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todo havian de haber insistido en su promulgacion Soberanos tan pios, tan benéficos, tan amantes de sus vasallos, y tan políticos, como los que ha logrado España en el dilatado espacio de cinco siglos?

Estos son los motivos que me han excitado á escribir la presente historia. En ella se señalan las principales causas de la introduccion del luxo en España en varios tiempos: se notan las épocas de su mayor aumento, y decadencia: se trata de las muchisimas leyes que se han expedido para contenerlo y se concluye con varias reflexiones acerca de la moral, y la política, sobre este ramo de legislacion.

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Como el luxo tiene tanta conexion con la industria, y el comercio, me dá ocasion su historia algu

nas veces para notar varios yerros co¶¶

metidos en diferentes tiempos, sobre las fabricas, artes, y oficios, extraccion de primeras materias, introduccion de manufacturas, y otros puntos pertenecientes á la política económica, poco cultivada entre nosotros. España ha sido en algun tiempo la nacion dominante, y mas poderosa de Europa y en otros una de las mas infelices, y desdichadas. Tanto de su pujanza, como de su decadencia, debieron existir causas naturales, y políticas porque ni la prudencia, ni la infelicidad de las naciones son efectos puramente del acaso. Nada hay mas importante que el conocimiento de estas causas. Pero, por desgracia, tampoco hay cosa mas confusa, y menos sabida de los Españoles. Aunque hemos tenido excelentes economistas, que han conocido bien los defectos de la:

administracion pública de sus tiempos respectivos, ninguno ha extendido sus miras de proposito á los pasados. Y así tenemos incompleta, y defectuosa la parte de nuestra historia civil que mas nos interesa.

No me lisongeo de haver llenado yo esté objeto, omitido por los demás porque ni es mi asunto princi pal, ni puede desempeñarse, sin tener á la mano orros instrumentos que los que ha podido recoger mi diligencia. No obstante, creo que algunas de mis digresiones tienen algo de novedad, y que ampliadas pueden dar luz para mejorar nuestra historia general en esta parte.

En las leyes, y documentos ineditos que publíco, cito los manuscri tos de donde se han sacado. Las de los Reyes Católicos, y su hija Do¶¶ 2.

ña Juana, lo han sido del raro libro, que como tal cita el P. Burriel en su informe sobre igualacion de pesos, y men 'didas, y que exîste en mi poder, intitulado las Pragmáticas del Reyno, im preso en Alcalá en 1528. Las demás han sido copiadas de los quadernos impresos al tiempo de su promulgacion, cuya coleccion exîste en la Biblioteca Real. Estos quadernos son en cierto modo los originales de las leyes, y tienen la ventaja de estar en ellos las leyes enteras, con sus encabezamientos, y firmas; lo que contribuye muchísimo para arreglar su cronologia, circunstancias que faltan en las contenidas en la Nueva Recopilacion: porque poniéndose solamente sus fechas al principio, y haviendo á veces muchas bajo un mismo título, no se sabe con puntualidad la de cada una.

Además, que aunque los títulos de los trages, y vestidos; de los lacayos, y eriados, y otros donde se contienen las Leyes Suntuarias, no son los mas escasos; con todo, faltan muchísimas, y señaladamente las anteriores al año de 1.534,0 entre das quales están las de los Reyes Catholicos, qué sirvieron oder norma para las que se expi dieron en el de Carlos V.

... Como no siempre se lee con la atención debida para juzgar sobre las opi niones de los autores, puede haver alguno, que viéndome declamar contra las Leyes Suntuarias, me tenga por defensor del luxo. Nadie está libre de que se dén á sus palabras interpretaciones violentas, y arbitrarias. En toda mi obra supongo que el luxo, como se entiende generalmente, y como yo creo que debe entenderse,

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