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condecoraciones que éstos disfrutaban en el órden público, ora con relacion al grande influjo que tenian en los negocios mas árduos é interesantes del reino. Componian este magestuoso senado personas las mas señaladas de las tres clases de la monarquía, aquellas á quienes hubiesen hecho dignas ó su discrecion y nacimiento ó su prudencia y sabiduria segun ya dejamos mostrado. Era justo que la lei exîgiese estas prendas de los que habian de entender oficialmente en la conservacion de las leyes y de los derechos y libertades nacionales y en cuidar de promover por todos los medios y vias posibles los intereses del pueblo y el esplendor y gloria nacional.

2. Los consejeros debian jurar solemnemente el desempeño de tan sagradas y gravisimas obligaciones. "Otrosí, dice la lei, por "que los del nuestro consejo mas libremente puedan fablar en él "é den su conseyo sin aficion alguna, ordeno que cada uno de"llos jure que aconseje bien é verdaderamente segunt su enten"dimiento é conciencia é que por aficion nin por provecho par"ticular suyo propio nin de otra persona nin por odio non acon"seje salvo lo que le pareciere sin vandería alguna: é que ansi"mismo juren ellos é el mi relator ó el su lugarteniente que non "descobriran la persona que tal consejo fablare en las cosas de "que pueda venir danno al que fablare salvo con otro del conse„jo de los que fueren deputados para estar en el. É que guar"den secreto de las cosas que se trataren en el dicho consejo.... "É si alguno se perjurare faciendo lo contrario que sea privado "del dicho consejo."

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3. Para honrarle y distinguirle determináron los reyes que su misma posada ó real palacio fuese el parage y sitio ordinario de la reunion de los consejeros y de las sesiones y juntas que se hubiesen de celebrar: »Ordeno que la casa ó camara dó mi con"sejo hobiere de estar que sea siempre en el mi palacio donde yo "posáre é si en él non hobiere logar que los mis aposentadores den "una posada para ello la mas cerca que se falláre al mi palacio. É si "yo non estodiere en aquel logar do estodiere el dicho mi consejo

1. Ordenanzas del consejo por don Juan 1. en las cortes de Bribiesca de 1387. Y en las de Segovia de 1390 Y por don Enrique 11. en Segovia en 1406. Y Por don Juan 11. en las cortes de Valladolid de 1442. Y por don Enrique IV. en Madrid año de 1459.

»que se faga el dicho mi consejo en la posada que para mí fuere »nombrada : é si non hobiere posada sennalada para mí, que se »dipute por los del mi consejo otra casa donde se faga el dicho »mi consejo á las horas que en esta mi ordenanza dirá."

4. El rei como presidente nato debia concurrir al consejo y tomar asiento entre los consejeros para entender con su acuerdo en la gobernacion del reino y en administrar justicia á los pueblos. La lei prevenia que se asentase en su tribunal por lo menos tres dias á la semana. »Mandámos é ordenámos, dice don Enrique segun"do, 1 que cuando algunos homes de las nuestras cibdades é vi»llas é logares vinieren á la nuestra casa con mensagerías é nego"cios de sus concejos ó suyos, que vengan ante nós mismo por"que nos puedan decir é mostrar é pedir sin detenimiento alguno »los fechos é las mensagerías é negocios porque vinieron á nós se"gunt que está ordenado por el rei don Alfonso nuestro padre en "el ordenamiento de Madrid." Y don Juan primero en las cortes de Bribiesca de 1387: »Ordenámos que tres dias en la semana "conviene á saber lunes é miercoles é viernes nos asentemos publi❤camente en nuestro palacio; é allí á nós todos los que quisieren »librar para nós dar peticiones é decir las cosas que nos quisieren "decir de boca."

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5. Para esto existia siempre en la cámara del consejo asentamiento para el rei, qué era la silla preeminente; y no podia ser nunca ocupada por alguno de los consejeros aun en ausencia del monarca ; en cuya razon dice la ordenanza de don Juan primero y Enrique tercero, que el prelado gobernador y los del consejo »que conmigo andovieren se levante cada dia por la mañana é »vengan á la cámara que fuere ordenada para donde esté el con»sejo, á una hora despues que saliere el sol desde mediado el mes "de octubre fasta la pascua de resurreccion, é desde la pascua de >>resurreccion fasta mediado el mes de octubre vengan al dicho lo»gar del consejo á dos horas despues del sol salido, en la cual cámara debe estar asentamiento para mí é asentamientos de ban»cos para ellos. É la órden de como se deben asentar es esta. Pri»meramente que la silla do nos habemos de asentar esté en medio

2 Lei xvu. del ordenam. de las cortes de Toro de 1371.

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Ordenam. de leyes en respuesta á la petic. IV.

"del asentamiento, é el dicho obispo esté á la mano esquierda, é »luego cerca dél á la su mano esquierda aquel que hobier de fa"blar primero, é por aquella órden que hobieren de fablar uno "cerca del otro fasta tornar al otro banco de la mano derecha de "la silla á do estovieren asentados los mayores: porque el postri"mero que hobiere de fablar sea el obispo."

6. Todos los pueblos, corporaciones y miembros de la sociedad tenian accion para acudir en seguimiento de sus derechos á este magestuoso congreso y cuerpo conservador de las leyes de la justicia y de las libertades nacionales; y debian admitirse en él las querellas de los ciudadanos sobre injusticias y agravios hechos ó por personas poderosas ó por los jueces subalternos y tribunales supremos; pero no para juzgar estas causas por reglas de derecho, sino para deshacer los agravios que tocaban al gobierno y remitir á jueces letrados los asuntos de justicia ó librar cartas á la audiencia, alcaldes de corte y otros jueces subalternos para que hiciesen justicia á las partes. La autoridad de este supremo tribunal se extendia á todos los negocios del reino, exceptuados los litigios entre partes y la administracion de la justicia civil y criminal como diremos adelante. Asi fue que el rei don Juan primero despues de haber establecido y organizado el consejo y nombrado sus individuos, dice: »á los cuales mandámos ' "que libren todos los fechos del regno."

7. Era pues propio del consejo entender en las cosas universales del gobierno político y militar, de economía y real hacienda, del patronato del rei, de todos los gravisimos asuntos diplomáticos de estado, guerra y paz, en fin de todo cuanto en estos últimos siglos correspondia á los supremos consejos y secretarios del despacho universal ó ministros de los reyes. Esto es lo que quiso dar á entender don Juan primero cuando dijo: »Por cuan"to el consejo puede ser sobre muchas cosas, pero señaladamente "sobre dos ; ó sobre fechos grandes secretos de tratos ó de emba»jadores ó de otros negocios grandes : destos atales es nuestra mer"ced que se escriba la determinacion dellos por aquel escribano

En las cortes de Valladolid de 1385 en el razonamiento que hizo á las cortes y se publica en el apéndice de la primera parte núm. xiv. 2 Leyes del consejo en las cortes de Segovia de 1390.

"que ha de tener cargo de escribir los consejos por los tener siem"pre en el registro para que los nós veamos cada que la nuestra "merced fuere. É si fueren otros negocios sobre que se hobieren "de dar cartas selladas con el sello del consejo, que destos tales "tenga el registro el que hobier el dicho sello; la cual carta sea "registrada palabra por palabra é puesto en fin de dicho registro "cuales estaban hí en el consejo, é cuales dellos concordáron en »ello, é cuales non é esta tal carta sea librada por el dicho obispo ó por otros dos ó tres del consejo é por el escribano que la »ficier el cual escribano porná así: yo fulano la escribí ó la fice "escribir por mandado del rei por su consejo."

8. Los asuntos del consejo unos se libraban por expediente sin dar cuenta al rei y otros por cámara. En los primeros egercia el consejo jurisdiccion ordinaria, y respecto de los segundos solo tenia voto consultivo: aquellos se despachaban á pluralidad de votos, y las cartas, despachos y cédulas debian ir firmadas dentro por los consejeros, y selladas con el sello del consejo sin poner en ellas el rei su firma: y los últimos se libraban por los secretarios del rei, el cual firmaba dentro las cédulas y cartas, y los consejeros solamente en las espaldas para acreditar su influjo en el acuerdo y que se habian librado con su consejo.

9. Don Juan primero fue el que á peticion de los procuradores del reino deslindó las facultades del consejo y le dió reglas ciertas para su gobierno: las cuales quedaron sancionadas en las cortes de Valladolid de 1385, de Bribiesca de 1387, y de Segovia de 1390; y fueron despues adoptadas con ligeras alteraciones y confirmadas por los reyes Enrique tercero, don Juan segundo, Enrique cuarto, y don Fernando y doña Isabel. Dice pues I el rei don Juan: „Á lo tercero que nos pedistes por merced que die"semos regla al dicho nuestro consejo cuales cosas queriamos nós "librar, é cuales habian de librar ellos sin nós, é de cuales nos »habian de facer relacion; la regla que nós á nuestro consejo da"mos es esta que se sigue."

"Ordenámos que los del nuestro consejo libren sin nós estas "cosas: "ó como dice en otra parte: 1»lo que ellos han de li

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En contestacion á la petic. iv. de las citadas cortes de Bribiesca.
En las ordenanzas publicadas en Segovia en 1390.

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"brar é firmar de sus nombres dentro de las cartas sin facer nin"guna relacion á nós, es esto: repartimientos é bastecimientos de "castillos, de casa é sueldo, é todos los otros libramientos que "nós solemos librar, de poner embargo cuando cumpliere en las »tierras ó en el sueldo ó en mercedes ó en tenencias por los ca»sos que entendieren que de razon lo deben facer: los oficios que "solamente requieren confirmacion : confirmaciones de oficios que »se deben dar á peticion de cibdad ó de villa: cartas para los me"rinos é adelantados é para la abdiencia para que fagan cumplimiento de justicia: cartas de respuestas : cartas de llamamientos »para guerra ó para cortes ó para otras cosas que cumplieren á "nuestro servicio: cartas de derramamientos de galiotes é de lie"vas de pan: cartas de mandamiento para cualquier cibdad ó villa ó para cualesquier otros que ficieren agravio que lo desaten: "é cartas para apremiar á los arrendadores ó cogedores ó fiadores "ó para otros cualesquier que debieren algunos maravedis de nues"tras rentas que los paguen, 6 para vender sus bienes é para facer "las otras premias que entendieren que cumplen de lo facer é las "penas que nós ordenámos que hayan los que non vinieren á los llamamientos que les fueren fechos ó non obedescieren los man»damientos del consejo : otrosí de jueces de suplicacion de aquellos »logares do han suplicacion que sean de los que non pertenescen »á la audiencia é comisarías sobre alguna querella ó demanda que "non sea comenzada en la nuestra abdiencia ó delante de los jue»ces ó alcaldes de la huestra corte. Otrosi corregidores de tierras "departidas del regno ó jueces que pidan las cibdades é villas ó "que sea menester de enviar aunque non los demanden; pero que "en estas tres maneras de oficios queremos que fagan saber primeramente á nós cuales son las personas á quien los quieren dar "porque sepan nuestra voluntad si me place ó non. É sabida mi "voluntad que las cartas que se hobieren de dar para ello que sean firmadas de los del consejo segunt la ordenanza susodicha.” 10. Todos los del reino, corporaciones, ciudadanos, villas y pueblos y las personas singulares de ellos de cualquier clase ó condicion que fuesen debian respetar y obedecer los despachos, cartas y cédulas del consejo: "otrosi ordenámos é mandámos que

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I Ordenanza de Enrique Iv. conforme á la de Juan 1. y Enrique 11.

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