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monarquía y de no enagenar en todo ni en parte los bienes de la corona. Pues desde el principio de su reinado á instancias de su hija doña Beatriz muger del rei don Alonso de Portugal' hizo perpetua donacion á éste y sus descendientes de la provincia del Algarve con todo su dominio y jurisdicion, añadiendo en la escritura otorgada en esta razon ciertas condiciones de reconoci- miento con lo cual disimuló de algun modo é hizo mas tolerable la transgresion de la lei. Empero el infante don Dionisio beredero de Portugal vino á Castilla en los años de 1267 y 1269, para negociar con su abuelo la independencia y absoluta posesion del Algarve; y como refiere Diego Rodriguez de Armella: "Don Dionis siendo infante vino á Sevilla á ver el rei don Alon"so su abuelo teniendo cortes; y pidióle merced que quitase el "tributo que los reyes de Portugal eran tenidos de facer á los re"yes de Castilla y de Leon, que era de venir á sus cortes cuan"do él mandase y de servir con trescientos caballeros para la "guerra de los moros."

14. El rei hizo presente en las cortes la proposicion del infante y todos guardáron profundo silencio. Solo don Nuño de Lara que era el que primero debia hablar conservó su caracter, y sin estremecerse de la indignacion y saña del rei levantóse y dijo segun refiere la crónica y el citado Armella: »Señor, que vos »hagais bien é merced al infante vuestro nieto y pártades de lo »vuestro con él es gran razon.... pero que vós quiteis de la co>>rona de vuestros regnos el tributo que el regno de Portugal »es tenudo de facer á vós y á vuestros regnos, en esto non seré ➡yo ni vuestra real señoría lo debe facer y con esto se ausen"tó." Los demas aunque eran del mismo dictamen no se atreviéron á contradecir la voluntad del rei empeñado ya en llevar adelante su resolucion.

15. No fue menos ilegal y violenta la cesion que posteriormente hizo del reino de Jaén en su nieto el infante don Alonso de la Cerda. Y aunque procuró disfrazar su despotismo juntando cortes en Sevilla en el año de 1281 determinado á proponer este punto en ellas para que con el consentimiento y aprobacion de los estados quedase firme y sancionada aquella donacion, con todo eso esta política de ninguna manera puede justificar la conducta del rei; porque los vocales de las cortes no

tuviéron libertad para exponer su dictamen, no se atreviéron á resistir abiertamente, consintieron con violencia y saliercn del congreso tan disgustados que se puede asegurar que este desliz y desafuero fue el que poniendo el colmo á los precedentes, determinó la nacion á romper los estrechos lazos que la unian con el monarca, á separarse de su obediencia, tomar medidas de precaucion para salvar la patria, conservar las libertades nacionales. y poner en salvo los derechos del ciudadano.

16. Así que aprovechando las favorables circunstancias de la parcialidad de los grandes y del príncipe heredero de la corona que ya se habia declarado abiertamente contra el rei padre, se puso bajo su proteccion. Entonces los representantes del pueblo congregados en las cortes de Valladolid de 1282 reasumieron el egercicio de la soberana autoridad y en virtud de ella deliberáron espontaneamente y de comun acuerdo que don Alonso conservase el título y nombre de rei, y que su hijo don Sancho tuviese la justicia y el gobierno de los reinos y que le fuesen entregadas las fortalezas y todas los rentas reales; en suma depositáron en este príncipe el egercicio de la soberanía. Este decreto no fue dictado ni por la parcialidad ni por la precipitacion ni por la violencia: le pronunciáron despues de un maduro exâmen todos los de la tierra como asegura la crónica. Y para precaver el abuso que el príncipe pudiera hacer de la suprema autoridad no se la otorgáron sino temporalmente y despues de haber prestado juramento de guardar las condiciones y capítulos pactados en dichas cortes, donde se extendió y sancionó la célebre carta de hermandad que los contiene asi como los motivos que tuvo el cuerpo representativo nacional para esta revolucion política: »Por muchos "desafueros, dicen, et muchos dannos et muchas fuerzas et muer"tes et prisiones et despechamientos sin seer oidos, et deshonras "et otras muchas cosas sin guisa que eran contra Dios et con"tra justicia et contra fuero et à gran danno de todos los regnos "que nos el rei don Alfonso fizo." De lo cual hablaremos con mas extension al tratar de las hermandades.

CAPÍTULO XXXVIII.

EXAMEN DE LA DEPOSICION DE ENRIQUE IV DE LAS CAUSAS QUE

LA MOTIVARON Y DEL INFLUJO QUE LA NACION TUVO

EN ELLA.

I.

N.

o es nuestro propósito repetir en este capitulo lo que los historiadores de Castilla copiandose unos á otros escribie-ron acerca de la vida política de Enrique cuarto, de los desórdenes de su gobierno y de los violentos torbellinos que tanto agitáron la monarquía en ese desgraciado reinado, sino esclarecer el extraordinario acaecimiento de la deposicion del rei exponiendo al mismo tiempo las causas que la motiváron, la conducta del pueblo en tan críticas circunstancias y las sabias precauciones que en medio de tantos riesgos tomó la nacion para salvar la patria: asunto obscurecido y totalmente desfigurado por la ignorancia, por la parcialidad y por las opiniones y preocupaciones religiosas del siglo décimoquinto. Seguirémos en la prosecucion de este argumento varias memorias y documentos ineditos combinándolos con la historia de Alonso de Palencia aufor coetaneo y testigo ocular de los hechos que refiere varon superior á su siglo que ni se dejó seducir por vanas promesas ni arrastrar de las viles pasiones de adulacion, cobardia ó temor, antes tuvo serenidad y suficiente energía para propalar la verdad á presencia de sus enemigos. Los instrumentos públicos de aquel tiempo asi ineditos como impresos demuestran la veracidad de las relaciones de este escritor y cuan injustamente se le ha censurado de insurgente y desafecto al rei don Enrique y el intolerable descuido de nuestro gobierno en haber permitido que tan importante obra durmiese hasta ahora sepultada en el sepulcro de los archivos.

2. Disgustados los grandes y el pueblo con el desconcertado gobierno y escandalosa conducta de Enrique cuarto, tratáron aque. llos de confederarse para conferenciar sobre los medios de precaucion que convendría adoptar contra el torrente de males de que ya se hallaba infestada la patria. No podian ver con indiferencia la que el rei tenia en órden á administrar justicia al pueblo

y en procurar la salud y prosperidad del estado. Las leyes por su culpable negligencia eran inútiles y vanas y carecian de fuerza y vigor. La virtud y mérito eran despreciados: los malechores insolentes é incorregibles, los delitos impunes porque el rei entregado á todo genero de divertimientos y puesto en nos de aduladores y favoritos á quienes del polvo de la tierra quiso sublimar á la mayor grandeza á costa y con gravisimo dispendio del patrimonio real, vivia olvidado de sus obligaciones.

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3. Por lo cual habiendose juntado en Yepes aquellos señores deliberáron que el arzobispo de Toledo y el conde de Alba pasasen á Sevilla donde el rei se hallaba en el año de 1457 para representarle modestamente y hacerle saber cual era el estado de la cosa pública y cuanta necesidad habia de tomar prontos remedios y de precaver los males que amenazaban y las calamidades que podian sobrevenir. El rei convencido de esta súplica tan justa respondió que para remedio de todo juntaría cortes en las cuales se tomarian de comun acuerdo las providencias mas eficaces y oportunas y efectivamente despachó desde alli sus cartas convocatorias para ciudades y pueblos. Sin embargo parece que todo se redujo á vanas palabras y que nada tuvo efecto, pues no consta que se haya celebrado semejante congreso nacional: y bien lejos de tomarse remedio creció la enferme dad tanto, que los fatales sintomas anunciaban la destruccion de todo el cuerpo político.

I

4. Asi que "visto por los grandes deste reino, dice Palencia, "como las cosas iban de mal en peor, acordándose que en el año „de 57 el rei habia sido requerido por suplicacion mui justa é "mui honesta, hecha por el arzobispo de Toledo don' Alonso Car"rillo y por el marqués don Iñigo Lopez de Mendoza y en nom»bre de los tres estados destos reinos, suplicándole con gran re»verencia quisiese enmendar su vida y castigar las cosas mal hechas....la cual suplicacion por el rei vista no con propósito de >>enmendar cosa alguna, mas con pertinacia y disolucion mas y "mas cada dia los daños se acrecentaban.... determináron de re»sumir las suplicaciones hechas al rei.... Y dióse el cargo que en

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»nombre de todos el almirante y el conde de Haro enviasen al "rei su peticion so la forma siguiente."

5. "Suplicándole se acordase que al tiempo que fue por rei "recebido hizo el juramento acostumbrado por los reyes antepa"sados dél: es á saber, que guardaria inviolablemente la fe cató»lica y el derecho de las iglesias y de todos los eclesiásticos y de los caballeros y dueñas y doncellas, y generalmente de todos los "pueblos por Dios á él encomendados y gobernaria segun las le"yes y estatutos hechas por los inclitos reyes sus antepasados: y "que en su casa mandase guardar toda honestidad y fuera della "toda egualdad é justicia: é ternía integridad en el regimiento é "gran prudencia en hacer diferencia entre las personas, y en el "castigo de los malos loada severidad....é cerca de sí tuviese hom»bres notables é ancianos é prudentes de quien recibiese consejo: "é quisiese en sus rentas poner recaudadores honestos, tales que "fielmente cogiesen sus tributos como hasta allí se habia hecho... „É mandase castigar los corregidores de las cibdades é villas é los "regidores dellas, poniendo en los tales oficios personas idoneas y »suficientes para los adminitrar: las cuales cosas humilmente le su"plicaban pusiese en obra segun las leyes de sus reinos lo dispo»nian. É que en tanto que hijos no habia quisiese mandar á todos "los grandes, cibdades y villas, generalmente á todos sus súbdi"tos é naturales hubiesen por primogénito heredero al inclito in"fante don Alonso su hermano."

6. Ni faltáron personas celosas tanto de entre las del pueblo como de la magistratura, que lastimandose de la comun calamidad representáron de palabra y por escrito al monarca sus gravísimas obligaciones, y cuanto le interesaba sosegar la tormenta que amenazaba á su persona y al reino: en cuya razon es mui notable la carta que en el año de 1462 dirigió al rei Mosen Diego de Valera, segun refiere el coronista citado. »En este tiempo estando Mosen Diego de Valera en la cibdad de Palencia ad»ministrando la justicia por el rei don Enrique, envió á su alteza ❤la siguiente epistola. Como todos los derechos asi positivos como "naturales á todo vasallo le apremien é obliguen á decir verdad „á su rei é sennor natural, mayormente en las cosas que de tal ca

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