Imágenes de página
PDF
ePub

tiguen los cul- y estado de los negocios que se an offrecido, entenpados con rri- diamos que ya gozauan de toda paz y quietud, y

gor, y que no

roben ni quiten

hijas.

1582.

permitan que los que con ella se dauan desembarazadamente a la yna sus mugeres e telligéncia de la doctrina christiana, sin que se les hiciesse agrauio ni bexacion; y por relaciones de algunos religiosos y personas celossas del seruicio de Nuestro Señor, hauemos sauido que no se cumple como tenemos ordenado lo que toca al buen tratamiento de los dichos yndios, y entre otras cossas encarecen mucho el excesso que ay en el seruirse dellos, affirmando que an topado Corregidores que lleuauan cargados mas de ciento y veynte yndios con las cossas de su casa, y diez o doce con su muger en los hombros, y en los mas lugares de sus destritos tienen muy buenas cossas labradas a costa de los dichos yndios, sin darles cossa alguna, y que lo mismo hacen los escriuanos, alguaciles y demas gente que sigue a los Corregidores y Alcaldes mayores, y que hacen grandes agrauios en los repartimientos de sus juresdiciones, aprouechandose de las mugeres, cassas y doncellas que se les antoja, y de las haciendas de los yndios, y les toman lo que quieren como señores dello; y porque es cossa de mucha lastima y compassion consentir que se les hagan semejantes agrauios, y Nuestra Voluntad es que se castiguen con demostracion estos excesos, os Mandamos que luego hagais ynformacion de los Corregidores y Alcaldes mayores y otros sus ministros que en el destrito de essa Audiencia an car

gado a los dichos yndios con sus haciendas, muge-
res y otras cossas, y les an tomado las mugeres y
haciendas; y ffecha la dicha aueriguacion, por lo
que resultare della, castigareis los culpados con ri-
gor, para que sea exemplo a los demas; y estareis
muy advertido de mirar por los dichos yndios, y de
no consentir el seruicio personal ni que se carguen,
amparandolos en su libertad y cumpliendo precisa-
mente las prouisiones y cedulas que estan dadas
en su fauor, porque de no hauerlo hecho resultan es-
tos daños y muchos castigos que Nuestro Señor ym-
bia; con aperciuimiento que os hacemos de que si
assi no lo cumplieredes, se os ymputara la culpa de
los daños que reciuen por vuestro descuydo y por la
falta de cumplimiento de las dichas cedulas, y que
sera el castigo ygual a los yncombinientes que
dello se siguieren. Fecha en Lisboa a veynte y siete
de Mayo de mill y quinientos y ochenta
y dos
años. Yo el Rey. Por mandado de Su Magestad;
Antonio de Herasso. Corregido con su original.=

Matteo de Messa.

bien Visitadores y Reformadores por el destrito, y

re

medien los agra

El Rey. Nuestro Presidente e Oydores de la que se ymNuestra Audiencia Real que reside en la Ciudad de la Plata de la Prouincia de los Charcas: Nos somos ynformado que para remediar los agrauios que los yndios naturales de essa tierra reciuen, conuernia ymbiar vn visitador que lo reformase y visitase todas essas provincias por su persona, y proueyese lo que tocase al bien y conseruacion de los dichos yn

uios de los yndios, y se yn

forme al Consejo

de

otras cossas najos de los di

cerca de los tra

chos yndios.

1582.

dios, y que no se les lleuase mas de lo que deuen pagar, y castigarse con rigor a los que huuieren hecho o hicieren lo contrario; y porque queremos ser ynformado de las bexaciones y molestias que se hacen a los dichos yndios, y en que cossas y con que color, y que tributo pagan, y que seruicio dan. a sus encomenderos, y si para algunas libranzas o grangerias los sacan de sus lugares, y si los hacen yr a las minas contra su voluntad y a a los que van con ella, si les pagan sus jornales, y en que otras cossas se excede de lo que Tenemos proueydo y ordenado sobre su buen tratamiento, os Mandamos que luego que esta recebais, nos ymbieis relacion de todo lo susodicho y de lo demas que acerca dello os pareciere que deuemos ser ynformado, para que Visto Inandemos proveer lo que convenga al seruicio de Dios Nuestro Señor; y vosotros terneis mucho cuydado de remediar los excesos que entendieredes a hauido, y de castigar con mucho rigor a los que contrauinieren a lo que esta ordenado y proueydo; y pues veis lo mucho que esto ymporta, estareis muy atentos a cumplirlo, sin disimular con ninguna persona por ninguna caussa, ni admitir en ello negociacion alguna, porque no solamente Nos ternemos por deseruidos de qualquier descuydo que en ello aya, pero sereis reprehendidos y castigados vosotros y vuestros successores como combenga al exemplo que en esto deue darse. Fecha en Lisboa a once de Junio de mill y quinientos y ochenta y dos

años. Yo el Rey. Por mandado de Su Magestad; Antonio de Herasso. Corregido con su original. Matteo de Messa.

De lo que se a de hacer de las nos effectos que

obras de bue

dexo declarado el Virrey Don

ledo.

1582.

El Rey. Don Martin Enrriquez, Nuestro Virrey, Gouernador y Capitan General de las Prouincias del Perú, y en vuestra ausencia a la persona o personas a cuyo cargo fuere el Gouierno dellas: Nos somos ynformado que Don Francisco de Toledo, Francisco de ToNuestro Virrey que fue de essas prouincias en el tiempo que entendis en la visita general dellas, aplico y hizo aplicar mucha cantidad de marauedis de la tassa de los tributos que hizo, para que se gastasen en buenos effectos a su election; y porque queremos ser ynformado que cantidad fue la que asi se aplico para los dichos effectos, y como, y de quien, y que cantidades fueron las que se cobraron, y quanto tiempo, y en cuyo poder entro, y lo que dello se hizo, os Mandamos que luego como vieredes esta Nuestra Cedula, os ynformeis de todo muy particularmente e ymbieis al Nuestro Consejo de las Yndias relacion precissa y distinta de todo ello, para que Visto se prouea lo que conuenga. Fecha en Lisboa a treinta de Otubre de mill y quinientos y ochenta y dos años. Yo el Rey. Por mandado de Su Magestad; Antonio de Herasso.

=

Concuerda con la original; Joan Ramos de Gaona.=Corregido con su original. Matteo de Messa.

El Rey. Presidente e Oydores de la Mi Au- Que se ynforme diencia Real que reside en la Ciudad de la Plata de al Consejo cerca

que pagan los

yndios del Cer

1584.

de los granos la Prouincia de los Charcas: en vn capitulo de la carta que me escrebisteis en tres de Agosto del año ro de Potossi. passado de mill y quinientos y ochenta y tres años, con ocasion de tratar de la catreda de la lengua de los yndios que mande ynstituir y fundar en essa ciudad para hauilitar a los sacerdotes que an de tener doctrinas, diz que el estypendio que se a de dar al Cathedratico os parecia se podria sacar de vna caxa que ay en la Villa de Potossi, en que se recoge cierta cantidad de plata que contribuyen los yndios jornaleros que trauajan en los yngenios donde se beneffician los metales y en los que entienden en la labor de las minas, sacando de cada jornal que es tres reales y algunos mas, vn grano, que vn año con otro montara ocho mill pesos, antes mas que menos, de que pagado el Alcalde de minas y dos Veedores dellas, y el Protetor y Contador a cuyo cargo esta la quenta y razon de la dicha caxa, y cinco yndios principales que recogen a los demas, sobran cada año mas de mill y quinientos pesos, y. que destas sobras abra recogidos mas de seis mill; y porque este repartimiento y pension sacado del sudor y trauajo de los dichos yndios parece ynjusta y muy agrauiada, os Mando que luego que recebais esta Mi Cedula y sin ussar de otra dilacion, me ymbieis relacion muy particular de que tiempo a que se reparten los dichos granos, y porque orden y con que caussas, para que Visto provea y mande lo que conuenga. Fecha en Madrid a catorce de No

[ocr errors]
« AnteriorContinuar »