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quentas que en el Nuestro Consejo de las Yndias se an visto del cargo de Francisco de Ysasaya, Nuestro Thesorero que fue en el asiento de Potosi de esa prouincia desde el año de quinientos y quarenta y nueve hasta principio del año de quinientos y cinquenta y cinco, ha parecido que los cargos que bienen hechos en las dichas quentas de lo tocante a los tributos que os pertenescieron en el dicho tiempo, no vienen comprouados con las trassaciones que hubo de los tributos, ni con los testimonios de las almonedas que dellas se hicieron; y a Nos se ha hecho relacion que las quentas de lo que cobro por Nuestros factores durante el tiempo del cargo del dicho Thesorero, destos tributos estan fenescidas y y acauadas por Pedro Rodriguez Portocarrero, a quien cometimos que tomase las quentas de Nuestra Hacienda, y por otras personas por donde se podran comprouar los dichos cargos; y porque es necesario que las dichas quentas y cargos dellas se comprueben y se satisfagan los dichos cargos, visto por los del Nuestro Consejo, fue acordado que deuia Mandar dar esta Mi cedula para vosotros, e Yo tubelo por bien, porque vos Mando que luego que esta Mi cedula recebais, hagais sacar las quentas que estuuieren fenescidas con los factores y con otras qualesquier personas de lo que cobraron de los dichos tributos, con relacion particular del cargo y data, y hallando por las dichas quentas que ay algunos alcances por cobrar, los cobrareis y hagais cobrar

luego, de las personas que los deuieren, y meter lo que asi se cobrara en el arca de las tres llaues que tienen los Officiales de esa prouincia, haciendoles cargo de lo que recebieren; y auisarnos eys de la cantidad que desto cobraredes y de quien, y ymbiarnos eys las dichas quentas, para que por ellas se puedan comprouar los dichos cargos; lo qual hareis sacar luego, de manera que venga en los primeros nauios que partan para estos Nuestros Reynos a todo buen recaudo, como cossa que combiene mucho a Nuestro scruicio; y no fagades en de al. Fecha en Madrid a veynte y cinco dias del mes de Marzo de mill y quinientos y sesenta y cinco años. Yo el Rey. Por mandado de Su Magestad; Martin de Gastellu. Corregido con su original. Joan Baptista de la Gasca.

El Rey. Presidente e Oydores de la Nuestra Sobre las quenAudiencia Real que reside en la Ciudad de la Plata

de las prouincias de los Charcas, y Nuestros Officiales de la dicha prouincia que residis en el asiento de las minas de Potosi: por vnas quentas que en el Nuestro Consejo de las Yndias se han visto del cargo de Francisco de Ysasaya, Nuestro Thesorero que fue en el dicho asiento desde el año passado de mill y quinientos y quarenta y nuebe que comenzo a seruir el dicho officio hasta principio del año de cinquenta y cinco, que dexo de seruir el dicho cargo, a parescido que en los cargos que bienen hechos en las demas quentas, de lo que el dicho The

las que se ym

bian a España. 1565.

sorero recebio y cobro de lo que valieron los tributos a Nos pertenecientes de los yndios que estan en Nuestra Real Corona, y de otros que vbo vacos en el dicho tiempo; que lo que por las dichas quentas se carga, no esta comprouado el cargo dello por las tasaciones de los tributos que deuian pagar los yndios que estan en Nuestra Corona, que hauian de estar ffechas conforme a las prouisiones y orden que por Nos esta mandado que en esto se tenga, ni por la almoneda y venta que de los tales tributos se hizo como se deuia comprouar, sino tan solamente parecieron los dichos cargos comprouados con el libro del Contador; y porque esto es yncombiniente para el buen recaudo de Nuestra Hacienda, visto y platicado por los del Nuestro Consejo de las Yndias, fue acordado que deuia Mandar dar esta Mi cedula para vosotros; e Yo tubelo por bien, por que vos Mando que de aqui adelante cada y cuando que ymbiaredes al dicho Nuestro Consejo las quentas de Nuestra Hacienda en lo que toca a los cargos que se hicieren de lo procedido de los tributos de los yndios que Nos ayamos de auer, venga por caueza de las tales quentas la tasacion que huuiere hecha de los dichos tributos en publica forma ante escriuano, en particular cada genero de por si, y luego siguiente a estos la almoneda que de los tales tributos se huuiere hecho, conforme á lo dispuesto por prouisiones Nuestras; y que tras esto subceda el cargo del Thesorero a dinero, por donde particular

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el

mente se entienda, si se cobro enteramente toda la
tasacion, y si se vendio despues de cobrado, o lo que
dello falto; de manera que los dichos cargos se pue-
dan verificar enteramente, asi de lo que nos pertenes-
ce en especie de los tales tributos como del dinero
que dello procede, para que en Nuestra Hacienda
aya la quenta y razon y buen recaudo que combie-
ne; porque de lo contrario nos tendremos por de-
seruido, y lo Mandaremos remediar como a Nuestro
seruicio conuenga. Fecha en Madrid a veynte y cin-
co dias del mes de Marzo de mill y quinientos y se-
ssenta y cinco años. Yo el Rey. Por mandado de
Su Magestad; Martin de Gaztelu. Enmendado=
vendio. Corregido. Joan Baptista de la Gasca.

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El Rey. Presidente e Oydores de la Nuestra Para que seave-
Audiencia Real de la Prouincia de los Charcas del rigue cierto de-
Perú que reside en la Ciudad de la Plata: por las

quentas que en el Nuestro Consejo de las Yndias
se an visto del cargo de Francisco de Ysasaya,
Nuestro Thesorero, desde el año de mill y quinien-
tos y quarenta y nuebe hasta principio del año de
mill y quinientos y cinquenta y cinco, entre otras
partidas que ay en el cargo de deudas cobradas en
el año de mill y quinientos y cinquenta, es vna de
setecientos pesos que el dicho Thesorero reciuio de
Sancho de Reynosso en quenta de cierto depossito
a Nos perteneciente, y no se declara en la dicha
partida que cantidad fue la que nos pertenecio del
dicho depossito, ni la causa por que, sino que a

possito ffecho

en Sancho de

Reynosso.

1565.

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quenta del, se cobraron los dichos setecientos pesos; y porque Nos queremos entender que cantidad de pessos fueron los que se depositaron en el dicho Sancho de Reynosso, y por que causa nos pertenecieron, y que cantidad fue lo que dello se cobro para Nos y lo que falto de cobrar de lo que nos pertenescio, visto por los del dicho Nuestro Consejo, fue acordado que deuia Mandar dar esta Mi cedula para vosotros, e Yo tubelo por bien, porque vos mando que luego que la recebais, os informeis y sepais y averigueis, que deposito fue este que se hizo en el dicho Sancho de Reynosso, y en que cantidad fue, y de que personas se cobro, y por que causa y razon nos pertenescio, y si con los dichos setecientos pesos que el dicho Thesorero se cargo, si se cobro todo enteramente lo que nos pertenescio, y que falto de cobrar dello, y que persona tubo culpa en que no se cobrase, y hallando que falto algo que cobrar de lo que ansi nos pertenescio, y que fue por culpa y negligencia del dicho Thesorero Francisco de Ysasaya no lo auer cobrado, lo cobrareis luego del y de sus bienes Ꭹ de otra qualquier persona que a ello sea obligado, e ymbiarnos eys razon particular de lo que en ello hicieredes y proueyeredes, y de lo que en todo passo, en los primeros nauios que a estos Reynos vengan, y no fagades en de al por alguna manera. Fecha en Madrid a veynticinco dias del mes de Marzo de mill y quinientos y sessenta y cinco años. Yo el Rey. Por mandado de Su Ma

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