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prepondere el uno sobre el otro, lo cual seguramente es lo mas alto y sublime de la sabiduría política y lo mas importante de una constitucion.

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8. La interrupcion de cortes y juntas del cuerpo legislativo por largo tiempo así como su celebracion continuada ó mui frecuente es igualmente opuesta á aquella barrerra y justa separacion de los dos poderes. Si pasara mucho tiempo sin que se reuniera la reprèsentacion nacional el pueblo y la nacion perderian su libertad ', porque necesariamente habia de suceder una de dos cosas, ó que no hubiese resolucion legislativa, ni quien celase la conducta del poder egecutivo, y entonces la nacion se precipitaria en la anarquía, ó que estas resoluciones se tomasen por el poder egecutivo, el cual por el mismo hecho se haria despótico y el pueblo esclavo. Entónces, dice mui bien un filósofo, el supremo magistrado y todos los demas ministros intermedios engreidos con su autoridad se entregarian á la ambicion, formarian partidos, sembrarian por medio de intrigas lá corrupcion; y las cortes cuando llegasen á juntarse no teniendo bastante fuerza para reprimir los abusos y los vicios introducidos y ya autorizados por la costumbre, se hallarian con las

I Los individuos comisionados para extender el proyecto de constitucion dijeron bellamente en su discurso preliminar. » Cuando la comision exâminó las » muchas leyes que protegian en España la libertad política y civil de los ciu99 danos, indagaba con escrupulosidad y diligencia las causas que podrian ha. "berlas hecho caer en tan lastimosa y fatal inobservancia; y al paso que halló el principal origen de estos males en el progresivo decaimiento de la celebra»cion de cortes, no encontró remedio mas eficaz y calificado que la reunion manual de los diputados del reino en cortes generales. Aragon, Navarra y »Castilla fueron libres, esforzados y temibles sus naturales mientras los pro» curadores de estos tres reinos se juntaban frecuentemente á mirar por el bien "y pro comunal de sus tierras: y el incesante conato que los reyes de estos es»tados manifestaron en varias épocas de querer diferir á plazos apartados estos "congresos y aun dispensarse de su convocacion, muestra bien claro que mi"raron la frecuente reunion de cortes como un verdadero obstáculo á la arbi"trariedad de su gobierno y á la usurpacion que se intentaba hacer, de las li»bertades de los españoles. Los abusos comienzan de ordinario por pequeñas "omisiones en la observancia de las leyes, que aumentándose insensiblemente » llegan á introducir costumbre: se cita esta á poco como egemplo, y estable,,ciéndose sobre ello doctrina pasa al fin á fundarse y erigirse en derecho."

manos atadas: y fatigadas con los esfuerzos inútilmente empleados en reparar una parte de sus males, al cabo desesperarian de poderlos curar.

9. Empero las grandes juntas de la nacion mui frecuentes, continuadas ó perpetuas serian incómodas á los representantes de ella, gravosas á los pueblos y perjudiciales al estado. Porque en este caso es mui probable que el cuerpo legislativo traspasando los justos límites de su autoridad meditase en atentar contra el poder egecutivo, en entorpecer sus operaciones y en ocuparlo demasiado, y de consiguiente los pensamientos de este no tanto se encaminarian á egecutar, cuanto á defender sus prerogativas y derechos, de lo cual se seguiria una anarquía, mayor mal y de consecuencias mas funestas que el despotismo. Ademas que si las cortes estuviesen siempre reunidas, puesto que llegaran sus miembros á corromperse como es mui posible, y á abusar de la confianza de la nacion, el mal no tendria remedio. Cuando las cortes se suceden unas á otras con alguna interrupcion y mediando cierto y determinado período de tiempo, el pueblo que no tiene confianza y sí mala opinion de las cortes presentes, se consuela con las venideras y extiende hácia ellas. sus esperanzas. Por otra parte sería mui dificil conservar el órden y gobernar á un pueblo autorizado por la lei para juntarse con gran frecuencia. Sus pasiones adquiririan demasiada fuerza: inquieto y orgulloso se acostumbraria á la insubordinacion y á no respetar los magistrados con la docilidad que debiera y exige la tranquilidad pública.

10. Para superar tan grandes dificultades y precaver estos escollos y peligros conviene y es preciso reglar los períodos y duracion de las juntas nacionales por la lei de la necesidad y por razones de conveniencia y utilidad pública, únicos principios que pudieron motivar este establecimiento. Es necesario, es conveniente que se reuna algunas veces la representacion nacional, lo primero para celar la conducta del poder egecutivo, contenerle dentro de sus justos límites y hacer efectiva la responsabilidad de los secretarios, consejeros, magistrados y empleados públicos. Para este efecto bastaria que se tuviesen cortes cada dos años '; porque en el corto espacio de diez, doce I Juzgo que las cortes ó congresos anuales serian tan perjudiciales

TOMO I.

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ó catorce meses que pudiera mediar entre unas y otras cortes nada habria que recelar de las pasiones ambiciosas del poder egecutivo, ni sus esfuerzos y empresas serian de consecuencia

en el gobierno monárquico como útiles en las repúblicas: y estoi mui distante de tener por cierto lo que los miembros de la comision dijeron en el citado discurso preliminar. » El juntar cortes cada año es el único medio legal de asegu"rar la observancia de la constitucion sin convulsiones, sin desacato á la au»toridad y sin recurrir á medidas violentas que son precisas y aun inevitables » cuando los males y vicios en la administracion llegan á tomar cuerpo y enve»jecerse. Las ventajas que acarreará á la nacion el estar siempre viva y vi"gilante por medio de sus procuradores sobre la conducta de los funcionarios » públicos compensará abundantemente el gravámen que por otro lado pudiera "experimentar en la reunion anual de sus diputados." Aunque estas razones á primera vista aparentan cierto género de solidez, seguramente prueban demasiado, porque prueban la conveniencia y aun la necesidad de una representacion nacional permanente, continua y perpetua : idea adoptada por el erudito don Alvaro Florez Estrada en su Constitucion para la nacion española presentada á s. m. la junta suprema gubernativa de España é Indias en 1.o de noviembre de 1809: impresa en Birminghan en el año de 1810. Por los mismos motivos la nacion francesa ó la asamblea nacional constituyente estableció en su célebre constitucion del año de 1791 que el cuerpo representativo ó asamblea nacional legislativa fuese permanente: que cada una durase dos años: que al concluir este período se renovase por nuevas elecciones de diputados: que cada asamblea ó congreso constase de dos diputaciones ó legislaturas una en cada año, que es puntualmente lo que se adoptó por los comisionados para extender el proyecto de constitucion: política á mi juicio peligrosa, y nueva absolutamente en Castilla, y aun en toda España; pues aunque en Aragon, como dicen los ilustres diputados, se estableció en el año de 1283 reinando Pedro III que se convocasen cortes generales en cada un año, bien pronto conocieron los aragoneses los inconvenientes de esta resolucion, y acordaron extender el plazo á dos años en las cortes de Alagon de 1307 reinando don Jaime II. Ninguna de las mas sabias constituciones de las monarquías de Europa fuera de la franceses adoptó aquel período anual para sus congresos. Por la célebre constitucion de Suecia estaba el rei obligado á convocar dieta general cada tres años. En Inglaterra hubo variedad sobre este punto: por un estatuto de Guillelmo III debia celebrarse parlamento cada tres años; pero Jorge I tuvo la habilidad y fortuna de dilatar hasta siete años cada convocacion en virtud de otro solemne estatuto del año de 1716. Desde este tiempo ha pasado cada parlamento de trienal á setenal, circunstancia ventajosa para la corte y que hasta ahora no se ha revocado, sin embargo de los esfuerzos que han hecho los partidos de oposicion en los siguientes parlamentos: como asegura Eduardo Malo de Luque, Histor. polit. de los establecim. ultram. tom. II. apénd. al lib. 111.

ni de tal naturaleza que no se pudiesen moderar en las cortes siguientes, mayormente existiendo siempre un cuerpo permanente autorizado por la lei para vigilar sobre la observancia de la constitucion y de los derechos nacionales, y con facultad para convocar cortes extraordinarias cuando lo exigiese el bien del estado.

II. Lo segundo: son necesarias las cortes para hacer leyes y tomar resoluciones oportunas sobre todos los negocios sujetos inmediatamente á la autoridad soberana de la nacion. Mas como ya dejamos dicho en un gobierno bien establecido y cuya constitucion se halla en observancia, no es probable que sobrevenga tal multitud de negocios y tan urgente necesidad de hacer leyes que no se pueda ocurrir convenientemente á estos objetos en las cortes bienales. Una lei que autorizase este período y ciñese al plazo de dos años todas las grandes juntas ordinarias del reino quedando siempre en su vigor la que prescribe las extraordinarias para los casos eventuales, imprevistos é inesperados, produciria las mas felices consecuencias, conciliaria en lo posible todas las dificultades, evitaria los males que inevitablemente se siguen de la celebracion demasiado frecuente de cortes, incomodidad y gravámen de los pueblos, abusos de los miembros del cuerpo representativo, entorpecimiento de las facultades del supremo magistrado de la nacion, y sobre todo que unas cortes llegasen á continuarse con otras y á hacerse perpetuas.

12. Bien es verdad que nuestra constitucion previendo y deseando evitar este escollo establece que las sesiones de cortes en cada un año durarán solamente tres meses ó á lo mas cuatro. Pero esta resolucion, si he de decir lo que siento, envuelve mayores inconvenientes que los que por ella se intentan evitar. Este artículo ofende á mi juicio la soberanía de la nacion, y choca con la libertad de los pueblos, los cuales envian sus procuradores á las cortes con intencion y voluntad de que resuelvan en ellas cuanto juzguen conveniente al bien general y al particular de cada provincia que representan. Suspender ó detener la accion de estos diputados sin gravísima causa sería manifiesto agravio de sus comitentes.

13. Pugna asimismo con la naturaleza de las cortes y con

el objeto y fin de su institucion. Se sabe cuan lenta y tardía es la accion y movimiento de las grandes asociaciones, la facilidad con que á cada paso se suscitan dudas, opiniones y sentimientos opuestos que producen largas y prolijas discusiones, y cuan dificil es acordar estas ideas y combinar los resultados. Así que reducir las sesiones de cortes á un período tan corto y á un círculo tan estrecho es hacerlas inútiles é infructuosas. Nada se haria, nada se podria hacer; porque apénas comenzado el exámen de los negocios llegaria el término de las cortes y con él la precision de abandonarlos.

14. ¿Es creible que en tres ó cuatro meses se puedan concluir felizmente y llevar hasta el cabo los grandes, dificiles y complicados asuntos en que por constitucion debe entender el cuerpo legislativo y que la salud del pueblo exige imperiosamente que se terminen sin dilacion? Proponer y decretar las leyes é interpretarlas y derogarlas en caso necesario: decretar la creacion y supresion de plazas en los tribunales y de los oficios publicos: fijar á propuesta del rei las fuerzas de mar y tierra determinando las que se hayan de tener en pie en tiempo de paz y su aumento en tiempo de guerra: dar ordenanzas al egército, armada y milicia nacional: fijar los gastos del gobierno: establecer las contribuciones é impuestos: tomar caudales á préstamo: examinar y aprobar las cuentas de la inversion de los caudales públicos: establecer las aduanas y aranceles de derechos: promover y fomentar toda especie de industria y remover los obstáculos que la entorpecen: examinar y aprobar las ordenanzas municipales de los pueblos: oir las quejas de estos y dar curso á sus representaciones: establecer el plan general de instruccion pública: responder á las exposiciones ó proposiciones que el rei haga á las cortes: exâminar la conducta de los secretarios del despacho, de los consejeros de estado, de los magistrados públicos: y si la lei fundamental se observa en todas sus partes: todas estas cosas tan grandes ¿y que digo todas? ¿Una sola no es suficiente para ocupar las cortes por tres ó cuatro meses?

15. ¿Cuanto tiempo y deliberacion no se necesita para establecer una sola lei segun la constitucion misma? Todo diputado tiene facultad de proponer á las cortes los proyectos de lei haciéndolo por escrito y exponiendo los fundamentos de su pro

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