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hasta el reinado de don Alonso el sábio se introdujeron los nombres de barones, duques, nobles, y ultimamente los de grandes, caballeros y hombres buenos.

15. Son innumerables los documentos y escrituras públicas en que se hace expresa mencion de este consejo permanente: todos convencen su continuada y jamás interrumpida existencia, y demuestran sù grande reputacion y autoridad, y que los reyes de Leon y Castilla nada emprendian ni hacian si no con acuerdo, consentimiento y aprobacion de los claros varones de su curia ó consejo: Cum consilio mayorum curiæ nostræ: De consilio curiæ meæ. Cum fideli concilio regni nostri. Cum assensu magnatorum palatii. Y como se lee en un privilegio otorgado á la iglesia y clero de Palencia por el emperador don Alonso sexto, dice que les hace esta gracia: cum consilio et beneplacito comitis Raimundi generis mei, et aliorum comitum... et omnium principum meorum et omnium nobilium... nullo contradicente vel reclamante: sed omnibus consentientibus et volentibus. Sobre cuyo propósito se puede leer lo que ya en otra obra 1 dejamos escrito y suficientemente mostrado.

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16. Sin embargo es preciso confesar que mediado el siglo décimotercio, y durante el reinado de don Alonso el sábio padeció mucho la constitucion de la monarquía, y fue en gran manera conturbada y menoscabada la autoridad del consejo. Bien conocido es en la historia el espíritu novador de este príncipe, y nadie ignora sus profusion y prodigalidad y los esfuerzos que hizo para aspirar al gobierno absoluto, y cuantas veces osó atentar contra las costumbres fueros y libertades nacionales: y acaso es el primero de los reyes de Castilla á quien se pueda justamente aplicar el aborrecible y enojoso dictado de déspota. Pues aun cuando sus intenciones fuesen sanas, las ideas grandiosas, y las innovaciones meditadas mui sábias y ventajosas á la sociedad, todavia como le faltó la prudencia y el tino y el consejo y el debido miramiento con la nacion, y el respeto y acatamiento á las costumbres y leyes pátrias, se hizo odioso á los pueblos y mereció perder el imperio y el mando segun dirémos mas adelante.

17. Los acontecimientos políticos que ocurrieron despues de su muerte, señaladamente la guerra civil suscitada y encendida

I Ensayo histor. sobre la antigua legislac. num. 44. 45. 46.

por los Cerdas y por los que habian tomado interés en sus pretensiones, y las turbulencias causadas por la ambicion y encontradas pasiones de los poderosos que aspiraban al gobierno y al mando en la minoridad de Fernando cuarto y Alonso undécimo, casi llegáron á disolver el gobierno establecido. Epoca desgraciada en que enervada la fuerza de las leyes y deprimida la autoridad del consejo y de los cuerpos mas respetables del reino, la nacion hubiera sin duda probado todos los males de la anarquía, sino tratára seriamente de redoblar sus esfuerzos para oponerse con vigor y firmeza al torrente que amenazaba conducirla á su ruina y precipicio.

18. Entre las providencias y remedios adoptados uno fue el restablecimiento del consejo á la sazon mui estragado y compuesto de privados y aduladores que solo aspiraban á ganar la voluntad de los príncipes para asegurar su fortuna, y promover sus` propios intereses sacrificando los de la nacion y del reino. Con efecto en las cortes de Valladolid de 1295 fueron arrojados de la casa de don Fernando cuarto los privados y oficiales que habian servido á su padre don Sancho, se reformó el alto consejo y se creó una diputacion permanente de caballeros y hombres buenos escogidos de las provincias del reino para velar sobre la conducta de los consejeros, y entender con ellos en todos los asuntos de economia y de gobierno. Era tambien de su cargo promover los negocios y pretensiones de villas y pueblos, y facilitar que sus procuradores tuviesen buena acogida y pronto despacho en la corte y casa del rei.

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19. Ya hallamos algunos vestigios de esta novedad política en las cortes de Valladolid de 1293. En las cuales dice el rei don Sancho que los procuradores de los concejos de Estremadura le habian hecho la siguiente peticion: "Que tomasemos caballe"ros de Estremadura, de cada obispado un caballero, que anda"sen con nusco en nuestra casa: porque cuando vinieren á nos los "caballeros é los otros homes bonos de las villas de Estremadura »y de sus pueblos, que estos caballeros que nos mostrasen aque»llas cosas por do venien... é andudiesen hí los seis meses del "año é otros los otros seis meses." El rei conformandose con es

I Segun el cuaderno librado á Plasencia: Fernandez historia de esta ciudad: lib. 1. cap. xiv.

, que

ta peticion hizo el siguiente decreto: "Mandamos que cuando "algunas cosas nos enviaren mostrar los de Estremadura "aquellos sus procuradores que vinieren á nós que lo digan á es"tos caballeros que han de andar en nuestra casa, é que lo mues"tren á nós con ellos, porque lo mandemos luego librar."

20. Consta de los cuadernos de cortes de Valladolid de 1295 y de Cuellar de 1297, que ya existia en la casa y corte de Fernando cuarto esta diputacion y cuerpo permanente, organizado por la nacion misma y dado al príncipe para entender con él en los asuntos y negocios que se expresan ó indican en la siguiente cláusula de las citadas cortes de Cuellar, en que dice1 el rei Sepades que yo estando en las cortes en la villa de "Cuellar... ordené primeramente, que aquellos doce homes bo"nos que me dieron los de las villas del regno de Castiella para "que finquen conmigo por los tercios del anno para consejar y "servir á mí... en fecho de la justicia, é de todas las rentas, é "de todo lo ál que me dan los de la tierra, é como se ponga en "recaudo, é se parta en lugar que sea mi servicio é amparamien"to de la tierra; é en todas las otras cosas de fecho de la tierra "que hobieren de ordenar : que me place que sean conmigo, é "que tomen cuenta de lo pasado."

21. La nacion comprendiendo la importancia de este tan bello establecimiento, y los buenos efectos que habia producido en el reinado de Fernando cuarto trató de restablecerle en la minoridad de don Alonso undécimo. Asi fue que en las cortes de Valladolid de 1313 los concejos de las villas de los reinos de Castilla y de Leon, y de Toledo y de las Estremaduras, y del reino de Galicia y de las Asturias y de la Andalucia, representados por sus respectivos procuradores, organizáron y dieron á don Alonso y á sus tutores y gobernadores un consejo compuesto de cuatro prelados y diez y seis caballeros y hombres buenos, cuatro de Castilla, cuatro de Leon y Galicia, cuatro de Toledo y Andalucia, y cuatro de las Estremaduras: de los cuales ocho debian residir en la corte la mitad del año, y los otros ocho el tiempo restante: sin cuyo acuerdo nada se podia hacer en las cosas de gobierno y administracion del reino, segun parece del ins

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toria.

Colec. diplomat. de Fernando Iv. por la real Academia de la His

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trumento que dejamos ya publicado para otro propósito. 22. Y en las cortes de Burgos de 1315 la nacion hizo el siguiente 2 ordenamiento: "ordenamos que anden doce caballeros é »homes bonos, los seis de los fijos-dalgo, é los seis caballeros é "homes bonos de las villas con el rei é con los tutores en esta "manera: los dos con el rei é con la reina, é los otros dos con don »Juan, é los otros dos con el infante don Pedro.... Porque cuando "algunas cosas desaforadas ficieren en la tierra, que aquellos á quien »lo ficieren que lo envien mostrar á estos caballeros é homes bo»nos, é estos que lo muestren á los tutores é los afruenten que »lo fagan emendar é desfacer : é de como gelo mostráron é lo éllos "complieron que tomen testimonios de escribanos públicos, porque lo ellos puedan mostrar á los alcaldes é á los de la herman"dad para que se cumplan é se fagan estas cosas sobredichas é "cada una dellas segun que en este cuaderno se contiene,'

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23. Concluidas las tutorias y minoridad de don Alonso undécimo, trató este príncipe de arreglar los oficios de su casa, reformar los tribunales de la corte, y organizar su consejo en conformidad á la exposicion que sobre este propósito le hicieron los procuradores de los reinos en las cortes de Valladolid de 1325. Sin embargo el rei no fue feliz en la eleccion que hizo de sus consejeros, porque prefirió para esto á Garcilaso de la Vega y Alvar Nuñez Osorio caballeros aquel de Castilla y éste del reino de Leon, ambos de mala fama y peor conducta: y como dice el autor de la crónica de este rei : "como quier que sabia el rei que "ellos et sus compañas hobiesen seido malfetriosos en la tierra, »pero por el su saber dellos é por el su apercibimiento que hobie"ron, tomólos para en su consejo," y con ellos á don Nuño Perez abad de Santander, canciller y consejero que habia sido de la reina doña María, y á Martin Fernandez de Toledo, y á maese Pero gran letrado, obispo que despues fue de Cartagena y cardenal de la santa iglesia romana, y á un judío llamado don Yuzaf de Ecija: "el cual, dice la citada crónica, hobo grand logar »en la casa del rei et grand poder en el regno.... Et á estos to"mó para en el su consejo, et dióles oficios en su casa: et con

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Núm. 7. 8. del cap. xiv. de esta segunda parte.
3 Crón. del rei don Alonso XI. cap. XLII.

Cap. XIII.

"estos habia sus fablas et consejos en como ordenarian et farian "los fechos del regno: como quier que adelante aquellos dos caba"lleros Garcilaso et Alvar Nuñez fueron los mas privados del rei "et en quien facia mas fianza."

24. Bien pronto se comenzáron á experimentar las fatales consecuencias del desacierto del príncipe en la eleccion de sus consejeros: el cual enseñado por la experiencia y por los clamores del pueblo llegó tambien á conocer su yerro; y sintiendo los males de la nacion no menos que la nacion misma acordó poner remedio en los presentes y tomar sérias providencias contra los que amenazaban de futuro; á cuyo fin celebró las cortes de Medina del Campo de 1328 y las de Madrid de 1329. "Para enderezar, di„ce el rei, el estado de la mi casa é de los mis regnos, porque "se ficiese justicia, é muchas cosas que non estan bien ordenadas "que se enmendasen é pasasen mejor daqui adelante, é por muchos desaguisados é desafueros que fueron fechos en la mi tierra "despues quel rei don Fernando mi padre, que Dios perdone, finó "acá señaladamente al tiempo quel traidor Alvar Nuñez habia "poder en la mi casa." Y procurando sincerarse en estas cortes con los procuradores de los concejos, "fabló con ellos mostrán„doles cuantas maneras et razones fallára en el su regno porque "fasta en aquel tiempo non podiera tornar la tierra en justicia et "sosiego, asi como era su voluntat de lo facer, et los de los reg"nos lo habian menester. Et otrosí dijoles que se sentia mucho del "mal et daño et despechamiento que la tierra habia rescibido en el "tiempo que andaba en la su casa Alvar Nuñez : et que su volun"tad era de mantener los regnos en paz et en justicia et en sosie"go." Para lo cual dice el rei que congregados los representantes de la nacion : "fablé con ellos é dijéles é roguéles é man"déles como á mios naturales que me diesen aquellos consejos que "ellos entendiesen por que podria enderezar mejor todo esto, é que "yo que lo faria asi con su acuerdo."

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25. Con efecto acomodandose el rei á los deseos de la nacion y á lo que los procuradores de los reinos le propusieron en estas hizo una reforma general en el consejo, chancillería y en

cortes,

I Crónica cap. LXXXIII. 2 Real cedula que sirve de encabezamiento al cuaderno de las Cortes de Madrid de 1329.

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