Colibre y Couflent, y condado de Cerdania y Vallespir, por razon de matrimonio, ó en otra manera viniesen á personas extrañas, que no fuesen hijos varones del infante don Jaime ó de sus descendientes, lo tuviesen en reconocimiento de feudo, por el infante don Pedro y por sus herederos, los que sucediesen en el condado de Barcelona, y si el infante don Pedro fuese contra esta ordenacion y moviese guerra al infante su hermano, sin querer estar á juicio de terceras personas, perdiese el derecho del feudo que se concedia al infante don Pedro en los lugares de Rosellon, Conflent, Cerdania, Colibre y Vallespir, en caso que por matrimonio, ó por otra via fuesen devueltos en personas extrañas. Desta manera se hizo la particion de los reinos y señoríos de la corona de Aragon, puesto que el infante don Pedro siempre mostró ser agraviado, pretendiendo que la donacion que se hizo á su hermano, era excesiva é inmensa, pues se desmembraba tan gran parte del patrimonio real.

CAP. LXIV. De la declaracion que se hizo sobre los derechos y preeminencias que don Pedro de Moncada Senescal de Cataluña, pretendia por razon de la senescalia.

Fué acordado en el año de mil doscientos sesenta y tres, estando el rey en Lérida, por algunas disensiones que habia sobre robos hechos en las fronteras de los reinos de Castilla, Aragon y Valencia, que ambos reyes lo dejasen en juicio de personas que lo determinasen, y el rey de Castilla nombró de su parte á don Pascual obispo de Jaen, y a don Gil Garces de Aza, y á Gonzalo Ruiz de Atienza. El rey de Aragon hizo eleccion del obispo de Valencia, y de don Sancho de Calatayud, y de Bernardo Vidal de Besalú, á los cuales dieron poder, que dividiesen y amojonasen los términos, y se tomó acuerdo, que cada uno de los reyes pagase los daños hechos á sus súbditos y vasallos. Estando el rey en Lérida, hubo campo y batalla juzgada entre dos caballeros muy principales, que eran Ponce de Peralta y Bernardo de Mauleon y asistió á ella el rey, siendo su senescal en el principado de Ca taluña don Pedro de Moncada, que sucedió en este oticio á don Guillen Ramon su padre. Este oficio y la

|

mayordomfa de Cataluña andaban funtos y eran de el rey mandó proveer de gentes las fronteras, y forla misma preeminencia y ejercicio que hoy es el oficio necer las guarniciones de los lugares y castillos del de condestable, y porque habia duda de las preemi-reino de Valencia, que estaban en muy grande nenencias y derechos que pertenecian á este cargo, así cesidad. en las batallas campales como en los desafíos y bataHlas que llamaban juzgadas, que habia entre los caballeros, á quien el rey, si se desafiaban conforme á lo que permitian las leyes, daba campo seguro; el rey y don Pedro de Moncada los dejaron á juicio y determinacion de cuatro caballeros, que fueron don Jimen Perez de Arenos, Tomás de Sanclemente, Guillen Zasala, y Arnaldo de Boscan, y declararon lo que pertenecia al oficio de senescal, y á la mayordomía en sus preeminencias y jurisdiccion, segun se lee en su determinacion y sentencia, que es conforme a lo que en otros reinos siempre se usó, guardando lo que acerca desto estaba dispuesto por los viajes de Cataluña. En este tiempo envió el rey á don Guillen de Rocafull, que era gobernador de Mompeller, al condado de Saboya, para concertar casamiento del infante don Jaime, con una hija del conde Amadeo de Saboya, que estaba en poder de sus tios, por el fallecimiento del conde su padre, y tratóse con el conde Pierres de Saboya, que sucedió al conde Bonifacio su sobrino, hijo del conde Amadeo su hermano, a quien como dicho es, el rey dió gran favor contra los de Turin y Aste, para cobrar gran parte de aquel estado, que se le habia ocupado por sus vasallos. Esta, segun adelante parece, se llamó tambien Beatriz, como la mujer del rey Manfredo, que fué su hermana, y eran hijas de diversas mujeres que tuvo Amadeo conde de Saboya. Tambien en este tiempo envió el rey á Jazberto vizconde de Castelnou al reino de Sicilia, con embajada al rey Manfredo y á Ramon Ricart, al soldan de Babilonia, que estaba en Alejandría. No se declara, si fué en este tiempo aquella embajada que se refiere por el autor que escribió la vida del rey don Jaime, que fué en su tiempo, el cual encareciendo cuán amado y temido fué este príncipe de los reyes, así fieles como paganos, escribe que el soldan de Babilonia, teniendo gran deseo de verse con el rey, y tener con él muy estrecha amistad, le envió á visitar con sus embajadores, y que entónces el rey envió al soldan su embajada, en la cual fué el principal un caballero, que era portero mayor del rey y se decía Bernardo Porter. Este autor escribe, que entraron los embajadores en Alejandría con gran triunfo, llevando aquel caballero delante de sí el estandarte real, y que el soldan le recibió con gran fiesta, y mandó poner cabo su sitial, el estandarte del rey, por honra y acatamiento suyo. Entonces afirma este autor que el soldan rogó al embajador, que armase caballero á su hijo en nombre del rey de Aragon y que ha biéndose celebrado la misa en una iglesia que tenian los cristianos en Alejandría, con gran solemnidad le armó caballero. Hacíase en este tiempo armada de naos y galeras para defensa de la costa de España, porque los moros de allende pasaban en socorro del rey de Granada, que se habia levantado contra el rey de Castilla, y ganaron muchos lugares y castillos de la Andalucía, é hizo el rey de Aragon su almirante á don Pedro Fernandez su hijo. Para esto ayudó con gran suma de ! dinero un judío el mas rico y poderoso destos reinos, que llamaban Jahudano, á quien el rey daba gran parte en todos los negocios del estado, y ninguna cosa le faltaba para haber alcanzado todos los dones de fortuna, si no hubiera nacido en aquella ley. Este era baile y tesorero general, y con su hacienda y gran crédito,

CAP. LXV.-De la guerra que el rey de Granada, y los
moros de allende hicieron al rey de Castilla, y de las
cortes que el rey mandó juntar para socorrerle.
Cuando don Fernando rey de Castilla y Leon, hubo
ganado la ciudad de Córdoba y las villas del obispado
de Jaen, segun se contiene en la historia general de
Castilla, despues de la muerte de Aben Jucef rey de
Granada, fué alzado por rey en Arjona un moro
llamado Mahomet Aben Alamir, al cual el rey don
Fernando ayudó á ganar el reino de Granada y la ciu-
dad de Almería. Entónces, segun en aquella historia
se escribe, no queriendo los moros del reino de Mur-
cia reconocer por rey á Mahomet, eligieron por señor
de aquel reino á Boatri, pero despues conociendo que
no serian poderosos para defenderse contra el rey de
Granada, estando sujeto al rey de Castilla, y favore→
ciéndole, deliberaron de enviar sus embajadores al
infante don Alonso, ofreciendo que le darian la ciu-
dad de Murcia, y le entregarian todos los castillos que
hay en aquel reino, desde Alicante, hasta Lorca y
Chinchilla. Con esta ocasion el infante don Alonso, por
mandado del rey su padre fué para el reino de Mur-
cia y entregáronle la ciudad, como dicho es, y fueron
puestas todas las fortalezas en poder de los cristianos,
no embargante que Murcia y todas las villas y lugares
quedaron pobladas de los moros. Fué con tal pacto y
condicion, que el rey de Castilla, y el infante su hijo
hubiesen la mitad de las rentas, y la otra mitad Aben
Alborque, que en aquella sazon era rey de Murcia, y
fuese su vasallo. Sucedió que en el año de mil doscien-
tos sesenta y uno estando el rey don Alonso en Casti-
lla, muy alejado de aquella frontera, los moros del
reino de Murcia tuvieron trato con el rey de Gra-
nada, que en un dia se alzarian todos contra el
rey don Alonso, porque el rey de Granada con to-
do su poder hiciese la mas cruel guerra que pu-
diese. El rey de Granada aliende que tenia gana-
dos los moros del reino de Murcia, desde que se de-
savino del rey de Castilla, tenia concierto con los mo-
ros de África, y habia procurado que pasasen gran
número de ginetes á España, con esperanza que tor-
narian á cobrar, no solamente lo que habian perdido
en la Andalucía, pero el reino de Valencia, y cada dia
pasaban escondidamente gentes de Abenza rey de Mar-
ruecos. Tambien los moros que estaban en Sevilla y en
otras villas y lugares de la Andalucía, debajo del va-
sallaje del rey de Castilla, gente siempre infiel, y en-
tónces libre de miedo, trataron para cierto dia rebe-
larse todos y matar los cristianos y apoderarse de los
lugares y castillos fuertes que pudiesen, y tentaron de
prender al rey y á la reina, que estaban entonces en
Sevilla, pero no les sucediendo el trato como lo tenian
maquinado, los moros del reino de Murcia declararon
su rebelion y cobraron la ciudad y los mas castillos
que estaban por el rey de Castilla, el rey de Granada
con este suceso comenzó la guerra contra el rey de
Castilla, por los lugares de la Andalucía, y estuvo en
punto de se perder en breves dias todo lo que el rey
don Fernando en mucho tiempo habia conquistado.
Despues estando el rey de Castilla en Segovia, sabida
la rebelion de los moros de la Andalucía, partió para
la frontera, y mandó llamar a los infantes y caballeros,

[ocr errors]

guerra que queria enviar á Castilla, Arnaldo de Fontova, don Ferriz de Lizana, Jimen Perez de Ayerve, Fortuño de Abe y á Fortun Perez de Isuerre, y de allí se fué à Barcelona.

CAP. LXVI. De las cortes que el rey tuvo á los catalanes y aragoneses, para tratar del socorro del rey de Castilla, y de las demandas que se propusieron por los ricos hombres de Aragon.

con las gentes de los consejos de sus reinos, para que le siguiesen, y pasóse el año de mil doscientos sesenta y dos en proveer las cosas necesarias para la guerra. En el año siguiente, habiéndose ayuntado hacia la frontera los infantes sus hermanos y los ricos hombres y caballeros y consejos, tuvo con ellos su acuerdo, y fué deliberado, que entrasen en el reino de Granada, para talar y estragar la tierra, y mandó á don Nuño de Lara y á don Juan Gonzalez maestre de Alcántara, que fuésen á socorrer á don Aleman, que estaba cercado en Marrera, y dello tuvieron aviso los moros, y levantaron el cerco. Estando el rey en Zaragoza, á siete del mes de marzo, del año de la navidad de nuestro Señor de mil doscientos sesenta y tres vino de parte del rey de Castilla don fray Pedro Ibañez, maestre de la orden y caballería de Calatrava, para procurar que el rey le enviase socorro, y él se acercase á la frontera, y despues estando en Jijena en la dominica de Ramos, supo, que de parte de la reina de Castilla su hija, venia para el Beltran de Vilanova, y partió para Granen, á donde oyó la mensajería que traia, que era en suma pedir socorro, porque no se acabase de perder la Andalucía, sino queria ver á sus nietos en su vida desheredados. Sobre esto mandó ayuntar el rey á los prelados y ricos hombres en Huesca y hahalláronse presentes el obispo de Huesca, el abad de Montaragon, y el arcediano de Valencia, don Fernan Sanchez, hijo del rey, el cual ya en este tiempo habia hecho donacion para él y sus herederos de la villa y castillo de pomar en la ribera de Cinca, y de otros heredamientos, y se llamaba señor de Castro, don 'Bernardo Guillen de Entenza, don Jimen Perez de Arenos, don Gonzalo Perez su sobrino, y propuesto de parte del rey lo que la reina su hija le enviaba á pedir, fueron de parecer, que mandase llamar á cortes á los aragoneses, porque sin ellas no se podia deliberar ninguna cosa de su servicio, y don Bernardo Guillen añadió, que el rey no debia dejar de favorecer en tau estrema necesidad á su yerno contra los moros, pero que primero era justo, que hiciese el rey de Castilla enmienda en los agravios que le hacia, y restituyese la villa de Requena, y otros lugares que eran de la conquista de Valencia. Determinó el rey de mandar llamar á cortes á los catalanes en Barcelona, y en Zaragoza á los aragoneses, no para deliberar, ni pedir consejo sobre el hecho de la guerra, sino para que le sirviesen en ella, porque le parecia, que no podia dejar de ayudar al rey de Castilla, sin gran deshonor suyo y peligro de la tierra, y del reino de Valencia, que estaba opuesto á la morisma de allende, y tan vecino de los reinos de Granada y Murcia, y así partió determinado de concluirlas brevemente, é ir en socorro del rey de Castilla, y detúvose lo mas del tiempo en Zaragoza, hasta en fin deste año. En este tiempo estando el rey en Zaragoza á doce del mes de febrero del año de mil | doscientos sesenta y cuatro cometió á don Arnaldo obispo de Barcelona, y á Ponce Ugo conde de Ampurias, que tratasen matrimonio entre el hijo de Rober-don Jimeno de Urrea dijo al rey, que en Aragon no

to conde de Artois, hermano del rey Luis de Francia que habia muerto en la empresa de Damiata, y entre la infanta doña María su hija, ó entre el hijo del duque de Borgoña, y la misma infanta, y entre el infante don Jaime su hijo segundo, con hija del duque de Borgoña, pero ninguno destos casamientos se efectuó. De Zargoza se fué el rey á la villa de Ejea, á veinte y cuatro del mes de febrero deste mismo año, y antes que se partiese nombró por capitanes de la gente te

[ocr errors]

Siendo congregadas las cortes en la ciudad de Barcelona, púsose en estorbo en el servicio que pedia el rey, pretendiendo don Ramon Folch vizconde de Cardona, y los de su linaje, que se desagraviasen primero, y satisfaciesen los daños que recibian los querellantes. Perseverando en esta demanda, el rey tuvo tanto sentimiento del estorbo que le ponian, que quiso salirse de Barcelona, pero siéndole ofrecido, que le otorgarian el bovaje, que ya otras dos veces habian concedido extraordinariamente para las conquistas de Mallorca y Valencia, fué dello contento. Esto faé á veinte y tres de noviembre de mil doscientos sesenta y cuatro, y habiendo concluido con los catalanes, partió el rey para Zaragoza, á donde habia mandado ayuntar á los aragoneses. Estando la corte junta en el monasterio de predicadores, retirió el rey el propósito que tenia de ayudar al rey de Castilla contra los infieles, por honra y ensalzamiento de la santa fé católica, y tambien porque era mejor resistir ántes á los enemigos que aguardar la guerra en su casa, como estaba en la mano, no le faverenciendo, declarándose, que recibiria contentamiento, en que el servicio fuese del modo que los catalanes le concedieron ofreciendo que daria sus provisiones para que aquello no les pudiese para lo de adelante causar perjuicio. Despues de haber dicho las razones que habia para que le sirviesen en aquella guerra, al fin de su plática, un religioso de la órden de los frailes menores, para animar al rey en su propósito, y persuadir á los ricos hombres que le sirviesen, hizo un largo razonamiento, y en confirmacion de su tema recitó cierta vision que un religioso de aquella órden habia tenido de un ángel, que le dijo que supiese por cierto, que el rey de Aragon habia de restaurar á toda España, y librarla del peligro en que los infieles la habian puesto. No eran tan rudos los hombres de aquellos tiempos, que no se entendiese el fin que aquella vision tenia, y levantándose el primero don Jimeno de Urrea, dijo que las revelaciones eran buenas, pero que ellos irian ante el rey, y de lo que les pidiese tomarían su acuerdo.Mandó el rey venir ante sí ocho de los ricos hombres, y procuró de inducirles, á que le otorgasen aquel servicio, porque tenia creido, que con los demás no habria contradiccion, y estando ante el rey don Fernan Sanchez, y don Bernardo Guillen de Entenza, dijeron que ellos no tenian comision, ni podian ofrecer ninguna cosa en nombre de la corte, mas de servirle con sus personas y haciendas, y allende desto

sabian qué cosa era bovaje, que se maravillaban que se nombrase semejante género de servicio, nunca usado ni oido en la tierra, porque todos los de las cortes se habian alterado, que quisiese introducir nuevas maneras de vejar el pueblo, y desaforar los ricos hombres y caballeros, con sola razon de alegar que le era concedido en Cataluña, que era tresdoblada tierra, Y decian que todo cargaria sobre el pueblo, y el rey ofrecia, que el provecho se comunicaria con los ricos

hombres que tenían tierras en honor, y trataba de | fueros antiguos, que por los aragoneses habian sido enganar su voluntad, con prometeries que los haria comendados en el monasterio de San Juan de la Peña, y francos y libres de aquel servicio, con solo que ellos decian, que habian sido sacados por fuerza por el conde lo otorgasen, y fuese socorido de las órdenes y clere- don Ramon Berenguer príncipe de Aragon, y afirmaban, cía, y de las universidades del reino. Mas con esta que no eran obligados de servir el honor que tenian ocasion propusieron las quejas que tenian en general, fuera del reino, no siendo suya la guerra, y que sieny principalmente los ricos hombres daban querella do Ribagorza de Aragon, y teniendo el mismo fuero, del rey, que por muchas vias los desaforaba, alegan- la habia unido con Cataluña, en la donacion que hado, que daban los lugares que eran de honor á extran- bia hecho al infante don Pedro, siendo vivo el infante jeros del reino y á personas que no podian ni debian ser don Alonso su hijo primogénito, y que en muchas coricos hombres, como hizo á don Jimen Perez de Arenos, sas habia desaforado los naturales de aquella tierra. que no era rico hombre por naturaleza, á quien él❘ Demás desto pretendian, que no debia dar tierras en habia dado la baronía de Arenos, y pretendian que honor á los hijos que tenia en doña Teresa Gil de Viestos lugares los debian tener ellos y no prelados, sino daure, que decian ser su mujer velada, y les debian por ciertas razones probadas y juzgadas ante la corte ser quitadas, y repartirse entre ellos. Hasta que estas y despues de sus dias las habian de tener sus hijos, demandas y pretensiones fuesen proveidas, no quisiey los mas propincuos parientes, á quien ellos seña- ron otorgar el servicio, entendiendo, que aquella ciulasen, y que no podian escusar de buestes y cabal- dad y reino se puede decir que está en su libertad, que gadas sus caseros y juveros. Quejábanse que habiendo se sustenta y consiste en sus fuerzas y leyes, y no el los ricus hombres de juzgar los pleitos, como era cos- que depende de ajena voluntad, lo cual enviaron á tumbre antigua de Aragon, los determinaba el rey por el decir al rey con dos caballeros, que eran Sancho Goderecho comun y decretos, y eran gobernadas las leyes mez de Balmazan, y Sancho Aznarez de Arbe. El misdel reino á su alvedrío, habiendo sido establecidas pa- mo dia que esta respuesta se dió al rey, se salieron de ra que ellas rigiesen, y pretendian, que ya que el rey Zaragoza los mas de los ricos hombres y caballeros, y hubiese de poner justicia en el reino, le pusiese caba- fuéron á Alagon, habiéndose primero juramentado, llero é hijo dalgo, y le nombrase con consejo de los como era costumbre entre sí, para procurar, que fuericos hombres. Decian, que los mesnaderos debian de sen reparados los agravios que recibian, y el rey de haber tales mesnaderías, que pudiesen honestamente sistiese de los desaforar, segun la costumbre que se servir al rey, así como se habia usado antiguamente. tuvo desde los principios del reino, de congregarse y En lo que mas se porfiaba era, que decian estar agra- unirse por lo que concernia á la defension de sus liviados, porque al tiempo que se ganó el reino de Va-bertades y fueros. De Alagon partieron para Mallen, y lencia, los pobladores del muchos dias usaron del el rey se fué á Calatayud, de donde les envió á don Arfuero de Aragon, y despues el rey sin consejo de los ri-nal de Peralta obispo de Zaragoza, y de su parte les cos hombres les habia ordenado fuero nuevo y pecu- dijo, que estaba aparejado de les hacer enmienda de lo liar, á lo cual no queriendo consentir don Pedro Fer- que pretendian ser agraviados, y que se maravillaba naudez de Azagra, señor de Albarrazin, don Jimeno mucho de aquellos ayuntamientos y juras que se hade Urrea, y don Artal de Luna, con muchos caballeros cian en desacato y ofensa del señorío que sobre ellos y gran número de gente se salieron de Valencia, y tenia, y que no embargante esto, el rey se justificaba fuéron á Cuart, no consintiendo en ello, por ser aquel con la razon, porque cuanto al herbaje y bovaje, él reino de la conquista de Aragon, y que debía ser po- habia desistido de aquella demanda, y nunca se habia blado á su fuero, y repartido á los aragoneses por ca- cobrado de caballero, y que lo habia dejado generalballerías, como se acostumbraba, teniendo por muy mente, salvo por aquellas personas que lo solian pagar constante, que ninguna cosa que de la antigua cos- antiguamente. Cuanto á los honores que pretendian se tumbre se mudaba, puede ser aprobada, sino la debian dejar á sus hijos, ó al mas propincuo pariente, aprueba generalmente el uso. Decián, que se hacia pes- y que no los debian perder, respondia el rey que esta quisa é inquisicion en el reino, siendo contrafuero, y era cosa, que nunca fué usada en España, ni era en contra la costumbre de Aragon, y que se hacian con- fuero ni costumbre, y que allende desto siendo heretratueros en las salvas de las infanzonías, y se les em- dad propia suya, que la podia dar a quien quisiese, no bargaban las tierras que tenian en honor, con conce- la queria obligar á feudo, diciendo que en pedirle lo sion suya y de los infantes sus hijos, y no se debia contrario, le demandaban gran sin razon y desaguihacer, sin que fuesen primero oidos, y se determina- | sado, y lo que nunca fué demandado á rey, y que cose por justicia, y en caso que el caballero 6 rico hom-mo quiera que el fuero disponia, que pudiese embar→ bre hubiese de salir de la tierra por alguna razon, habian de quedar su mujer, hijos y vasallos, y sus casas debajo del amparo del rey, y los debia defender de cualquiera fuerza y agravio. Asimismo pretendian que el rey era obligado de criar los hijos de los ricos hombres, y los habia de casar y hacer caballeros, y las infantas babian de criar sus hijas, y casarlas, segun la costumbre de Aragon, y pedian, que fuese permitido á los ricos hombres, caballeros é infanzones, llevar por la tierra del rey y vender su sal. Tenian por grande agravio, que el rey intentase de introducir en Aragon el bovaje y herbaje, que eran imposiciones y tributos que nunca sus antecesores habian llevado. Pretendian entre otras muchas cosas, que se debian reformar, que les fuesen ratificados y confirmados los

[ocr errors]
[ocr errors]

gar los honores, cuando por bien tuviese, por sí ó por su portero, pero por causa destas alteraciones que se habian movido, no pensaba ponerles ningun embara➡ zo en las tierras que tenian en honor, y les otorgaba que pudiesen escusar á sus caseros y juveros, como se contenia en el fuero. En lo de los mesnaderos decia el rey que nunca halló cuáles eran los mesnaderos ciertos y sabidos, que tuviesen las mesnaderías en Aragon, pero que era contento de conservarlos, y hacerles bien no embargante que las caballerías las tenian los ricos hombres, y si querian que de aquellas caballerías se repartiesen entre los mesnaderos, lo haria de buena vo→ luntad, y tenia pensado de lo que á él sobrase de sus rentas, de partirlas con ellos, y que si habia dado tierras à tales personas que no debian ser ricos hom

« AnteriorContinuar »