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en el alto puesto á que la intriga y parcialidad los habia elevado. Esto es lo que quisieron dar á entender los procuradores de la hermandad de 1295 en la introducción á la carta que á este propósito otorgáron en Burgos, diciendo: "Sepan cuantos esta carta "vieren como por muchos desafueros é muchos dannos é muchas "fuerzas é muertes é prisiones é despechamientos sin seer oidos é "deshonras é otras muchas cosas sin guisa que eran contra justicia "é contra fuero é á gran danno de todos los regnos de Castiella, "de Toledo, de Leon, de Gallicia, de Sevilla, de Córdoba, de "Murcia, de Jaén, del Algarve é de Molina, que recebimos del "rei don Alfonso fijo del rei don Fernando, é mas del rei don "Sancho su fijo que agora finó fasta este tiempo en que regnó "nuestro sennor el rei don Fernando.... por ende é por mayor "asosiego de la tierra é mayor guarda del so sennorío facemos "hermandat." Los procuradores de la de Burgos de 1315 manifestáron haber tenido los mismos motivos para hacer su confederacion. »Veyendo los muchos males é daños é agraviamientos "que habemos rescibido fasta aqui de los homes poderosos é por "razon que nuestro señor el rei es tan pequeño que nos non pue"de ende facer haber derecho é enmienda fasta que nuestro se"ñor Dios lo traiga á edat.”

II. No fueron otras las causas que produgeron la hermandad de 1465 continuada hasta el de 1473: y la santa junta ó congregacion de Avila y Tordesillas de 1520. "Como quier que todos »los hijos de los hombres fuemos fechos et formados para amar "et facer justicia, decian los procuradores de la primera,' mas "por la maldad del enemigo antiguo et por nuestros deméritos "et pecados lo contrario se ha fecho et de cada dia se face et "perpetra en estos regnos de Castilla et de Leon et entre todas "las personas et de todos estados dellas: muchas cibdades et tier"ras son quemadas et despobladas, la verdad es consumida, la "fuerza et el robo se frecuenta, et el homicidio se usa, la tiranía "et la cobdicia prevalece. Et veyendo que todo esto se face et usa "mui mas largamente en estos malaventurados regnos: nós los "procuradores acordámos de facer union et hermandad general en "todos estos regnos de Castilla et de Leon."

I En la junta de Villacastin de 1473, segun el documento arriba citado.

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12. Y los miembros de la junta de Avila y Tordesillas en carta 1 escrita al emperador y rei don Cárlos desde esta villa le hicieron la siguiente exposicion acerca de los motivos que habian tenido para reunirse y formar la comunidad. »Mui soberano, invic"tísimo príncipe rei nuestro señor. Las leyes destos nuestros rei"nos que por razon natural fueron fechas y ordenadas, que asi "obligan á los príncipes como á sus súbditos, tratando del amor "que los súbditos han y deben tener á su rei y señor natural en>>tre otras cosas dicen y disponen que deben los súbditos guardar „á sú rei de sí mismo, que no haga cosa questé mal á su ánima "ni á su honra ni daño y mal estanza de sus reinos. Lo cual man»dan que hagan suplicando á su rei primeramente sobre ellos, que "no haga las cosas sobredichas ni algunas dellas, y , y cuando por "suplicacion de lo susodicho de los súbditos el rei se apartare de "lo que dicho es, que le quiten y aparten de cabe si sus conse»jeros por cuyo consejo hicieron alguna de las cosas que dichas "son: por tal manera quel rei no haga ni pueda hacer cosa algu"na que sea contra su ánima é contra su honra é contra el bien "público de sus reinos, y que los súbditos y vasallos que asi no »lo hicieren porque darian á entender que no amaban como de»bian á su rei y señor natural, caerian en caso de traicion y "debian ansi como traidores ser punidos y castigados y por no "cobrar tan mal nombre ni incurrir en las penas dél, y por el "amor que estos reinos han y tienen á v. m. y le deben como „á su soberano, rei y señor, viendo y conociendo por experiencia »los grandes daños é intolerables destos sus reinos en ellos he,,chos y causados por el mal consejo que v. m. en el gobierno de»llos ha tenido.... y haciendo lo que debiamos y las leyes de vues>tros reinos nos compelan y compelen so nombre y pena de trai„dores, quitamoslos de vuestro consejo como las mismas leyes lo disponen, por cuyo mal consejo tanto daño se ha seguido: y "ansi lo hicieramos á los otros que con v. a. residen, si acá estu„vieran, que la misma culpa y mayor tienen en lo susodicho.... "Por ende á v. m. humilmente suplicamos en todo lo pasado, he"cho y procurado por vuestros reinos, pues que á ello hemos si

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De Tordesillas á 20 de octubre de 1520: en Sandoval Histor. de Cárlos v. lib. vII. §. I.

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"do compelidos por lo que disponen las leyes de vuestros reinos, "y principalmente por el servicio de v. m. y bien de vuestros rei"nos, v. m. lo haya y tenga por bueno y se tenga por servido "dello. Pues que esto ha sido y es nuestro propósito é intencion »les quiera dar y conceder la autoridad que hemos suplicado y "suplicamos á v. m. para que entiendan las dichas ciudades y "villas en la gobernacion y administracion de las cosas de la jus"ticia, en lo que los del vuestro consejo debian de entender, hasta tanto que por v. m. vistos los capítulos del reino que le fue»ron enviados, provea conforme á ellos lo que fuere en su servi"cio y bien destos sus reinos: y mande ansimismo revocar los po»deres de gobernadores que acá v. m. ha enviado porque el rei"no no los podrá sufrir ni consentir, ansi porque las personas pa"ra quien vinieron se tienen por mui sospechosas al bien público "destos reinos, y aun porque su gobernacion seria contra lo que "estos reinos quieren y procuran.”

13. Se deja ver que estas asociaciones que algunos podrian acaso calificar de revolucionarias no tuvieron por objeto variar la constitucion ni alterar las leyes pátrias, aunque pudieran hacerlo exîgiendolo asi la imperiosa y suprema lei de la salud pública; antes por el contrario solamente se propusieron darles vigor y energía, desterrar los abusos, introducir la paz y asegurar la vida y propiedad del ciudadano y los derechos y libertades nacionales, y como decian los procuradores de la hermandad de 1282 y 1295: "que guardemos todos nuestros buenos fueros é buenos usos é bue"nas costumbres é privillejos é cartas é todas nuestras libertades "é franquezas." Y los de la hermandad de Burgos de 1315 aseguran que se juntáron "para guarda de nuestros cuerpos é de lo "que habemos é de todos los nuestros fueros, franquezas y liber"tades, é para que se cumpla é faga la justicia é vivámos en paz »é en sosiego." Y los de la hermandad de 1465 en la junta general que celebráron en Castronuño en 1467, dicen que esta santa hermandad "fue establecida é ordenada para egecucion de la jus❤ticia, del bien público destos regnos é conservacion de la corona "real dellos é proveer las cosas necesarias á estos dichos regnos é todos puedan vivir en paz é en justicia é cada uno sea guar"dado en su estado é honor." Y en la junta de Villacastin de 1473: "la cual dicha hermandad é los capítulos que de suso son

" contenidos para la egecucion et conservacion della, nós los dichos "procuradores de los dichos regnos de Castilla et de Leon con "acuerdo et consentimiento de los procuradores de los dichos regnos "facemos et celebrámos en la forma susodicha, porque entendemos "que es complidero asi á servicio de Dios et del dicho rei nuestro "señor et al pro et bien comun de todos estos dichos regnos et >al pacificado estado et tranquilidad dellos et á la seguridad et guarda et defensa de todas las personas destos dichos regnos." 14. Finalmente la ciudad de Toledo en la proclama que dirigió á los principales pueblos del reino para que acudiesen á la santa congregacion de Avila expone el objeto y buen propósito de esta asamblea diciendo: "no dudamos señores que en las vo"luntades acá y allá seamos todos unos; pero las distancias de »las tierras nos hacen no tener comunicacion las personas, de "lo cual se sigue no poco daño para la empresa que hemos toma"do de remediar el reino, porque negocios muy árduos tarde se "concluyen tratándose por largos caminos. Es necesario que nos »juntemos todos para dar órden en lo mal ordenado destos rei"nos, porque tantos y tan sustanciosos negocios justo es que se "determinen por muchos y mui maduros consejos. No pongais, »señores, escusa diciendo que en los reinos de España las se"mejantes congregaciones y juntas son por los fueros reprobadas, "porque en aquella santa junta no se ha de tratar sino el ser"vicio de Dios: lo primero la fidelidad del rei nuestro señor : lo se»gundo, la paz del reino: lo tercero, el remedio del patrimonio "real: lo cuarto, los agravios hechos á los naturales : lo quinto, "los desafueros que han hecho los extrangeros: lo sexto, las tira»nías que han inventado algunos de los nuestros : lo séptimo, las "imposiciones y cargas intolerables que han padecido estos rei"nos. De manera que para destruir estos siete pecados de España »se inventasen siete remedios en aquella santa junta. Parecenos, »señores, que todas estas cosas tratando y en todas ellas remedio "poniendo, no podrán decir nuestros enemigos que nos amotiná»mos con la junta sino que somos otros Brutos de Roma reden»tores de su patria: de manera que de donde pensaren los malos "condenarnos por traidores, de alli sacaremos renombre de inmor"tales para los siglos venideros."

15. Para realizar estas grandiosas ideas y concluir asuntos de TOMO II

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tanta importancia, lo primero que hicieron los representantes de la nacion despues de haberse reunido oportunamente al tiempo aplazado y en el sitio convenido, fue extender una escritura de confederacion y de seguridad comun comprensiva de los capítulos de reforma en cuya custodia y observancia se debian todos ocupar empleando para esto sus recursos, talentos y autoridad hasta proceder si fuese necesario con la fuerza armada contra los transgresores.

16. Las principales basas ó artículos fundamentales de la constitucion de las hermandades se pueden reducir á los siguientes: que guardemos todos nuestros fueros, usos, costumbres, privilegios y cartas; y todos nuestros derechos, libertades y franquezas para siempre jamás: que se proceda con energía contra los malhechores y perturbadores del órden social : que los magistrados públicos no abusen de su autoridad, que celen la observancia de las leyes, que arreglen á ellas su conducta y que no pronuncien sentencia contra fuerò, en cuyo caso la hermandad tomará justa venganza y procederá contra ellos que no se consientan inquisiciones políticas ó pesquisas generales ni especiales: que ningun hombre poderoso, infanzon ó caballero ni el rei mismo ofenda ni inquiete al ciudadano en su persona ó bienes, ni le despoje de su haber ó propriedad en todo ni en parte, y que nadie sea, multado, preso ó encarcelado ni sujeto á pena aflictiva salvo judicialmente y despues de haber sido convencido ante juez competente por fuero y por derecho.

Que no se permitan nuevas imposiciones ni se paguen tributos ni derechos reales sino los ordinarios y acostumbrados, y que los concejos de la hermandad no consientan á ninguno que los tome: y como se establece en la de 1295: »Otrosí ponemos que si el rei don Fernando ó los otros reyes que vernán despues dél "demandaren á algun conceyo emprestido ó otra cosa desaforada, "que el conceyo non gelo dé á menos que non sea acordado por "toda la hermandat. Otrosí, si algun home de la hermandat tra"giere carta ó cartas de nuestro señor el rei ó de los reyes que "serán despues dél que sean contra fuero, para demandar pechos "ó pedido ó emprestido ó diezmos ó para pesquisa que sea con»tra fuero ó para otras cosas cualesquier desaforadas; si aquel »que tragiere las cartas fuere vecino del logar ó de la hermandat,

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